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Documento DOUE-L-1987-81079

Directiva del Consejo, de 3 de agosto de 1987, por la que se adapta, por octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 21 de agosto de 1987, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81079

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 3 de agosto de 1987 por la que se adapta, por octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (87/432/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas(1), modificada en último término por la Directiva 86/431/CEE de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 19 y 21,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es importante aprobar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el curso de un período que expira el 31 de diciembre de 1992 ; que el mercado interior conlleva un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada ;

Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado con respecto a cada sustancia ; que el examen de la lista ha mostrado que necesita ser adaptada a la luz de los conocimientos actuales científicos y técnicos ; que, en particular, es necesario cambiar la clasificación y el etiquetado de ciertas sustancias a fin de esclarecer ciertos nombres, corregir ciertos números Cas (Chemical Abstrac Service) y registrar otras sustancias en la lista ;

Considerando que el Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de las barreras técnicas a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos, creado por el artículo 20 de la Directiva 67/548/CEE, emitió un dictamen desfavorable sobre el proyecto de medidas que le fue remitido por la

Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

ArtOE

culo 1

El Anexo I (Lista de las sustancias peligrosas) de la Directiva 67/548/CEE queda modificado de la forma siguiente :

1.La denominación, número Cas, clasificación y etiquetado de las sustancias siguientes se sustituyen por los que se indican en el Anexo I de la presente Directiva :

No 006-008-00-0 No 006-019-00-0 No 602-005-00-9 No 602-042-00-0 No 602-045-00-7 No 602-046-00-2 No 602-047-00-8 No 602-048-00-3 No 602-049-00-9 No 603-023-00-X No 605-001-00-5 No 605-001-01-2 No 605-001-02-X No 606-019-00-6 No 612-036-00-X No 612-037-00-5 No 612-041-00-7 No 613-011-00-6 No 650-007-00-3.

2.Se añadirán las sustancias que se indican en el Anexo II de la presente Directiva.

ArtOE

culo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de abril de 1988, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 1988 a más tardar.

ArtOE

culo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteK. E. TYGESEN

(1)DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1/67.

(2)DO no L 247 de 1. 9. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/08/1987
  • Fecha de publicación: 21/08/1987
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1988.
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 38, de 11 de febrero de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81834).
  • SE TRANSPONE, por Orden de 7 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21317).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60037).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Etiquetas
  • Sustancias peligrosas

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