EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 1117/78 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85 (4), prevé que las campañas de comercialización se iniciarán el 1 de abril de cada año y concluirán el 31 de marzo del año siguiente; que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, resulta conveniente modificar dichas fechas; que, por consiguiente, procede prolongar, durante un mes, la campaña de comercialización 1986/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye por el texto siguiente el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1117/78:«2. La campaña de comercialización para los productos contemplados en los puntos b) y c) del artículo 1 comenzará el 1 de mayo de cada año y concluirá el 30 de abril del año siguiente.No obstante, la campaña de comercialización 1986/87 comenzará el 1 de abril de 1986 y concluirá el 30 de abril de 1987.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL
(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 24.
(2)Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO n$o$L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.
(4) DO n$o$L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
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