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Documento DOUE-L-1986-81987

Reglamento (CEE) nº 3800/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se establecen los contingentes para 1987 aplicables a las importaciones en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países y determinadas normas para su aplicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 13 de diciembre de 1986, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81987

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas aplicables a las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el contingente inicial aplicable a la importación en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 612/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1995/86 (3); que el artículo 3 de dicho Reglamento establece en un 10 % el ritmo mínimo de incremento progresivo del contingente; considerando que dicho incremento tiene en cuenta las necesidades del mercado; que debería fijarse el contingente para 1987;

Considerando que, para asegurar una gestión correcta del contingente, es necesario acompañar la solicitud de autorización de importación de la constitución de una garantía que asegure, como exigencia principal según el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (4), la realización efectiva de las importaciones; que sería conveniente escalonar los contingentes a lo largo del año;

Considerando que es necesario disponer que España comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;

Considerando que el presente Reglamento sustituye determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 612/86; que en aras de una mayor claridad, dicho Reglamento debería ser derogado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente que España podrá aplicar en 1987, con arreglo al artículo 77 del Acta de adhesión, a las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países será el que se indica en el Anexo.

Artículo 2

1. Las autoridades españolas concederán las autorizaciones de importación de forma que se asegure un reparto equitativo de la cantidad disponible entre

los solicitantes.

El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

- el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1987,

- el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1987.

2. Las solicitudes de autorización de importación irán acompañadas de la constitutición de una garantía. La exigencia principal con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85, que asegura la garantía consistirá en la realización efectiva de las importaciones.

Artículo 3

El ritmo mínimo de aumento progresivo del contingente será de un 10 % al principio de cada año.

El aumento se añadirá a cada contingente y el aumento siguiente se calculará basándose en la cifra total obtenida.

Artículo 4

Las autoridades españolas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

Dichas autoridades transmitirán, a más tardar el 15 de cada mes, la siguiente información relativa a las autorizaciones de importación concedidas el mes anterior:

- las cantidades para las que se hayan concedido las autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia,

- las cantidades que se hayan importado, repartidas por país de procedencia.

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 612/84.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 38.

(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 26.

(4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO

(Toneladas)

1.2.3 // // // // Número de partida // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // 01.03 A II // Animales vivos de la especie porcina,, de las especies domésticas, distintos de los de raza selecta, para la reproducción // // 02.01 A III a) // Carne de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelados // // 02.01 B II c) // Despojos de porcinos domésticos, frescos, refrigerados o congelados // // 02.02 A y B // Tocino, con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), y grasas de cerdo sin prensar ni fundir, ni extraídas por medio de disolventes,

frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados // // 02.06 B // Carne y despojos comestibles de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera, secos o ahumados // 1 100 // 15.01 A // Manteca y otras grasas de cerdo, prensadas fundidas o extraídas por medio de disolventes // // 16.01 // Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre // // 16.02 A II // Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles que contengan hígado de animales distintos de la oca y del pato // // 16.02 B III a) // Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles, no enumerados, que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1986
  • Fecha de publicación: 13/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Ganado porcino
  • Grasas
  • Importaciones

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