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Documento DOUE-L-1987-81022

Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se modifica la Directiva 84/534/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 8 de agosto de 1987, páginas 60 a 64 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81022

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de junio de 1987 por la que se modifica la Directiva 84/534/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre (87/405/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Vistoe el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que las disposiciones encaminadas a limitar el ruido en el puesto del operador, así como los métodos del ruido aéreo, difieren de un Estado miembro a otro, lo cual implica que constituyen, aplicadas a las grúas de torre, un obstáculo a los intercambios de tales grúas ; que es conveniente, por lo tanto, aproximar dichas disposiciones ;

Considerando que la Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción(4), modificada en último término por la Diretiva 85/405/CEE(5) ha definido, en particular, el método que conviene utilizar para determinar el ruido aéreo emitido en el puesto del operador por una grúa de torre ;

Considerando que la Directiva 86/188/CEE del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo(6) prevé en su artículo 8 que los Estados miembros tomen medidas apropiadas en este campo ;

Considerando que, en la sesión del Consejo de los días 18 y 19 de diciembre de 1978, los ministros responsables del medio ambiente han establecido que las disposiciones técnicas relativas a la medida del ruido aéreo en el puesto del operador deberán aparecer en los anexos de las directivas correspondientes a cada máquina ;

Considerando que es oportuno reagrupar en una única directiva todas las disposiciones técnicas requeridas para determinar las emisiones sonoras de las grúas de torre ; que es conveniente modificar la Directiva 84/534/CEE(7) en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

ArtOE

culo 1

La Directiva 84/534/CEE se modifica de la forma siguiente :

1)El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :

« 1. La presente Directiva se aplicará al nivel de potencia acústica del ruido aéreo emitido en el medio ambiente y al nivel de presión acústica del ruido aéreo emitido en el puesto del operador admisibles para grúas de torre que sirven para efectuar trabajos en obras industriales y de construcción. »

2)El apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente :

1. Los organismos autorizados expedirán el certificado de aprobación CEE de tipo :

-a cualquier tipo de grúa de torre cuyo nivel de potencia acústica del ruido aéreo emitido en el medio ambiente, medido en las condiciones previstas en el Anexo I de la Directiva 79/113/CEE, modificado por le Anexo I de la presente Directiva, no sobrepase los niveles de potencia acústica admisible indicados en el cuadro siguiente :

----------------------------------------------------------------------------

|Nivel de potencia acústica admisible dB (A)/1 pW a partir de

|18 meses tras la notificación de la |5 años tra

|Directiva |la

| |notificac

| |ión de la

| |Directiva

----------------------------------------------------------------------------

Mecanismo de elevación |102 |100

| |

Generador de energía |Valores previstos en la Directiva |

|relativa a los grupos electrógenos de |

|potencia según la potencia de la |

|generadores |

Conjunto del mecanismo |Los valores más elevados de los dos |

de elevación y del |componentes |

generador de energía | |

----------------------------------------------------------------------------

-a cualquier tipo de grúa de torre con la posición del operador fijada a la estructura de la grúa de torre, cuyo nivel de presión acústica del ruido aéreo, en dB (A), medido en el puesto del operador según las condiciones establecidas en el Anexo II de la Directiva del Consejo 79/113/CEE, completado por el Anexo I bis de la presente Directiva, no sobrepasará el nivel admisible indicado en el cuadro siguiente :

----------------------------------------------------------------------------

Nivel de presión acústica admisible en dB/20 mpA en el puesto del operador

a partir de

24 meses tras la notificación de la |5 años tras la notificación de las

Directiva |Directiva

----------------------------------------------------------------------------

85 |80

----------------------------------------------------------------------------

3)El apartado 7 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto :

« 7. En cada grúa de torre, construida con arreglo al tipo certificado por una aprobación CEE de tipo deberá figurar de modo evidente y duradero una inscripción que indique el nivel de potencia acústica en dB (A) referido a 1 pW para un tipo de grúa de torre con el puesto del operador fijado a la estructura de la grúa de torre, el nivel de presión acústica en dB (A) referido a 20 pA, garantizados por el fabricante y determinados según las condiciones previstas en los Anexos I y II de la Directiva 79/113/CEE, modificada en último término por la Directiva 85/405/CEE y completada por los Anexos I y I bis de la presente Directiva junto con el símbolo aa (epsilon). En el Anexo III de la presente Directiva figuran los modelos de dichas inscripciones. »

4)El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 7 El Consejo se pronunciará, antes de la entrada en vigor de la segunda fase, sobre la propuesta de reducción a partir, del 1 de julio de 1995, de los niveles de ruido en el puesto del operador que la Comisión presentará a su debido tiempo. »

5)Se añade el Anexo I bis, cuyo texto figura en el Anexo I de la presente Directiva.

6)El Anexo III se sustituye por el texto que figura en el Anexo II de la presente Directiva.

ArtOE

culo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva al finalizar un plazo de 24 meses a partir de su notificación(1). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

ArtOE

culo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteH. DE CROO

(1)DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 4.

(2)DO no C 76 de 23. 3. 1987, p. 197.

(3)DO no C 83 de 30. 3. 1987, p. 11.

(4)DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 15.

(5)DO no L 233 de 30. 8. 1985, p. 9.

(6)DO no L 137 de 24. 5. 1986, p. 28.

(7)DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 130.

(1)La presente Directiva ha sido notificada a los Estados miembros el 26 de junio de 1987.

ANEXO I

« ANEXO I bis METODO DE MEDICION DE LOS RUIDOS AEREOS EMITIDOS POR LAS GRUAS DE TORRE EN EL PUESTO DEL OPERADOR El presente método se aplica a las grúas de torre con puesto del operador fijado a la estructura de la grúa de torre.

Estos métodos técnicos cumplen los requisitos del Anexo II de la Directiva 79/113/CEE, modificada en último término por la Directiva 85/405/CEE, y las disposiciones de dicho Anexo se aplican a las grúas de torre con las siguientes modificaciones y adiciones :

6.OPERADOR Un operador ocupará el puesto de conducción.

6.2.1.Operador de pie Si el puesto del operador carece de asiento, se tomarán las medidas con el operador en posición de pie.

6.2.2.Operador sentado Si el puesto del operador va provisto de un asiento, se tomarán las medidas con el operador en posición sentada.

Nota :

La posición del operador, ya sea de pie o sentada, deberá indicarse en el informe de la prueba.

7.1.Generalidades La posición del micrófono es la que se especifica en el punto 7.3.

9.GENERALIDADES Las condiciones de instalación y de funcionamento de la grúa de torre son las definidas en el punto 6.2 del Anexo I. Para las grúas de torre en las que el mecanismo levador se halle situado en el soporte del pescante, las medidas se tomarán en esta configuración.

9.2.Funcionamiento de la máquina provista de dispositivos ajustables (por

ejemplo, ventanas que puedan abrirse).

Los dispositivos ajustables contemplados en el punto 9.2.1, a excepción de los mencionados en el punto 9.2.2, no se tomarán en consideración.

10.2.2.Al utilizar los niveles de presión acústica A, LpA. El presente punto no se tomará en consideración. »

ANEXO II

ANEXO III MODELOS DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA Y DE PRESION ACUSTICA EN EL PUESTO DEL CONDUCTOR, GARANTIZADOS POR EL FABRICANTE

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/06/1987
  • Fecha de publicación: 08/08/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 03/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 184, de 30 de junio de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81849).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contaminación acústica
  • Maquinaria

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