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Documento DOUE-L-1986-80605

Reglamento (CEE) nº 1335/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 8 de mayo de 1986, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80605

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85 (4) fija, para cada Estado miemro, la cantidad global de las entregas de leche y de equivalentes de leche a empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos, a cuenta del período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985 y de los cuatro períodos de doce meses siguientes; Considerando que la observación de la evolución del mercado, ha revelado que el nivel de las cantidades globales garantizadas es superior al nivel considerado deseable para llegar a una situación de equilibrio entre la oferta y la demanda; que procede en consecuencia reducir las cantidades globales garantizadas, en un 3 %; que conviene para que dicha reducción se lleve a cabo en dos etapas; Considerando que el artículo 17 del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 prevé que la diferencia entre los precios practicados en el comercio internacional y los precios practicados en la Comunidad podrá ser cubierto mediante una restitución a la exportación; Considerando que el 20 de marzo de 1984 la Comisión presentó al Consejo una propuesta (5) dirigida a fijar mediante licitación las restituciones a la exportación para un determinado número de productos agrícolas; que dicho texto todavía no ha sido adoptado por el Consejo; Considerando que por razones de política comercial es necesario prever, desde ahora, la posibilidad de fijar mediante licitación las restituciones para la leche desnatada en polvo y la mantequilla exportadas a granel, habida cuenta de la situación especial en la que se encuentra el mercado mundial de estos productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n$o$ 804/86 quedará modificado como sigue: 1. Los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 5 quater serán sustituidos por el texto siguiente:«Dicha cantidad global garantizada se establece como sigue en miles de toneladas Bélgica3 161 Dinamarca4 882 Alemania23 423 Grecia467 España4 650 Francia25 494 Irlanda5 280 Italia8 798 Luxemburgo265 Países Bajos11 979 Reino Unido15 329,574Sin embargo: a) Para el período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, la cantidad global garantizada se establece como sigue en miles de toneladas: Bélgica3 163 Dinamarca4 932 Alemania23 487 Grecia472 Francia25 585 Irlanda5 280 Italia8 798 Luxemburgo268 Países Bajos12 052 Reino Unido15 487;b)Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1987 y el 31 de marzo de 1988, la cantidad global garantizada se establece como sigue en miles de toneladas: Bélgica3 097,780 Dinamarca4 784,360 Alemania22 954,540 Grecia457,660 España4 557,000 Francia24 984,120 Irlanda5 174,400 Italia8 622,040 Luxemburgo259,700 Países Bajos11 739,420 Reino Unido15 022,983; c)Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1988 y el 31 de marzo de 1989, la cantidad global garantizada se establece como sigue en miles de toneladas: Bélgica3 066,170 Dinamarca4 735,540 Alemania22 720,310 Grecia452,990 España4 510,500 Francia24 729,180 Irlanda5 121,600 Italia8 534,060 Luxemburgo257,050 Países Bajos11 619,630 Reino Unido14 869,687.»; 2.Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 2 del artículo 17:«La restitución podrá ser fijada mediante licitación para la leche desnatada en polvo exportada a granel, de la subpartida 04.02 A II b) 1 del arancel aduanero común y para la mantequilla exportada a granel de las subpartidas 04.03 A y 04.03 B del arancel aduanero común.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

(1) DO n$o$ C 85 de 14. 4. 1986, p. 76.

(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO n$o$ L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO n$o$ L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(5) DO n$o$ C 88 de 30. 3. 1984, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1986
  • Fecha de publicación: 08/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts 17.2 y 5 Quater del Reglamento 804/86, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80353).
Materias
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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