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Documento DOUE-L-1986-81605

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 15 de noviembre de 1986, páginas 121 a 180 (60 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81605

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia(1), firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

DECIDE :

ArtOE

culo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

ArtOE

culo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Protocolo(2).

ArtOE

culo 3

La presente Decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.

Por el ConsejoEl PresidenteG. HOWE

(1)DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.

(2)La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por parte de la Secretaría General del Consejo.

PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte, y LA REPUBLICA DE ISLANDIA,

por otra,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en adelante denominado « Acuerdo »,

Vista la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986,

Considerando que el 19 de diciembre de 1985 la Comunidad y la República de Islandia firmaron un acuerdo relativo al régimen aplicable a los

intercambios entre Islandia, por una parte, y España y Portugal, por otra, para el período que va desde el 1 de enero de 1986 al 28 de febrero de 1986,

HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones y las medidas transitorias relativas al Acuerdo como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea, y

CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO :

TITULO I Adaptaciones ArtOE

culo 1

El Acuerdo, los Anexos y los Protocolos que forman parte integrante del mismo, así como el Acta Final, las Declaraciones anejas quedan establecidos en lengua española y lengua portuguesa, siendo cada uno de estos textos auténticos en las mismas condiciones que los textos originales. El Comité mixto aprobará los textos españoles y portugueses.

ArtOE

culo 2

Los productos contemplados en al Acuerdo originarios de Islandia se beneficiarán, en el momento de su importación en las Islas Canarias o en Ceuta y Melilla, en todos los aspectos, incluido el « arbitrio insular » aplicado en las Islas Canarias, del mismo régimen arancelario que se aplica a los productos originarios del territorio aduanero de la Comunidad.

La República de Islandia otorgará a las importaciones de los productos contemplados por el Acuerdo originarios de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla el mismo régimen arancelario que el otorgado a los productos importados y originarios de España.

TITULO II Medidas transitorias relativas a España, por una parte, y a Islandia, por otra ArtOE

culo 3

1. Para los productos incluidos en el Acuerdo y salvo lo dispuesto en los artículos 4 bis y 5, se suprimirán progresivamente los derechos de aduana de importación entre Islandia y España que sean aplicables a los productos originarios de dichos países, de acuerdo con el ritmo siguiente :

-el 1 de marzo de 1986, cada derecho quedará reducido al 90,0 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1987, cada derecho quedará reducido al 77,5 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1988, cada derecho quedará reducido al 62,5 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1989, cada derecho quedará reducido al 47,5 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1990, cada derecho quedará reducido al 35,0 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1991, cada derecho quedará reducido al 22,5 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1992, cada derecho quedará reducido al 10,0 % del derecho de base ;

-la última reducción del 10 % se efectuará el 1 de enero de 1993.

2. Los derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se aplicarán redondeando el primer decimal con abandono del segundo.

ArtOE

culo 4

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, el derecho de base sobre el que se deberán efectuar, para cada producto, las reducciones sucesivas previstas en el artí- culo 3 será el derecho efectivamente aplicado el 1 de enero de 1985 en los intercambios entre Islandia y España.

2. Sin embargo, si se hubiera aplicado una reducción arancelaria con posterioridad a dicha fecha y antes de la adhesión, se considerará derecho de base el derecho así reducido.

3. Para los productos mencionados en el Anexo I, el derecho de base de España será el que se indica frente a cada uno de ellos.

4. Para los aceites crudos de petróleos o de minerales bituminosos de la partida no 27.09 del arancel aduanero común, el derecho de España será cero.

ArtOEbis

culo 4

Para los productos cubiertos por el Protocolo no 6 del Acuerdo, el Reino de España suprimirá, según el ritmo fijado en el Anexo I a, la diferencia entre :

a)el derecho de base efectivamente aplicado por el Reino de España el 1 de enero de 1985 respecto de las importaciones de dichos productos originarios de Islandia y b)el derecho indicado en el Protocolo no 6 aplicable por la Comunidad a los mismos productos impotados y originarios de Islandia.

ArtOE

culo 5

1. El elemento móvil que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo no 2 del Acuerdo, podrá aplicar el Reino de España a determinados productos mencionados en el cuadro I de dicho Protocolo, originarios de Islandia, se ajustará mediante el montante compensatorio que se aplique en los intercambios entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.

2. Para los productos mencionados en el cuadro I del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Reino de España suprimirá, según el ritmo que se fija en el artículo 3, la diferencia entre :

-el derecho de base de España indicado en el artículo 4,

y -el derecho (distinto del elemento móvil) indicado en la última columna del cuadro I del Protocolo no 2.

3. Para los productos mencionados en el cuadro II del Protocolo no 2 del Acuerdo, la República de Islandia suprimirá, según el ritmo que se fija en el apartado 1 del artículo 3, la diferencia entre :

-el derecho de base de Islandia indicado en el artí- culo 4,

y -el derecho (distinto del elemento móvil) indicado en la última columna del cuadro II del Protocolo no 2.

ArtOE

culo 6

Si el reino de España suspendiera total o parcialmente la recaudación de los derechos de aduana aplicables a los productos importados de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, suspenderá o reducirá también, en el mismo porcentaje, los derechos de aduana de importación aplicables a los

productos originarios de Islandia.

ArtOE

culo 7

1. Si el Reino de España abriera con respecto a terceros países los contingentes arancelarios efectivamente aplicados el 1 de enero de 1985, los productos importados de Islandia se beneficiarían del mismo tratamiento que los productos importados de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985, durante el período de apertura de dichos contingentes.

2. Si no se abrieran tales contingentes, el Reino de España aplicará a los productos importados de Islandia los derechos que hubiera aplicado en caso de apertura de dichos contingentes. Las cantidades o valores que puedan acogerse al beneficio de esos derechos se limitarán a los montantes efectivamente importados de Islandia con arreglo a los mismos contingentes abiertos el 1 de enero de 1985.

ArtOE

culo 8

1. Si el Reino de España sometiera a restricciones cuantitativas a la importación, con respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 :

-hasta el 31 de diciembre de 1988, los productos contemplados en el Anexo II -hasta el 31 de diciembre de 1989, los productos contemplados en el Anexo III,

someterá también a restricciones cuantitativas los mismos productos originarios de Islandia.

2. Las restricciones anteriormente mencionadas consistirán en la aplicación de contingentes globales que se abrirán igualmente para las importaciones originarias de los demás países de la AELC.

Los contingentes globales inicales para 1986 se enumeran respectivamente en el Anexo II y en el III.

3. El ritmo de aumento progresivo de los contingentes mencionados en el Anexo II y de los contingentes no 1 a 5 y 10 a 14 mencionados en el Anexo III será del 25 % al inicio de cada año, en lo que se refiere a los contingentes expresados en ECUS, y del 20 % al inicio de cada año en lo que se refiere a los contingentes expresados en volumen. El aumento se añadirá a cada contingente y el aumento siguiente se calculará sobre el montante total obtenido.

Para los contingentes nos 6 a 9 que figuran en el Anexo III, el ritmo anual de aumento progresivo será el siguiente :

-1er año : 13 %,

-2o año : 18 %,

-3er año : 20 %,

-4o año : 20 %.

4. Cuando se constate que las importaciones en España de uno de los productos mencionados en los Anexos II y III han sido inferiores al 90 % de la contingentación durante dos años consecutivos, el Reino de España liberalizará desde el principio del año siguiente a los dos citados la importación de aquel producto, originario de Islandia y de los países mencionados en el apartado 2, si en ese momento se liberalizara dicho

producto respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

5. Si el Reino de España liberalizara las importaciones de alguno de los productos mencionados en los Anexos II y III procedente de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 o aumentara un contingente por encima del tipo mínimo aplicable a la Comunidad en la misma composición, liberalizará de la misma manera las importaciones de dicho producto originario de Islandia o aumentará proporcionalmente el contingente global.

6. Para la gestión de los contingentes anteriormente mencionados, el Reino de España aplicará las mismas normas y prácticas administrativas que las aplicadas a las importaciones de los productos originarios de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

ArtOEbis

culo 8

Hasta el 31 de diciembre de 1992, no obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo, la importación en España de algunos productos de la pesca contemplados en el artículo 1 del Protocolo no 6 del Acuerdo, originarios de Islandia indicados en el Anexo III bis, estará sometida a restricciones cuantitativas.

Dichas restricciones se aplicarán dentro de los límites y las condiciones contempladas más adelante. Los contingentes de base para 1986 serán los que se indican en el Anexo III bis.

Dichos contingentes serán objeto de una gestión trimestral.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1992, los contingentes de base anuales a fijar serán al menos iguales a las cantidades contempladas en el Anexo III bis.

Las importaciones de tales productos en la Comunidad sólo podrán beneficiar del tipo preferencial a condición de que los precios franco frontera de los productos en cuestión comprobados por los Estados miembros en virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81, sean al menos igual a los precios de referencia fijados por la Comunidad para los productos o categorías de productos afectados.

Durante un período de cinco años, la importación en España de los productos de la partida no 15.04 del arancel aduanero común estará sometida a restricciones cuantitativas.

TITULO III Medidas transitorias relativas a Portugal, por una parte, y a Islandia, por otra ArtOE

culo 9

1. Para los productos incluidos en el Acuerdo y a reserva de lo dispuesto en los artículos 10bis y 12, se suprimirán progresivamente los derechos de aduana de importación en Portugal aplicables a los productos originarios de Islandia, de acuerdo con el ritmo siguiente :

-el 1 de marzo de 1986, cada derecho quedará reducido al 90 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1987, cada derecho quedará reducido al 80 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1988, cada derecho quedará reducido al 65 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1989, cada derecho quedará reducido al 50 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1990, cada derecho quedará reducido al 40 % del derecho de base ;

-el 1 de enero de 1991, cada derecho quedará reducido al 30 % del derecho de base ;

-Las otras dos reducciones del 15 % se efectuarán cada una el 1 de enero de 1992 y el 1 de enero de 1993.

2. Los derechos calculados con arreglo al apartado 1 se aplicarán redondeando el primer decimal con abandono del segundo.

