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Documento DOUE-L-1986-81063

Reglamento (CEE) nº 2203/86 de la Comisión, de 14 de julio de 1986, por el que se determina la cantidad de patatas necesaria para la fabricación de una tonelada de fécula y el precio que debe pagarse para tal cantidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 15 de julio de 1986, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 1008/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se adoptan determinadas modalidades del régimen de restituciones a la producción aplicables a la fécula de patata (3), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1587/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se establece, para la campaña de comercialización de los cereales 1986/87, el precio mínimo que el fabricante de fécula deberá pagar al productor de patatas (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1008/86 ha establecido la fijación por le Consejo de un precio mínimo que deberá pagar el productor de fécula para la cantidad de patatas necesaria para la fabricación de una tonelada de fécula y que dicho precio se determinará en función de la cantidad y del contenido en fécula de las patatas efectivamente entregadas; que el Reglamento (CEE) nº 1587/86 ha fijado el precio mínimo en cuestión en 293,79 ECUS para la campaña de comercialización de los cereales 1986/87;

Considerando que es necesario establecer el precio mínimo exacto que deberá pagarse de conformidad con las disposiciones anteriores;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La cantidad de patatas necesarias para la fabricación de una tonelada de fécula y el precio mínimo, en posición sobre fábrica, que deberá pagar el fabricante de fécula, se fijarán de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

2. Cuando el contenido en fécula de las patatas se calcule mediante la balanza de Reimann o la balanza de Perow, y dicho contenido corresponda a una cifra que aparezca en dos o tres líneas de la segunda columna del Anexo, los baremos aplicables serán los que correspondan a la segunda o tercera línea.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) nº 2102/75 de la Comisión (5) queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable con efecto del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO - BILAG - ANHANG - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO nº L 94 de 9. 4. 1986, p. 5.

(4) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 46.

(5) DO nº L 214 de 12. 8. 1975, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1986
  • Fecha de publicación: 15/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1986
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1986.
  • Fecha de derogación: 25/07/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Féculas
  • Patata
  • Precios

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