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Documento DOUE-L-1987-81290

Reglamento (CEE) nº 3143/87 de la Comisión, de 19 de octubre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 22 de octubre de 1987, páginas 1 a 58 (58 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1540/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Ottawa, del 12 al 24 de julio de 1987, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Apéndicees I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) nº 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 22 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

ANEXO A

Apéndices I y II (3) (4)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies; o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada de él.

2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco "*" colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice II.

6. Dos asteriscos "**" colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice I

7. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:

- 101 Población de Groenlandia Occidental

- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Paquistán

- 103 Población de China

- 104 Población de Australia

- 105 Población de los Estados Unidos de América

- 106 - Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, la Región de Tarapacá

- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras, Pedregal, Oscconta y Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Junín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincias de Arequipa y Cailloma)

- 107 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Paquistán

- 108 Cathartidae

- 109 Población de los Estados Unidos de América

- 110 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

- 111 Población del Congo sujeta a un cupo anual de exportación de 600 ejemplares (en 1987, 1988 y 1989)

- 112 Población de Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos anuales de exportación que se especifican a continuación:

(TABLA OMITIDA)

- 113 Poblaciones de Australia y de Papúa-Nueva Guinea, y población de Indonesia sujeta a cupos anuales de exportación determinados (1987: 2 000; 1988: 4 000; 1989: 4 000)

- 114 Población del Congo sujeta a un cupo anual de exportación de 500 (en 1987, 1988 y 1989)

- 115 Población de Chile

- 116 Todas las especies no suculentas.

8. El símbolo "+" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el Apéndice respectivo, como sigue:

+ 201 Población de América del Sur (las poblaciones fuera de América del Sur no están incluidas en los Apéndices)

+ 202 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Paquistán

+ 203 Todas las subespecies de América del Norte y población de Europa, excepto la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+ 204 Poblaciones de Camerún y Nigeria

+ 205 Población de Asia

+ 206 Población de la India

+ 207 Poblaciones de América Central y del Norte

+ 208 Población de Australia

+ 209 - Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, la Región de Tarapacá

- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras y Zona Nuclear, Pedregal, Oscconta y Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Junín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincias de Arequipa y Cailloma)

+ 210 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Paquistán

+ 211 Población de México

+ 212 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Mali, Mauritania, Marruecos, Níger, Senegal y Sudán

+ 213 Población de Europa, excepto la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+ 214 Todas las especies de Nueva Zelanda

+ 215 Población de Chile.

9. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

= 301 Incluye la familia Tupaiidae

= 302 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

= 303 Incluye el sinónimo Saguimis geoffroyi

= 304 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway,

= 305 Incluye el sinónimo Colobus badius kirki

= 306 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias

= 308 Incluye el sinónimo genérico Mandrillus

= 309 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

= 310 Incluye los sinónimos Bradypus bohviensis y Bradypus griseus

= 311 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

= 312 Incluye el sinónimo Physeter catodon

= 313 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus

= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena

= 315 Incluye el sinónimo Duskyon fulvipes

= 316 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

= 317 También llamada Ursus thibetanus

= 318 Incluye el sinónimo genérico Tkalarctos

= 319 También llamada Aonyx microdon o Paraonyx microdon

= 320 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum

y Lutra platensis

= 321 Incluye el sinónimo Eupleres major

= 322 También llamada Lynx caracal; incluye el sinónimo genérico Caracal

= 323 También llamada Lynx rufus escumapae

= 324 Incluye los sinónimos Equus kiang y Equus onager

= 325 Incluye el sinónimo genérico Dama

= 326 Incluye los sinónimos genéricos Axis y Hyelaphus

= 327 Incluye el sinónimo Bos frontalis

= 328 Incluye el sinónimo Bos grunniens

= 329 Incluye el sinónimo genérico Novibos

= 330 Incluye el sinónimo genérico Anoa

= 331 Incluye el sinónimo Oryx tao

= 332 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

= 333 También llamada Anas platyrhynchos laysanensis

= 334 Incluye el sinónimo Cygnus bewickii jankowskii

= 335 Incluye los sinónimos Falco pelegrinoides y Falco babylonicus

= 336 Incluye el sinónimo genérico Pipile

= 337 Incluye el sinónimo genérico Mitu

= 338 Incluye el sinónimo Rheinartia nigrescens

= 339 También llamada Eupodotis bengalensis

= 340 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde

= 341 Incluye el sinónimo genérico Cyclopsitta

= 342 Antiguamente incluida en el género Gallirex

= 343 También llamada Mimizuku gurneyi

= 344 Antiguamente incluida en el género Ramphodon

= 345 También llamada Musicapa ruecki

= 346 Antiguamente incluida en el género Spinus

= 347 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)

= 348 También mencionada en el género Testudo

= 349 Antiguamente incluida en Podocnemis spp.

= 350 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae

= 351 Antiguamente incluida en Chamaeleo spp.

= 352 También llamada Constrictor constrictor occidentalis

= 353 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

= 354 También llamada Hydrodynastes gigas

= 355 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

= 356 Sensu D'Abrera

= 357 También mencionada en el género Dysnomia

= 358 Incluye el sinónimo genérico Proptera

= 359 También mencionada en el género Carunculina

= 360 Incluye el sinónimo genérico Micromya

= 361 Incluye el sinónimo genérico Papuina

= 362 También mencionada en el género Echinocactus

= 363 También mencionada en el género Escobaria

= 364 También mencionada en el género Neolloydia

= 365 También llamada Solisia pectinata

= 366 También llamada Lobeira macdougallii

= 367 Incluye las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae

= 368 También llamada Lycaste virginalis var. alba

= 369 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

= 370 Incluye el sinónimo Basiloxylon excelsum

= 371 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii.

10. En aplicación de las decisiones tomadas por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (Ottawa, 1987), el símbolo "º" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie debe ser interpretado como sigue:

º501 Únicamente los especímenes muertos están sometidos a la documentación y a los controles de CITES

º502 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de telas fabricadas con lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el Apéndice II (ver + 209) y de artículos derivados de las mismas. El reverso de las telas deben llevar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "Vicuñandes-Chile" o "Vicuñandes-Perú" dependiendo del país de origen.

11. De acuerdo con las disposiciones del Artículo I, párrafo b) iii) de la Convención, el signo "=#" seguido de un número ubicado luego del nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención.

=# 1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos

=# 2 Designa las raíces y a sus partes fácilmente identificables

=# 3 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen;

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;

c) los frutos, y sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente; y

d) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de Opuntia subgénero Opuntia spp. aclimatadas o reproducidas artificialmente

=# 4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos

=# 5 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, los esporas y el polen (incluso las polinias);

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos; y

c) las hojas sueltas, y sus partes y derivados, de Aloe vera aclimatadas o reproducidas artificialmente

=# 6 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen (incluso las polinias);

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;

c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de Vanilla spp. reproducidas artificialmente.

(TABLA OMITIDA)

Apéndice III (5) (6)

Interpretación

1. Referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

2. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie indican que una subespecie se encuentra incluida en el Apéndice II y que esa subespecie está excluida del Apéndice III.

3. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

= 372 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana

= 373 Incluye el sinónimo Cabassous gymmirus

= 374 Incluye el sinónimo Manis longicaudata

= 375 Incluye el sinónimo genérico Coendott

= 376 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus

= 377 Incluye el sinónimo Nasua narica

= 378 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

= 379 Incluye el sinónimo genérico Viverra

= 380 También llamada Tragelaphus eurycerus, incluye el sinónimo genérico

Taurotragus

= 381 También llamada Ardeola ibis

= 382 También llamada Egretta alba

= 383 También llamada Spatula clypeata

= 384 También llamada Nyroca nyroca

= 385 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva

= 386 También llamada Cairina hartlaubii

= 387 Incluye el sinónimo Arborophila orientalis

= 388 También llamada Turturoena iriditorques o Columba malberbii (en

parte)

= 389 También llamada Columba mayeri

= 390 También llamada Treron australis (en parte)

= 391 También llamada Calopelia brehmeri, incluye el sinónimo Calopelia

puella

= 392 También llamada Tympanistria tympanistria

= 393 También llamada Terpsiphone bourbonnensis

= 394 También llamada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus

= 395 También llamada Estrilda larvata, incluye el sinónimo Lagonosticta

vinacea

= 396 Incluye el sinónimo genérico Spermestes

= 397 También llamada Euodice cantans

= 398 También llamada Hypargos nindulus

= 399 Incluye el sinónimo Parmoptila rubtifrons

= 400 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi

= 401 También llamada Estrilda bengala

= 402 Incluye el sinónimo Bubalornis niger

= 403 También llamada Euplectes afra

= 404 También llamada Coliuspasser ardens

= 405 También llamada Coliuspasser macrourus

= 406 Incluye el sinónimo Euplectes franciscanus

= 407 También llamada Anaplectes melanotis

= 408 Incluye los sinónimos Passer diffusus, Passer gongonensis, Passer

suahelicus y Passer swainsonii

= 409 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps

= 410 Incluye el sinónimo Ploceus atrogularis

= 411 También llamada Sitagra luteola

= 412 También llamada Sitagra melanocephala

= 413 Incluye los sinónimos Ploceus katangae, Ploceus reichardi, Ploceus

ruweti y Ploceus vitellinus

= 414 También llamada Hypochera chalybesta; incluye los sinónimos Vidua

amauropteryx, Vidua centrafis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y

Vidua ultramarina

= 415 Incluye el sinónimo Vidua orientalis

= 416 También llamada Pelusios subniger

= 417 Anteriormente incluida en el género Natrix.

4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las Partes que presentaron esas especies para su inclusión en el presente Apéndice.

5. Todo animal o planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie mencionada en el presente Apéndice está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como toda parte o derivado fácilmente identificable relacionado con esa especie, excepto las semillas, las esporas, el polen (incluso las polinias), los cultivos de tejidos y los cultivos de plántulas en frascos de las especies vegetales (resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18).

(TABLA OMITIDA)

ANEXO C

LISTA DE LAS ESPECIES

que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad

Nota

Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio.

PARTE 1

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3

FAUNA

MAMMALIA

EDENTATA

Myrmecophagidae

Myrmecophaga tridactyla

Tamandua tetradactyla chapadensis

PHOLIDOTA

Manidae

Manis spp. (*)

RODENTIA

Sciuridae

Ratufa spp.

CETACEA spp. (*) (7)

CARNIVORA

Viverridae

Cynogale bennettii

Eupleres goudottii = 321

Fossa fossa

Prionodon linsang

PINNIPEDIA

Phocidae

Mirounga spp.

SIRENIA

Dugongidae

Dugong dugon (*) + 208

Tirichechidae

Trichechus senegalensis

PERISSODACTYLA

Equidae

Equus hemionius (*) = 324

Equus zebra hartmannae

Tapiridae

Tapirus terrestris

ARTIODACTYLA

Bovidae

Antilocapra americana mexicana

Capra Jalconeri (*)

AVES

SPHENISCIFORMES

Spheniscidae

Spheniscus demersus

CICOMIFORMES

Ardeidie

Bubulcus ibis = 381

Casmerodius albus = 382

Egretta garzetta

Ciconiidae

Ciconia nigra

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

Phonenicopteridae

Phoenicoparrus andinus

Phoenicoparrus jamesi

Phoenicopterus chilensis

Phoenicopterus ruber ruber

ANSERIFORMES

Anatidae

Branta ruficollis

Coscoroba coscoroba

Cygnus columbianus jankowskii = 334

Alopochen aegyptiacus

Anas querquedula

Aytbya nyroca

FALCONIFORMES spp.(*) -108

GALLIFORMES

Pliasianidae

Argusiantis argus

Cyrtonyx montezumae mearnsi - 109

Cyrtonyx montezumae montezumae

Francolinus ochropectus

Gallus sonneratii

Ithaginis cruentus

Polyplectron bicalcaratum

Polyplectron germaini

Polyplectron malacense

GRUIFORMES

Gruidae

Grus canadensis pratensis

Otididae

Otis tarda

COLUMBIFORMES

Columbidie

Columba livia

Goura spp.

CUCULIFORMES

Musophagidoe

Tauraco corythaix

Tauraco porphyreolophus = 342

STRIGIFORMES spp. (*)

CORACIIFORMES

Bucerotidae

Aceros narcondami

Buceros bicornis (*)

Buceros hydrocorax hydrocorax

Buceros rhinoceros rhinoceros

PASSERIFORMES

Hirundinidae

Pseudochelidon sirintarae

Paradisacidae spp.

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae

Testudo graeca

Testudo hermanni

Testudo marginata

SAURIA

Chamaelconidae

Chamaeleo chamaeleon

Teiidae

Cnemidophorus hyperythrus

Helodermatidae

Heloderma spp.

PISCES

OSTEOGLOSSIFORMES

Osteoglossidae

Arapaima gigas

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Parnassius apollo

FLORA

ORCHIDACEAE

Cypripedium calceolus

Epipactis palustris

Epipactis helleborine

Epipactis leptochila

Epipactis muelleri

Epipactis dunensis

Epipactis purpurata

Epipactis phyllanthes

Epipactis atrorubens

Epipactis microphylla

Cephalanthera damasonium

Cephalanthera longifolia

Cephalanthera cucullata

Cephalanthera epipactoides

Cephalanthera rubra

Limodorum abortivum

Epipogium aphyllum

Neottia nidus-avis

Listera ovata

Listera cordata

Spiranthes spiralis

Spiranthes aestivalis

Spiranthes romanzoffiana

Goodyera repens

Gennaria diphylla

Herminium monorchis

Neottianthe cucullata

Platanthera bifolia

Platanthera chlorantha

Chamorchis alpina

Gymnadenia conopsea

Gymnadenia odoratissima

Pseudorchis albida

Pseudorchis frivaldii

Nigritella nigra

Coeloglossum viride

Dactylorhiza iberica

Dactylorhiza latifolia (syn. D. sambucina)

Dactylorhiza romana (syn. D. sulphurea)

Dactylorhiza incarnata

Dactylorhiza fistulosa (syn. D. majalis)

Dactylorhiza cordigera

Dactylorbiza traunsteineri

Dactyorhiza russowii

Dactylorhiza elata

Dactylorhiza maculata

Dactylorhiza fuchsii

Dactylorhiza saccifera

Neotinea maculata

Traunsteinera globosa

Orchis papilionacea

Orchis boryi

Orchis italica

Orchis simia

Orchis militaris

Orchis punctulata

Orchis purpurea

Orchis collina (syn. O. saccata)

Orchis patens

Orchis spitzelii

Orchis mascula

Orchis pallens

Orchis provincialis

Orchis anatolica

Orchis quadripunctata

Orchis morio

Orchis longicornu

Orchis coriophora

Orchis sancta

Orchis ustulata

Orchis tridentata

Orchis lactea

Orchis laxiflora

Himantoglossum hircinum

Aceras anthropophorum

Barlia robertiana

Anacamptis pyramidalis

Serapias cordigera

Serapias neglecta

Serapias vomeracea

Serapias lingua

Serapias parviflora

Ophrys insectifera

Ophrys vernixia (syn. O. speculum)

Ophrys lutea

Ophrys fusca

Ophrys pallida

Ophrys sphegodes

Ophrys spruneri

Ophrys ferrum-equinum

Ophrys bertolonii

Ophrys lunutata

Ophrys argolica

Ophrys reinholdii

Ophrys doerfleri (syn. O. cretica)

Ophrys umbilicata (syn. O. carmelii)

Ophrys scolopax

Ophrys holoserica (syn. O. fuciflora)

Opbrys arachnitiformis

Opbrys tenthredenifera

Ophrys apifera

Opbrys bombyliflora

Corallorrhiza trifida

Liparis loeselii

Malaxis monophyllos (syn. Microstylis monophyllos)

Hammarbya paludosa

PRIMULACEAE

Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)

Cyclamen creticum

Cyclamen balearicum

PARTE 2

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

FAUNA

MAMMALIA

MONOTREMATA

Tachyglossidae

Zaglossus spp.

MARSUPIALIA

Macropodidae

Dendrolagus bennettianus

Dendrolagus inustus

Dendrolagus lunholtzi

Dendrolagus ursinus

PRIMATES spp. (*) = 301

CARNIVORA

Canidac

Canis lupus (*) - 102

Chrysocyon brachyurus

Ursidae

Ursus maritimus = 318

Procyonidae

Ailurus fulgens

Felidae

Felis bengalensis (*)

Felis canadensis

Felis colocolo

Felis concolor (*)

Felis geoffroyi

Felis iriomotensis

Felis oynx

Felis pardalis (*)

Felis pardina

Felis serval

Felis sylvestris

Felis tigrina (*)

Felis wiedii (*)

Felis yagouaroundi (*)

PROBOSCIDEA

Elephontidae

Loxodonta africana

ARTIODACTYLA

Hippopotamidae

Choeropsis liberiensis

Hippopotamus amphibius

Cervidae

Putu mepbistopbiles

Bovidae

Ovis ammon (*)

AVES

ANSERIFORMES

Anatidae

Anas aucklandica aucklandica

Anas aucklandica chlorotis

Anas bernieri

GRUIFORMES

Rallidae

Gallirallus austrafis hectori

COLUMBIFORMES

Columbidae

Gallicolumba luzonica

PSITTACIFORMES spp. (*)-110

GALLIFORMES

Cracidae

Crax rubra

Ortalis vetula

Penelopina nigra

PASSERIFORMES

Cotingidae

Rupicola spp.

Pittidae

Pitta bracbyura nympha

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae spp. (C1: Testudo graeca, Testudo hermanni,

Testudo marginata)

Pelomedusidae

Erymnochelys madagascariensis = 349

Peltocephalus dumeriliana = 349

Podocnemis spp.

CROCODYLIA spp. (*) = 350

SAURIA

Gekkonidae

Phelsuma spp.

Agamidae

Uromastyx spp.

Iguanidae

Amblyrbynchus cristatus

Conolophus Spp.

Varanidae

Varanus spp. (*)

SERPENTES

Boidae

Boa constrictor (*)

Eunectes spp.

Pytbon spp. (*)

Eryx jaculus

Colubridae

Cyclagras gigas = 354

AMPHIBIA

ANURA

Bufonidae

Bufo retiformis

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Ornithoptera spp. (*) = 356

Trogonoptera spp. = 356

Troides spp. = 356

ANTHOZOA

ANTIPATHARIA spp.

FLORA

PRIMULACEAE

Cyclamen spp. (C 1: C. graecum, C. creticum C. balearicum).

(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 147 de 6. 6. 1987, p. 1.

(3) Las referencias "(C 1)" y "(C 2)" colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.

(4) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.

(5) Las referencias "(C 1)" y "(C 2)" colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.

(6) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.

(7) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados, capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.

Declaración relatival al artículo 2

El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.

Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones, que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1987
  • Fecha de publicación: 22/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1987
  • Aplicable desde El 22 de octubre de 1987.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE apendices I, II y III del Anexo a y modifica Anexo C del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Comercio
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente
  • Telecomunicaciones

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