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Documento DOUE-L-1987-81455

Reglamento (CEE) nº 3658/87 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86, relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación a los piensos compuestos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 5 de diciembre de 1987, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81455

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3466/87 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2324/87 (4), fija la fecha en que debe haberse almacenado la mantequilla puesta a la venta; que, para permitir la continuación del programa, conviene adelantar la fecha de entrada en almacén de la mantequilla;

Considerando que la garantía de transformación a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2409/86 se devolverá basándose en las pruebas resultantes del control establecido en la letra a) del punto 2 del artículo 14; que el control simplificado a que se refiere el punto 4 del artículo 14 permite liberar la garantía de transformación, siempre que la empresa que transforme los piensos complementarios o las premezclas a que se refiere el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 en piensos completos se comprometa a respetar sus obligaciones; que el incumplimiento de este compromiso se sanciona principalmente con ocasión del control de los documentos que debe efectuarse en virtud de la letra b) del punto 2 del artículo 14; que, cuando se entregan los productos mencionados en el segundo guión del primer párrafo del apartado 1 del artículo 9, este control de los documentos sólo es posible cuando se sigue la trayectoria de dichos productos hasta su destino final; que, por lo tanto, para evitar toda ambigueedad; conviene precisar la regulación a este respecto;

Considerando que el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2409/86 establece un plazo de cuarenta días para retirar la mantequilla, contados a partir del día en que finalice el plazo para la presentación de las ofertas; que, en aras de una mayor simplificación y habida cuenta de la experiencia adquirida, conviene fijar el vencimiento de dicho plazo al final

del mes siguiente al de la presentación de las ofertas;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2409/86 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 1 la fecha del « 1 de julio de 1984 » será sustituida por la del « 1 de abril de 1985 ».

2. En el segundo guión del apartado 1 del artículo 9 se añadirá el texto siguiente:

« con excepción de los que estén destinados a ser entregados a una empresa de fabricación de piensos compuestos ».

3. El apartado 2 del artículo 12 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. La casilla no 104 del ejemplar de control T no 5 se cumplimentará indicando en ella una de las menciones siguientes:

- Aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86 - piensos compuestos para animales destinados a una empresa de fabricación de piensos compuestos o a una explotación agrícola o un centro de engorde;

- Anvendelse af forordning (EOEF) nr. 2409/86 - foderblandinger til anvendelse i en virksomhed, der fremstiller foderblandinger, paa en landbrugsbedrift eller i en opfedningsvirksomhed;

- Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 2409/86 - Mischfuttermittel, die entweder fuer einen Mischfuttermittel herstellenden oder einen landwirtschaftlichen oder einen Mastbetrieb bestimmt sind;

- Efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 2409/86 - sýnthetes zootrofés proorizómenes eíte gia epicheírisi poy paraskevázei sýnthetes zootrofés eíte gia georgikí ekmetállefsi eíte gia ekmetállefsi páchynsis zóon;

- Pursuant to Regulation (EEC) No 2409/86 - compound feedingstuffs intended either for an undertaking producing compound feedingstuffs or for a farm or fattening concern;

- Application du règlement (CEE) no 2409/86 - aliments composés pour animaux destinés soit à une entreprise de fabrication d'aliments composés soit à une exploitation agricole ou à un atelier d'engraissement;

- Applicazione del regolamento (CEE) n. 2409/86 - alimenti composti per animali destinati a una fabbrica di alimenti composti o ad un'azienda agricola o ad un centro d'ingrasso;

- Toepassing van Verordening (EEG) nr. 2409/86 - mengvoeder bestemd voor gebruik hetzij in een bedrijf voor de vervaardiging van volledige diervoeders hetzij op een landbouwbedrijf of een veefokkerij;

- Aplicação do Regulamento (CEE) nº 2409/86 - alimentos compostos para animais destinados quer a uma empresa de fabrico de alimentos compostos quer a uma exploração agrícola ou a uma instalação de engorda.

La casilla no 106 se cumplimentará indicando en ella el nombre y dirección de la empresa que fabrique los piensos compuestos o de la explotación agrícola o centro de engorde que los utilicen ».

4. El punto 4 del artículo 14 será sustituido por el texto siguiente:

«4. En el marco de la excepción a que se refiere el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 9, el control previsto en la

letra a) del punto 2 se considerará asimismo efectuado y la garantía de transformación, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 21, se devolverá siempre que el adjudicatario presente:

a) los justificantes necesarios que permitan establecer que la entrega a la empresa de fabricación de piensos compuestos encargada de su transformación se ha realizado efectivamente;

b) una declaración de la empresa citada, que se aplicará tácitamente a todas las ventas, en la que la empresa confirme:

- sus obligaciones especificadas en el contrato de venta contemplado en el artículo 5,

- tener conocimiento de las sanciones nacionales a las que se expone, si en ocasión del control a que se refiere la letra b) del punto 2 o cualquier otro control que los poderes públicos se vieran obligados a efectuar, resultare que las obligaciones suscritas no se han cumplido.

Cuando la entrega se realice en un Estado miembro que no sea el de fabricación, la presentación del ejemplar de control mencionado en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 223/77 constituirá la única prueba de entrega. Las casillas nos 104 y 106 del ejemplar de control T no 5 se cumplimentarán con arreglo a lo dispuesto en del apartado 2 del artículo 12 ».

5. En el apartado 2 del artículo 24 el texto del párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:

« 2. El adjudicatario procederá a la retirada de la mantequilla que le haya sido atribuida antes de que finalice el mes siguiente al de la presentación de las ofertas. La retirada podrá fraccionarse ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 8.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1987
  • Fecha de publicación: 05/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-1999-80416).
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 9.1, 12.2, 14.4 y 24.2 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81177).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Piensos
  • Venta

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