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Documento DOUE-L-1986-81041

Reglamento (CEE) nº 2150/86 de la Comisión, de 9 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1185/86 que fija, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 10 de julio de 1986, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), prevé la fijación de las cantidades de aceites y de grasas que se despacharán al consumo en España, de los límites del volumen anual de las importaciones de dichos productos, y de la cantidad de las semillas de girasol recolectadas en España, de los límites del volumen anual de las importaciones de dichos productos, y de la cantidad de las semillas de girasol recolectadas en España que podrán beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86; que dichas cantidades han sido fijadas mediante el Reglamento (CEE) no

1185/86 de la Comisión (4); que, no obstante, en lo que se refiere a los aceites destinados a fines que no sean la alimentación humana, la evolución de las necesidades, especialmente respecto a aceites de ricino, de lino y de madera de China, justifica su modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1185/86 se modifica del siguiente modo:

1. En la letra d) del apartado 1 del artículo 1, la cifra « 13 000 » se sustituye por « 20 000 ».

2. En la letra d) del apartado 1 del artículo 2, la cifra « 13 000 » se sustituye por « 20 000 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1986
  • Fecha de publicación: 10/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 2.1 del Reglamento 1185/86, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80545).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal

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