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Documento DOUE-L-1986-81875

Reglamento (CEE) nº 3987/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86, relativo a la venta de la mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 30 de diciembre de 1986, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el Artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificaación la constituye el Reglamento (CEE) no 3361/86 (4), sujeta el transporte de las premezclas fabricadas a base de mantequilla al cumplimiento de determinadas condiciones; que tales condiciones no se exigen para el transporte de las premezclas fabricadas a

basa de mantequilla concentrada; que en ambos casos la fianza sólo se libera una vez que la premezcla ha sido incorporada al pienso compuesto para animales; que, por consiguiente, parece oportuno dar el mismo tratamiento al transporte de las premezclas fabricadas a base de mantequilla y de mantequilla concentrada;

Considerando que, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9, procede corregir un error material incluido en el texto;

Considerando que el artículo 15 bis del Reglamento (CEE) no 2409/86 fija, entre los requisitos relativos a la desnaturalización de la mantequilla, unas proporciones máximas de incorporación de este producto para alcanzar un contenido mínimo de ácido graso libre que garantice el carácter irreversible de la desnaturalización; que, sin dejar de mantener este contenido mínimo, parece oportuno aumentar la proporción relativa a la mantequilla destinada a su desnaturalización con el fin de dar mayor eficacia a esa norma de comercialización;

Considerando que, por lo que se refiere a los controles, parece necesario precisar que el contenido de ácido graso libre del producto acabado deberá calcularse en función de las cantidades que se hayan fabricado con la totalidad de la mantequilla comprada;

Considerando que el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2409/86 fija para la retirada de la mantequilla un plazo de 24 días a partir de aquél en que finalice el período para la presentación de las ofertas; que, tras las primeras licitaciones, la experiencia adquirida indica la convenencia de prorrogar ese plazo hasta 36 días;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la forma siguiente:

1) Se sustituye el texto de los párrafos primero y segundo del artículo 8 por el siguiente:

« Cuando no se efectúen en el mismo lugar las operaciones de transformación de mantequilla en mantequilla concentrada, por una parte, y, por otra, de incorporación de la mantequilla concentrada, pura o en forma de mezcla de materias grasas, a los piensos compuestos para animales o a una premzecla destinada a la fabricación de dichos piensos, la mantequilla concentrada se transportará en cisternas o contenedores, precintados por las autoridades competentes, que lleven escritas en letras de al menos 5 cm una o varias de las menciones siguientes:

- Mantequilla concentrada o mezcla de materias grasas, destinada exclusivamente a la incorporación en los piensos compuestos para animales - Reglamento (CEE) no 2409/86.

- Koncentreret smoer eller fedtblanding bestemt udelukkende til iblanding i foderblandinger - forordning (EOEF) nr. 2409/86.

- Butterfett, Fettmischung ausschliesslich zur Beimengung in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86.

- Sympyknoméno voýtyro í meígma liparón oysión poy proorízetai apokleistiká

gia ensomátosi stis sýnthetes zootrofés - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86.

- Concentrated butter or mixture of fatty substances intended exclusively for incorporation in compound feedingstuffs - Regulation (EEC) No 2409/86.

- Beurre concentré ou mélange de matières grasses, destiné exclusivement à l'incorporation dans les aliments composés pour animaux - règlement (CEE) no 2409/86.

- Burro concentrato o miscela di materie grasse, destinato esclusivamente all'incorporazione negli alimenti composti per animali - regolamento (CEE) n. 2409/86.

- Boterconcentraat of mengsel van oliën en vetten uitsluitend bestemd voor bijmenging in mengvoeder - Verordening (EEG) nr. 2409/86.

- Manteiga concentrada ou mistura de matérias gordas, destinada exclusivamente à incorporaçao nos alimentos compostos para animais - Regulamento (CEE) nº 2409/86.

Cuando se añadan a la mantequillla concentrada los productos mencionados en el apartado 2 del artículo 6, no será necesario que las cisternas o contenedores vayan precintados. »

2) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9, el fragmento de frase « apartado 4 del artículo 4 » se sustituye por « apartado 2 del artículo 4 ».

3) En el artículo 15 bis:

- en la letra b) del apartado 1, el fragmento de frase « dos veces superiores a la cantidad » se sustituye por « iguales a la cantidad »;

- se sustituye el texto del apartado 4 por el siguiente:

« 4. El Estado miembro en cuya territorio se efectúe la desnaturalización garantizará la realización, de acuerdo con las normas que él mismo establezca, de un control sobre el terreno de la utilización en las operaciones de desnaturalización de la totalidad de la mantequilla comprada. Dicho control incluirá, asimismo, un examen por sondeo, variable en función de las cantidades fabricadas, de la fase grasa al final del proceso. Tal examen deberá comprobar que el producto acabado es de color pardusco oscuro y que contiene al menos un 8 % de ácido graso libre expresado en ácido oléico. »

4) En el apartado 2 del artículo 24, las palabras « 24 días » se sustituyen por « 36 días ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las cantidades de mantequilla atribuidas o vendidas a partir del 12 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 99.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 30/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1986
  • Aplicable desde El 12 de diciembre de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-1999-80416).
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Piensos
  • Productos lácteos
  • Venta

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