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Documento DOUE-L-1986-81765

Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 65/66/CEE que establece los criterios de pureza específicos para los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 13 de diciembre de 1986, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81765

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/54/CEE del Consejo, de 5 de noviembre de 1963, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 85/585/CEE (2), y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 65/66/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 76/463/CEE (4), ha establecido los criterios de pureza específicos para los agentes conservantes enumerados en el Anexo de la Directiva 64/54/CEE; que la Directiva 85/585/CEE ha completado dicho Anexo añadiendo a la lista de agentes conservantes autorizados el sulfito ácido de potasio (bisulfito de potasio);

Considerando que es necesario fijar los criterios de pureza específicos para este agente conservante,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el Anexo de la Directiva 65/66/CEE, se introducen las especificaciones que figuran a continuación entre los nos E 227 y E 230:

« E 228 - Sulfito ácido de potasio (bisulfito de potasio)

1.2 // aspecto: // solución clara, incolora, obtenida por borboteo de anhídrido sulfuroso (SO2) E 220 en una solución acuosa de hidróxido de potasio (KOH) apto para la alimentación // fórmula química: // KHSO3 en solución acuosa (1) // contenido: // no inferior a 280 g de KHSO3 por litro (o 150 g de SO2 por litro) // sodio: // no más del 1 % sobre la base del contenido en SO2 // selenio: // no más de 10 mg por kg sobre la base del contenido en SO2 // cloro: // no más de 1 000 mg/kg expresados en C1

(1) Pueden presentarse otras sales de potasio del anhídrido sulfuroso a consecuencia de una degradación durante el almacenamiento en recipientes abiertos. ».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 1 de enero de 1988, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no 12 de 27. 1. 1964, p. 161/64.

(2) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 43.

(3) DO no 22 de 9. 2. 1965, p. 373/65.

(4) DO no L 126 de 14. 5. 1976, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/12/1986
  • Fecha de publicación: 13/12/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Conservantes

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