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Documento DOUE-L-1987-80346

Reglamento (CEE) nº 894/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, sobre medidas transitorias y modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4028/86 en lo referente a los planes de modernización de la flota pesquera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 31 de marzo de 1987, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 de 18 de diciembre de 1986, relativo a programas comunitarios de mejora y adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10, el apartado 4 de su artículo 34 y su artículo 52,

Considerando que conviene definir los tipos de inversión que podrán acceder a una ayuda dentro del plan general de modernización de la flota pesquera y que los Estados miembros deben aplicar criterios uniformes a la hora de

seleccionar estos proyectos e inversiones;

Considerando que la modernización de un barco de pesca se puede conseguir a la vez por una adaptación de su estructura y por la mejora de sus equipos;

Considerando que la intervención comunitaria debe tener un efecto estimulativo y que, en consecuencia, las inversiones en curso de realización no deben beneficiarse de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que, en razón de su naturaleza, algunos gastos no implican una mejora estructural;

Considerando que es necesario fijar las condiciones que deben cumplir algunas adaptaciones técnicas de los proyectos, después de la concesión de la ayuda financiera comunitaria;

Considerando que las solicitudes de ayuda financiera comunitaria para llevar a cabo la modernización deberán incluir los datos que permitan a la Comisión tomar una decisión sobre la solicitud correspondiente y que deberá armonizarse la forma de presentación de dichos datos;

Considerando la necesidad de adoptar disposiciones transitorias para 1987 sobre los proyectos de modernización a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento (CEE) no 4028/86;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TITULO I

Definición de las inversiones que podrán acceder a una ayuda

Artículo 1

Las inversiones que podrán recibir una ayuda financiera comunitaria en relación con la modernización de la flota pesquera, según el Título III del Reglamento (CEE) no 4028/86, son las que se definen en el Anexo I.

En todo caso, y en relación con las decisiones a que se refiere el artículo 35 de dicho Reglamento (CEE) no 4028/86, la Comisión podrá conceder ayuda financiera para inversiones de modernización distintas de las mencionadas en el Anexo I, siempre que se atengan a las condiciones que se especifican en el apartado 3 del artículo 9 de dicho Reglamento.

Artículo 2

1. Los proyectos de modernización que se citan en el Anexo II quedarán excluidos del plan general de modernización.

2. Las inversiones mencionadas en el Anexo III no podrán recibir la ayuda financiera de la Comunidad dentro del plan general de modernización.

Artículo 3

1. Las inversiones que puedan acceder a una ayuda se expresarán sin el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

2. Los proyectos de modernización para los que el importe de las inversiones que puedan ser objeto de ayuda exceda del 50 % del valor de un buque nuevo y del mismo tipo que el del buque en cuestión quedarán excluidos de la ayuda financiera comunitaria.

3. Los Estados miembros deberán confirmar a la Comisión que los buques para cuya modernización se solicita una ayuda financiera comunitaria cuentan con el equipo necesario para garantizar la seguridad de sus tripulaciones. Asimismo, comunicarán a la Comisión el texto de las normas nacionales

pertinentes o, en su caso, precisarán los convenios o recomendaciones internacionales a los que se remitan.

4. Para la apreciación de la capacidad profesional de los beneficiarios de una ayuda financiera comunitaria, se aplicarán las normas nacionales vigentes en el Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros comunicarán dichas normas a la Comisión.

Artículo 4

1. Si se produjera un aumento de la cantidad prevista para las inversiones que puedan ser después de expirar el plazo de presentación a la Comisión objeto de ayuda de las solicitudes de ayuda, tal aumento no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda financiera comunitaria.

2. Toda modificación que se pretenda de los proyectos de modernización que hayan disfrutado de una ayuda financiera comunitaria deberá ser sometida a las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente y aprobada por ellas antes de su ejecución.

3. Las modificaciones citadas en el Anexo IV de los proyectos de modernización que hayan disfrutado de una ayuda financiera comunitaria supondrán la anulación de dicha ayuda.

Artículo 5

Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que regulen las acciones de modernización de la flota de pesca. Precisarán, en particular, los criterios que apliquen para la selección de los proyectos de inversiones de modernización.

TITULO II

Solicitud de ayuda financiera

Artículo 6

1. Las solicitudes de ayuda financiera comunitaria presentadas por los Estados miembros a la Comisión para llevar a cabo la modernización de la flota pesquera deberán incluir los datos que se indican en el Anexo V y presentarse en la forma que se especifica en dicho Anexo.

