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Documento DOUE-L-1987-81207

Reglamento (CEE) nº 2983/87 de la Comisión, de 5 de octubre de 1987, relativo a la venta, a un precio fijado de entemano, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1986, en poder de los organismos almacenadores griegos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 6 de octubre de 1987, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por los organismos almacenadores de pasas y de higos secos no transformados (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), los organismos almacenadores griegos han comprado pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1986; que, teniendo en cuenta la situación del mercado de las pasas, las pasas de Esmirna tendrían que ofrecerse a la venta a precios fijados de antemano para su transformación en el interior de la Comunidad con vistas a su consumo; que la venta tuvo lugar de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85;

Considerando que, para fijar el precio de venta, es conveniente tener en cuenta el hecho de que los productos ya no se pueden beneficiar de la ayuda a la producción;

Considerando que la fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se fijó a un nivel que permite evitar cualquier abuso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo I procederán a la venta de las pasas de Esmirna, no transformadas, de la cosecha de 1986 cuyas calidades y precios se especifican en el Anexo II.

2. Las solicitudes de compra se presentarán por escrito, dirigidas al organismo almacenador que corresponda, en la sede central de Idagep, calle Acharnon 241, Atenas, Grecia.

3. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los puntos de almacenaje de los productos en las direcciones indicadas en el Anexo I.

Artículo 2

La fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se elevará a 20 ECU por 100 kilogramos netos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 32.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

ANEXO I

Lista de los organismos almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento

PASAS DE ESMIRNA

1. Ksos, Kanari 24, Athina, Grecia.

2. Enosis Georgicon Sineterismon Iracliou Critis, Iraclio Critis, Grecia.

3. Enosis Georgicon Sineterismon Messaras, Mires Iracliou Critis, Grecia.

4. Enosis Georgicon Sineterismon Monofatsiou, Assimi Iracliou Critis, Grecia.

ANEXO II

Calidades y precios de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1986, a los que se refiere el artículo 1

1.2 // // (en ECU/100 kg) // Pasas de Esmirna no 1 // 82,497 // Pasas de Esmirna no 2 // 80,774 // Pasas de Esmirna no 4 // 78,131 // Pasas de Esmirna no 5 // 74,684

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/1987
  • Fecha de publicación: 06/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1987
  • Fecha de derogación: 26/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos secos
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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