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Documento DOUE-L-1987-80504

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1987, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal, presentado por los Países Bajos, ofrece garantías equivalentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 15 de mayo de 1987, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80504

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/587/CEE (2), y, en particular, el punto 24, Capítulo IV, del Anexo I,

Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4), y, en particular, el punto 12, Capítulo III, del Anexo I,

Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, el punto 17, Capítulo II, del Anexo A,

Considerando que, de acuerdo con el punto 24, Capítulo IV, del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el punto 12, Capítulo III, del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE y el punto 17, Capítulo II, del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE, corresponde a la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 16, 12 bis y 19 de las citadas Directivas, reconocer un régimen de control médico del personal que ofrezca garantías equivalentes al que se basa en la renovación anual del certificado médico;

Considerando que, en sus cartas de 20 de octubre de 1986 y de 13 de febrero de 1987, y en una comunicación de 25 de marzo de 1987, las autoridades de los Países Bajos comunicaron a la Comisión un régimen alternativo de control médico del personal;

Considerando que, tras su examen, en la reunión del Comité veterinario permanente de 25 de marzo de 1987, puede considerarse que ese régimen alternativo, tal como figura en el Anexo de la presente Decisión, ofrece garantías equivalentes a las basadas en la renovación anual del certificado médico;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se reconoce que el régimen de control médico del personal encargado de la

manipulación de carnes frescas, carnes frescas de aves de corral y productos a base de carne, presentado por los Países Bajos y tal como figura en el Anexo, ofrece garantías equivalentes al régimen basado en la renovación anual del certificado médico.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 26.

(3) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.

(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(5) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

ANEXO

REGIMEN ALTERNATIVO DE CONTROL MEDICO DEL PERSONAL QUE MANIPULA CARNES FRESCAS, CARNES DE AVE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE, PRESENTADO POR LAS AUTORIDADES NEERLANDESAS

A. Examen médico del personal de entrada en servicio

Toda persona cuya profesión sea la de trabajar con carnes, carnes de ave y productos cárnicos se someterá a un examen médico a fin de determinar su estado de salud. Dicho examen es una condición para su contratación.

El control mencionado, que permite valorar desde el punto de vista médico el riesgo de contaminación por parte de los interesados, debe incluir un examen de los antecedentes médicos hecho con la ayuda de un cuestionario (véase el punto E), que deberá ser analizado por un médico y también un reconocimiento médico general. Este reconocimiento puede incluir determinadas pruebas si el médico lo juzga necesario.

B. Examen anual de rutina

Siempre que el organismo médico correspondiente a la empresa lo considere necesario, y especialmente si se sospecha que existe una enfermedad mencionada en los cuestionarios de los puntos E y F, pero como mínimo una vez al año, deberá apreciarse el estado de salud del personal contemplado en el punto A, sobre la base de un cuestionario (véase el punto F).

El cuestionario, con las respuestas dadas por el personal, se remitirá al organismo sanitario que corresponda. El médico firmará esta declaración por la que se prorroga un año la validez de la « Declaración sanitaria » oficial. Si el médico, al examinar el cuestionario o movido por otros datos, considerase que en una situación determinada se impone un examen médico general o específico, la prórroga de la « Declaración sanitaria » empezará a correr cuando acabe dicho examen.

Un examen de este tipo puede incluir determinadas pruebas si el médico lo estima necesario.

Si existen razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen, la autoridad médica correspondiente a la empresa se encargará de que las personas que puedan contaminar la carne dejen de elaborar o manipular carnes frescas, carnes de ave o productos cárnicos.

C. Conocimiento de la higiene

Toda persona que elabore o manipule carnes frescas, carnes de ave, o productos cárnicos debe haber recibido una orientación apropiada, especialmente sobre su responsabilidad en cuanto a los productos alimenticios y sobre la higiene personal.