2. Las solicitudes mencionadas en el apartado 1 se presentarán por duplicado a la Comisión.

Artículo 7

A los fines del presente Reglamento, se entenderá por fecha de registro de un proyecto de modernización la fecha de registro de dicho proyecto ante la autoridad designada a este respecto por el Estado miembro correspondiente. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la autoridad así designada.

TITULO III

Disposiciones transitorias para 1987 y disposiciones finales

Artículo 8

1. En la solicitud de ayuda financiera para la modernización de la flota pesquera que presenten a la Comisión, a más tardar el 15 de mayo de 1987, los Estados miembros podrán incluir los proyectos de modernización a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la fecha de registro de los proyectos citados en el apartado 1 será la fecha de registro ante la

Comisión de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo (1).

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.

ANEXO I

INVERSIONES QUE PODRAN ACCEDER A UNA AYUDA PARA UNA CONTRIBUCION FINANCIERA COMUNITARIA EN EL MARCO DE UNA ACCION DE MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA

A. Casco (1)

A.1. Variación de las dimensiones

A.2. Reestructuración parcial

A.3. Consolidación

B. Superestructuras (1)

B.1. Acondicionamiento del puente

B.2. Acondicionamiento de la cubierta

B.3. Sustitución o instalación de los dispositivos elevadores

B.4. Sustitución o instalación de los tornos

C. Acondicionamiento del interior

C.1. Mejora de la parte destinada a alojamiento de la tripulación

C.2. Mejora o aislamiento de la bodega

D. Sustitución o instalación del equipo para el tratamiento de las capturas

D.1. Equipo de tratamiento de las capturas

D.2. Equipo para la fabricación del hielo

D.3. Equipo frigorífico

E. Sistema de propulsión

E.1. Sustitución del motor principal

E.2. Sustitución del motor auxiliar

E.3. Mejora del sistema hidráulico

E.4. Mejora del sistema de transmisión

E.5. Modernización del árbol y/o de la hélice

E.6. Sustitución o instalación del regulador de carburante

F. Sustitución o instalación del equipo radioeléctrico

F.1. Radar

F.2. Loran

F.3. Sondeador

F.4. Radio

F.5. Radiogoniómetro

F.6. VHF

G. Honorarios de un ingeniero naval independiente, que haya estudiado o preparado el conjunto de los trabajos previstos por cuenta del beneficiario

ANEXO II

PROYECTOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAN DE MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA

1. Proyectos de modernización de buques dedicados a la recogida de productos que no se incluyen en el Anexo II del Tratado CEE.

2. Proyectos que no reúnan las condiciones del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

3. Proyectos cuya fecha de registro sea posterior al inicio de los trabajos.

ANEXO III

INVERSIONES NO ELEGIBLES PARA UNA AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA DENTRO DE UN PROYECTO DE MODERNIZACION

1. Trabajos ordinarios de mantenimiento (pintura, revisión periódica del motor, reparaciones, consolidación del casco, etc.) realizados de forma aislada.

2. Equipos de pesca y navegación u otros, que no resulten indispensables para la actividad pesquera del barco en cuestión.

3. Equipos de segunda mano. No obstante, se considerarán elegibles las inversiones realizadas para la adquisición de motores revisados por el fabricante o por su representante oficial, y vendidos con certificado de garantía.

4. Equipos no amortizables.

ANEXO IV

MODIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DE MODERNIZACION BENEFICIADOS DE UNA AYUDA, QUE IMPLICAN LA ANULACION DE LA MISMA

1. El aumento de la potencia motriz del buque (con un margen de tolerancia de un 10 % respecto a la potencia inicialmente prevista). Sin embargo, un aumento de más de un 10 % no supondrá la anulación de la ayuda financiera comunitaria cuando la autoridad nacional competente certifique que tal aumento de la potencia motriz responde a motivos de seguridad del buque o que el motor está acoplado a la potencia inicialmente prevista. En todo caso, se debe asegurar el respeto de las disposiciones de la política común de la pesca.

2. Las modificaciones que supongan la exclusión del proyecto de un plan de modernización, en el sentido del apartado 1 del artículo 2 del presente Reglamento, o la imposibilidad de que las inversiones accedan a la ayuda financiera, como se indica en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento.

3. Las modificaciones que hagan el proyecto incompatible con un programa de orientación plurianual, según el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 aprobado por la Comisión.

(1) Con estudio de la estabilidad.

