Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80447

Reglamento (CEE) nº 1165/87 de la Comisión, de 28 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada, en particular, a la incorporación en los piensos compuestos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1987, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1093/87 (4), fija la fecha en la que debe entrar en el almacén la mantequilla puesta en venta por el organismo de intervención; que, con objeto de permitir la continuación del programa, conviene adelantar dicha fecha; que las disponibilidades que se ofrecen a los agentes económicos van a afectar, por consiguiente, a cantidades de mantequilla de diferentes contenidos en materia grasa; que resulta oportuno, en caso de desnaturalización de la mantequilla comprada, poner únicamente en venta mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen, alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:

- se sustituye la fecha de « 1 de enero de 1984 » por la de « 1 de julio de 1984 »;

- se añade el párrafo segundo siguiente:

« En caso de aplicación del Titulo IV bis, sólo se procederá, no obstante, a la venta de mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1987
  • Fecha de publicación: 29/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-1999-80416).
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81177).
Materias
  • Animales
  • Mantequilla
  • Piensos
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid