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Documento DOUE-L-1986-81785

Reglamento (CEE) nº 3833/86 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 referente a la Comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 17 de diciembre de 1986, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81785

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 24, y las disposiciones correspondientes de los otros Reglamentos relativos a la organización común de mercados en el sector de los cereales,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3601/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3401/85 (4) prevé que los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas;

Considerando que, por lo que se refiere a las manzanas, los datos recibidos hasta el presente son insuficientes para las necesidades de la gestión del mercado; que los datos referentes a las manzanas deberían ser los mismos que los datos exigidos para otros productos del sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que, por lo que respecta a determinados productos del sector de los huevos y de las aves de corral, una rápida recepción de los datos referentes al comercio con terceros países, así como de los referentes al comercio intracomunitario, resulta necesaria para la buena gestión del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3601/82 queda modificado como sigue:

1. El artículo 2 queda suprimido.

2. Anexo I:

a) Los siguientes productos se añadirán al punto « III. huevos y aves de corral »:

1.2 // // // « Número del arancel aduanero común // Denominación de la mercancía // // // 02.03 // Hígados de ave frescos, refrigerados,

congelados, salados o en salmuera: // // A. Hígado de oca o de pato para la fabricación de « foie gras » // // B. Los demás // // // ex 15.01 // Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes: // // B. Grasas de aves » // //

b) Los siguientes productos se añadirán al « punto XIV. Frutas y hortalizas »:

1.2 // // // « Número del arancel aduanero común // Denominación de la mercancía // // // ex 08.06 // Manzanas, peras y membrillos, frescos: // // A. Manzanas: // // II. Las demás » // //

3. El Anexo II queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 11.

(4) DO no L 322 de 3. 12. 1985, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1986
  • Fecha de publicación: 17/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y los Anexos I y II del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80580).
Materias
  • Aves
  • Exportaciones
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grasas
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos avícolas

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