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Documento DOUE-L-1986-80923

Directiva del Consejo, de 16 de junio de 1986, que modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 20 de junio de 1986, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80923

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular, sus artículos 99 y 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (3). modificada en último término por la Directiva 84/217/CEE (4), el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decide por el Consejo a propuesta de la Comisión;

Considerando que la segunda etapa de armonización, establecida el 1 de julio de 1978 por la Directiva 77/805/CEE (5), expiró el 31 de diciembre de 1985;

Considerando que los criteros particulares aplicables en el transcurso de una tercera etapa son objeto de una propuesta de Directiva por parte de la Comisión (6); que el Consejo no se ha pronunciado aún sobre dicha propuesta;

Considerando que, en tales circunstancias, una nueva prórroga de la segunda etapa resulta necesaria; que conviene no fijar fecha límite a dicha prórroga,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. La segunda etapa de armonización de las estructuras del impuesto especial sobre las labores del tabaco manufacturado comenzará el 1 de julio de 1978. ».

Artículo 2

La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. RUDING

(1) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 144.

(2) DO no C 75 de 3. 4. 1986, p. 11.

(3) DO no L 303 de 31. 12. 1972, p. 1.

(4) DO no L 104 de 17. 4. 1984, p. 18.

(5) DO no L 338 de 20. 12. 1977, p. 22.

(6) DO no C 264 de 11. 10. 1980, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/06/1986
  • Fecha de publicación: 20/06/1986
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/59, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81777).
  • Fecha de derogación: 26/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.1 bis de la Directiva 72/464, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80195).
Materias
  • Impuestos Especiales
  • Tabaco

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