ANEXO V

1.2.3 // // // // Estado miembro: // // Fecha de registro ante la Comisión: // // // 1.2 // // Plan no /

Espacio reservado para uso de la Comisión

MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA

FICHA ADMINISTRATIVA

(debe ser cumplimentada por el Estado miembro en dos ejemplares)

Este organismo

tras reunir, con vistas a la realización de un plan de modernización o de reconversión de los buques de pesca en activo, el conjunto de los proyectos de inversión cuya ficha figura en el Anexo y que se distribuyen del siguiente modo:

A. Regiones desfavorecidas:

1.2 // // // número de proyectos: // // // 1.2 // // // inversión global: // // // // // // ayuda que se espera: // // //

B. Regiones normales:

1.2 // // // número de proyectos: // // // 1.2 // // // inversión global: // // // // // // ayuda que se espera: // // //

confirma que:

1. Los proyectos se integran en un programa de orientación plurianual.

2. El grado de prioridad de cada proyecto se indica en la ficha correspondiente, tomando como base el programa mencionado en 1.

3. Cada proyecto responde a las condiciones enunciadas en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

3.1. Especificación de las normas nacionales, convenios o recomendaciones internacionales aplicadas en materia de seguridad de las tripulaciones: 3.2. Especificación de las normas nacionales en vigor que se aplican para valorar la capacidad profesional de los beneficiarios para ejercer la actividad pesquera:

4. La participación financiera nacional en la realización del proyecto, expresada en su equivalente subvención, deberá situarse entre el 10 % y el 30 % del coste de inversión considerado para la concesión de la ayuda financiera comunitaria.

5. El organismo financiero a través del cual efectuará el pago de la ayuda financiera comunitaria será el siguiente:

5.1. Nombre o razón social:

5.2. Domicilio:

5.3. Código postal y población:

5.4. Número o titular de la cuenta:

6. La autoridad pública u organismo encargado de remitir los justificantes será el siguiente:

1.2 // Para consultas dirigirse a: // Teléfono: // Persona responsable: // Télex: 1.2 // Fecha: // Firma: // // Sello de la administración

1.2.3 // // // // MOD/A no /. . // - // Proyecto no // // // 1.2.3 // // Fecha de recepción del proyecto: // / /. .

Espacio reservado para uso de la administración nacional

PROYECTO DE MODERNIZACION DE UN BUQUE DE PESCA

FICHA INDIVIDUAL

(debe ser cumplimentada por el beneficiario en tres ejemplares)

1. Datos administrativos:

Identificación del barco:

Nombre:

Número de matrícula:

Puerto base:

Fecha de construcción: casco

motor

Indicativo de radio:

2. Calendario para la realización de los trabajos:

2.1. Fecha prevista para el comienzo de los trabajos (1)

2.2. Fecha prevista para la finalización de los trabajos (2)

3. Datos técnicos:

1.2.3 // // // // // Antes de la realización del proyecto // Después de la realización del proyecto // // // // 3.1. Eslora entre perpendiculares (m) // // // 3.2. Tonelaje de registro bruto (trb) // // // 3.3. Potencia del motor (CV o KW) // // // 3.4. Tipo de buque pesquero (código) (3) // // // 3.5. Zonas pesqueras (4) // // // 3.6. Principales especies consideradas (5) ( ): // t // t // ( ) Indiquese el tipo de las especies en cuestión.

4. Coste de los trabajos previstos (en moneda nacional, sin IVA recuperable):

1.2.3 // // // // // Coste total // Coste (1) eligible // // // // 4.1. Casco: // // // 4.2. Superestructura: // // // 4.3. Acondicionamiento del interior: // // // 4.4. Equipo para el tratamiento de las capturas: // // // 4.5. Sistema de propulsión: // // // 4.6. Equipo electrónico: // // // 4.7. Otros (2) // // // // // // Total global:

// // // // // Firma del Solicitante:

(Espacio reservado para uso de la Administración nacional)

5. Datos financieros:

1.2.3.4 // // // // // 5.1. Inversión total: // // // // // // // // // // // // 5.2. Inversión elegible: // // // // // // // // // // // // 5.3. Participación financiera nacional (equivalente de subvención): // // Es decir // % // // // // // // // // // 5.4. Ayuda financiera que se espera de la CEE: // // Es decir // % // // // // // // // // // 6. Prioridad concedida al proyecto (3): // // // // // // //

Los datos e informaciones mencionados son correctos y los costes enumerados en el punto 4 corresponden a los presupuestos remitidos a las autoridades nacionales.

Autoridad nacional

(firma y sello) // t // t // // t // t // // //

(1) El comienzo de los trabajos deberá tener lugar después de la fecha de registro del proyecto ante la autoridad nacional competente y, a más tardar, en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la posible decisión de financiación. (2) La duración de los trabajos no podrá superar los dos años a partir de la fecha de comienzo de los mismos. (3) Véase la nota explicativa. (4) Indiquense las divisiones CIEM o las zonas NAFO, así como, en su caso, las demás zonas afectadas. (5) Cantidades capturadas o por capturar por año.