D. Nota explicativa

A pesar de que un examen médico llevado a cabo antes de la entrada en servicio no puede garantizar totalmente que la persona en cuestión no vaya a transmitir ninguna enfermedad, es importante que, con motivo de la entrada en servicio, se planteen los aspectos principales de sanidad pública y se recalque la responsabilidad que se tiene, en cuanto a higiene en general y en cuanto a la obligación de declarar cualquier enfermedad contagiosa que se pueda contraer durante el tiempo de contratación.

Por ello es necesario proporcionar a la persona interesada las informaciones necesarias sobre el papel que podría desempeñar como portadora de enfermedades.

El reconocimiento médico de rutina (generalmente anual) del personal que elabora y manipula carnes, carnes de aves o productos cárnicos se viene realizando desde hace años en algunos países con la finalidad de disminuir el riesgo de que la persona en cuestión transmita al consumidor microorganismos patógenos a través de las carnes, carnes de ave o productos cárnicos.

Se han consagrado diversas reuniones internacionales al problema de determinar si un examen de rutina de este tipo - principalmente de las heces - debe formar parte necesariamente de las medidas para proteger al consumidor contra las enfermedades contagiosas que podrían ser transmitidas a través de carnes, carnes de ave o productos cárnicos. Se ha puesto en duda varias veces el valor de este examen de rutina de las enterobacterias presentes en las heces.

Tras el estudio de los informes de las reuniones anteriormente citadas, podemos llegar a la conclusión de que el examen de rutina (en especial el análisis de muestras de heces) no contribuye de forma determinante a la prevención de la transmisión de enfermedades contagiosas al consumidor por medio de las carnes, carnes de ave o productos cárnicos; en otras palabras, ya no se considera pertinente la medida que consiste en examinar periódicamente las heces y la orina de los miembros del personal en busca de eventuales salmonelas y bacilos disentéricos. Este examen no deberá realizarse más que cuando existan razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen.

E. Certificado sanitario de las personas que entran en servicio en establecimientos del sector de la alimentación

(Se deberá rellenar en presencia del médico)

Nombre y apellidos:

Fecha y lugar de nacimiento:

Dirección:

Médico de la empresa o médico de cabecera:

1.2.3 // Ha padecido o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus // // // c) tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa; en su caso,

cual: // // // e) otra enfermedad infecciosa; en su caso, cual: // //

El que suscribe declara en conciencia haber facilitado las informaciones citadas más arriba.

Lugar:

Fecha:

Firma

El que suscribe declara que durante el período de sus funciones notificará inmediatamente a la dirección de la empresa y al organismo médico correspondiente a la empresa toda enfermedad infecciosa que padezca o pueda padecer.

Lugar:

Fecha:

Firma

El que suscribe,

Médico,

declara haber examinado en el día de hoy a la Srta./Sra./Sr. y considera que, en virtud de los datos facilitados anteriormente y de los resultados del examen que estimó conveniente, no hay nada que se oponga a la entrada en servicio del interesado.

Lugar:

Fecha:

Firma

F. Certificado sanitario de las personas que trabajan en empresas del sector de la alimentación

(Esta declaración debidamente cumplimentada deberá presentarse al organismo médico correspondiente a la empresa)

Nombre y apellidos:

Fecha y lugar de nacimiento:

Dirección:

Médico de la empresa o médico de cabecera:

1.2.3 // Ha padecido o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus // // // c) tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa; en su caso, cual: // // // e) otra enfermedad infecciosa; en su caso, cual: // //

El que suscribe declara en conciencia haber facilitado las informaciones citadas más arriba.

Lugar:

Fecha:

Firma

El que suscribe,

Médico:

Declara que,

( ) basándose en los datos arriba mencionados

( ) en los resultados del examen médico cuya realización ha estimado necesaria,

no hay impedimento para que se prorrogue la validez del « certificado médico » del (la) Sra./Srta./Sr. ...........................

Lugar:

Fecha:

Firma

( ) Táchese lo que no corresponda.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 15/05/1987
  • Fecha de derogación: 11/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Países Bajos
  • Sanidad

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