EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (2), firmado en Bruselas el
3 de mayo de 1977,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo (3).
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
(1) Dictamen conforme emitido el 16 de septiembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO N° L 267 de 27. 9. 1978, p. 2.
(3) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.
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