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Documento DOUE-L-1987-80101

Reglamento (CEE) nº 381/87 de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1694/86 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 7 de febrero de 1987, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4049/86 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1346/86 autorizó a los Estados miembros interesados a conceder dicha prima durante el período comprendido entre el 28 de abril y el 31 de diciembre de 1986; que, en tanto se instaura el nuevo régimen de primas a aplicar en el sector de la carne de vacuno, el Consejo ha prolongado el período mencionado hasta el 5 de abril de 1987;

Considerando que, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 de la Comisión, de 30 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por

nacimiento de terneros (3), todos los terneros nacidos durante el período comprendido entre el 28 de abril y el 31 de diciembre de 1986 podrán beneficiarse de la prima; que, habida cuenta de la prolongación arriba mencionada, es conveniente prolongar tembién dicho período hasta el 5 de abril de 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 se sustituirá la fecha de « 31 de diciembre de 1986 » por la de « 5 de abril 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1986, p. 28.

(3) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1987
  • Fecha de publicación: 07/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1987
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 1694/86, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80808).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

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