ArtOE

culo 10

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, el derecho de base sobre el que se deberán operar, para cada producto, las reducciones sucesivas previstas en el artí- culo 9 será el derecho efectivamente aplicado por la República Portuguesa el 1 de enero de 1985 en los intercambios con Islandia.

2. Sin embargo, si se hubiera aplicado una reducción arancelaria con posterioridad a dicha fecha y antes de la adhesión, se considerará derecho de base el derecho así reducido.

3. Para los productos mencionados en el Anexo IV el derecho de base de Portugal será el que se indica frente a cada uno de ellos.

4. Para los productos enumerados en el Anexo V, así como para las cerillas y yesca, los derechos de base serán los que se indican en el mencionado Anexo.

ArtOEbis

culo 10

Para los productos cubiertos por el Protocolo no 6 del Acuerdo, la República Portuguesa reducirá según el ritmo fijado en el Anexo VII la diferencia entre :

a)el derecho de base efectivamente aplicado por la República Portuguesa el 1 de enero de 1985 a las importaciones de dichos productos originarios de Islandia o, en caso de que fuera superior, el derecho aplicado a las importaciones de esos mismos productos procedentes de la Comunidad y b)el derecho indicado en dicho Protocolo no 6 aplicable por la Comunidad a los mismos productos importados y originarios de Islandia.

ArtOE

culo 11

1. Los siguientes derechos, aplicados por Portugal en los intercambios con Islandia, se suprimirán progresivamente según el siguiente ritmo :

a)el derecho del 0,4 % ad valorem aplicado a las mercancías de importación temporal, a las mercancías reimportadas (excepto los contenedores) y a las mercancías importadas en régimen de perfeccionamiento activo caracterizado por la devolución de los derechos percibidos en el momento de la importación de las mercancías utilizadas después de la exportación de los productos obtenidos (« drawback »), se reducirá al 0,2 % el 1 de enero de 1987 y se suprimirá el 1 de enero de 1988 ;

b)el derecho del 0,9 % ad valorem aplicado las mercancías importadas para ser destinadas al consumo se reducirá al 0,6 % el 1 de enero de 1989, al 0,3 % el 1 de enero de 1990 y se suprimirá el 1 de enero de 1991.

2. La República Portuguesa eliminará progresivamente para los estractos de regaliz que contengan en peso más del 10 % de sacarosa, sin adición de otras materias, de la subpartida 17.04 A del arancel aduanero común, el elemento fiscal de 5 escudos por kilogramo según el calendario que figura en el artículo 9.

ArtOE

culo 12

1. El elemento móvil que podrá aplicar la República Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo no 2 del Acuerdo, a determinados productos mencionados en el cuadro I de dicho Protocolo, originarios de Islandia, se ajustará mediante el montante compensatorio aplicado en los intercambios entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y Portugal.

2. Para los productos contemplados en el cuadro I del Protocolo no 2 del Acuerdo, la República Portuguesa suprimirá, según el ritmo que se fija en el artículo 9, la diferencia entre :

-el derecho de base de Portugal indicado en el artí- culo 10 y -el derecho (distinto del elemento móvil) indicado en la última columna del cuadro I del Protocolo no 2.

3. En todos los casos en los que se haya adoptado para la Comunidad un derecho mínimo (elemento fijo) de los que figuran en el Anexo VI, se aplicará para Islandia el mismo derecho mínimo si el cálculo que resultara de la distribución para Islandia fuera un derecho inferior al derecho mínimo adoptado para la Comunidad.

4. Para los productos indicados en el cuadro II del Protocolo no 2 del Acuerdo, la República de Islandia suprimirá, según el ritmo que se fija en el artículo 9, la diferencia entre :

-los derechos efectivamente aplicados por la República de Islandia el 1 de enero de 1985,

y -el derecho (distinto del elemento móvil) indicado en la última columna del cuadro II del mencionado Protocolo.

ArtOE

culo 13

Si la República Portuguesa suspendiera total o parcialmente la recaudación de los derechos de aduana y/o gravámenes que se indican en el artículo 11 aplicables a los productos importados de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, suspenderá o reducirá también, en el mismo porcentaje, los derechos de aduana y/o gravámenes aplicables a los productos originarios de Islandia.

ArtOE

culo 14

1. La República Portuguesa mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1987 las restricciones cuantitativas para las importaciones de vehículos automóviles dentro de los límites de un sistema de contingentes para importación.

2. Si la República Portuguesa liberalizara las importaciones de vehículos automóviles procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, o si aumentara los contingentes por encima de los aplicables a dicha Comunidad, liberalizará también las importaciones afectadas

originarias de Islandia o aumentará proporcionalmente el contingente con respecto a este país.

ArtOEbis

culo 14

Hasta el 31 de diciembre de 1992, no obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo, la importación en Portugal de determinados productos de la pesca contemplados en el artículo 1 del Protocolo no 6 del Acuerdo, originarios de Islandia y citados en el Anexo III bis será sometida a restricciones cuantitativas.

Estas restricciones se aplican en los límites y condiciones contemplados más adelante. Los contingentes iniciales para 1986 serán los indicados en el Anexo III bis.

Estos contingentes serán objeto de una gestión trimestrial.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1992 los contingentes de base anuales a fijar serán al menos iguales a las cantidades contempladas en el Anexo III bis.

Las importaciones de estos productos en la Comunidad podrán beneficiarse del derecho preferencial a condición de que los precios franco frontera de los productos en cuestión, comprobados por los Estados miembros en virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81, sean al menos iguales a los precios de referencia fijados por la Comunidad para los productos o categorías de productos referidos.

Durante un período de cinco años, la importación en Portugal de los productos de la partida no 15.04 del arancel aduanero común estará sometida a restricciones cuantitativas.

ArtOE

culo 15

La República Portuguesa suprimirá la diferencia discriminatoria existente entre la tasa de reembolso, por las institu- ciones de la Seguridad Social, de los medicamentos fabricados en Portugal y la tasa de reembolso actual de los medicamentos importados de Islandia en tres etapas anuales, de la misma duración, que comenzarán en las fechas siguientes :

-1 de enero de 1987,

-1 de enero de 1988,

-1 de enero de 1989.

TITULO IV Disposiciones Generales y Finales ArtOE

culo 16

El Comité mixto introducirá en las reglas de origen las modificaciones que fueran necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas.

ArtOE

culo 17

Los Anexos del presente Protocolo forman parte integrante del mismo. El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

ArtOE

culo 18

El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes según sus propios procedimientos. Entrará en vigor el 1 de marzo de 1986, a condición

de que las Partes Contratantes se hayan notificado, antes de dicha fecha, elcumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto. Tras esta fecha, el Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la mencionada notificación.

ArtOE

culo 19

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e islandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Udfaerdiget i Bruxelles, den fjortende juli nitten hundrede og seksogfirs.

Geschehen zu Bruessel am vierzehnten Juli neunzehnhundertsechsundachtzig.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeaaêáôÝóóaañéò Eïõëssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá Ýîé.

Done at Brussels on the fourteenth day of July in the year one thousand nine hundred and eigthy-six.

Fait à Bruxelles, le quatorze juillet mil neuf cent quatre-vingt-six.

Gedaan te Brussel, de veertiende juli negentienhonderd zesentachtig.

Feito em Bruxelas, em catorze de Julho de mil novecentos e oitenta e seis.

Gjoert í Brussel fjórtánda dag júlí ári Oo nítján hundru Oo áttuatíu og sex.

Por la Comunidad Económica Europea For Det europaeiske oekonomiske Faellesskab Fuer die Europaeische Wirtschaftsgemeinschaft Ãéá ôçí AAõñùðáúêÞ Ïéêïíï éêÞ Êïéíueôçôá For the European Economic Community Pour la Communauté économique européenne Per la Comunità economica europea Voor de Europese Economische Gemeenschap Pela Comunidade Económica Europeia Fyrir Efnahagsbandalag Evrópu Por la República de Islandia For republikken Island Fuer die Republik Island Ãéá ôç AEç ïêñáôssá ôçò Eóëáíaessáò For the Republic of Iceland Pour la république d'Islande Per la Repubblica d'Islanda Voor de Republiek Ijsland Pela República da Islândia Fyrir L´yóveldió Island

ANEXO I DERECHOS DE BASE (ELEMENTOS FIJOS) ESPAÑOLES EL 1 DE ENERO DE 1986(1)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Derechos

o del | |de base

aran | |(elemento

cel | |s fijos)

adua | |

nero | |

comu | |

n | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17.04 |Artículos de confitería sin cacao: |

| |

|B.Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de sacarosa (in cluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|I.Inferior al 60 % |9,30 + em

|II.Igual o superior al 60 % |7,74 + em

|C.Preparación Ilamada «chocolate blanco» |0,00 + em

|D.Los demás: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso: |

|a)que no contengan sacarosa o que le contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |11,67 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|1.igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51 + em

| |

|2.igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93 + em

| |

|3.igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 %: |

|aa)que no contengan almidón ni fécula |11,06 + em

| |

|bb)los demás |10,23 + em

| |

|4.igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |8,29 + em

|5.igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94 + em

|6.igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |6,49 + em

|7.igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |3,91 + em

|8.igual o superior al 90 % |4,59 + em

|II.Los demás: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |0 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|D.II.b)1.igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |5,81 + em

|2.igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |0 + em

|3.igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |0 + em

|4.igual o superior al 70 % |6,00 + em

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao: |

| |

|A.Cacao en polvo, simplemente azucarado, con sacarosa, con un contenido en peso de sacarosa: |

|I.Inferior al 65 % |10,06 + em

| |

|II.Igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 % |0 + em

|III.Igual o superior al 80 % |0 + em

|B.Helados: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |0 + em

|3 % en peso |

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |0 + em

|b)igual o supoerior al 7 % |0 + em

|C.Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos; artículos de confitería y sus sucedáneos |

|elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao: |

|I.Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |3,91 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|II.Los demás: |

|a)que no contengan materias grasas procedentes de le leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso, y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|1.inferior al 50 % |14,6 + em

|2.igual o superior al 50 % |9,75 + em

|b)con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.igual o superior al 1,5 %, e inferior al 3 % |3,44 + em

|2.igual o superior al 3 %, e inferior al 4,5 % |4,55 + em

|3.igual o superior al 4,5 %, e inferior al 6 % |3,01 + em

|4.igual o superior al 6 % |0 + em

|D.Los demás: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso: |

|a)en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |0 + em

|b)los demás |0 + em

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 1,5 %, pero no superior al 6,5 %: |0 + em

|b)superior al 6,5 %, pero inferior al 26 %: |0 + em

|c)igual o superior al 26 %: |0 + em

19.02 |Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a |

|base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en |

|una proporción inferior al 50 % en peso: |

|A.Extractos de malta: |

|I.Con un concenido de extracto seco igual o superior al 90 % en peso |19,5 + em

|II.Los demás |19,5 + em

|B.Los demás: |

|I.Que contengan extractos de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores (calcuado en |17,3 + em

|maltosa) igual o superior al 30 % |

|II.Los demás: |

|a)que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que les contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso: |

|1.con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |17,3 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|bb)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |17,3 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 %, pero inferior al 32 % |17,3 + em

|3.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 %, pero inferior al 45 % |17,3 + em

|4.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 %, pero inferior al 65 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |17,3 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |17,3 + em

|B.II.a)5.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 |

|%: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |17,3 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |17,3 + em

|6.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 %, pero inferior al 85 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |17,3 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |17,3 + em

|7.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % |17,3 + em

|b)con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 5 % |17,3 + em

|2.igual o superior al 5 % |17,3 + em

19.03 |Pastas alimenticias: |

| |

|A.Que contengan huevo |18,1 + em

|B.Las demás: |

|I.Que no contengan harina ni sémola de trigo blando |18,1 + em

|II.Las demás |18,1 + em

19.04 |Tapioca, incluida la de fécula de patata |

| |

|-de yuca o mandioca |19,2 + em

|-de fécula de patata |11,4 + em

|-las demás |14,3 + em

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado «puffed rice» «corn-flakes» y análogos: |

| |

|A.A base de maíz |16,8 + em

|B.A base de arroz |16,8 + em

|C.Los demás |16,8 + em

19.07 |Panes, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos |

|, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |

|harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos: |

|A.Pan crujiente Ilamado Knäckebrot |6,1 + em

|B.Pan ázimo («mazoth») |6,1 + em

|C.Hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en |6,1 + em

|hojas y productos análogos |

|D.Los demás, con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|I.Inferior al 50 % |6,1 + em

|II.Igual o superior al 50 % |6,1 + em

19.08 |Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier |

|proporción: |

|A.Preparaciones llamadas «pan de especias», con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|I.Inferior al 30 % |10 + em

|II.Igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |10 + em

|III.Igual o superior al 50 % |10 + em

|B.Los demás: |

|I.Que no contengan almidón ni fécula o que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso y con un |

|contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|a)inferior al 70 %: |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|b)igual o superior al 70 % |10 + em

|II.Con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 % e inferior al 30 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |10 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|B.II.c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 30 % e inferior al 40 %: |

|1.que con contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior |10 + em

|al 1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar in vertido, calculado en sacarosa), igual o |

|superior al 40 %r: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |10 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|III.Con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 %, pero inferior al 50 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 %: |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|2.los demás: |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual al |

|5 %, e inferior al 20 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |10 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 20 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |10 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|IV.Con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 %, pero inferior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluidoel azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso |

|-sin azúcar o cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|2.los demás: |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|B.IV.b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |10 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |10 + em

|V.Con un contenido en peso du almidón o de fécula igual o superior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|-sin azúcar ni cacao |8,7 + em

|-los demás |10 + em

|b)los demás |10 + em

21.02 |Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o |

|esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos: |

|C.Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados: |

|II.Los demás |13,71 + em

| |

|D.Extractos de achicoria tostada y los demás sucedáneos de café tostados: |

|II.Los demás |16,87 + em

| |

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas: |

| |

|A.Levaduras naturales vivas: |

|II.Levaduras para panificación: |

|a)secas |4,5 + em

|b)las demás |5 + em

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

| |

|A.Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de otra forma: |

|I.Maíz |16,8 + em

|II.Arroz |16,8 + em

|III.Los demás |16,8 + em

|B.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias rellenas: |

|I.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas: |

|a)secas |16,8 + em

|b)las demás |16,8 + em

|II.Pastas alimenticias rellenas: |

|a)cocidas |16,8 + em

|b)las demás |16,8 + em

|C.Helados: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que lar contengan en cantidad inferior al |16,8 + em

|3 % en peso |

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |16,8 + em

|b)igual o superior al 7 % |16,8 + em

|D.Yogur preparado; leche en polvo preparada para la alimentación infantil o para usos dietéticos o |

|culinarios: |

|I.Yogur preparado: |

|a)en polvo, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.inferior al 1,5 % |16,8 + em

|2.igual o superior al 1,5 % |16,8 + em

|b)los demás con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.inferior al 1,5 % |16,8 + em

|2.igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 4 % |16,8 + em

|3.igual o superior al 4 % |16,8 + em

|II.Los demás con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de la leche (contenido de nitrógeno x 6,38 |

|): |

|1.inferior al 40 % |16,8 + em

|2.igual o superior al 40 %, pero inferior al 55 % |16,8 + em

|3.igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |16,8 + em

|4.igual o superior al 70 % |16,8 + em

|b)igual o superior al 1,5 % |16,8 + em

|E.Preparados llamados «fondues» |16,8 + em

|G.Los demás: |

|I.Que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior |

|al 1,5 % en peso: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido en azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|-preparados compuestos no alcohólicos para la elaboración de bebidas (extractos concentrados) |9,8 + em

|-mezclas de plantas para la preparación de bebidas |1,3 + em

|-hidrolizados y concentrados de proteínas |0,4 + em

|-proteínas texturizadas |0,7 + em

|-los demás |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % a inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,8 + em

|cc)igual o superior al 45 % |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 % e inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidon ni fecula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % e inferior al 15 |16,8 + em

|% |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,8 + em

|cc)igual o superior al 45 % |16,8 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 % e inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni feacula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % inferior al 45 % |16,8 + em

|cc)igual o superior al 45 % |16,8 + em

|d)con un contenido er peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 30 % e inferior al 50 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % |16,8 + em

|G.I.e)con un contenido en peso de socarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual |

|o superior al 50 % e inferior al 85 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|f)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 85 % |

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 %, pero |

|inferior al 6 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,8 + em

|cc)igual o superior al 45 % |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % |16,8 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 %, pero inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón e fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % |16,8 + em

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 30 %, pero inferior al 50 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 50 % en peso |

|G.III.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 |

|%, pero inferior al 12 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 % |16,8 + em

|bb)igual o superior al 32 % |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 %, pero inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 50 % |

|IV.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 %, pero |

|inferior al 18 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 15 % |

|V.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 %, pero |

|inferior al 26 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|G.V.a)1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 5 % |

|VI.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 %, pero |

|inferior al 45 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 25 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en contidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |16,8 + em

|superior al 25 % |

|VII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 %, pero |

|inferior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |16,8 + em

|2.los demás |16,8 + em

|VIII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 |

|%, pero inferior al 85 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |16,8 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)los demás |16,8 + em

|IX.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % |16,8 + em

22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras |

|bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida |

|no 20.07: |

|B.Las demás, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |0 + em

|B.I.Inferior al 0,2 % |0 + em

|II.Igual o superior al 0,2 %, pero inferior al 2 % |0 + em

|III.Igual o superior al 2 % |0 + em

29.04 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados: |

| |

|C.Polialcoholes: |

|II.D-manitol (manitol) |0 + em

|III.D-glucitol (sorbitol): |

|a)en disolución acuosa: |

|1.que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre su |8,7 + em

|contenido de D-glucitol |

|2.los demás |0 + em

|b)los demás: |

|1.que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre su |8,7 + em

|contenido de D-glucitol |

|2.los demás |0 + em

35.05 |Dextrina y colas de dextrina; almidones y féculas solubles o tostados; colas de almidón o de fécule: |

| |

|A.Dextrina; almidones y féculas solubles o tostados |15,88 + em

| |

|B.Colas de dextrina, de almidón o de fécula, con un contenido en peso de estas materias: |

|I.Inferior al 25 % |25,74 + em

| |

|II.Igual o superior al 25 %, e inferior al 55 % |24,4 + em

|III.Igual o superior al 55 %, e inferior al 80 % |21,3 + em

|IV.Igual o superior al 80 % |10,94 + em

| |

38.12 |Anderezos, aprestos y mordientes, preparados, de la clase de los utilizados en las industrias textil |

|, del papel, del cuero o análogas: |

|A.Aderezos y aprestos, preparados: |

|I.A base de materias amiláceas, con un contenido en peso de estas materias: |

|a)inferior al 55 % |11,32 + em

| |

|b)igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |6,87 + em

|c)igual o superior al 70 %, pero inferior al 83 % |3,24 + em

|d)igual o superior al 83 % |0 + em

38.19 |Productos quimicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos los |

|que consisten en mezelas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas |

|; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

|T.D-glucitol (sorbitol) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III: |

|I.En solución acuosa: |

|a)que contenga D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en |10,8 + em

|D-glucitol |

|b)los demás |10,8 + em

|II.En otra forma: |

|a)que contenga D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en |10,8 + em

|D-glucitol |

|b)los demás |10,8 + em

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO II CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Calendario |ex |ex |03 |03.01 C |03.02 C |03.03 A |16 |16 |16 |16.05 A |ex 16 |23.01 B

|03 |03 |.01 | | |IV a) |.04 |.04 |.04 |ex 16 |.05 B |

|.01 |.01 |B | | | |A |C I |C |.05 B |(5) |

|B I |B I |II | | | | |16 |II |(4) | |

|f |h |b) | | | | |.04 |ex | | |

|) 2 |) 2 | | | | | |G I |16 | | |

|(1) |(2 | | | | | | |.04 | | |

| |) 03 | | | | | | |G | | |

| |.01 | | | | | | |II | | |

| |B I | | | | | | |(3) | | |

| |ij | | | | | | | | | |

| |) 2 | | | | | | | | | |

| |03 | | | | | | | | | |

| |.01 | | | | | | | | | |

| |B I | | | | | | | | | |

| |k | | | | | | | | | |

| |) 2 | | | | | | | | | |

| | | |cong |Fresco |huevos |los

| | | |. |/ref. | |demás

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. de marzo de 1986 |11,8 |12,0 |11,6 |11,6 |0 |9,2 |1,5 |6,4 |12,1 |12,1 |13,3 |6,7 |5,3 |0,6

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1987 |10,4 |10,8 |9,9 |9,9 |0 |7,9 |1,3 |5,5 |10,4 |10,4 |12,9 |5,7 |4,6 |0,5

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1988 |9,0 |9,6 |8,3 |8,3 |0 |6,6 |1,1 |4,6 |8,6 |8,6 |12,4 |4,8 |3,8 |0,4

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1989 |7,6 |8,5 |6,6 |6,6 |0 |5,3 |0,9 |3,7 |6,9 |6,9 |11,9 |3,8 |3,1 |0,3

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1990 |6,2 |7,3 |5,0 |5,0 |0 |4,0 |0,7 |2,7 |5,2 |5,2 |11,4 |2,9 |2,3 |0,2

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1991 |4,8 |6,1 |3,3 |3,3 |0 |2,7 |0,5 |1,8 |3,5 |3,5 |11,0 |1,9 |1,5 |0,2

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1992 |3,4 |4,9 |1,7 |1,7 |0 |1,4 |0,3 |0,9 |1,7 |1,7 |10,5 |1,0 |0,8 |0,1

| | | | | | | | | | | | | |

1. de enero de 1993 |2,0 |3,7 |0 |0 |0 |0 |0 |0 |0 |0 |10 |0 |0 |0

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Sebastus marinus. (2) Gadus morhua. (3) Con exclusión de las conservas

de carboneros o colines ahumados. (4) Moluscos. (5) Crustáceos.

ANEXO III CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Calendario |ex 03.01 B I f) 1 (1) |ex 03.01 B I h) 1 (2) ex 03.01 B I

| |ij) 1 ex 03.01 B I k) 1

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 de marzo de 1986 |2 |3,7

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Sebastus marinus. (2) Gadus morhus.

ANEXO IV DERECHOS DE BASE (ELEMENTOS FIJOS) PORTUGUESES EL 1 DE ENERO DE 1986(1)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

02.04 C I |Carne de ballena |exención |1 de enero de 1986

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO V DEFINICION DE LOS DERECHOS DE BASE PORTUGUESES PARA ALGUNOS PRODUCTOS

Para los productos mencionados a continuación, los derechos de base sobre los que la República Portuguesa efectuará las reducciones sucesivas previstas en el artículo 9 son los que se indican frente a cada uno de ellos :

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Calendario |15.04 A |15.04 A |15.04 A |15.04 A |15.04 B |15.04 B |15.04 B |15.04 C |15.04 C |15.04 C |ex 15.12 |ex 15.12

|I a) |I b) (1 |II a) |II b |I a) |I b) |II (1) |I a) |I b) |II (1) |A |B

| |) | |) (1) | | | | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. de enero |exención |5,5 |exención |5,5 |1,5 |exención |5,5 |1,5 |exención |5,5 |18,4 |18,4

de 1985 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |4,6 |exención |4,6 |1,3 |exención |4,6 |1,3 |exención |4,6 |15,3 |15,3

de 1991 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |3,7 |exención |3,7 |1,0 |exención |3,7 |1,0 |exención |3,7 |12,3 |12,3

de 1992 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |2,8 |exención |2,8 |0,8 |exención |2,8 |0,8 |exención |2,8 |9,2 |9,2

de 1993 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |1,8 |exención |1,8 |0,5 |exención |1,8 |0,5 |exención |1,8 |6,1 |6,1

de 1994 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |0,9 |exención |0,9 |0,3 |exención |0,9 |0,3 |exención |0,9 |3,0 |3,0

de 1995 | | | | | | | | | | | |

1. de enero |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exención |exenc³[

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aceites medicinales:

Para las cerillas y fósforos de la partida no 36.06 y la yesca de la subpartida ex 36.08 B del arancel aduanero común, procedentes de Islandía, el derecho de base será cero.

ANEXO VI

1.PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 35 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

|

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. de enero de 1985 |1,5

1. de enero de 1991 |1,3

1. de enero de 1992 |1,0

1. de enero de 1993 |0,8

1. de enero de 1994 |0,5

1. de enero de 1995 |0,3

1. de enero de 1996 |exención.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DE 31 DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 14 % :

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingente no |Numero del |Designacion de la mercancia |Contingente de base

|arancel | |

|aduanero | |

|comun | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |85.15 |Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y |650 unidades

| |radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de |

| |radiodifusión y de televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de reproducción del |

| |sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de |

| |radioguía, radiodetección, radiosondeo radiotelemando: |

| |A.Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y |

| |radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de |

| |radiodifusión y televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de reproducción del |

| |sonido) y aparatos tomavistas de televisión: |

| |III.Aparatos receptores, incluso combinados con un aparato de |

| |registro o de reproducción del sonido: |

| |b)los demás: |

| |ex 2.no expresados: |

| |-de TV en color con la diagonal de la pantalla de: |

| |-más de 42 cm y hasta 52 cm inclusive |

| |-más de 52 cm |

2 |87.01 |Tractores, incluidos los tractores torno: |40 unidades

| |ex B.Tractores agrícolas (con exclusión de los motocultores) y |

| |tractores forestales, de ruedas: |

| |-de cilindrade inferior o igual a 4 000 cm3 |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DE 31 DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 12 % :

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingent |Numero |Designacion de la mercancia |Contingente de

e no |del | |base

|arancel | |

|aduaner | |

|o comun | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |25.03 |Azufre de cualquier clase, con exclusión del azufre sublimado, del azufre |1 200 toneladas

| |precipitado y del azufre coloidal |

2 |29.03 |Derivados sulfonados, nitrados y nitrosados, de los hidrocarburos: |420 toneladas

| |B.Derivados nitrados y nitrosados: |

| |ex I.Trinitroluenos, dinitroaftalenos: |

| |-trinitroluenos |

|36.01 |Pólvoras de proyección |

|36.02 |Explosivos preparados |

|ex 36.04 |Mechas, cordones detonantes, cebos y cápsulas fulminantes, inflamadores |

| |, detonadores: |

| |-con exclusión de detonadores eléctricos |

|36.05 |Artículos de pirotecnia (fuegos artificiales, petardos, cebos parafinados, cohetes |

| |granífugos y similares) |

|36.06 |Cerillas y fósforos |

3 |39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetilenos |150 toneladas

| |, poliisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo |

| |, cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinilicos, derivados |

| |poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno, etc.): |

| |C.Los demás: |

| |I.Polietileno: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex II.Politetrahaloetilenos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex III.Polisulfohaloetilenos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex IV.Polipropileno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex V.Poliisobutileno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |C. VI.Poliestireno y sus copolímeros: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |VII.Cloruro de polivinilo: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex VIII.Cloruro de polivinilideno, copolímeros de cloruro de vinilideno y de |

| |cloruro de vinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex IX.Acetato de polivinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex X.Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XI.Alcoholes, acetales y éteres polivinilicos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XII.Polimeros acrílicos, polimeros metacrilicos, copolimeros acrilometacrilicos: |

| | |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XIII.Resinas de cumarona, resinas de indeno y resinas de cumarona-indeno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |XIV.Otros productos de polimerización o de copolimerización: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

4 |39.07 |Manufacturas de las materias de las partidas no 39.01 a no 39.06, inclusive: |320 000 ECUS

| |B.Las demás: |

| |I.De celulosa regenerada |

| |III.De materias albuminoideas endurecidas |

| |V.De otras materias: |

| |a)bobinas y soportes similares para enrollar los filmes y peliculas fotográficas y |

| |cinematográficas o las cintas, películas, etc., a las que se refiere la partida no |

| |92.12 |

| |c)ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y |

| |análogos |

| |ex d)Las demás: |

| |-excluidas las escafandras de protección contra la radiaciones o las |

| |contaminaciones radiactivas, sin combinar con aparatos respiratorios |

5 |ex 58.01 |Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado, incluso confeccionadas, con |10 toneladas

| |exclusión de las alfombras y tapices tejidos a mano |

|58.02 |Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados; tejidos llamados «kelim |

| |», «soumak», «karamanie» y análogos, incluso confeccionados: |

| |A.Alfombras y tapices |

6 |ex 58.04 |Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de chenille o felpilla, con |5,5 toneladas

| |exclusión de los articulos de las partidas no 55.08 y no 58.05: |

| |-de algodón |

|58.09 |Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (red), labrados; encajes (a mano |

| |o a máquina) en piezas, tiras o motivos: |

| |B.Encajes: |

| |ex I.A mano: |

| |-con exclusión de los encajes de algodón, lana y fibras artificiales y sintéticas |

| |II.A máquina |

|60.01 |Telas de punto no elástico sin cauchutar, en pieza: |

| |C.De otras materias textiles: |

| |I.De algodón |

7 |60.04 |Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar: |2 toneladas

| |A.Vestidos para bébés, vestidos para niñas hasta la talla comercial 86, inclusive: |

| |I.Camisetas tipo «T-shirts»: |

| |a)de algodón |

| |II.Prendas de cuello cisne: |

| |a)de algodón |

| |III.Los demás: |

| |b)de algodón |

| |B.Las demás: |

| |I.Camisetas tipo «T-shirts»: |

| |a)de algodón |

| |II.Prendas de cuello de cisne: |

| |a)de algodón |

| |IV.Los demás |

| |d)de algodón |

|60.05 |Prendas exteriores, accesorios de vestir y otras artículos de punto no elástico y |

| |sin cauchutar: |

| |A.Prendas exteriores y accesorios de vestir: |

| |II.Los demás: |

| |ex a)prendas de telas de punto de la partida no 59.08: |

| |-de algodón |

| |b)los demás: |

| |1.vestidos para bebés, vestidos para niñas, hasta la talla comercial 86, inclusive: |

| | |

| |cc)de algodón |

| |2.trajes y pantalones de baño: |

| |bb)de algodón |

| |3.prendas para la práctica de deportes («trainings»): |

| |bb)de algodón |

| |4.otras prendas exteriores: |

| |aa)camisas, blusas camiseras y blusas para mujeras, niñas y primera infancia |

| |55.de algodón |

| |bb)«chandals», jerseys (con o sin mangas), conjuntos, chalecos y chaquetas (con |

| |exclusión de las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b) 4 hh)): |

| |11.para hombres y niños: |

| |eee)de algodón |

| |22.para mujeres, niñas y primera infancia: |

| |fff)de algodón |

| |cc)vestidos de señora: |

| |44.de algodón |

| |dd)faldas, incluidas las faldas-pantalón: |

| |33.de algodón |

| |ee)pantalones: |

| |ex33.de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |ff)trajes, completos y conjuntos para hombres y niños, con excepcion de los trajes |

| |de esquí: |

| |ex 22.de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |gg)trajes-sastre y conjuntos para mujeres, niñas y primera infancia, con excepción |

| |de los trajes de esquí: |

| |44.de algodón |

| |hh)abrigos chaquetas cortadas y cosidas: |

| |44.de algodón |

| |ijij)«anoraks», cazadoras y similares: |

| |ex11.de lana o de pelos finos, de algodón, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |A.II.b)4.kk)trajes, completos y conjuntos de esquí, compuestos de dos o tres piezas |

| |: |

| |ex11.de lana o de pelos finos, de algodón, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |- de algodón |

| |ll)otras prendas exteriores: |

| |44.de algodón |

| |5.accesorios de vestir: |

| |ex cc)de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |B.Los demás: |

| |ex III.De otras materias textiles: |

| |-de algodón |

8 |61.01 |Prendas exteriores para hombres y niños: |15 toneladas

| |A.Prendas de estilo vaquero y demás prendas similares para disfraz y diversión, de |

| |una talla comercial inferior a 158, prendas de tejidos de las partidas no 59.08 |

| |, no 59.11 o no 59.12: |

| |II.Las demás: |

| |ex a)abrigos: |

| |-de algodón |

| |ex b)otros: |

| |-de algodón |

| |B.Las demás: |

| |I.Prendas de trabajo: |

| |a)conjuntos, monos y petos: |

| |1.de algodón |

| |b)las demás: |

| |1.de algodón |

| |II.Prendas de baño: |

| |ex b)de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |III.Albornoces, batas, batines y prendas de casa análogas: |

| |b)de algodón |

| |IV.«Parkas», «anoraks», cazadoras y similares: |

| |b)de algodón |

| |B.V.Las demás: |

| |a)chaquetas: |

| |3.de algodón |

| |b)gabanes, impermeables y otros abrigos, incluidas las capas: |

| |3.de algodón |

| |c)trajes completos y conjuntos, con excepción de las prendas de esquí: |

| |3.de algodón |

| |d)pantalones cortos: |

| |3.de algodón |

| |e)pantalones largos: |

| |3.de algadón |

| |f)trajes completos y conjuntos de esquí, compuestos de dos o tres piezas: |

| |ex 1.de lana o de pelos finos, de algodón, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |g)otras prendas: |

| |3.de algodón |

|61.02 |Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia: |

| |A.Prendas para bebés; prendas para niñas hasta la talla comercial 86, inclusive |

| |; prendas de estilo vaquero y demás prendas similares para disfraz y diversión, de |

| |una talla comercial inferior a 158: |

| |I.Prendas para bebés; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive: |

| |a)de algodón |

| |B.Los demás: |

| |I.Prendas de tejidos de las partidas no 59.08, no 59.11 o no 59.12: |

| |ex a)abrigos: |

| |-de algodón |

| |ex b)los demás: |

| |-de algodón |

| |II.Los demás: |

| |a)delantales, blusas y otras prendas de trabajo: |

| |1.de algodón |

| |b)trajes de baño: |

| |ex 2.de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |c)albornoces; batas, «mañanitas» y prendas de casa análogas: |

| |2.de algodón |

| |B.II.d)«parkas»; «anoraks», cazadoras y similares: |

| |2.de algodón |

| |e)Las demás: |

| |1.chaquetas: |

| |cc)de algodón |

| |2.abrigos e impermeables, incluidas las capas: |

| |cc)de algodón |

| |3.trajes-sastre y conjuntos, con excepción de las prendas de esquí: |

| |cc)de algodón |

| |4.vestidos: |

| |ee)de algodón |

| |5.faldas, incluidas las faldas-pantalón: |

| |cc)de algodón |

| |6.pantalones: |

| |cc)de algodón |

| |7.camisas, blusas-camiseras y blusas: |

| |cc)de algodón |

| |8.trajes completos y conjuntos de esqui, compuestos de dos o tres piezas: |

| |ex aa)de lana o de pelos finos, de algodón, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |9.otras prendas: |

| |cc)de algodón |

9 |61.03 |Prendas interiores, incluidos los cuellos, falsos cuellos, pecheras y puños, para |200 kg

| |hombres y niños: |

| |A.Camisas y camisetas: |

| |II.De algodón |

| |B.Pijamas: |

| |II.De algodón |

| |C.Las demás: |

| |II.De algodón |

|61.04 |Prendas interiores para mujeres, niñas y primera infancia: |

| |A.Prendas para bebés; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive: |

| |II.De algodón |

| |B.Las demás: |

| |II.Pijamas y camisones: |

| |b)de algodón |

| |II.Las demás: |

| |b)de algodón |

10 |84.41 |Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc), incluidos los muebles para |200 unidades

| |máquinas de coser, agujas para estas máquinas: |

| |A.Máquinas de coser, incluidos los muebles para máquinas de coser: |

| |I.Máquinas de coser que hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como máximo 16 |

| |kg sin motor o 17 kg con motor, cabezales de máquinas de coser que hagan solamente |

| |pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor: |

| |a)máquinas de coser de valor unitario (excluidos los chasis, mesa o muebles |

| |) superior a 65 ECUS |

| |b)las demás |

11 |85.15 |Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |100 unidades

| |emisores y receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparatos de registro o de reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y |

| |radiotelemando. |

| |A.Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |

| |emisores y receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión: |

| |III.Aparatos receptores, incluso combinados con un aparato de registro o de |

| |reproducción del sonido: |

| |b)los demás: |

| |ex 2.no expresados: |

| |-de televisión en color con la diagonal de la pantalla de 42 cm o menos |

12 |87.01 |Tractores, incluidos los tractores torno: |10 unidades

| |A.Motocultores, con motor de explosión o de combustión interna |

13 |93.02 |Revólveres y pistolas |1 000 000 ECUS

|93.04 |Armas de fuego (distintas de las comprendidas en las partidas no 93.02 y 93.03 |

| |), incluso los artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora |

| |, tales como pistolas lanzacohetes, pistolas y revólveres detonadores, cañones |

| |granífugos, cañones lanzacabos, etc.: |

| |ex A.Escopetas, rifles y carabinas, de caza y deportivas: |

| |-excluidas las carabinas, de caza y deportivas, de un cañon, rayado, distintas de |

| |las de percusión anular, de valor superior a 200 ECUS la unidad |

|93.05 |Otras armas (incluidas las escopetas, carabinas y pistolas de muelle, de aire |

| |comprimido o de gas) |

|93.06 |Partes y piezas sueltas de armas distintas de las de la partida no 93.01 (incluidos |

| |los esbozos para cañones y armas de fuego) |

14 |93.07 |Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partes y piezas sueltas, incluidas |30 toneladas

| |las postas, perdigones y tacos para cartuchos |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 11 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Número del arancel |Designación de la mercancía |España |Portugal

aduanero común | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

03.01 B I h) 1 |Bacalaos frescos o refrigerados |0 |-

03.01 B I h) 2 |Bacalaos congelados |- |12

03.01 B I ij) 2 |Carboneros o colines (Pollachius virens) congelados |- |10

03.01 B I k) 2 |Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) congelados |- |10

03.01 B II b) 1 |Filetes de bacalao congelados |- |10

03.01 B II b) 3 |Filetes de Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) congelados |- |10

03.01 B II b) 9 |Filetes de merluza (Merluccius spp.) congelados |0 |0

03.01 B II b) 11 |Filetes de sollas (Pleuronectes platessa) congelados |- |4

03.01 B II b) 12 |Filetes de arenques (Platichthys flesus), congelados |- |4

03.03 A IV ex a) |Gambas de la familia Pandalidae congeladas |- |10

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO VII

Los derechos de aduana aplicables a la importación en Portugal de los productos siguientes originarios de Islandia se establecen en los niveles que se mencinoan a continuación, respetando los precios de referencia aplicables :

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Derechos

o del | |de base

aran | |(elemento

cel | |s fijos)

adua | |

nero | |

comu | |

n | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17.04 |Artículos de confitería sin cacao: |

| |

|B.Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|I.inferior al 60 % |55,42 + em

| |

|II.igual o superior al 60 % |54,31 + em

| |

|C.Preparación Ilamada «chocolate blanco» |54,08 + em

| |

|D.Los demás: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso: |

|a)que no contengan sacarosa o que le contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |57,24 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|1.igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |62,26 + em

| |

|2.igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |53,35 + em

| |

|3.igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 %: |

|aa)que no contengan almidón ni fécula |59,20 + em

| |

|bb)los demás |56,71 + em

| |

|4.igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |44,65 + em

| |

|5.igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |51,90 + em

| |

|6.igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |52,74 + em

| |

|7.igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |36,46 + em

| |

|8.igual o superior al 90 % |58,13 + em

| |

|II.Los demás: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |35,05 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|D.II.b)1.igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |46,08 + em

| |

|2.igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |47,71 + em

| |

|3.igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |39,08 + em

| |

|4.igual o superior al 70 % |44,80 + em

| |

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao: |

| |

|A.Cacao en polvo, simplemente azucarado, con sacarosa, con un contenido en peso de sacarosa: |

|I.Inferior al 65 % |14,00 + em

| |

|II.Igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 % |14,00 + em

| |

|III.Igual o superior al 80 % |14,00 + em

| |

|B.Helados: |

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |0 + em

|3 % en peso |

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |0 + em

|b)igual o superior al 7 % |0 + em

|C.Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos; artículos de confitería y sus sucedáneos |

|elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao: |

|I.que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |14,00 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|II.los demás: |

|a)que no contengan materias grasas procedentes de le leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso, y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|1.inferior al 50 % |1,44 + em

|2.igual o superior al 50 % |14,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.igual o superior al 1,5 %, e inferior al 3 % |14,00 + em

| |

|2.igual o superior al 3 %, e inferior al 4,5 % |14,00 + em

| |

|3.igual o superior al 4,5 %, e inferior al 6 % |14,00 + em

| |

|4.igual o superior al 6 % |14,00 + em

| |

|D.Los demás: |

|II.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior |

|al 1,5 % en peso: |

|a)en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |14,00 + em

| |

|b)los demás |14,00 + em

| |

|II.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 1,5 %, pero no superior al 6,5 %: |14,00 + em

| |

|b)superior al 6,5 %, pero inferior al 26 %: |14,00 + em

| |

|c)igual o superior al 26 %: |0 + em

19.02 |Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a |

|base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en |

|una proporción inferior al 50 % en peso: |

|A.Extractos de malta: |

|I.con un concenido de extracto seco igual o superior al 90 % en peso |11,00 + em

| |

|II.los demás |11,00 + em

| |

|B.Los demás: |

|I.que contengan extractos de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores (calcuado en |12,00 + em

|maltosa) igual o superior al 30 % |

|II.los demás: |

|a)que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que les contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso: |

|1.con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |12,00 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|bb)los demás |12,00 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 %, pero inferior al 32 % |12,00 + em

| |

|3.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 %, pero inferior al 45 % |12,00 + em

| |

|4.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 %, pero inferior al 65 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |12,00 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |12,00 + em

| |

|B.II.a)5.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 |

|%: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |12,00 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |12,00 + em

| |

|6.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 %, pero inferior al 85 %: |

|aa)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |12,00 + em

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|bb)los demás |12,00 + em

| |

|7.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % |12,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 5 % |12,00 + em

| |

|2.igual o superior al 5 % |12,00 + em

| |

19.03 |Pastas alimenticias: |

| |

|A.Que contengan huevo |35,00 + em

| |

|B.Las demás: |

|I.que no contengan harina ni sémola de trigo blando |35,00 + em

| |

|II.las demás |35,00 + em

| |

19.04 |Tapioca, incluida la de fécula de patata |0 + em

| |

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado «puffed rice» «corn-flakes» y análogos: |

| |

|A.A base de maíz |37,87 + em

| |

|B.A base de arroz |0 + em

|C.Los demás |0 + em

19.07 |Panes, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos |

|, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |

|harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos: |

|A.Pan crujiente Ilamado Knäckebrot |0 + em

|B.Pan ázimo («mazoth») |0 + em

|C.Hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en |0 + em

|hojas y productos análogos |

|D.Los demás, con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|I.inferior al 50 % |35,00 + em

| |

|II.igual o superior al 50 % |0 + em

19.08 |Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier |

|proporción: |

|A.Preparaciones llamadas «pan de especias», con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|I.inferior al 30 % |57,93 + em

| |

|II.igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |56,85 + em

| |

|III.igual o superior al 50 % |52,09 + em

| |

|B.Los demás: |

|I.que no contengan almidón ni fécula o que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso y con un |

|contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|a)inferior al 70 % |54,40 + em

| |

|b)igual o superior al 70 % |49,93 + em

| |

|II.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |63,97 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 % e inferior al 30 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |56,02 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |44,82 + em

| |

|B.II.c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 30 % e inferior al 40 %: |

|1.que con contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior |54,45 + em

|al 1,5 % en peso |

|2.los demás |43,26 + em

| |

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar in vertido, calculado en sacarosa), igual o |

|superior al 40 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |52,09 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |40,89 + em

| |

|III.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 %, pero inferior al 50 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |48,81 + em

|1,5 % |

|2.los demás: |35,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual al |

|5 %, e inferior al 20 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |

|1,5 % en peso |

|2.los demás |43,83 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 20 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |50,70 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |42,65 + em

| |

|IV.con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 %, pero inferior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |49,63 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás: |40,51 + em

| |

|B.IV.b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 %: |

|1.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al |46,76 + em

|1,5 % en peso |

|2.los demás |37,38 + em

| |

|V.con un contenido en peso du almidón o de fécula igual o superior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |46,59 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)los demás |46,71 + em

| |

21.02 |Extractos o esencias de cafe, de te o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o |

|esencias: achicoria tostada y demas sucedaneos de cafe tostados y sus extractos: |

|C.Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados: |

|II.los demás |11,00 + em

| |

|D.Extractos de achicoria tostada y los demás sucedáneos de café tostados: |

|II.los demás |0 + em

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas: |

| |

|A.Levaduras naturales vivas: |

|II.levaduras para panificación: |

|a)secas |0 + em

|b)las demás |4,18 + em

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

| |

|A.Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de otra forma: |

|I.Maíz |0 + em

|II.Arroz |11,00 + em

| |

|III.Los demás |0 + em

|B.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias rellenas: |

|I.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas: |

|a)secas |45,20 + em

| |

|b)las demás |45,92 + em

| |

|II.Pastas alimenticias rellenas: |

|a)cocidas |56,46 + em

| |

|b)las demás |39,90 + em

| |

|C.Helados: |

|I.que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que lar contengan en cantidad inferior al |11,00 + em

|3 % en peso |

|II.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |0 + em

|b)igual o superior al 7 % |0 + em

|D.Yogur preparado; leche en polvo preparada para la alimentación infantil o para usos dietéticos o |

|culinarios: |

|I.Yogur preparado: |

|a)en polvo, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.inferior al 1,5 % |0 + em

|2.igual o superior al 1,5 % |0 + em

|b)los demás con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|1.inferior al 1,5 % |2,34 + em

|2.igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 4 % |0 + em

|3.igual o superior al 4 % |0 + em

|II.Los demás con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|a)inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de la leche (contenido de nitrógeno x 6,38 |

|): |

|1.inferior al 40 % |0 + em

|2.igual o superior al 40 %, pero inferior al 55 % |0 + em

|3.igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |0 + em

|4.igual o superior al 70 % |0 + em

|b)igual o superior al 1,5 % |0 + em

|E.Preparados llamados «fondues» |0 + em

|G.Los demás: |

|I.Que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior |

|al 1,5 % en peso: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido en |

|azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |61,36 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |59,67 + em

| |

|cc)igual o superior al 45 % |50,60 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 % e inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni féculas o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |62,72 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |59,16 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |18,00 + em

| |

|cc)igual o superior al 45 % |46,37 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 % e inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |61,67 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |53,95 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % inferior al 45 % |52,38 + em

| |

|cc)igual o superior al 45 % |50,11 + em

| |

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 30 % e inferior al 50 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |55,24 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |60,01 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % |53,64 + em

| |

|G.I.e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual |

|o superior al 50 % e inferior al 85 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |50,14 + em

| |

|2.los demás |54,37 + em

| |

|f)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |50,67 + em

|superior al 85 % |

|II.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 %, pero |

|inferior al 6 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |46,82 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |35,00 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |35,00 + em

| |

|cc)igual o superior al 45 % |35,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |35,00 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % |35,00 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 %, pero inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |39,57 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón e fécula: |

|aa)igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |39,01 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % |35,00 + em

| |

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 30 %, pero inferior al 50 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |42,57 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |42,26 + em

|superior al 50 % en peso |

|G.III.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 |

|%, pero inferior al 12 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |36,47 + em

| |

|2.con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa)igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 % |52,79 + em

| |

|bb)igual o superior al 32 % |36,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |36,07 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 15 %, pero inferior al 30 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 30 %, pero inferior al 50 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |43,64 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |35,00 + em

|superior al 50 % |

|IV.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 %, pero |

|inferior al 18 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |45,22 + em

| |

|2.los demás |43,89 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 15 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |49,02 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |35,00 + em

|superior al 15 % |

|V.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 %, pero |

|inferior al 26 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |35,00 + em

|superior al 5 % |

|VI.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 %, pero |

|inferior al 45 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %, pero inferior al 25 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en contidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |35,00 + em

|superior al 25 % |

|VII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 %, pero |

|inferior al 65 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o |

|superior al 5 %: |

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |35,00 + em

| |

|2.los demás |35,00 + em

| |

|VIII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 |

|%, pero inferior al 85 %: |

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar |35,00 + em

|invertido, calculado en sacarosa) |

|b)los demás |35,00 + em

| |

|IX.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % |35,00 + em

| |

22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras |

|bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida |

|no 20.07: |

|B.Las demás, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche: |

|B.I.inferior al 0,2 % |0 + em

|II.igual o superior al 0,2 %, pero inferior al 2 % |0 + em

|III.igual o superior al 2 % |0 + em

29.04 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados: |

| |

|C.Polialcoholes: |

|II.D-manitol (manitol) |0 + em

|III.D-glucitol (sorbitol): |

|a)en disolución acuosa: |

|1.que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre su |0 + em

|contenido de D-glucitol |

|2.los demás |0 + em

|b)los demás: |

|1.que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre su |0 + em

|contenido de D-glucitol |

|2.los demás |0 + em

35.05 |Dextrina y colas de dextrina; almidones y féculas solubles o tostados; colas de almidón o de fécule: |

| |

|A.Dextrina; almidones y féculas solubles o tostados |0 + em

|B.Colas de dextrina, de almidón o de fécula, con un contenido en peso de estas materias: |

|ex I.inferior al 25 %: |

|-colas de almidón |12,00 + em

| |

|-las demás |0 + em

|ex II.igual o superior al 25 %, e inferior al 55 % |

|-colas de almidón |12,00 + em

| |

|-las demás |0 + em

|ex III.igual o superior al 55 %, e inferior al 80 % |

|-colas de almidón |12,00 + em

| |

|-las demás |0 + em

|ex IV.igual o superior al 80 % |

|-colas de almidón |12,00 + em

| |

|-las demás |0 + em

38.12 |Aderezos, aprestos y mordientes, preparados, de la clase de los utilizados en las industrias textil |

|, del papel, del cuero o análogas: |

|A.Aderezos y aprestos, preparados: |

|I.A base de materias amiláceas, con un contenido en peso de estas materias: |

|a)inferior al 55 % |0 + em

|b)igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |0 + em

|c)igual o superior al 70 %, pero inferior al 83 % |0 + em

|d)igual o superior al 83 % |0 + em

38.19 |Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas o de las industrias conexas (incluidas los |

|que consisten en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas |

|; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

|T.D-glucitol (sorbitol) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III: |

|I.en solución acuosa: |

|a)que contenga D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en |0 + em

|D-glucitol |

|b)los demás |0 + em

|II.en otra forma: |

|a)que contenga D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en |0 + em

|D-glucitol |

|b)los demás |0 + em

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los derechos de aduana aplicables a la importación en Portugal de los productos siguientes originarios de Islandia se establecen en los niveles que se mencionan a continuación :

