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Documento DOUE-L-1986-80552

Reglamento (CEE) nº 1203/86 de la Comisión, de 23 de abril de 1986, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 85.21 D II del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 25 de abril de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2055/84 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común, conviene precisar la clasificación de discos de silicio, que han sido sometidos a una dispersión selectiva para crear campos discretos, aplicados sobre un soporte de molibdeno;

Considerando que el arancel aduanero común anexo al Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/86 (4), clasifica en la subpartida 85.21 D, en otros, los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, y en la subpartida 85.21 E, las partes y piezas sueltas;

Considerando que para la clasificación de los mencionados artículos se pueden tomar en consideración las dos subpartidas citadas;

Considerando que, aunque los discos anteriormente descritos no estén provistos de estuche y de conexión, constituyen en el estado en que se encuentran dispositivos semiconductores; que, por lo tanto, se deben clasificar en la subpartida 85.21 D en aplicación de la Regla general 1 para la interpretación de la nomenclatura;

Considerando que estos discos no constituyen « wafers » con arreglo a la subpartida 85.21 D I; que se incluyen en la subpartida 85.21 D II;

Considerando que las normas del presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los discos de silicio, que se han sometido a una dispersión selectiva para crear campos discretos, aplicados sobre un soporte de molibdeno, quedan incluidos en la subpartida:

85.21 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frio o de fotocátodo, distintos de los de la partida no 85.20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos cotódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión, etc; células fotoeléctricas; cristales piezoleléctricos montados; diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas:

D. Diodos transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas:

II. Los demás

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veintiún días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.

(2) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.

(3) DO no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.

(4) DO no L 99 de 15. 4. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/04/1986
  • Fecha de publicación: 25/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1986
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica

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