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Documento DOUE-L-1986-80688

Reglamento (CEE) nº 1489/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76, relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y (CEE) nº 2315/76, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 16 de mayo de 1986, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80688

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,

Considerando que las necesidades actuales de la industria láctea hacen deseable que se facilite temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de enero de 1986 ».

2. En el artículo 2:

a) en la letra a), los términos « aumentándole 3 ECUS por 100 kilogramos » quedan suprimidos;

b) el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) por cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, se sustituirán los términos « 10 toneladas » por los de « 1 tonelada ».

Artículo 2

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (4), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de junio de 1985 » por la de « 1 de junio de 1986 ».

2. En el artículo 2;

- en la letra a) se suprimirán los términos « aumentándole 2,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos »,

- el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) para cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, los términos « 5 toneladas » se sustituirán por los de « 1 tonelada ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las solicitudes de compra presentadas entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/1986
  • Fecha de publicación: 16/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 137, de 24 de mayo de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82120).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • hasta el 14 de junio de 1986 el Reglamento 2315/76, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80236).
    • hasta el 14 de junio de 1986 el Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1976-80227).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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