I.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia |Derechos

del | |de base

arancel | |(%)

aduaner | |

o comun | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 34.02 |Productos orgánicos tensoactivos; preparaciones tensoactivas y preparaciones para lavar, contengan |

|o no jabón: |

|-Sulfato de sodio y de dodecano-1-ilo |20

|-Sulfato de trietanolamino de dodecano-1-ilo |20

|-Acido sulfónico, benceno alquílico sulfonato de sodio y benceno alquílico sulfonato de amonio |20

|-Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de trietanol-amino |20

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos |

|los que consistan en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas, productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no |

|expresados ni comprendidos en otras partídas: |

|Q.Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas |20

|ex X.Los demás: |

|-Revestimientos refractarios de los utilizados en fundición para mejorar la superficie de las |20

|piezas de fundición |

|-Preparaciones desincrustantes y similares para calderas y para el tratamiento de las aguas de |20

|refrigeración industriales |

39.01 |Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, polimerizados o |

|no, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcidicas, poliésteres alílicos y demás |

|poliésteres no saturados, siliconas, etc.): |

|C.Los demás: |

|II.Aminoplastos: |

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo: |

|-Resinas uréicas, modificadas con alcohol furfurílico, en soluciones eterificadas, utilizadas en |20

|talleres de fundición |

|III.Poliésteres alcídicos y otros poliésteres: |

|ex b)los demás: |

|-politereftalato de etileno saturado, con exclusión de los polímeros negros bajo alguna de las |20

|formas contempladas en la nota 3, letras a) y b) del presente Capítulo, preparado para el moldeo o |

|la extrusión |

|-en polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura bajo |20

|el efecto del calor |

|ex VII.Sin expresar: |

|-Resinas epoxídicas (etoxilinas), en polvo, que contenga aditivos y pigmentos, utilizados para el |20

|revestimiento o la pintura bajo el efecto del calor |

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (poliétileno, politetrahaloétileno, poliisobutileno |

|, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y demás |

|derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno |

|, etc.): |

|C.Los demás: |

|VII.Cloruro de polivinilo: |

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) del presente Capítulo: |

|-en microsuspensión |20

|ex X.Copolimeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo: |

|-preparaciones para el moldeo de discos para fonógrafos |20

40.06 |Caucho (o látex de caucho), natural o sintético, sin vulcanizar, presentado en otras formas o |

|estados (disoluciones o dispersiones, tubos, varillas, perfiles, etc.); artículos de caucho |

|natural o sintético sin vulcanizar (hilos textiles recubiertos o impregnados; discos, arandelas |

|, etc.): |

|ex B.Los demás: |

|-parches para la reparación de cámaras de aire o de neumáticos |20

40.07 |Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles; hilos de fibras textiles |

|impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado: |

|ex A.Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles: |

|-hilos desnudos, de sección redonda |20

48.07 |Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados |

|, indianas y similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas: |

|ex D.Los demás: |

|-papeles y cartones con partículas pulverizadas |10

56.01 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra |

|operación preparatoria del hilado: |

|ex A.Fibras textiles sintéticas: |

|-de poliéster, de al menos 65 mm de longitud y de una tenacidad de más de 53 cN/tex |16

59.03 |«Telas sin tejer» y artículos de «telas sin tejer», incluso impregnadas o con baño: |

|ex B.Los demás: |

|-«telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, con |10

|partículas pulverizadas |

|-«telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de un peso |20

|igual o superior a 17 g por m² e inferior e igual a 80 g por m² |

ex 59.08 |Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias |

|plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias: |

|-no impregnados, con partículas pulverizadas de cloruro de polivinilo |10

|-no impregnados, distintos de aquellos cuya materia textil constituye el haz, con partículas |10

|pulverizadas de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales con exclusión |

|del poliuretano |

ex 59.12 |Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de |

|estudios o usos análogos: |

|-con partículas pulverizadas |10

ex 70.06 |Vidrio colado o laminado y «vidrio de ventanas» (incluso armados y el plaqué de vidrio, obtenidos |

|en el curso de la fabricación), simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras, en |

|placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular: |

|-«Float-glass», sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de mas de |16

|2 mm hasta 10 mm inclusive |

70.08 |Lunas y vidrios de seguridad, incluso con forma, que consistan en vidrio templado o formado por dos |

|o más hojas contrapuestas: |

|ex B.Los demás: |

|-formados de dos o más hojas contrapuestas, para vehículos o barcos |20

ex 70.13 |Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina, de tocador, para escritorio, adorno de |

|habitaciones o usos similares, con exclusión de los artículos comprendidos en la partida no 70.19: |

| |

|-de vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de los vasos talliados o decorados de otra |10

|manera, tarros para esterilizar y objetos de vidrio templado |

73.38 |Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero, esponjas |

|, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos de hierro o de acero |

|: |

|B.Los demás: |

|ex II.no expresados: |

|-bañeras, en chapa de acero o de hierro de un espesor inferior o igual a 3 mm, esmaltadas |20

74.03 |Barras, perfiles y alambres de cobre: |

|ex B.Los demás: |

|-barras de cobre sin alear, de sección circular, enrolladas |20

|-alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

ex 83.01 |Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas-cierre provistos de cerradura), cerrojos y |

|candados, de llave, de combinación o eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes |

|; llaves de metales comunes para estos artículos: |

|-escudos, cilindros y resortes; topes de arrastre y levas, obtenidos por sinterización |20

84.10 |Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas y las bombas |

|distribuidoras con dispositivo medidor, elevadores para líquidos (de rosario, de cangilones, de |

|cintas flexibles, etc.): |

|B.Las demás bombas: |

|II.No expresadas: |

|ex a)bombas: |

|-bombas, centrífugas, inmersas, con exclusión de las bombas dosificadoras |20

84.12 |Grupos para acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con |

|motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad: |

|ex B.Los demás: |

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas |20

84.15 |Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases: |

|C.Los demás: |

|ex I.Refrigeradores con capacidad superior a 340 l: |

|-de un peso inferior o igual a 200 kg por unidad, con exclusión de las partes y piezas sueltas |15

|ex II.No expresados: |

|-refrigeradores y muebles congeladores-conservadores de tipo cofre o de tipo armario, de un peso |15

|inferior o igual a 200 kg por unidad, con exclusión de las partes y piezas sueltas |

ex 84.20 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas |

|fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a cinco centígramos |

|; pesas para toda clase de balanzas: |

|-dosificadoras o ensacadoras electrónicas y demás instrumentos de pesadas constantes, programables |20

|, con exclusión de las partes y piezas sueltas |

|-aparatos electrónicos para pesadas y etiquetado de productos preembalados, con exclusión de las |20

|partes y piezas sueltas |

|-básculas puente electrónicas con capacidad de pesada superior a 5 000 kg, con exclusión de las |20

|partes y piezas sueltas |

|-balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital, con exclusión de las |20

|partes y piezas sueltas |

|-básculas y plataformas para pesar, electrónicas, con indicador-digital, con exclusión de las pesa |20

|-personas y de las partes y piezas sueltas |

84.41 |Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc.) incluidos los muebles para máquinas de coser |

|; agujas para estas máquinas: |

|A.Máquinas de coser; incluidos los muebles para máquinas de coser: |

|ex III.Partes y piezas sueltas, incluidos los muebles para máquinas de coser: |

|-partes y piezas sueltas de máquinas de coser, obtenidas por sinterización |20

ex84.42 |Máquinas y aparatos para la preparación y trabajo de los cueros y pieles para la fabricación de |

|calzado y demás manufacturas de cuero o piel, con exclusión de las máquinas de coser de la partida |

|no 84.41: |

|-prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería, con exclusión de las partes y piezas sueltas |20

84.53 |Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u |

|ópticos, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para |

|tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras partidas: |

|ex B.Las demás: |

|-unidades operativas integradas digitales que contengan en una sola envolvente, por lo menos una |20

|unidad central y un dispositivo de entrada y salida, para la utilización de los sistemas |

|industriales de producción y de distribución y de utilización de energía eléctrica |

|-unidades de modulación/demodulación (Modem) para la transmisión de datos |20

84.59 |Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del |

|presente Capítulo: |

|E.Los demás: |

|ex II.Otras máquinas, aparatos o artefactos mecánicos: |

|-máquinas de inyectar, extrusoras, trituradoras y máquinas para moldear por soplado, para la |20

|industria del corcho o de las materias plásticas artificiales |

ex 84.62 |Rodamientos de todas clases (de bolas, de agujas o de rodillos de cualquier forma): |

| |

|-Anillos para rodamientos obtenidos por sinterización, destinados a los velocípedos |20

84.63 |Arboles de transmissión, cigueñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de |

|los rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de |

|velocidad, volantes y poleas (incluidos los motones de poleas locas), embragues, órganos de |

|acoplamiento (manguitos, acoplamientos elásticos, etc.) y juntas de articulación (cardan, de |

|Oldham, etc.): |

|B.Los demás: |

|ex II.No expresados: |

|-cojinetes, obtenidos por sinterización: |

|-con peso unitario inferior o igual a 500 gramos |20

|-para engranajes, autolubrificantes, de bronce o de hierro |20

85.01 |Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc |

|.); transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción: |

|B.Las demás máquinas y aparatos: |

|I.Máquinas generadores; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad |

|); convertidores rotativos; |

|ex b)los demás: |

|-grupos electrógenos con motor de explosión o de combustión interna, de pistón, con potencia de 750 |20

|kVA o menos, inclusive aquellos cuyas prestaciones no se expresen en kW o en kVA, con un peso |

|unitario superior a 100 kg |

|-generadores de corriente alterna, con peso unitario superior a 100 kg y con potencia de 750 kVA o |20

|menos |

|-motores y generadores de corriente continua, con peso unitario de más de 100 kg, a excepción de |20

|los motores y demás generadores cuyas prestaciones no se expresen en kW o en kVA |

|-convertidores rotativos, con peso unitario, de más de 100 kg |20

|ex II.Transformadores y convertidores estáticos (rectificadores, etc.); bobinas de reactancia y de |

|autoinducción: |

|-convertidores estáticos, con peso unitario de más de 100 kg, y rectificadores, distintos de los |20

|especialmente concebidos para la soldadura |

|-Transformadores trifásicos, sin dieléctrico líquido, con potencia igual o superior a 50 kVA e |20

|inferior o igual a 2 500 kVA |

85.04 |Acumuladores eléctricos: |

|B.Los demás: |

|ex II.Acumuladores no expresados: |

|-de niquel-cadmio, no herméticamente cerrados |20

85.12 |Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión; aparatos eléctricos |

|para calefacción de locales y otros usos análogos; aparatos electrotérmicos para arreglo del |

|cabello (para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc.); planchas eléctricas; aparatos |

|electrotérmicos para usos domésticos; resistencias calentadoras, distintas de las de la partida no |

|85.24: |

|ex C.Aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello (para secar el pelo, para rizar |

|, calientatenacillas, etc.): |

|-secadores del pelo, a excepción de los cascos secadores |20

85.13 |Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de |

|telecomunicación por corriente portadora: |

|ex B.Los demás: |

|-aparatos de abonado automáticos electrónicos, a excepción de las partes y piezas sueltas |20

85.15 |Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y |

|receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de |

|registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de radioguía |

|, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando: |

|A.Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y |

|receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de |

|registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión: |

|I.Aparatos emisores: |

|ex b)los demás: |

|-que utilicen las bandas HF y MF |20

|II.Aparatos emisores-receptores: |

|ex b)los demás: |

|-que utilicen la banda VHF |20

|-soportes portátiles para emisores-receptores VHF |20

|III.Aparatos receptores, incluso los combinados con un aparato de registro o de reproducción del |

|sonido: |

|b)los demás: |

|ex 2.no denominados: |

|-aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, que utilicen las bandas VLF, LF, MF y HF |20

ex 85.16 |Aparatos eléctricos de señalización (que no sean para transmisión de mensajes), de seguridad de |

|control y de mando para vías férreas y otras vías de comunicación, incluidos los puertos y |

|aeropuertos: |

|-excluidos los aparatos para vias férreas y las partes y piezas sueltas |20

85.17 |Aparatos eléctricos de señalización acústica original (timbres y sonerías, sirenas, cuadros |

|indicadores, aparatos avisadores para protección contra robos o incendios, etc.), distintos de los |

|de las partidas no 85.09 y no 85.16: |

|ex B.los demás: |

|-excluidos los aparatos avisadores para protección contra robos, incendios y similares y partes y |20

|piezas sueltas |

85.19 |Aparatos y material para corte, seccionamiento protección, empalme o conexión de circuitos |

|eléctricos (interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda |

|, tomas de corriente, portalámparas, cajas de empalme, etc.); resistencias no calentadoras |

|, potenciómetros y reóstatos; circuitos impresos; cuadros de mando o de distribución: |

|ex A. Aparatos para corte y seccionamiento; aparatos para la protección, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos: |

|-de uso industrial con exclusión del material de conexión: |

|-de 1 000 V o más: |

|-seccionadores e interruptores, incluidos los interruptores de corte en carga, excluidos de 1 kV a |20

|60 kV |

|-fusibles, incluidos de 6 kV a 36 kV del tipo HT |20

|-de menos de 1 000 V: |

|-fusibles de tipo NH |20

|-interruptores, de 63 A, a 1 000 A, tri o cuatripolares, de función de interrupción doble |20

|ex D.Cuadros de mando o de distribución: |

|-con sus aparatos o instrumentos: |

|-de uso industrial, distintos de los utilizados para telecomunicación y de medida: |

|-de 1 000 V o más, comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para |20

|transformadores con encastre metálico |

|-inferior o igual a 1 000 V |20

85.23 |Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas, barras y similares, aislados |

|para la electricidad (incluso laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de |

|conexión: |

|ex B.Los demás: |

|-hilos, trenzas y cables para el transporte de energía, para una tensión nominal inferior o igual a |20

|60 kV, no preparados par recibir piezas de conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con |

|polietileno, excluidos los hilos de bobinado |

|-hilos de bobinado, en cobre, barnizados o lacados, de un diámetro igual o superior a 0,40 mm e |20

|inferior o igual a 1,20 mm (clase F, grados I y II) |

87.02 |Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías |

|(incluidos los coches de carreras y los trolebuses): |

|A.Para el transporte de personas, incluidos los vehiculos mixtos: |

|I.Motor de explosión o de combustión interna: |

|ex b)los demás: |

|-de cuatro ruedas motrices, con una distancia al suelo superior a 205 mm, con peso en vacio |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, con peso total en carga igual o superior a 1 950 kg e |

|inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior a 2 |

|900 cm3, o con motor de combustión interna de una cilindrada superior a 1 980 cm3 inferior a 2 500 |

|cm3 |

|B.Para el transporte de mercancías |

|II.Los demás: |

|a)con motor de explosión o de combustión interna: |

|1.camiones automóviles con motor de explosión de cilindrada igual o superior a 2 800 cm3 o con |

|motor de combustión interna de cilindrada igual o superior a 2 500 cm3: |

|B.II.a)1.exbb)los demás: |

|-con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 950 kg |

|e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada inferior a 2 900 cm3 |

|2.los demás: |

|ex bb)los demás |

|-con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 950 kg |

|e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior a |

|2 900 cm3 o con motor de combustión interna de una cilindrada superior a 1 980 cm3 e inferior a 2 |

|500 cm3 |

87.06 |Partes y piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas no 87.01 |

|a no 87.03 inclusive: |

|B.Los demás: |

|ex II.No expresadas: |

|-pistones y guías para amortiguadores obtenidos por sinterización |20

|-partes y piezas sueltas, obtenidas por sinterización, con exclusión de las piezas y partes de |20

|carrocería, de las cajas de velocidades completas, de los puntes traseros completos, de las ruedas |

|, partes de ruedas y accesorios de ruedas, de los ejes portadores y de las guarniciones de fricción |

|, montadas con soporte, para frenos de disco |

|-mazarotas de equilibrado para ruedas |20

87.12 |Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas no 87.09 a no 87 |

|.11 inclusive: |

|ex B.Los demás: |

|-ruedas dentadas, obtenidas por sinterización |20

ex 90.17 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluídos los aparatos |

|electromédicos y los de oftalmología: |

|-Jeringas de materias plásticas artificiales |20

90.28 |Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o |

|análisis: |

|A.Instrumentos y aparatos electrónicos: |

|II.Los demás: |

|ex b)los demás: |

|-reguladores |20

|-instrumentos de control y de regulación utilizados en los sistemas industriales de producción, de |20

|distribución y de utilización de energía eléctrica |

|B.Los demás: |

|ex II.No expresados: |

|-reguladores |20

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para las cerillas y fósforos de la partida no 36.06 y la yesca de la

subpartida ex 36.08 B del arancel aduanero común, procedentes de Islandía,

el derecho de base será cero.

II.

(Artículos 289 2) a) y 260 del Tratado de adhesión)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia

del |

arancel |

aduaner |

o comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17.04 |Artículos de confitería sin cacao:

|B.Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en

|sacarosa)

|C.Preparación llamada «chocolate blanco»

|D.Los demás

19.03 |Pastas alimenticias

19.08 |Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas:

|G.Los demás:

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5

|% en peso:

|f)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o superior

|al 85 %

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 %, pero

|inferior al 6 %

|III.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 %, pero inferior

|al 12 %

|IV.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 %, pero inferior

|al 18 %

|V.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 %, pero inferior

|al 26 %

|VI.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 %, pero inferior

|al 45 %

|VII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 %, pero

|inferior al 65 %

|VIII.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 %, pero

|inferior al 85 %

|IX.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.

(Artículos 289 2) b) y 260 del Tratado de adhesión)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero del |Designacion de la mercancia

arancel |

aduanero |

comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao:

|A.Cacao en polvo, simplemente azucarado, con sacarosa

|C.Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos; artículos de confitería y sus sucedáneos

|elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao:

|I.Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar

|invertido, calculado en sacarosa)

|II.Los demás

|a)que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1

|,5 % en peso, y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en

|sacarosa):

|2. igual o superior al 50 %

|b)con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 %

|D.Los demás

|I.Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1

|,5 % en peso

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche:

|a)igual o superior al 1,5 %, pero no superior al 6,5 %

|b)superior al 6,5 %, pero inferior al 26 %

³[L120]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/09/1986
  • Fecha de publicación: 15/11/1986
  • Efectos desde el 16 de noviembre de 1986.
Referencias anteriores
  • APRUEBA Protocolo adicional al Acuerdo de 22 de julio de 1972, aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • España
  • Islandia
  • Portugal

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