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Documento DOUE-L-1987-80216

Reglamento (CEE) nº 625/87 del Consejo, de 27 de febrero de 1987, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 486/85 relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y Territorios de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 28 de febrero de 1987, páginas 102 a 102 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80216

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 486/85 del Consejo (1), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 692/86 (2), y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) no 486/85 está limitada al 28 de febrero de 1987,

Considerando que el Tercer Convenio ACP-CEE y la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3), han entrado ya en vigor; que, por lo tanto es conveniente prorrogar el Reglamento (CEE) no 486/85;

Considerando que en lo que se refiere a España y Portugal, el Reglamento (CEE) no 486/85 está estrechamente relacionado con las disposiciones adoptadas en virtud de los artículos 179, 180, 366 y 367 del Acta de adhesión de 1985 y que figuran en el Reglamento (CEE) no 691/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986, por el que se establece el régimen provisional aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los Estados ACP (4), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 4114/86 (5); que, por lo tanto, es conveniente prever que el Reglamento (CEE) no 486/85 se aplique al Reino de España y a la República Portuguesa, sin perjuicio y dentro del límite de las disposiciones adoptadas en virtud de los citados artículos del Acta de adhesión de 1985,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 486/85, la fecha de 28 de febrero de 1987 se sustituirá por la de 31 de mayo de 1987.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 486/85 se aplicará al Reino de España y a la República Portuguesa, sin perjuicio y dentro del límite de las disposiciones adoptadas en aplicación de los artículos 179, 180, 366 y 367 del Acta de adhesión de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.

(2) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 93.

(3) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.

(4) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 3.

(5) DO no L 380 de 31. 12. 1986, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1987
  • Fecha de publicación: 28/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1987
Referencias anteriores
  • PRORROGA, hasta el 31 de mayo de 1987, Reglamento 486/85, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1985-80180).
Materias
  • Estados ACP
  • Frutos y productos hortícolas

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