Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80402

Reglamento (CEE) nº 914/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se prolonga la campaña lechera 1985/86 y se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 27 de marzo de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80402

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha visto la necesidad de reconsiderar el conjunto de los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que provoca un retraso en la fijación de dichos precios; que, por lo tanto, resulta indispensable prolongar la campaña de comercialización 1985/86 en el sector de la leche y de los productos lácteos hasta el 27 de abril de 1986;

Considerando que, por las mismas razones, es preciso prorrogar hasta el final de la campaña lechera 1985/86 el Reglamento (CEE) no 866/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, relativo a la adopción de medidas particulares referentes a la exclusión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para los productos lácteos y manipulaciones habituales (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1686/84 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La campaña lechera 1985/86 terminará el 27 de abril de 1986, y la campaña lechera 1986/87 comenzará el 28 de abril de 1986,

Artículo 2

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 866/84 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 3

El presente Reglamento se aplicará hasta el final de la campaña lechera 1985/86 ».

Arículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.

(4) DO no L 159 de 14. 6. 1984, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1986
  • Fecha de publicación: 27/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 del Reglamento 866/84, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80163).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid