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Documento DOUE-L-1987-81045

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1987, relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos Méxicanos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 15 de agosto de 1987, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas en la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que durante las dos inspecciones efectuadas en 1983 y 1984, ningún establecimiento había sido considerado satisfactorio y que la Decisión 83/470/CEE de la Comisión (3) prohibió a los Estados miembros, a

nivel comunitario, la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de México, reservando a los Estados miembros la posibilidad, con arreglo a su legislación nacional, de no interrumpir los intercambios comerciales que puedan existir con los establecimientos propuestos por las autoridades mexicanas durante un período de siete meses;

Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4), ha demostrado que ha aumentado el nivel de higiene de un establecimiento y que, por lo tanto, puede considerarse satisfactorio;

Considerando que, en tales condiciones, este establecimiento puede inscribirse en una lista de establecimientos autorizados para la exportación a la Comunidad; que, por tanto, la Decisión 83/470/CEE debe ser derogada;

Considerando que la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que figuran en el Anexo sigue sometida a las demás disposiciones adoptadas y a las disposiciones generales del Tratado; que, en particular, la importación pocedente de terceros países y el envío a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes, tales como las carnes que contienen residuos de ciertas sustancias, están sometidas a una regulación comunitaria armonizada que todavía no se está aplicando totalmente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Queda autorizado el establecimiento de México que figura en el Anexo para la importación de carnes frescas en la Comunidad con arreglo a dicho Anexo.

2. Las importaciones procedentes de establecimientos que figuren en el Anexo seguirán sometidas a las demás disposiciones comunitarias adoptadas en el sector veterinario.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo.

Artículo 3

Quede derogada la Decisión 83/470/CEE.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1987.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 259 de 20. 9. 1983, p. 29.

(4) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

1.2.3,10 // // // // Número de Registro // Establecimiento-Dirección // Categoría (1) // // // // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10 // // // M // SD // AF // V // O/C // P // E // ME // // // // // // // // // // // E 30 // Empacadora y Ganadera de Aguas Calientes SA, Aguas Calientes // x // x // // // // // x // // // // // // // // // // // 1.2 // (1) M: // Matadero // SD: // Sala de despiece // AF: // Almacén frigorífico // V: // Carne de vacuno // O/C: // Carne de ovino/caprino // P: // Carne de porcino // E: // Carne de equino // ME: // Menciones especiales

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/1987
  • Fecha de publicación: 15/08/1987
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • México

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