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Documento DOUE-L-1986-80764

Reglamento (CEE) nº 1603/86 de la Comisión, de 26 de mayo de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1388/86 del Consejo relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 27 de mayo de 1986, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1388/86 del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1505/86 de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, por el que se establecen determinadas normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CEE) no 1388/86 del Consejo, relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países (2), ha modificado la lista de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1388/86, cuya importación en la Comunidad está suspendida;

Considerando que los productos incluidos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1388/86 son aquellos que presentan un riesgo de contaminación; que parece que ese riesgo no existe en lo que se refiere a los caballos destinados a la competición hípica; que, por lo tanto, es conveniente modificar el Anexo del mencionado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1388/86, la línea « 01.01 - Caballos, asnos y mulos vivos » correspondiente a las columnas « Designación de la mercancía » y « Número del arancel aduanero común », respectivamente, se sustituye por la línea siguiente: « ex 01.01 - Caballos, con exclusión de los caballos de carreras destinados a participar en competiciones hípicas, asnos y mulos vivos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de mayo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 127 de 13. 5. 1986, p. 1.

(2) DO no L 131 de 17. 5. 1986, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1986
  • Fecha de publicación: 27/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1986
  • Aplicable desde El 23 de mayo de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1707/86, de 30 de mayo; (Ref. DOUE-L-1986-80812).
  • Fecha de derogación: 31/05/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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