(1) A rellenar por la Administración. Se recuerda que, en virtud del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 4028/86, las inversiones elegibles deben ascender como mínimo a 25 000 ECU por proyecto; este límite se reduce a 12 000 ECU para los proyectos relativos a barcos de eslora entre perpendiculares comprendida entre 9 y 12 m.

(2) Especificar.

(3) Indicar por orden decreciente de prioridad de 1 a 5.

NOTA EXPLICATIVA

CODIGOS DE LOS TIPOS DE BUQUES DE PESCA

1.2 // Buques de pesca // Código // 1.2.3 // 1. // Arrastreros // TO // 1.2. // Arrastreros por el costado // TS // 1.2.1. // Pesca al fresco // TSW // 1.2.2. // Congeladores // TSF // 1.3. // Arrastreros por popa // TT // 1.3.1. // Pesca al fresco // TTW // 1.3.2. // Congeladores // TTF // 1.3.3. // Arrastreros-factoría // TTP // 1.4. // Arrastreros con tangón // TU // 1.5. // Arrastreros, n.e.p. // TOX // 2. // Cerqueros // SO // 2.1. // Cerqueros con jareta // SP // 2.1.1. // Tipo americano // SPA // 2.1.2. // Tipo europeo // SPE // 2.2. // Cerqueros-atuneros // SPT // 2.3. // Cerqueros con redes de tiro // SN // 2.4. // Cerqueros, n.e.p. // SOX // 3. // Rastreros // DO // 3.1. // Rastrero intermitente // DB // 3.2. // Rastreo continuo // DM // 3.3. // Rastreros, n.e.p. // DOX // 4. // Buques con redes izadas // NO // 4.1. // Buques con una sola red izada // NB // 4.2. // Buques con redes izadas, n.e.p. // NOX // 5. // Pesca con trampas // WO // 5.1. // Buques con nasas // WOL // 5.2. // Buques con trampas, n.e.p. // WOX // 6. // Pesca con caña // LO // 6.1. // Buques con cañas de mano // LH // 6.2. // Palangreros // LL // 6.3. // Palangreros-atuneros // LLT // 6.4. // Buques con cañas // LP // 6.4.1. // Tipo japonés // LPJ // 6.4.2. // Tipo americano // LPA // 6.5. // Curricaneros // LT // 6.6. // Pesca con cañas, n.e.p. // LOX // 7. // Buques con bombas // PO // 8. // Embarcaciones polivalentes // MO // 8.1. // Cerqueros con cañas de mano // MSN // 8.2. // Arrastreros-cerqueros // MTS // 8.3. // Arrastreros con redes de deriva // MTG // 8.4. // Embarcaciones polivalentes, n.e.p. // MOX // 9. // Embarcaciones de pesca, n.e.p. // FX

Tipo americano

SPA

2.1.2 .

Tipo europeo

SPE

2.2 .

Cerqueros-atuneros

SPT

2.3 .

Cerqueros con redes de tiro

SN

2.4 .

Cerqueros, n.e.p .

SOX

3 .

Rastreros

DO

3.1 .

Rastrero intermitente

DB

3.2 .

Rastreo continuo

DM

3.3 .

Rastreros, n.e.p .

DOX

4 .

Buques con redes izadas

NO

4.1 .

Buques con una sola red izada

NB

4.2 .

Buques con redes izadas, n.e.p .

NOX

5 .

Pesca con trampas

WO

5.1 .

Buques con nasas

WOL

5.2 .

Buques con trampas, n.e.p .

WOX

6 .

Pesca con cana

LO

6.1 .

Buques con canas de mano

LH

6.2 .

Palangreros

LL

6.3 .

Palangreros-atuneros

LLT

6.4 .

Buques con canas

LP

6.4.1 .

Tipo japonés

LPJ

6.4.2 .

Tipo americano

LPA

6.5 .

Curricaneros

LT

6.6 .

Pesca con canas, n.e.p .

LOX

7 .

Buques con bombas

PO

8 .

Embarcaciones polivalentes

MO

8.1 .

Cerqueros con canas de mano

MSN

8.2 .

Arrastreros-cerqueros

MTS

8.3 .

Arrastreros con redes de deriva

MTG

8.4 .

Embarcaciones polivalentes, n.e.p .

MOX

9 .

Embarcaciones de pesca, n.e.p .

FX

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1987
  • Fecha de publicación: 31/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1987
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81990).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Reconversión industrial

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