ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 1335/86 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 dispone que se constituya una reserva comunitaria con objeto de completar, al comienzo de cada período de doce meses, las cantidades garantizadas de los Estados miembros en las que la ejecución del régimen de tasas plantee particulares dificultades; que conviene fijar la cantidad en 393 000 toneladas para el tercer período de doce meses, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1986 y el 31 de marzo de 1987, la reserva comunitaria prevista en el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 se fija en 393 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL
(1) DO n$o$L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) Véase página 19 del presente Diario Oficial.
(3) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 72.
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