Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81154

Reglamento (CEE) nº 2810/87 del Consejo, de 17 de septiembre de 1987, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicocalcio/siliciuro cálcico originarias de Brasil.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 19 de septiembre de 1987, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81154

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1361/87 (3), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicocalcio/siliciuro cálcico originarias de Brasil;

Considerando que un exportador que representa un porcentaje significativo del comercio de que se trata, ha solicitado la prórroga del período de validez del derecho provisional, argumentanto la necesidad de un plazo adicional de dos meses a la vista de la defensa de sus intereses;

Considerando que esta solicitud parece justificada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 1361/87 sobre las importaciones de ferrosilicocalcio/siliciuro cálcico originarias de Brasil.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Salvo lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2176/84 y de cualquier otra decisión del Consejo, el presente Reglamento se aplicará hasta que el Consejo adopte medidas definitivas, pero como muy tarde hasta que expire un período de dos meses que comienza el 21 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no L 129 de 19. 5. 1987, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1987
  • Fecha de publicación: 19/09/1987
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA por dos Meses el Derecho Contenido en el Reglamento 1361/87, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1987-80510).
Materias
  • Brasil
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Minerales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid