Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81289

Primera Directiva de la Comisión, de 15 de julio de 1986, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos para caseínas y caseinatos comestibles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 243, de 28 de agosto de 1986, páginas 29 a 33 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81289

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983 (1), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 9 de la Directiva 83/417/CEE establece que la toma de muestras de caseínas y caseinatos se efectúe conforme a procedimientos comunitarios;

Considerando que es deseable adoptar una serie inicial de procedimientos de toma de muestras destinadas a análisis químicos, para lo cual se han llevado a cabo estudios;

Considerando que las medidas establecidas por esta Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimentarios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los procedimientos de toma de muestras a los que se refiere el apartado b) del artículo 9 de la Directiva 83/417/CEE serán los indicados en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de enero de 1988 (2), e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

_________________

(1) DO no L 237 de 26. 8. 1983, p. 25.

(2) Fecha correspondiente, transcurridos 18 meses tras la adopción de la presente Directiva.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE MUESTRAS PARA EL CONTROL ANALÍTICO DE DETERMINADAS CASEÍNAS Y CASEINATOS COMESTIBLES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Prescripciones administrativas

1.1. Personal

La toma de muestras la llevará a cabo una persona autorizada y cualificada, tal como establezcan las disposiciones en vigor en los Estados miembros.

1.2. Sellado y etiquetado de las muestras

Cada muestra oficial se cerrará, se sellará en el lugar de la toma y se identificará según las disposiciones en vigor en los Estados miembros.

1.3. Muestras duplicadas

Se prepararán simultáneamente para el análisis al menos dos muestras equivalentes y representativas. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias que puedieran adoptarse, el número de muestras que deberá tomarse estará en función de la legislación nacional aplicable en la materia en cada Estado miembro. Una vez efectuada la toma, se remitirán las muestras al laboratorio tan pronto como sea posible.

1.4. Informe

A las muestras se acompañará un informe, el cual se elaborará según la legislación de los Estados miembros.

2. Equipo de toma de muestras

Características

El equipo de toma de muestras no deberá provocar ningun cambio en la muestra que pudiera alterar los resultados de los análisis, y deberá ser suficientemente resistente, con objeto de evitar cualquier falseamiento de los resultados. Se recomienda utilizar material de acero inoxidable.

Todas las superficies del material deberán estar pulidas y exentas de grietas, y todos los ángulos redondeados. El equipo de toma de muestras deberá cumplir los requisitos establecidos con respecto a los productos de los que deban tomarse muestras.

3. Recipientes de toma de muestras

3.1. Características

Los recipientes y cierres para muestras serán de unos materiales y una estructura que protejan convenientemente la muestra, y que no provoquen en ella cambios que puedan alterar el resultado de los análisis o exámenes. Entre los materiales idóneos se incluyen el vidrio, algunos metales y algunos plásticos. Los recipientes serán preferiblemente opacos. Si fuesen transparentes o translúcidos, los recipientes que contengan muestras deberán colocarse en lugar oscuro.

Los recipientes y sus cierres deberán hallarse limpios y secos.

La forma y la capacidad del recipiente será la idónea para satisfacer los requisitos establecidos para el producto del cual deba efectuarse una toma.

Podrán utilizarse recipientes de plástico de un solo uso, láminas de aluminio o bolsas de plástico adaptadas, dotados de sistemas de cierre apropiados.

Los recipientes distintos de las bolsas de plástico se cerrarán herméticamente, bien mediante un tapón idóneo o bien mediante un tapón a rosca de metal o plástico que posea, si ello es necesario, una junta estanca de plástico insoluble, no absorbente e impermeable a las grasas, y que no altere el olor, el sabor, las propiedades o la composición de la muestra.

En caso de que se utilicien tapones, éstos deberán estar hechos o recubiertos de materiales no absorbentes e inodoros.

4. Técnicas de toma de muestras

El recipiente de toma de muestras se cerrará inmediatamente tras efectuarse la toma.

5. Almacenamiento de las muestras

Las temperaturas de almacenamiento de muestras recomendadas para las diversas caseínas y caseinatos no sobrepasarán los 25 °C.

6. Transporte de muestras

Las muestras se remitirán al laboratorio responsable de las pruebas tan pronto como sea posible (preferentemente, antes de que transcurran 24 horas tras la toma). Durante el transporte, deberán tomarse precauciones a fin de evitar que las muestras queden expuestas a olores contaminantes, luz solar directa y temperaturas superiores a 25 °C.

II. MÉTODO: TOMA DE MUESTRAS DE CASEÍNAS Y CASEINATOS COMESTIBLES

1. Objeto y Ámbito de aplicación

Este método describe la toma de muestras para el análisis químico de:

- caseínas ácidas comestibles

- caseínas cuajo comestibles

- caseinatos comestibles

2. Equipo

Véase la Sección 2 de las Disposiciones Generales.

2.1. Sondas de longitud suficiente para alcanzar el fondo del recipiente del producto. Son idóneas las sondas correspondientes a la descripción que se da en la Parte III del Anexo II de esta Directiva.

2.2. Cuachara, espátula o cucharilla

De hoja ancha.

2.3. Recipientes de muestra

Véase la Sección 3 de las Disposiciones Generales.

3. Procedimento

3.1. Generalidades

Se pondrá cuidado en minimizar la absorción de humedad atmosférica por el producto contenido en el recipiente durante o antes de la toma de muestra con fines analíticos. El recipiente se volverá a cerrar herméticamente una vez efectuada la toma de muestras.

3.2. Para el análisis químico

3.2.1. Toma de muestras (en general)

Se tomará una muestra no inferior a 200 g. Introducir en el producto una sonda limpia y seca, si es necessario con el recipiente inclinado o tumbado lateralmente. Se orientará la ranura hacia abajo y se adoptará un ritmo uniforme de penetración. Cuando la sonda alcance el fondo del recipiente se hará girar 180°, se extraerá y se descargará el contenido en el recipiente de la muestra. Para obtener una muestra no inferior a 200 g se efectuarán una o varias tomas. Se cerrará immediatamente el recipiente una vez efectuada la toma. Esta toma se efectuará en el mismo lote o partida.

3.2.2. Toma de muestras de productos envasados en pequeños envases destinados a la venta al por menor

La muestra podrá consistir en el contenido de un envase intacto y sin abrir. Siempre que sea posible, para constituir una muestra no inferior a 200 g, se tomará uno o más envases de la misma partida o lote.

Si ello no fuera posible, utilícese otro método que permita obtener una muestra representativa.

3.2.3. Conservación, almacenamiento y transporte de muestras

Véanse las Secciones 5 y 6 de las Disposiciones Generales.

III. SONDAS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE CASEÍNAS Y CASEINATOS

1. Tipos de Sondas

Tipo A: Larga (véase figura 1).

Tipo B: Corta (véase figura 1).

2. Materiales

La hoja y el eje deberán ser de metal pulido, preferiblemente de acero inoxidable.

El mango de tipo largo deberá ser preferiblemente de acero inoxidable

La sonda de tipo corto poseerá un mango desmontable de madera o de plástico, fijado a la hoja con una unión a bayoneta.

3. Construcción

3.1. La forma, el material y el acabado deberán ser de tal manera que permitan fácilmente la limpieza

3.2. El borde sobresaliente de la hoja del tipo A deberá ser lo suficientemente agudo, de forma que se pueda rascar con él.

3.3. La punta de la hoja deberá ser suficientemente aguda, de forma que facilite la toma de muestras.

4. Dimensiones principales

Las sondas deberán presentar las dimensiones que se dan el cuadro inferior (con una tolerancia del 10 %):

____________________________(En mm.)__________

.......................................................Tipo A Larga Tipo B Corta

Longitud de la hoja ....................................... 800 ...... 400

Espesor del metal de la hoja ........................de 1 a 2 .. de 1 a 2

Diámetro interno de la hoja en la punta .............18 ....... 32

Diámetro interno de la hoja en el mango o el eje . 22 ..... 28

Anchura de la ranura en la punta .......................... 4 ..... 20

Anchura de la ranura en el mango o el eje ........... 14 .... 14

5. Advertencia sobre el uso de las sondas

5.1. Con polvo más o menos suelto, las sondas podrán introducirse verticalmente. Las sondas de tipo A se llenarán completamente haciéndose girar, y se extraerán a continuación verticalmente. Las sondas de tipo B se llenarán completamente a medida que se vayan introduciendo, pero deberán retirarse en posición oblicua a fin de evitar que se produzcan pérdidas por el extremo inferior.

5.2. En el caso de polvos sueltos deberán inclinarse los recipientes, introduciéndose las sondas en posición casi horizontal, con la ranura hacia abajo, para extraerse después con la ranura hacia arriba.

SONDAS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE CASEÍNAS Y CASEINATOS

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/07/1986
  • Fecha de publicación: 28/08/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE rtud, aprobando normas Generales de Calidad: Orden de 28 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8753).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Análisis
  • Caseína

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid