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Documento DOUE-L-1987-81477

Reglamento (CEE) nº 3634/87 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 526/86, relativo a las medidas transitorias aplicables a los intercambios en el interior de la Comunidad de las mercancías obtenidas en España, en Portugal o en otro Estado miembro al amparo de un régimen que suponga la suspensión o devolución de los derechos de aduana u otros gravámenes a la importacion-exacción compensatoria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 11 de diciembre de 1987, páginas 1 a 115 (115 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 50 y el apartado 3 de su artículo 210, así como el apartado 3 del artículo 8 de su Protocolo N° 3,

Considerando que, con ocasión de la adopción del Reglamento (CEE) N° 526/86 de la Comisión (1), se consideró oportuno fijar un porcentaje de la exacción compensatoria únicamente durante un período limitado, con objeto de poder tener en cuenta la experiencia adquirida para la fijación de los porcentajes aplicables posteriormente; que, en efecto, en dicho Reglamento el porcentaje de dicha exacción se fijó únicamente para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de diciembre de 1987; que es necesario, por consiguiente, fijar el porcentaje de la exacción compensatoria para el período que va del 1 de enero de 1988 hasta el final del período transitorio;

Considerando que, durante el período en cuyo curso se ha aplicado el Reglamento (CEE) N° 526/86, no se ha plantea-

do ningún problema en relación con su aplicación; que ello

permite, pues, concluir que los criterios establecidos en dicho Reglamento para la fijación del porcentaje de la exacción compensatoria pueden seguir manteniéndose para la fijación de los porcentajes aplicables para el período siguiente; que, por lo tanto, en relación con este segundo período basta adaptar y completar, de acuerdo con dichos criterios, las listas y los porcentajes de la exacción compensatoria previstos en el Reglamento (CEE) N° 526/86, para tener en cuenta las disposiciones del Acta de adhesión;

Considerando, por otra parte, que las listas anteriormente mencionadas fueron establecidas tomando como base la nomenclatura del Reglamento (CEE) N° 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (2), modificado en último lugar por el Reglamen-

to (CEE) N° 2184/87 (3); que el Reglamento (CEE)

N° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo

a la nomenclatura arancelaria y estadística y al aduanero

común (4) deroga y sustituye a partir del 1 de enero de 1988 al Reglamento (CEE) N° 950/68 mediante la adopción de una nueva nomenclatura arancelaria y estadística (nomenclatura combinada) basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías; que, en consecuencia, es necesario establecer las listas en cuestión tomando como base la nueva nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 526/86 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. El tipo de la exacción compensatoria estará constituido por un porcentaje de la cuota de los derechos indicados en el artículo 7.

2. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España:

a) cuando las mercancías obtenidas en España:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo I, dicho porcentaje se

fijará en el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al

31 de diciembre de 1988,

50 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

65 % para el período del 1 de enero de 1990 al

31 de diciembre de 1990,

100 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre 1992;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo I, dicho porcentaje se fijará en el:

70 % para el período del 1 de enero de 1988 al

31 de diciembre de 1988,

75 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

100 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1992;

b) cuando las mercancías obtenidas en la Comunidad de los Diez:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo II, dicho porcentaje se fijará en el:

75 % para el período del 1 de enero de 1988 al

31 de diciembre de 1988,

100 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1992;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo II, dicho porcentaje se fijará en el:

45 % para el período del 1 de enero de 1988 al

31 de diciembre de 1988,

60 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

70 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

100 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1992.

3. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal:

a) cuando las mercancías obtenidas en Portugal:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo III, dicho porcentaje se fijará en el:

45 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

55 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

65 % para el período del 1 de enero de 1990 al

31 de diciembre de 1990,

100 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1992;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo III, dicho porcentaje se fijará en el 100 %;

b) cuando las mercancías obtenidas en la Comunidad de los Diez:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IVa, dicho porcentaje se fijará en el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al

31 de diciembre de 1988,

50 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

60 % para el período del 1 de enero de 1990 al

31 de diciembre de 1990,

70 % para el período del 1 de enero de 1991 al

31 de diciembre de 1991,

100 % para el período del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992;

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IVb, dicho porcentaje se fijará en el:

64 % para el período del 1 de marzo 1988 al 31 de diciembre de 1988,

73 % para el período del 1 de enero de 1989 al

31 de diciembre de 1989,

100 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1992;

- no estén incluidas en las listas que figuran en el Anexo IV, dicho procentaje se fijará en el 100 %.

4. En los intercambios entre España y Portugal:

a) cuando las mercancías sean obtenidas en España, la exacción compensatoria será la prevista en la letra b) del apartado 3;

b) cuando las mercancías sean obtenidas en Portugal, la exacción compensatoria será la prevista en la letra a) del apartado 3.

Sin embargo, dicho porcentaje se fijará en el 100 % cuando las mercancías obtenidas en Portugal, incluidas en los Capítulos 25 a 99 del arancel aduanero común, con excepción de las contempladas en el Reglamento (CEE) N° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen común de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (1), y los Reglamentos (CEE) nos 3033/80 y 3035/80, reúnan las condiciones previstas en las disposiciones que el Consejo ha adoptado o pueda adoptar de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo N° 3 del Acta de adhesión para la obtención del carácter de "productos originarios'' de Portugal».

2. El título de la Sección 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Sección 3

Exacción compensatoria aplicable en caso de utilización de productos agrícolas sometidos a derechos de aduana, al régimen de exacciones y demás previstos en el marco de la política agrícola común, con excepción de los productos incluidos en el Reglamento (CEE) N° 3033/80».

3. El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el procentaje a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 10 será el siguiente:

1. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España:

a) cuando las mercancías obtenidas en España:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo V, el previsto en dicho Anexo;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo V, el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

48 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989,

60 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

75 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,

100 % para el período del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992 o de

1995, de acuerdo con el calendario de reducciones arancelarias previstas, para los productos considerados, en el Acta de adhesión;

b) cuando las mercancías obtenidas en la Comunidad de los Diez:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VI, el previsto en dicho Anexo;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VI, el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

48 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989,

60 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

75 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,

100 % para el período del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992 o de 1995, de acuerdo con el calendario de reducciones arancelarias previstas, para los productos considerados, en el Acta de adhesión.

2. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal:

a) cuando las mercancías obtenidas en Portugal:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VII, el previsto en dicho Anexo;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VII, el:

40 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

55 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989,

70 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

100 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991, 1992 o de 1993, de acuerdo con el calendario de reducciones arancelarias previstas, para los productos considerados, en el Acta de adhesión;

b) cuando las mercanías obtenidas en la Comunidad de los Diez:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VIII, el previsto en dicho Anexo;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo VIII, el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

45 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989,

55 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

65 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,

100 % para el período del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992 o de 1995, de acuerdo con el calendario de reducciones arancelarias previstas, para los productos considerados, en el Acta de adhesión.

3. En los intercambios entre España y Portugal:

a) cuando las mercacías sean obtenidas en España, el previsto en la letra b) del apartado 2;

b) cuando las mercancías obtenidas en Portugal:

- estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IX, el previsto en dicho Anexo;

- no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IX, el:

35 % para el período del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988,

48 % para el período del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989,

60 % para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990,

75 % para el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,

100 % para el período del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992 o de 1995, de acuerdo con el calendario de reducciones arancelarias previstas,

para los productos considerados, en el Acta de adhesión».

4. Los Anexos I a VII se sustituirán por los Anexos I a IX del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO N° L 52 de 28. 2. 1986, p. 1.

(2) DO N° L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.

(3) DO N° L 203 de 24. 7. 1987, p. 16.

(4) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1

ANEXO I

Lista de mercancías contempladas en el primer guión de la letra a) de

apartado 2 del artículo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y

|demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso

|concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o

|aromatizados, o con fruta o cacao:

0403 10 |-Yogur:

|--Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:

|---Sin azucarar ni edulcorar, con un contenido de grasa en peso

|:

0403 10 19 |-- --Superior al 6 %

|---Los demás, con un contenido de grasa en peso:

0403 10 31 |-- --No superior al 3 %

0403 10 33 |-- --Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %

0403 10 39 |-- --Superior al 6 %

|--Aromatizados o con frutas o cacao:

|---En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido

|de grasas de leche, en peso:

0403 10 51 |-- --No superior al 1,5 %

0403 10 53 |-- --Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %

0403 10 59 |-- --Superior al 27 %

|---Los demás con un contenido de grasas de leche, en peso:

0403 10 91 |-- --No superior al 3 %

0403 10 93 |-- --Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %

0403 10 99 |-- --Superior al 6 %

0403 90 |-Los demás:

|--Aromatizados o con frutas o cacao:

|---En polvo, gránulos y otras formas sólidas, con un contenido

|en grasas de leche, en peso:

0403 90 71 |-- --No superior al 1,5 %

0403 90 73 |-- --Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %

0403 90 79 |-- --Superior al 27 %

|---Los demás, con un contenido de grasas de leche:

0403 90 91 |-- --No superior al 3 %

0403 90 93 |-- --Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %

0403 90 99 |-- --Superior al 6 %

0407 |Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos:

|-De aves de corral:

0407 00 30 |--Los demás

0407 00 90 |-Los demás

0408 |Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos

|, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados

|de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:

|-Los demás:

0408 99 |--Los demás:

0408 99 10 |---Para usos alimenticios

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor

|, congeladas:

0710 40 00 |-Maíz dulce

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por

|ejemplo: con gas sulforoso o con agua salada, sulfurosa o

|adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero

|todavía impropias para la alimentación en ese estado:

0711 90 |-Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o

|legumbres:

|--Legumbres y hortalizas:

0711 90 30 |---Maíz dulce

1517 |Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de

|aceites; animales o vegetales, o de fracciones de diferentes

|grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y

|aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida No 1516:

|

1517 10 |-Margarina, excepto la margarina líquida:

1517 10 10 |--Con un contenido en peso de grasas de la leche superior al 10

|% pero sin exceder del 15 %

1517 90 |-Las demás:

1517 90 10 |--Con un contenido en peso de grasas de la leche superior al 10

|% pero sin exceder del 15 %

1702 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y

|fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido

|; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la

|miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza

|caramelizados:

1702 10 |-Lactosa y jarabe de lactosa:

1702 10 10 |--Con el 99 % o más, en peso, en estado seco, de producto puro

1702 30 |-Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido

|de fructosa, en peso, sobre el producto seco, inferior al 20

|%:

|--Los demás:

|---Con el 99 % o más, en peso, de glucosa:

1702 30 51 |-- --En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

1702 30 59 |-- --Los demás

1702 40 |-Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido

|de fructosa, en peso, sobre el producto seco, interior al 20 %

|

1702 40 90 |--Los demás

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco

|):

1704 10 |-Chicle, incluso recubierto de azúcar:

|--Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso

|(incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

1704 10 11 |---En tiras

1704 10 19 |---Los demás

|--Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en peso

|(incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

1704 10 91 |---En tiras

1704 10 99 |---Los demás

1704 90 |-Los demás

1704 90 30 |--Preparación llamada «chocolate blanco»

|--Los demás:

1704 90 51 |---Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos

|con un contenido neto igual o superior a 1 kg

1704 90 55 |---Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

1704 90 61 |---Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar

|---Los demás:

1704 90 65 |-- --Gomas y otros artículos de confitería, a base de

|geligicantes, incluidas las pastas de frutas en forma de

|artículos de confitería

1704 90 71 |-- --Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

1704 90 75 |-- --Los demás caramelos

|-- --Los demás:

1704 90 81 |-- ---Obtenidos por compresión

1704 90 99 |-- ---Los demás

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan

|cacao

Capítulo 19 |Preparaciones a base de cereales, harina almidón, fécula o

|leche; productos de pastelería

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de

|plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido

|acético:

2001 90 |-Los demás:

2001 90 30 |--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas

|(excepto) en vinagre o en ácido acético), congeladas:

2004 10 |-Patatas:

|--Las demás:

2004 10 91 |---En forma de harinas, sémolas o copos

2004 90 |-Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y

|/o legumbres:

2004 90 10 |--Maíz dulce (Zea mays var, saccharata)

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas

|(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:

2005 20 |-Patatas:

2005 20 10 |--En forma de harinas, sémolas o copos

2005 80 00 |-Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o

|conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de

|otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en

|otras partidas:

|-Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas

|, incluso mezclados entre sí:

2008 99 |--Los demás:

|---Con alcohol añadido:

|-- --Jengibre:

2008 99 85 |-- ---Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var

|. Saccharata)

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o

|yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados:

2101 10 |-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a

|base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de

|café:

|--Preparaciones:

2101 10 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa

|o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula

|o glucosa o con menos del 5 % en peso

2101 10 99 |---Las demás

2101 20 |-Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba

|mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de té o de yerba mate:

2101 20 10 |--Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa

|o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula

|o glucosa o con menos de 5 % en peso

2101 20 90 |--Los demás

2101 30 |-Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus

|extractos, esencias y concentrados:

|--Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado:

2101 30 11 |---Achicoria tostada

2101 30 19 |---Los demás

|--Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de

|otros sucedáneos del café, tostados:

2101 30 91 |---De achicoria tostada

2101 30 99 |---Los demás

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos

|monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de la

|partida No 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear

|):

2102 10 |-Levaduras vivas:

|--Levaduras para panificación:

2102 10 31 |---Secas

2102 10 39 |---Las demás

2102 10 90 |--Las demás

2105 00 |Helados y productos similares incluso con cacao:

2105 00 10 |-Sin grasa de leche o con menos del 3 % en peso

|-Con un contenido en grasa de leche en peso:

2105 00 91 |--Igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 %

2105 00 99 |--Igual o superior al 7 %

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas:

2106 10 |-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

2106 10 10 |--Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa

|o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula

|o glucosa o con menos del 5 % en peso

2106 10 90 |--Los demás

2106 90 |-Las demás

2106 90 10 |--Preparaciones llamadas «fondue»

|--Las demás:

2106 90 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa

|o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula

|o glucosa o con menos del 5 % en peso

2106 90 99 |---Las demás

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada

|, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no

|alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de

|legumbres u hortalizas de la partida No 2009:

2202 10 00 |-Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada

|, edulcorada de otro modo o aromatizada

2202 90 |-Las demás:

|--Las demás con un contenido en peso de materias grasas

|procedentes de los productos de las partidas nos 0402 a 0404:

2202 90 91 |---Inferior al 0,2 %

2202 90 95 |---Igual o superior al 0,2 %, pero inferior al 2 %

2202 90 99 |---Igual o superior al 2 %

2601 |Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas

|de hierro, tostadas (cenizas de pirita) (CECA):

|-Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de

|hierro tostadas (cenizas de piritas):

2601 11 00 |--Sin aglomerar (CECA)

2601 12 00 |--Aglomerados (CECA)

2602 00 00 |Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los

|minerales de hierro manganesíferos con un contenido de

|manganeso, en peso sobre producto seco, superior o igual al 20

|% (CECA)

2619 00 |Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás

|desperdicios de la siderurgia:

2619 00 10 |-Polvo de altos hornos (CECA)

2701 |Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares

|, obtenidos de la hulla

2702 |Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

2704 00 |Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso

|aglomerados; carbón de retorta:

|-Coque y semicoque de hulla:

2704 00 19 |--Los demás (CECA)

2704 00 30 |-Coque y semicoque de lignito (CECA)

2905 |Alcoholes acílicos y sus derivados halogenados, sulfonados

|, nitrados o nitrosados:

|-Los demás polialcoholes:

2905 43 00 |--Manitol

2905 44 |--D-glucitol (sorbitol):

|---En disolución acuosa:

2905 44 11 |-- --Que contega manitol en una proporción no superior al 2

|% en peso, calculada sobre el contenido en D-glucitol

2905 44 19 |-- --Los demás

|---Los demás:

2905 44 91 |-- --Que contengan manitol en una proporción no superior al 2

|% en peso, calculada sobre el contenido en D-glucitol

3501 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de

|caseína:

3501 10 |-Caseína:

3501 10 10 |--Que se destine a la fabricación de fibras textiles

|artificiales

3501 10 50 |--Que se destine a usos industriales distintos de la

|fabricación de productos alimenticios o forrajeros

3501 10 90 |--Las demás

3501 90 |-Los demás:

3501 90 90 |--Los demás

3502 |Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas:

3502 10 |-Ovoalbúmina:

|--Las demás:

3502 10 91 |---Seca (en hojas, escamas, cristales, polvos, etc.)

3502 10 99 |---Las demás

3502 90 |-Los demás:

|--Albúminas, excepto la ovoalbúmina:

|---Las demás:

|-- --Lactoalbúmina:

3502 90 51 |-- ---Seca (en hojas, escamas, cristales, polvo, etc.)

3502 90 59 |-- ---Las demás

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo

|: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas

|a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones

|o féculas modificados

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de

|fijación de materias colorantes y demás productos y

|preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes

|) del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel

|, del cuero o industrias similares, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

3809 10 |-A base de materias amiláceas:

3809 10 10 |--Con un contenido de estas materias inferior al 55 %, en peso

3809 10 30 |--Con un contenido de estas materias igual o superior al 55 % e

|inferior al 70 %, en peso

3809 10 50 |--Con un contenido de estas materias igual o superior al 70 % e

|inferior al 83 %, en peso

3809 10 90 |--Con un contenido de estas materias igual o superior al 83

|%, en peso

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición; productos químicos y preparaciones de la industria

|química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras

|partidas; productos residuales de la industria química o de

|las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

3823 60 |-Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44:

|--En disolución acuosa:

3823 60 19 |---Los demás

|--Los demás:

3823 60 91 |---Con D-manitol en proporción no superior al 2 % en peso

|calculado sobre el contenido de D-glucitol

3823 60 99 |---Los demás

4502 00 00 |Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en

|cubos, planchas, hojas, o bandas cuadradas o rectangulares

|(incluidos los esbozos para tapones con aristas vivas)

4503 |Manufacturas de corcho natural

4504 |Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de

|corcho aglomerado

5508 |Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas

|, incluso acondicionado para la venta al por menor:

5508 10 |-De fibras sintéticas discontinuas:

|--Sin acondicionar para la venta al por menor:

5508 10 11 |---De poliéster

5508 10 19 |---Los demás

5508 20 |-De fibras artificiales discontinuas:

5508 20 10 |--Sin acondicionar para la venta al por menor

5509 |Hilados de fibras sintéticas discontinuas (execpto el hilo de

|coser), sin acondicionar para la venta al por menor

5510 |Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de

|coser), sin acondicionar para la venta al por menor

5511 |Hilados de fibras artificiales sintéticas o artificiales

|, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para

|la venta al por menor

5801 |Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, excepto los

|artículos de la partida No 5806

5802 |Tejidos, con bucles para toallas, excepto los artículos de la

|partida No 5806; superficies textiles con pelo insertado

|, excepto los productos de la partida No 5703

7201 |Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques

|u otras formas primarias:

7202 |Ferroaleaciones:

|-Ferromanganeso:

7202 11 |--Con más del 2 %, en peso, de carbono (CECA):

7202 11 10 |---De granulometría no superior a 10 mm y con un contenido de

|manganeso superior al 65 % en peso

7202 11 90 |---Los demás

|-Los demás:

7202 99 |--Las demás:

|---Ferrofósforo:

7202 99 11 |-- --Con más del 3 %, pero menos del 15 %, en peso, de fósforo

|(CECA)

7203 |Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales

|de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos

|, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima

|del 99,94 % en peso, en trozos, «pellets» o formas similares:

7203 10 00 |-Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales

|de hierro (CECA)

7203 90 00 |-Los demás (CECA)

7204 |Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero

|(chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:

|-Desperdicios y desechos, de acero aleado:

7204 21 00 |--De acero inoxidable (CECA)

7204 29 00 |--Los demás (CECA)

7204 30 00 |-Desperdicios y desechos, de hierro o de acero estañados (CECA)

|

|-Los demás desperdicios y desechos:

7204 41 |--Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de

|rectificado) y recortes de estampado o de corte, incluso en

|paquetes (CECA)

7206 |Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias

|, con exclusión del hierro de la partida No 7203

7207 |Semiproductos de hierro o de acero sin alear:

|-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:

7207 11 |--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura

|inferior al doble del espesor:

|---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA):

7207 11 11 |-- --De acero de fácil mecanización

7207 11 19 |-- --Los demás

7207 12 |--Los demás, de sección transversal rectangular:

|---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA):

7207 12 11 |- --De espesor igual o superior a 50 mm

7207 12 19 |-- --De espesor inferior a 50 mm

7207 19 |--Los demás:

|---De sección transversal circular o poligonal:

|-- --Laminados u obtenidos por coladas continuas:

7207 19 11 |-- ---De acero de fácil mecanización (CECA)

7207 19 15 |-- ---Los demás (CECA)

|---Desbastes perfiles:

7207 19 31 |-- --Laminados u obtenidos por colada continua (CECA)

7207 19 90 |---Los demás

7207 20 |-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en

|peso:

|--De sección transversal cuadrada o rectangular y anchura

|inferior al doble del espesor:

|---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA):

7207 20 11 |-- --De acero de fácil mecanización

|-- --Los demás, que contengan en peso:

7207 20 15 |-- ---El 0,25 % o más, pero menos de 0,6 % de carbono

7207 20 17 |-- ---El 0,6 % o más de carbono

|--Los demás, de sección transversal rectangular:

|---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA):

7207 20 31 |-- --De espesor igual o superior a 50 mm

7207 20 33 |-- --De espesor inferior a 50 mm

|--De sección transversal circular o poligonal:

|---Laminados u obtenidos por colada continua:

7207 20 51 |-- --De acero de fácil mecanización (CECA)

|-- --Los demás (CECA):

7207 20 55 |-- ---Con el 0,25 % o más, pero menos del 0,6 %, en peso, de

|carbono

7207 20 57 |-- ---Con el 0,6 % o más, en peso, de carbono

|--Desbastes de perfiles:

7207 20 71 |---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA)

7207 20 90 |--Los demás

7208 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin

|chapar ni revestir

7209 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin

|chapar ni revestir

7210 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:

|-Estañados:

7210 11 |--De espesor superior o igual a 0,5 mm:

7210 11 10 |---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7210 12 |--De espesor inferior a 0,5 mm:

|---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA):

7210 12 11 |-- --Hojalata (CECA)

7210 12 19 |-- --Los demás (CECA)

7210 20 |-Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo

|y estaño:

7210 20 10 |--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

|-Galvanizados electrolíticamente:

7210 31 |--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7210 31 10 |---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

7210 39 |--Los demás:

7210 39 10 |---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

|-Galvanizados de otro modo:

7210 41 |--Ondulados:

7210 41 10 |---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

7210 49 |--Los demás:

7210 49 10 |---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

7210 50 |-Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo:

7210 50 10 |--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|de forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

7210 60 |-Revestidos de aluminio:

|--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|en forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA):

7210 60 11 |---Revestidos de aleaciones aluminio-cinc

7210 60 19 |---Los demás

7210 70 |-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

|--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|en forma distinta de la cuadrada o rectangular:

7210 70 11 |---Hojalata barnizada (CECA)

7210 70 19 |---Los demás (CECA)

7210 90 |-Los demás:

7210 90 10 |--Plateados, dorados, platinados o esmaltados

|--Los demás:

|---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados

|en forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA):

7210 90 31 |-- --Chapados

7210 90 33 |-- --Estañados e impresos

7210 90 35 |-- --Niquelados o cromados

7210 90 39 |-- --Los demás

7211 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

|-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm

|y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor

|superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad

|de 355 MPa:

7211 11 00 |--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de

|anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm

|, sin enrollar y sin motivos en relieve (CECA)

7211 12 |--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

7211 12 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

7211 12 90 |---De anchura no superior a 500 mm(CECA)

7211 19 |--Los demás:

7211 19 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

|---De anchura no superior a 500 mm (CECA):

7211 19 91 |-- --De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75

|mm

7211 19 99 |-- --De espesor inferior a 3 mm

|-Los demás, simplemente laminados en caliente:

7211 21 00 |--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de

|anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm

|, sin enrollar y sin motivos en reieve (CECA)

7211 22 |--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

7211 22 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

7211 22 90 |---De anchura no superior a 500 mm (CECA)

7211 29 |--Los demás:

7211 29 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

|---De anchura no superior a 500 mm (CECA):

7211 29 91 |-- --De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75

|mm

7211 29 99 |-- --De espesor inferior a 3 mm

7211 30 |-Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con

|un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor

|superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad

|de 355 MPa:

7211 30 10 |--De anchura superior a 500 mm (CECA)

|-Los demás, simplemente laminados en frío:

7211 41 |--Con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso:

7211 41 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

|---De anchura no superior a 500 mm:

7211 41 91 |-- --Enrollados, para fabricar hojalata (CECA)

7211 49 |--Los demás:

7211 49 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

7211 90 |-Los demás:

|--De anchura superior a 500 mm:

7211 90 11 |---Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:

7212 10 |-Estañados:

7212 10 10 |--Hojalata simplemente tratada en la superficie (CECA)

|--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm:

7212 10 91 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

|-Galvanizados electrolíticamente:

7212 21 |--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de

|elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y

|con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

|---De anchura superior a 500 mm:

7212 21 11 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 29 |--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm

7212 29 11 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 30 |-Galvanizados de otro modo:

|--De anchura superior a 500 mm:

7212 30 11 |---Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 40 |-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

7212 40 10 |--Hojalata simplemente barnizada (CECA)

|--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm:

7212 40 91 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 50 |-Revestidos de otro modo:

|--De anchura superior a 500 mm:

7212 50 10 |---Plateados, dorados, platinados o esmaltados

|---Plomados:

7212 50 31 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

|---Los demás:

7212 50 51 |-- --Simplemente tratados en la superficie (CECA)

7212 60 |-Chapados:

|--De anchura superior a 500 mm:

7212 60 11 |---Simplemente tratados en la superficie (CECA)

|--De anchura no superior a 500 mm:

|---Simplemente tratados en la superficie:

7212 60 91 |-- --Laminados en caliente, simplemente chapados (CECA)

7213 |Alambrón de hierro o de acero sin alear:

7213 10 00 |-Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el

|laminado (CECA)

7213 20 00 |-De aceros de fácil mecanización (CECA)

|-Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en

|peso:

7213 31 00 |--De sección circular y diámetro inferior a 14 mm (CECA)

7213 39 00 |--Los demás (CECA)

|-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0

|,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 %:

7213 41 00 |--De sessión circular y diámetro inferior a 14 mm (CECA)

7213 49 00 |--Los demás (CECA)

7213 50 00 |-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6

|% en peso (CECA)

7214 |Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas

|, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a

|torsión después del laminado:

7214 20 00 |-Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el

|laminado o sometidas a torsión después del laminado (CECA)

7214 30 00 |-De acero de fácil mecanización (CECA)

7214 40 |-Las demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en

|peso (CECA):

7214 40 10 |--De sección rectangular, laminadas en las cuatro caras

|--Las demás, con la mayor dimensión de corte transversal:

7214 40 91 |---Igual o superior a 80 mm

7214 40 99 |---Inferior a 80 mm

7214 50 |-Las demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0

|,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 % (CECA):

7214 50 10 |--De sección rectangular, laminadas en las cuatro caras

|--Las demás, con la mayor dimensión de corte transversal:

7214 50 91 |---Igual o superior a 80 mm

7214 50 99 |---Inferior a 80 mm

7214 60 00 |-Las demás, con un contenido de carbono, superior o igual al 0

|,6 % en peso (CECA)

7215 |Las demás, barras de hierro o de acero sin alear:

7215 90 |-Las demás:

7215 90 10 |--Laminadas o extruidas en caliente (CECA)

7216 |Perfiles de hierro o de acero sin alear:

7216 10 00 |-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos

|en caliente, de altura inferior a 80 mm (CECA)

|-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura inferior a 80 mm:

7216 21 00 |--Perfiles en L (CECA)

7216 22 00 |--Perfiles en T (CECA)

|-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos

|en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

7216 31 00 |--Perfiles en U (CECA)

7216 32 00 |--Perfiles en I (CECA)

7216 33 00 |--Perfiles en H (CECA)

7216 40 |-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en

|caliente, de altura superior o igual a 80 mm (CECA):

7216 40 10 |--Perfiles en L

7216 40 90 |--Perfiles en T

7216 50 |-Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidos en

|caliente (CECA):

7216 50 10 |--De sección transversal inscribible en un cuadrado de lado no

|superior a 80 mm -

7216 50 90 |--Los demás

7216 90 |-Los demás:

7216 90 10 |--Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados

|(CECA)

7218 |Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias

|; semiproductos de acero inoxidable:

7218 10 00 |-Lingotes u otras formas primarias (CECA)

7218 90 |-Las demás:

|--De sección transversal cuadrada o rectangular:

|---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA):

|-- --De anchura inferior a dos veces el espesor, que contengan

|en peso:

7218 90 11 |-- ---El 2,5 % o más de níquel

7218 90 13 |-- ---Menos del 2,5 % de níquel

|-- --Los demás, que contengan en peso:

7218 90 15 |-- ---El 2,5 % o más de níquel

7218 90 19 |-- ---Menos del 2,5 % de níquel

|--Los demás:

7218 90 50 |---Laminados u obtenidos por colada continua (CECA)

7219 |Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura

|superior o igual a 600 mm:

|-Simplemente laminados en caliente, enrollados:

7219 11 |--De espesor superior a 10 mm (CECA):

7219 11 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 11 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 12 |--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual

|a 10 mm (CECA):

7219 12 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 12 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 13 |--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

|(CECA):

7219 13 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 13 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 14 |--De espesor inferior a 3 mm (CECA):

7219 14 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 14 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

|-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:

7219 21 |--De espesor superior a 10 mm (CECA):

7219 21 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 21 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 22 |--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual

|a 10 mm (CECA):

7219 22 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 22 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 23 |--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

|(CECA):

7219 23 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 23 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 24 |--De espesor inferior a 3 mm (CECA):

7219 24 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 24 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

|-Simplemente laminados en frío:

7219 31 |--De espesor superior o igual a 4,75 mm (CECA):

7219 31 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 31 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 32 |--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

|(CECA):

7219 32 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 32 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 33 |--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm (CECA):

7219 33 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 33 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 34 |--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a

|1 mm (CECA):

7219 34 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 34 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 35 |--De espesor inferior a 0,5 mm (CECA):

7219 35 10 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 35 90 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7219 90 |-Los demás:

|--Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado, o

|simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o

|rectangular (CECA):

7219 90 11 |---Que contengan el 2,5 % o más en peso, de níquel

7219 90 19 |---Que contengan menos del 2,5 % en peso, de níquel

7220 |Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura

|inferior a 600 mm:

|-Simplemente laminados en caliente:

7220 11 00 |--De espesor superior o igual a 4,75 mm (CECA)

7220 12 00 |--De espesor superior a 4,75 mm (CECA)

7220 20 |-Simplemente laminados en frío:

7220 20 10 |--De anchura superior a 500 mm (CECA)

7220 90 |-Los demás:

|--De anchura superior a 500 mm:

7220 90 11 |---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|(CECA)

|--De anchura no superior a 500 mm:

|---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:

7220 90 31 |-- --Laminados en caliente, simplemente chapados (CECA)

7221 00 |Alambrón de acero inoxidable (CECA):

7221 00 10 |-Que contengan en peso el 2,5 % o más de níquel

7221 00 90 |-Que contengan en peso menos del 2,5 % de níquel

7222 |Barras y perfiles, de acero inoxidable:

7222 10 |-Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente (CECA):

|--De sección circular con diámetro igual o superior a 80 mm

|, que contengan en peso:

7222 10 11 |---El 2,5 % o más de níquel

7222 10 19 |---Menos del 2,5 % de níquel

|--Las demás, que contengan en peso:

7222 10 91 |---El 2,5 % o más de níquel

7222 10 99 |---Menos del 2,5 % de níquel

7222 30 |-Las demás barras:

7222 30 10 |--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

|(CECA)

7222 40 |-Perfiles:

|--Simplemente laminados en caliente (CECA):

7222 40 11 |---Que contengan en peso el 2,5 % o más de níquel

7222 40 19 |---Que contengan en peso menos del 2,5 % de níquel

|--Los demás:

7222 40 30 |---Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados

|(CECA)

7224 |Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias

|; semiproductos de los demás aceros aleados:

7224 10 00 |-Lingotes u otras formas primarias (CECA)

7224 90 |-Los demás:

|--De sección transversal cuadrada o rectangular:

7224 90 11 |---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua (CECA)

|

|--Los demás:

7224 90 30 |---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua (CECA)

|

7225 |Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de

|anchura superior o igual a 600 mm:

7225 10 |-De acero magnético al silicio (CECA):

7225 10 10 |--Laminados en caliente

|--Laminados en frío:

7225 10 91 |---De grano orientado

7225 10 99 |---De grano sin orientar

7225 20 |-De acero rápido:

|--Simplemente laminados (CECA):

7225 20 11 |---Simplemente laminados en caliente

7225 20 19 |---Simplemente laminados en frío

|--Los demás:

7225 20 30 |---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o

|rectangular (CECA)

7225 30 00 |-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados (CECA

|)

7225 40 |-Los demás, simplemente laminados en caliente sin enrollar

|(CECA)

7225 40 10 |-De espesor superior a 20 mm

7225 40 30 |--De espesor superior a 15 mm sin exceder de 20 mm

7225 40 50 |--De espesor igual o superior a 4,75 mm sin exceder de 15 mm

7225 40 70 |--De espesor igual o superior a 3 mm sin exceder de 4,75 mm

7225 40 90 |--De espesor inferior a 3 mm

7225 50 00 |-Los demás, simplemente laminados en frío (CECA)

7225 90 |-Los demás:

7225 90 10 |--Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado, o

|simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o

|rectangular (CECA)

7226 |Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de

|anchura inferior a 600 mm:

7226 10 |-De acero magnético al silicio:

7226 10 10 |--Simplemente laminados en caliente (CECA)

|--Los demás:

7226 10 30 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

7226 20 |-De acero rápido:

7226 20 10 |--Simplemente laminados en caliente (CECA)

7226 20 31 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

|--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm:

7226 20 51 |-- --Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|(CECA)

7226 20 59 |-- --Los demás

|---De anchura no superior a 500 mm:

|-- --Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|:

7226 20 71 |-- ---Laminados en caliente, simplemente chapados (CECA)

|-Los demás:

7226 91 00 |--Simplemente laminados en caliente (CECA)

7226 92 |--Simplemente laminados en frío:

7226 92 10 |---De anchura superior a 500 mm (CECA)

7226 99 |--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm:

7226 99 11 |-- --Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|(CECA)

7226 99 19 |-- --Los demás

|---De anchura no superior a 500 mm:

|-- --Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

|:

7226 99 31 |-- ---Laminados en caliente, simplemente chapados (CECA)

7227 |Alambrón de los demás aceros aleados:

7227 10 00 |-De acero rápido (CECA)

7227 20 00 |-De acero sílico-manganoso (CECA)

7227 90 |-Los demás (CECA):

7227 90 10 |--Que contengan en peso el 0,0008 % o más de boro

7227 90 90 |--Los demás

7228 |Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas

|para perforación, de acero aleados o sin alear:

7228 10 |-Barras de acero rápido:

7228 10 10 |--Simplemente laminadas o extrudidas en caliente (CECA)

|--Las demás:

7228 10 30 |---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

|(CECA)

7228 10 90 |---Las demás

7228 20 |-Barras de acero sílico-manganoso:

|--Simplemente laminadas o extrudidas en caliente (CECA):

7228 20 11 |---De sección rectangular, laminados en las cuatro caras

7228 20 19 |---Las demás

|--Las demás:

7228 20 30 |---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

|(CECA)

7228 30 |-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en

|caliente (CECA):

7228 30 10 |--De sección circular, con diámetro igual o superior a 80 mm

7228 30 90 |--Las demás

7228 60 |-Las demás barras:

7228 60 10 |--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

|(CECA)

7228 70 |-Perfiles:

7228 70 10 |--Simplemente laminados o extrudidos en caliente (CECA)

|--Los demás:

7228 70 31 |---Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados

|(CECA)

7228 80 |-Barras huecas para perforación:

7228 80 10 |--De aceros aleados (CECA)

7228 80 90 |--De aceros sin alear (CECA)

7301 |Tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas

|con elementos ensamblados; perfiles obtenidos por soldadura

|, de hierro o de acero:

7301 10 00 |-Tablestacas (CECA)

7302 |Elementos para vías férreas, de fundición, de hierro o de acero

|: carriles, contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de

|corazón, varillas para el mando de agujas y demás elementos

|para el cruce y cambio de vías, traviesas, bridas, cojinetes

|, cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes

|de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la

|colocación, la unión o la fijación de carriles:

7302 10 |-Carriles:

|--Los demás:

|---Nuevos (CECA):

7302 10 31 |-- --De peso igual o superior a 20 kg por metro lineal

7302 10 39 |-- --De peso inferior a 20 kg por metro lineal

7302 10 90 |---Usados (CECA)

7302 20 00 |-Traviesas (CECA)

7302 30 00 |-Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y

|demás elementos para el cruce y cambio de vías

7302 40 |-Bridas y placas de asiento:

7302 40 10 |--Laminadas (CECA)

7302 90 |-Los demás:

7302 90 10 |--Contracarriles (CECA)

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

Lista de las mercancías contempladas en la letra b) del apartado 2 de

artículo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

1302 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y

|pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos

|derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302 20 |-Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

1302 20 10 |--Secos

ex 1302 20 90 |--Los demás

|

|-Pectatos

1501 00 |Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave

|, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes:

|-Manteca y demás grasas de cerdo:

1501 00 11 |--Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1502 00 |Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina

|, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con

|disolventes:

1502 00 10 |-Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1505 |Grasas de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la

|lanolina

1506 00 00 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones

|, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1522 00 |Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras

|animales o vegetales:

1522 00 10 |-Degrás

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate

|blanco)

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con

|cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para

|medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o

|fécula, en hojas y productos similares:

1905 10 00 |-Pan crujiente llamado «Knäckebröd»

1905 20 |-Pan de especias

1905 30 |-Galletas dulces; «gaufres», barquillos y obleas

1905 40 00 |-Pan tostado y productos similares tostados

1905 90 |-Los demás:

|--Los demás:

1905 90 30 |---Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un

|contenido de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso

|, cada uno

1905 90 40 |---«Gaufres», obleas y barquillos con un contenido de agua

|superior al 10 % en peso

1905 90 50 |---Galletas y productos extrudidos o expandidos, salados o

|aromatizados

|---Los demás:

1905 90 60 |-- --Con edulcorantes añadidos

1905 90 90 |-- --Los demás

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té

|o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados

2102C |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos

|monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de la

|partida No 3002); levaduras artificiales (polvos para

|hornear)

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y

|sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

|preparada:

2103 30 |-Harina de mostaza y mostaza preparada

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprometidas en

|otras partidas:

2106 90 |-Los demás:

|--Los demás:

ex 2106 90 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso:

|-Preparados compuestos no alcohólicos para la elaboración de

|bebidas (extractos concentrados)

|-Mezclas de plantas para la preparación de bebidas

2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la

|gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni

|aromatizar; hielo y nieve

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada

|, edulcorada de otro modo o aromatizada, y demás bebidas no

|alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de

|legumbres u hortalizas de la partida No 2009:

2202 90 |-Las demás:

|--Las demás, con un contenido en peso de materias grasas

|procedentes de los productos de las partidas nos 0401 a 0404

|:

2202 90 91 |---Inferior al 0,2 %

2202 90 95 |---Igual o superior al 0,2 %, pero inferior al 2 %

2202 90 99 |---Igual o superior al 2 %

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y

|demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas

|compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de

|bebidas:

2208 40 |-Ron y aguardiente de caña o tafia

2511 |Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario

|natural (witherita), incluso calcinado, con exclusión del

|óxido de bario de la partida No 2816:

2511 20 00 |-Carbonato de bario natural (witherita)

2513 |Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y

|demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente:

|-Piedra pómez:

ex 2513 19 00 |--Las demás

|

|-Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos

|naturales:

2513 29 00 |--Los demás

2519 |Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia

|electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada

|), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos

|antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro:

2519 90 |-Los demás:

2519 90 10 |--Oxido de magnesio, excepto el carbonato de magnesio

|(magnesita) calcinado

2522 |Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, con exclusión del

|óxido y del hidróxido de calcio de la partida No 2825

2526 |Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada

|por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas

|cuadradas o rectangulares; talco

2529 |Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato

|flúor:

|-Espato flúor:

2529 21 00 |--Con un contenido de fluoruro de calcio, no superior al 97

|% en peso

2529 22 00 |--Con un contenido de fluoruro de calcio, superior al 97

|%, en peso

2530 |Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras

|partidas:

2530 40 00 |-Oxidos de hierro micáceos naturales

2703 00 00 |Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la

|aglomerada

2704 00 |Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso

|aglomerados; carbón de retorta:

ex 2704 00 90 |-Los demás:

|

|-Carbón de retorta

2710 00 |Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los

|aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas

|en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o

|de minerales bituminosos superior o igual al 70 % en peso

|, en las que estos acteites constituyan el elemento base

2711 |Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2712 |Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina «slack

|wax», ozoquerita, cera de turba y demás ceras minerales y

|productos similares obtenidos por síntesis o por otros

|procedimientos, incluso coloreados:

2712 10 |-Vaselina

2712 20 00 |-Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en

|peso

2712 90 |-Los demás:

|--Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales

|):

2712 90 11 |---En bruto

2712 90 19 |---Los demás

|--Los demás:

|---En bruto:

2712 90 31 |-- --Que se destinen a un tratamiento definido

2712 90 33 |-- --Que se destinen a una transformación química mediante un

|tratamiento distinto de los definidos para la subpartida

|2712 90 31

2712 90 39 |-- --Que se destinen a otros usos

2712 90 90 |---Los demás

2713 |Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los

|aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

2713 90 |-Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales

|bituminosos:

2713 90 90 |--Los demás

2715 00 00 |Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales

|, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de

|alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «cut

|backs»)

2801 |Flúor, cloro, bromo y yodo:

2801 20 00 |-Yodo

2801 30 |-Flúor; bromo:

2801 30 10 |--Flúor

2804 |Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos:

2804 40 00 |-Oxígeno

2804 50 |-Boro; teluro:

2804 50 10 |--Boro

2805 |Metales alcalinos o alcalinotérreos; de las tierras raras

|, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí

|; mercurio:

|-Metales alcalinos:

2805 19 00 |--Los demás:

|-Litio, de calidad nuclear

|-Metales alcalinotérreos:

ex 2805 21 00 |--Calcio:

|

|-Calcio bruto de calidad nuclear

2805 40 |-Mercurio

2813 |Sulfuro de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo

|comercial:

2813 90 |-Los demás:

2813 90 10 |--Sulfuros de fósforo, incluido el triosulfuro de fósforo

|comercial

2825 |Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás

|bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos

|metálicos:

2825 90 |-Los demás:

2825 90 30 |--Oxidos de estaño

2845 |Isótopos, excepto los de la partida No 2844; sus compuestos

|inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución

|química definida

2851 00 |Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada

|, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire

|líquido, aunque se le hayan elimanado los gases nobles; aire

|comprimido; amalgamas; excepto las de metales preciosos:

2851 00 10 |-Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de

|pureza

2903 |Derivados halogenados de los hidrocarburos:

|-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:

|

ex 2903 19 00 |--Los demás:

|

|-Cloruro de metileno

2904 |Derivados sulfonados; nitrados o nitrosados de los

|hidrocarburos, incluso halogenados:

2904 20 |-Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:

ex 2904 20 90 |--Los demás:

|

|-Trinitrobutilmetaxileno (musc-xileno) y

|dinitrobutilparacimeno (musccimeno)

2907 |Fenoles; fenoles-alcoholes:

|-Monofenoles:

2907 13 00 |--Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos

|productos

2914 |Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y

|sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

|:

|-Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:

2914 23 00 |--Iononas y metiliononas

2917 |Acidos policarboxílicos; sus anhídridos, halogenuros

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos

|, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2917 12 |--Acido adípico, sus sales y sus ésteres:

2917 12 10 |---Acido adípico y sus sales

2917 12 90 |---Esteres del ácido adípico

2918 |Acido carboxílico con funciones oxigenadas suplementarias y

|sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus

|derivados halogenados, sulfonados nitrados o nitrosados:

|-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra

|función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros peróxidos y

|sus derivados:

2918 11 00 |--Acido láctico, sus sales y sus ésteres

2918 12 00 |--Acido tartárico

2918 13 00 |--Sales y ésteres del ácido tartárico

2919 00 |Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos

|; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

|nitrosados:

|-Fosfatos de tributilo, fosfato de trifenilo, fosfato de

|tritolilo, fosfatos de trixilio, fosfato de tris (2

|-cloroetilo):

2919 00 11 |--Fosfato de tritolilo

2919 00 19 |--Fosfatos de tributilo, fosfatos de trifenilo, fosfatos de

|trixililo, fosfatos de tris (2-cloroetilo)

|-Los demás:

ex 2019 00 91 |--Acidos glicerofosfóricos y glicerofosfatos: fosfato de o

|-metoxifenilo (fosfato de guayacol):

|-Acido glicerofosfórico y sus sales

2919 00 99 |-Los demás:

|-Dimetilfosfato y dibromodicloroetileno

2920 |Esteres de los demás ácidos inorgánicos (con exclusión de los

|ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus

|derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2920 90 |-Los demás:

ex 2920 90 90 |--Los demás productos:

|

|-Alfa-beta-1,2,3,4,7,7 -hexaclorobiciclo -(2,2,1) -hepteno-(2

|)-bis-(oximetileno)-5,6-(sulfito)

2921 |Compuestos con función amina:

|-Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos

|productos:

2921 29 00 |--Los demás:

|-aminas etilénicas

2924 |Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función

|amida del ácido carbónico:

|-Amidas acíclicas (incluidos los carbonatos) y sus derivados

|; sales de estos productos:

2924 29 |--Los demás:

ex 2924 29 90 |---Los demás:

|

|-L-naftil-N-metilcarbamato

2930 |Triocompuestos orgánicos:

2930 90 |-Los demás:

ex 2930 90 90 |--Los demás:

|

|-Tiofosfatos

ex 2931 00 00 |Los demás compuestos organo-inorgánicos:

|

|-Tetraetil plomo

2937 |Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus

|derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás

|esteroides utilizados principamente como hormonas

2938 |Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis, sus sales

|; éteres, ésteres y demás derivados:

2938 90 |-Los demás:

2938 90 10 |--Heterósidos de la digital

2939 |Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis

|, sus sales; éteres, ésteres y demás derivados:

2939 21 |--Quinina y sus sales:

2939 21 10 |---Quinina y sulfato de quinina

ex 2939 21 90 |---Los demás:

|

|-Sales de quinina distintas del sulfato

ex 2939 29 00 |--Los demás:

|

|-Cincodina y cincodeno y sus sales respectivas

2940 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa

|, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y

|ésteres de los azúcares sus sales, excepto los productos de

|las partidas nos 2937, 2938 ó 2939

3001 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados

|, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros

|órganos o de sus secreciones, para usos opterápicos

|; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o

|animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos

|, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

3001 10 |-Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados:

3001 10 10 |--Pulverizados

ex 3001 10 90 |--Los demás:

|

|-Lóbulos anterior y posterior de la hipófisis

3001 20 |-Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus

|secreciones:

ex 3001 20 90 |--Los demás:

|

|-Extractos de corazón, próstata, cartílago, médula ósea

|, cerebro, duodeno y hueso

3002 |Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos

|; profilácticos o de diagnóstico; sueros específicos de

|animales o de personas inmunizados y demás componentes de la

|sangre; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con

|exclusión de las levaduras) y productos similares:

ex 3002 20 00 |-Vacunas para la medicina humana:

|

|-Vacunas contra la poliomielitis y la rubeola

3003 |Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas

|nos 3002, 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados

|entre sí preparados para usos terapéuticos o profilácticos

|, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

|-Que contengan hormonas u otros productos de la partida No

|2937, sin antibióticos:

3003 31 00 |--Que contengan insulina

3004 |Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas

|nos 3002, 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados

|o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o

|profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al

|por menor:

|-Que contengan hormonas u otros productos de la partida No

|2937, sin antibióticos:

3004 31 |--Que contenga insulina:

3004 31 10 |---Acondicionados para la venta al por menor

3004 31 90 |---Los demás

3103 |Abonos minerales o químicos fosfatados:

ex 3103 10 00 |-Superfosfatos:

|

|-Superfosfatos simples

3203 00 |Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los

|extractos tintóreos, con exclusión de los negros de origen

|animal), aunque sean de constitución química definida

|; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítlo; a

|base de materias de origen vegetal o animal:

|-Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base

|de estas materias:

ex 3203 00 19 |--Los demás:

|

|-Indigo natural

3207 |Pigmentos, opacificantes y colores preparados; composiciones

|vitrificables, engobes, lustres líquidos y preparaciones

|similares del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltados

|o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás

|vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas:

3207 20 |-Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones

|similares:

3207 20 10 |--Engobes

3207 30 00 |-Lustres líquidos y preparaciones similares

3212 |Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas metálicas

|) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los

|tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para

|el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes en

|formas o envases para la venta al por menor:

3212 10 |-Hojas para el marcado a fuego

3301 |Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los

|«concretos» o «absolutos»; resinoides; disoluciones

|concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos

|, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o

|maceración; subproductos terpénicos residuales de la

|desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos

|aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:

|-Aceites esenciales de agrios:

3301 12 |--De naranja

3301 13 |--De limón

3301 19 |--Los demás:

3301 19 10 |---Sin desterpenar

ex 3301 19 90 |---Desterpenados:

|

|-De mandarina

3301 29 |--Los demás:

|---De clavo, de niauli, de ilang-ilang:

3301 29 11 |-- --Sin desterpenar

|---Los demás:

|-- --Sin desterpenar:

3301 29 51 |-- ---De citronela

3301 29 53 |-- ---De eucalipto

3301 29 55 |-- ---De rosa

3301 29 57 |-- ---De agujas de coníferas

3301 29 59 |-- ---Los demás

3301 29 91 |-- --Desterpenados

ex 3301 30 00 |-Resinoides:

|

|-Lábdano y de musgo de roble

3301 90 |-Los demás:

3301 90 10 |--Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de

|los aceites esenciales

3301 90 90 |--Los demás

3403 |Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte

|, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones

|antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el

|desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo

|de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el

|aceitado o engrasado de cueros, pieles, peletería u otras

|materias, con exclusión de las que contengan como componente

|básico el 70 % o más, en peso, de aceites de petróleo o de

|minerales bituminosos:

|-Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos

|:

3403 11 00 |--Preparaciones para el tratamiento de materias textiles

|, cueros, pieles, peletería u otras materias

3403 19 |--Las demás:

|---Las demás:

3403 19 91 |----Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y

|vehículos

3403 19 99 |-- --Las demás

|-Las demás:

3403 91 00 |--Preparaciones para el tratamiento de materias textiles

|, cueros, pieles, peletería u otras materias

3403 99 |--Las demás:

3403 99 10 |---Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y

|vehículos

ex 3403 99 90 |---Las demás:

|

|-Que contengan un peso del 50 % o más de aceite de petróleo o

|de minerales bituminosos

3404 |Ceras artificiales y ceras preparadas:

3404 90 |-Las demás:

ex 3404 90 10 |--Ceras preparadas incluidas las ceras para lacrar:

|

|-Lacre de escritorio y para botellas, presentado en plaquitas

|, barras o formas similares

3501 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de

|caseína:

3501 10 |-Caseína

3501 90 |-Los demás:

ex 3501 90 90 |--Los demás:

|

|-Caseinatos

3504 00 00 |Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus

|derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas

|; polvo de pieles, incluso tratado al cromo

3507 |Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas

3606 |Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma

|; artículos de materias inflamables a que se refiere la nota

|2 de este capítulo

3702 |Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin

|impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles

|; películas fotográficas autorrevelables, en rollos

|, sensibilizadas, sin impresionar:

|-Las demás películas para fotografía en color (polícromas):

3702 51 |--De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o

|igual a 14 m

3702 52 |--De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a

|14 m

3702 54 00 |--De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm

|y longitud interior o igual a 30 m, excepto para

|diapositivas

3702 55 00 |--De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm

|y longitud superior a 30 m

3702 56 |--De una anchura superior a 35 mm:

3702 56 10 |---De longitud no superior a 30 m

ex 3702 56 90 |---De longitud superior a 30 m:

|

|-Perforadas, para imágenes polícromas

3704 00 |Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos

|, impresionados, pero sin revelar:

ex 3704 00 10 |-Placas y películas:

|

|-Noticiarios

3706 |Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con

|registro de sonido o sin él, o con registro de sonido

|solamente:

3706 10 |-De anchura superior o igual a 35 mm:

|--Las demás:

3706 10 91 |---Negativas; positivas intermedias de trabajo

3706 10 99 |---Las demás positivas

3706 90 |-Las demás:

|--Las demás:

3706 90 31 |---Negativas; positivas intermedias de trabajo

|---Las demás positivas:

3706 90 51 |-- --Noticiarios

|-- --Las demás, de anchura:

3706 90 91 |-- ---Inferior a 10 mm

3706 90 99 |-- ---Igual o superior a 10 mm

3802 |Carbones activados; materias minerales naturales activadas

|; negro de origen animal agotado:

ex 3802 90 00 |-Los demás:

|

|-Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado

ex 3815 |Iniciadores y aceleradores, de reacción, y preparaciones

|catalíticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas

|:

|-Catalizadores sobre soporte

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición; productos químicos y preparaciones de la

|industria química o de las industrias conexas (incluidas las

|mezclas de productos naturales) no expresados ni

|comprendidos en otras partidas; productos residuales de la

|industria química o de las industrias conexas, no expresados

|ni comprendidos en otras partidas:

3823 90 |-Los demás:

|--Los demás:

ex 3823 90 85 |---Policlorodifenilos líquidos y cloroparafinas líquidas

|; mezclas de polientilenglicoles:

|-Octifenol y nonilfenol en mezcla

3904 |Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas

|halogenadas, en formas primarias:

|-Polímeros fluorados:

ex 3904 61 00 |--Politetrafluoroetileno:

|

|-En las formas señaladas en la nota 6 de este Capítulo

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos

|, polisulfuros; polisulfonas y demás productos previstos en

|la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en

|otras partidas, en formas primarias:

ex 3911 10 00 |-Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno

|, resinas de cumarona-indeno y politerpenos:

|-Resinas de cumarona-indeno

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros

|naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas o

|derivados químicos del caucho natural), no expresados ni

|comprendidos en otras partidas, en formas primarias:

3913 90 |-Los demás:

3913 90 10 |--Derivados químicos del caucho natural

3926 |Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las

|demás materias de las partidas nos 3901 a 3914:

3926 90 |-Las demás:

|--Las demás:

|---Las demás:

ex 3926 90 99 |-- --Los demás:

|

|-Abanicos plegables o rígidos; sus monturas y partes de

|monturas

ex 4013 |Cámaras de caucho:

|-Cámaras de aire, que pesen más de 0,5 kg por pieza

4014 |Artículos de higiene o de farmacia (incluidas las tetinas

|), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de

|caucho endurecido:

4014 90 |-Los demás:

4014 90 10 |--Tetinas, chupetes y artículos similares para bebés

4017 00 |Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma

|, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas del

|caucho endurecido:

|-Manufacturas de caucho endurecido:

4017 00 99 |--Los demás

4104 |Cueros y pieles, de bovino y de equino, depilados, preparados

|, excepto los de las partidas nos 4108 ó 4109:

4104 10 |-Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por

|unidad inferior o igual a 2,6 m² (28 pies cuadrados):

4104 10 30 |--Los demás cueros y pieles solamente curtidos al cromo

|húmedo («wet blue»)

|--Los demás:

4104 10 91 |---Solamente curtidos

|---Preparados de otra forma:

4104 10 95 |-- --«Box-calf»

4104 10 99 |-- --Los demás

|-Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino curtidos o

|recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso

|divididos:

4104 21 00 |--Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal

4104 22 |--Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otra forma

4104 29 00 |--Los demás

|-Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino

|, apergaminados o preparados después del curtido:

4104 31 |--Con la flor, incluso divididos

4104 39 |--Los demás

4106 |Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto las de las

|partidas nos 4108 ó 4109:

|-Curtidas o recurtidas, pero sin preparación posterior

|, incluso divididas:

4106 11 |--Con precurtido vegetal:

4106 11 90 |---Las demás pieles

4106 12 00 |--Precurtidas de otra forma

4106 19 00 |--Las demás

4106 20 00 |-Apergaminadas o preparadas después del curtido

4107 |Pieles depiladas de los demás animales, preparadas, excepto

|las de las partidas nos 4108 ó 4109:

4107 10 |-De porcino:

|-De reptil:

4107 29 |--Las demás

4107 90 |-De los demás animales

4108 00 |Cueros y pieles agamuzadas (incluido el combinado al aceite):

|

4108 00 90 |-De los demás animales

4109 00 00 |Cueros y pieles barnizados o revestidos; cueros y pieles

|metalizados

4111 00 00 |Cuero artificial o regenerado a base de cuero o de fibras de

|cuero, en plancha, hojas o bandas, incluso enrolladas

4202 |Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y

|portadocumentos, carteras de mano, cartapacios, fundas y

|estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras

|, instrumentos de música o armas y continentes similares

|; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano

|, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas; portamapas

|, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para

|herramientas, bolsas para artículos de deportes, estuches

|para botellas, joyas, maquillajes y orfebrería y continentes

|similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de

|hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o

|cartón, o recubiertos totalmente, o en su mayor parte, de

|estas materias:

|-Baúles, maletas y maletines, incluidos los de aseo y

|portadocumentos, carteras de mano, cartapacios y continentes

|similares:

4202 11 |--Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

|artificial, o regenerado, o de cuero barnizado:

4202 11 00 |---Maletines portadocumentos, carteras de mano, cartapacios y

|continentes similares

ex 4202 11 90 |---Los demás:

|

|-De cuero natural

4203 |Prendas y complementos de vestir, de cuero natural o de cuero

|artificial o regenerado

4205 00 00 |Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero artificial

|o regenerado

4206 |Manufacturas de tripa, de vejigas o de tendones

4302 |Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas

|, patas y trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada

|(sin otras materias), excepto la de la partida No 4303:

|-Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas

|, sin ensamblar:

4302 12 00 |--De conejo o de liebre

4302 19 |--Las demás:

|---De foca o de otaria:

4302 19 41 |-- --De crías de foca rayada («de capa blanca»), y con

|capucha («de capa azul»)

4302 19 49 |-- --De las demás

4302 19 50 |---De coipo o de nutria

4302 30 |-Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados:

4302 30 10 |--Pieles llamadas «alargadas»

|--Las demás:

4302 30 25 |---De conejo o de liebre

|---De foca o de otaria:

4302 30 51 |-- --De crías de foca rayada («de capa blanca») y con capucha

|(«de capa azul»)

4302 30 55 |-- --De las demás

4302 30 61 |---De coipo o de nutria

4401 |Leña; madera en plaquitas o particulas; aserrén, desperdicios

|y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas

|; briquetas, leños o formas similares:

|-Madera en plaquitas o en partículas:

4401 21 00 |--De coníferas

4401 22 00 |--Las demás, excepto las de coníferas

4404 |Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas

|de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera

|simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear

|, curvar, ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas

|, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas

|, láminas, cintas o similares

4406 |Traviesas de madera para vías férreas o similares

4409 |Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin

|ensamblar) perfilada longitudinalmente (con leng etas

|, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V

|, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras

|o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras

|múltiples:

4409 10 |-De coníferas:

4409 10 90 |--Las demás

4409 20 |-Distintas de las de coníferas:

|--Las demás:

4409 20 99 |---Las demás

4411 |Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso

|aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos

4416 00 |Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y

|sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 10 |-Duelas, incluso aserradas por las dos caras principales

|, pero sin trabajar de otro modo:

|-Distintas de las de madera de esencias resinosas

4421 |Las demás manufacturas de madera:

4421 90 |-Las demás:

|--Las demás:

ex 4421 90 99 |---Las demás:

|

|-Adoquinado de madera

4501 |Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios

|de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

4601 |Trenzas y artículos similares, de materias trenzables

|, incluso ensamblados en bandas; materias trenzables, trenzas

|y artículos similares de materias trenzables, tejidos o

|paralelizados en forma plana, incluso terminados (por

|ejemplo: esterillas, esteras y cañizos)

4601 20 |-Esterillas, esteras y cañizos, de materias vegetales:

4601 20 90 |--Los demás

|-Los demás:

ex 4601 91 |--De materias vegetales:

4601 91 90 |---Los demás

4601 99 |--Los demás:

4601 99 90 |---Los demás

4602 |Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con

|materias trenzables o confeccionados con artículos de la

|partida No 4601; manufacturas de lufa

4823 |Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de

|fibras de celulosa, cortados a su tamaño; los demás

|artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de

|celulosa o de napas de fibras de celulosa:

4823 90 |-Los demás:

|--Los demás:

4823 90 30 |---Abanicos plegables o rígidos y las monturas y partes de

|las monturas

4907 |Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar

|, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de

|destino; papel timbrado; billetes de banco, cheques, títulos

|de acciones y obligaciones y títulos similares:

4907 00 10 |-Sellos de correos, timbres fiscales y análogos

|-Los demás

ex 4907 00 99 |--Los demás:

|

|-Papel timbrado

4911 |Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y

|fotografías:

4911 10 |-Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares:

ex 4911 10 90 |--Los demás:

|

|-Catálogos, en idiomas distintos del español, de artículos

|que no sean de fabricación española; catálogos, en todos los

|idiomas, de editores, así como publicaciones de propaganda

|turística en idiomas distintos del español

|-Los demás:

4911 91 |--Estampas, grabados y fotografías:

4911 91 10 |---Hojas sin plegar, que tengan simplemente ilustraciones o

|grabados sin texto ni leyenda, destinadas a coediciones

|---Los demás:

4911 91 91 |-- --Estampas y grabados

4911 99 |--Los demás:

ex 4911 99 90 |---Los demás:

|

|-Estampas, grabados y láminas de papel, cartón o materias

|plásticas, reconocibles como destinadas a ser insertadas en

|libros y artículos del Capítulo 49

5001 00 00 |Capullos de seda devanables

5102 |Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar:

5102 20 00 |-Pelo ordinario

5306 |Hilados de lino

5307 |Hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la

|partida No 5303

5308 |Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de

|papel:

5308 20 |-Hilados de cáñamo

5308 90 |-Los demás

5309 |Tejidos de lino

5310 |Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la

|partida No 5303

5311 00 |Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de

|hilados papel

5605 00 00 |Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados

|, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares

|de las partidas nos 5404 ó 5405, combinados con hilos, tiras

|o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal

5809 00 00 |Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de

|hilados textiles metalizados de la partida No 5605, del tipo

|de los utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos

|similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas

5901 |Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de

|los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería

|o usos similares; telas para calcar o transparentes para

|dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y tejidos

|rígidos similares del tipo de los utilizados en sombrerería

5904 |Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo

|formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre

|un soporte textil, incluso cortados

5905 00 |Revestimientos de materiales textiles para paredes:

5909 00 10 |-Con hilos dispuestos paralelamente en un soporte

|-Los demás:

|--De lino:

5905 00 31 |---Crudos

5905 00 39 |---Los demás

5905 00 50 |--De yute

5905 00 70 |--De fibras sintéticas o artificiales

5905 00 90 |--Los demás

5907 00 00 |Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos

|; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de

|estudio o usos análogos

5908 00 00 |Mechas de materias textiles tejidas trenzadas o de punto

|, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares

|; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares

|utilizados para su fabricación incluso impregnados

5910 00 00 |Correas transportadoras o de transmisión, de materias

|textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias

5911 |Productos y artículos textiles para usos técnicos citados en

|la nota 7 de este capítulo:

5911 20 00 |-Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas

|-Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del

|tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o

|en máquinas similares (por ejemplo: para pasta o

|amiantocemento):

5911 31 |--De gramaje inferior a 650 g/m²:

|---De seda, de fibras sintéticas o artificiales:

5911 31 11 |-- --Tejidos afieltrados o no, de fibras sintéticas de los

|tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar

|papel

5911 31 19 |-- --Los demás

5911 31 90 |---De otras materias textiles

5911 32 |--De gramaje superior o igual a 650 g/m²

5911 40 00 |-Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las

|prensas de aceite para usos técnicos análogos, incluidos los

|de cabello

5911 90 |-Los demás

6307 |Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones

|para prendas de vestir:

6307 90 |-Los demás:

|--Los demás:

ex 6307 90 99 |---Los demás:

|

|-Abanicos plegables o rígidos

ex 6405 |Los demás calzados:

|-Calzado exclusivamente de madera o de corcho

6406 |Partes de calzado (incluidas las partes superiores (cortes

|) incluso unidas a suelas distintas de las exteriores

|); plantillas, taloneras y artículos similares amovibles

|; polainas, botines y artículos similares y sus partes:

6406 10 |-Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los

|contrafuertes y punteras duras:

|--De cuero natural:

6406 10 11 |---Parte superior o corte

6406 10 19 |---Partes del corte

ex 6406 10 90 |--De otras materias:

|

|-Distintas de las de caucho o de materias plásticas

|artificiales

|-Las demás:

6406 91 00 |--De madera

6406 99 |--De otras materias:

6406 99 10 |---Polainas, botines y artículos similares y sus partes

6406 99 30 |---Conjuntos formados por cortes de calzado fijos a la

|plantilla o a otras partes inferiores, pero sin suelas

ex 6406 99 50 |---Plantillas y demás accesorios amovibles:

|

|-Distintos de los de caucho o de materias plásticas

|artificiales

ex 6406 99 90 |---Los demás:

|

|-Distintos de los de caucho o de materias plásticas

|artificiales

6501 00 00 |Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas

|(cilindros), aunque estén cortados en el sentido de la

|altura, de fieltro, para sombreros

6502 00 00 |Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de

|bandas de cualquier material, sin formar, acabar ni

|guarnecer

6503 00 |Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o

|platos de la partida No 6501, incluso guarnecidos

ex 6504 00 00 |Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión

|de bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos:

|-Para hombres

ex 6505 |Sombreros y demás tocados, de punto, de encaje, de fieltro o

|de otros productos textiles en pieza (pero no en bandas

|), incluso guarnecidos; redecillas y redes para el cabello

|, de cualquier materia, incluso guarnecidas

ex 6506 |Los demás sombreros y tocados; incluso guarnecidos:

|-Con exclusión de los gorros de caucho o de materias

|plásticas artificiales y cascos metálicos

6507 00 00 |Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos

|, para sombrerería

6601 |Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas

|-bastón, los quitasoles-toldo y artículos similares)

6602 00 00 |Bastones, bastones-asiento, látigos, fustas y artículos

|similares

6603 |Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las

|partidas nos 6601 ó 6602

6701 00 00 |Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón

|; plumas, partes de plumas y artículos de estas materias

|, excepto los productos de la partida No 0505 y los cañones y

|ástiles de plumas, trabajados:

|-Artículos confeccionados, con exclusión de los plumeros

6702 |Flores, follajes y frutos, artificiales y sus partes

|; artículos confeccionados con flores, follajes o frutos

|, artificiales:

6702 90 00 |-De las demás materias:

|-Distintas de las de materias plásticas artificiales

6703 00 00 |Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra

|forma; lana, pelo y otras materias textiles, preparadas para

|la fabricación de pelucas o de artículos similares

6704 |Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos

|análogos, de cabello, de pelo o de materias textiles

|; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas:

|-De materias textiles sintéticas:

6704 19 00 |--Los demás

6704 20 00 |-De cabello

ex 6704 90 00 |-De las demás materias:

|

|-Con exclusión de los postizos y de artículos similares

ex 6801 00 00 |Adoquines, encintado y losas para pavimentos, de piedra

|natural (excepto la pizarra):

|-De un espesor superior a 20 mm

6814 |Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica

|aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel

|, cartón u otras materias:

ex 6814 10 00 |-Placas, hojas y bandas de mica aglomerada o reconstituida

|, incluso con soporte:

|-Hojas de polvo de mica, de un espesor inferior o igual a 0

|,12 mm

6815 |Manufacturas de piedra o de otras materias minerales

|(incluidas las manufacturas de turba); no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas:

|-Las demás manufacturas:

6815 91 00 |--Que contengan magnesita, dolomita o cromita

6815 99 |--Las demás:

ex 6815 99 10 |---De materias refractarias, aglomeradas químicamente:

|

|-Manufacturas refractarias electrofundidas

6901 00 |Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas cerámicas de

|harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita

|o diatomita) o de tierras silíceas análogas

6905 |Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos

|arquitectónicos y otros productos cerámicos de construcción

ex 6906 00 00 |Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica:

|

|-Distintas de las de gres

7002 |Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida No

|7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar:

ex 7002 10 00 |-Bolas:

|

|-En bolas en vidrio de débil coeficiente de dilatación, con

|exclusión de los tubos con un coeficiente de dilatación

|superior a 40 x 10-7

7003 |Vidrio colado en placas, hojas o perfiles, incluso con capa

|absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo:

|-Placas y hojas, sin armar:

7003 19 |--Las demás:

ex 7003 19 90 |---Las demás:

|

|-Lunas en bruto con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras

|dimensiones no superen 400 mm

7003 20 |-Placas y hojas, armadas:

7003 20 90 |--Las demás:

|-Lunas en bruto con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras

|dimensiones no superen 400 mm

7004 |Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa

|absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo:

7004 10 |-Vidrio coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa

|absorbente o reflectante:

7004 10 10 |--Vidrio óptico

7004 90 |-Los demás vidrios:

ex 7004 90 10 |--Vidrio óptico:

|

|-Con exclusión de los esbozos de lentes de gafas o discos

|perforados con un índice de refracción comprendido entre 1,5

|y 1,55 inclusive, esféricos y tóricos y con una de las caras

|transparentes

ex 7005 |Lunas (vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o

|las dos caras), en placas o en hojas, incluso con capa

|absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo:

|-Lunas pulidas, sin armar, de sección no coloreada o blanca

|con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras dimensiones no

|superen 400 mm

7006 00 |Vidrio de las partidas nos 7003, 7004 ó 7005, curvado

|, biselado; grabado, taladrado; esmaltado o trabajado de otro

|modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

ex 7006 00 10 |-Vidrio óptico:

|

|-Con exclusión de los esbozos de lentes de gafas o discos

|perforados con un índice de refracción comprendido entre 1,5

|y 1,55 inclusive, esféricos y tóricos y con una de las caras

|transparentes

ex 7011 |Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de

|vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos

|catódicos o similares:

|-Ampollas, incluso con toma de ánodo, simplemente obtenidas

|por moldeado, sin cubrir, ni trabajadas posteriormante, para

|tubos catódicos

ex 7014 00 00 |Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio

|(excepto los de la partida No 7015), sin trabajar

|ópticamente:

|-Con exclusion de los esbozos de lentes de gafas o discos

|perforados con un índice de refracción comprendido entre 1,5

|y 1,55 inclusive, esféricos y tóricos y con una de las caras

|transparentes

ex 7016 |Adoquines, losas, ladrillos, baldosas, tejas y demas

|artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armados

|, para la construcción; cubos, dados y artículos similares de

|vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones

|similares; vidrieras artísticas; vidrio «multicelular» o

|vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o

|formas similares:

|-Vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques

|, paneles, placas y conchas

7018 |Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas

|, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y

|artículos similares de abalorio y sus manufacturas (excepto

|la bisutería); ojos de vidrio, excepto los de prótesis

|; estatuillas y demás objetos de ornamentación, de vidrio

|trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería

|; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1

|mm:

7018 10 |-Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas

|, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y

|artículos similares de abalorio:

7018 10 30 |--Imitaciones de perlas finas o cultivadas

|--Imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas:

7018 10 51 |---Talladas y pulidas mecánicamente

7018 10 59 |---Las demás

ex 7018 20 00 |-Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1

|mm:

|-Con un índice de refracción superior a 1,9

ex 7019 |Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas

|de estas materias (por ejemplo: hilados o tejidos):

|-Fibras de vidrio textiles continuas (silium) con exclusión

|de las en forma de hilos cortados mechas («Rhovyl»)

ex 7020 00 |Las demás manufacturas de vidrio:

|-Aparatos para uso industrial y sus partes, de vidrio con

|débil coeficiente de dilatación

7102 |Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar:

7102 10 00 |-Sin clasificar

|-Industriales:

7102 29 00 |--Los demás

7103 |Piedras preciosas y semipreciosas, excepto los diamantes

|, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni

|engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto los

|diamantes, sin clasificar, enfiladas temporalmente para

|facilitar el transporte:

|-Trabajadas de otro modo:

7103 91 00 |--Rubíes, zafiros y esmeraldas

ex 7103 99 00 |--Las demás:

|

|-Para usos industriales

7113 |Artículos de joyería y sus partes, de metales preciosos o de

|chapados de metales preciosos:

|-De metales preciosos, incluso revestidos o chapados de

|metales preciosos:

7113 11 00 |--De plata, incluso revestidos o chapados de otros metales

|preciosos

ex 7113 19 00 |--De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados

|de metales preciosos:

|-Con piedras preciosas o perlas finas

ex 7113 20 00 |-De chapados de metales preciosos sobre metales comunes:

|

|-Con piedras preciosas o perlas finas

7116 |Manufacturas de perlas finas o cultivadas, de piedras

|preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstruidas:

7116 10 00 |-De perlas finas o cultivadas

ex 7116 20 |-De piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o

|reconstruidas:

|--Exclusivamente de piedras preciosas o semipreciosas:

7116 20 19 |---Las demás

7116 20 90 |--Las demás

7217 |Alambres de hierro o de acero sin alear:

|-Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en

|peso:

7217 31 00 |--Sin revestir incluso pulidos

7217 32 00 |--Galvanizados

7217 33 00 |--Revestidos con otros metales comunes

ex 7217 39 00 |--Los demás:

|

|-Cuya dimensión de la sección transversal sea igual o

|superior a 5 mm

Capítulo 81 |Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas

|materias

ex 8205 |Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas; lámparas de

|soldar y similares; tornillos de banco, prensas carpintero y

|similares, excepto los que sean accesorios o partes de

|máquinas herramienta; yunques; forjas portátiles; muelas de

|mano o de pedal, con bastidor:

|-Manipuladores a distancia para productos radioactivos

|manejables a «brazo franco» como las herramientas

|-Diamantes de vidriero

ex 8206 00 00 |Herramientas de dos o más de los partidas nos 8202 a 8205

|, acondicionadas en surtidos para la venta al por menor:

|-Diamantes de vidriero

8401 |Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin

|irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para

|la separación isotópica

8407 |Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por

|chispa (motores de explosión):

8407 10 |-Motores para la aviación:

8407 10 90 |--Los demás

8409 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o

|principalmente, a los motores de las partidas nos 8407 u

|8408:

8409 10 |-De motores para la aviación:

8409 10 90 |--Los demás

|-Las demás:

8409 91 00 |--Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente

|, a los motores de émbolo de encendido por chispa

8409 99 00 |--Las demás

8411 |Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas:

|-Turborreactores:

8411 11 |--De empuje inferior o igual a 25 kN:

8411 11 90 |---Los demás

8411 12 |--De empuje superior a 25 kN:

ex 8411 12 90 |---Los demás

|

|-Partes:

8411 91 |--De turborreactores o de turbopropulsores:

8411 91 90 |---Las demás:

|-De propulsores de reacción

8412 |Los demás motores y máquinas motrices:

8412 10 |-Propulsores a reacción, excepto los turborreactores:

8412 10 90 |--Los demás

8412 90 |-Partes:

|--Las demás:

8412 90 30 |---De propulsores a reacción distintos de los turborreactores

|

8417 |Hornos industriales o de laboratorio, que no sean eléctricos

|, incluidos los incineradores:

8417 10 00 |-Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos

|de los minerales o de los metales

8417 80 00 |-Los demás

8417 90 00 |-Partes

8421 |Centrifugadores y secadoras centrífugas; aparatos para

|filtrar o depurar líquidos o gases:

|-Centrifugadoras o gases:

8421 19 |--Las demás:

|---Las demás:

8421 19 91 |-- --Centrifugadoras del tipo de las utilizadas en los

|laboratorios

8421 19 99 |-- --Los demás

|-Aparatos para filtrar o depurar líquidos:

8421 21 |--Para filtrar o depurar agua:

8421 21 90 |---Los demás

8421 22 00 |--Para filtrar o depurar las demás bebidas

8421 23 |--Para filtrar el aceite de los motores de encendido por

|chispa o por compresión:

8421 23 90 |---Los demás

8421 29 |--Los demás:

8421 29 90 |---Los demás

|-Aparatos para filtrar o depurar gases:

8421 31 |--Filtros de entrada de aire para motores de encendido por

|chispa o por compresión:

8421 31 90 |---Los demás

8421 39 |--Los demás:

|---Los demás:

8421 39 30 |-- --Aparatos para filtrar o depurar el aire

|-- --Aparatos para filtrar o depurar otros gases:

8421 39 51 |-- ---Por procedimiento húmedo

8421 39 55 |-- ---Por procedimiento electrostático

8421 39 71 |-- ---Por procedimiento catalítico

8421 39 75 |-- ---Por procedimiciento térmico

8421 39 99 |-- ---Los demás

|-Partes:

8421 91 00 |--De centrifugadoras y de secadoras centrífugas

ex 8421 99 00 |--Las demás:

|

|-Para la producción de los productos contemplados en las

|subpartidas 2845 10 00 y 2845 90 10 (deuterio y sus

|compuestos)

8456 |Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier

|materia láser u otros haces de luz o de fotones, por

|ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces

|de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma:

8456 90 00 |-Las demás

8466 |Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva

|o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 8456 a

|8465, incluidos los portapiezas y portaútiles, cabezales de

|roscar retractables automáticamente, divisores y demás

|dispositivos especiales para montar en las máquinas

|herramientas; portaútiles para herramientas de mano de

|cualquier tipo:

|-Los demás:

8466 93 |--Para máquinas de las partidas nos 8456 a 8461

8469 |Máquinas de escribir y máquinas para procesamiento de textos:

|

8469 10 00 |-Máquinas de escribir automáticas y máquinas para

|procesamiento de textos

|-Las demás máquinas de escribir, eléctricas:

8469 21 00 |--De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg

ex 8469 29 00 |--Las demás:

|

|-Eléctricas, con exclusión de las máquinas portátiles

8470 |Calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras

|, máquinas de franquear, expedir boletos y máquinas similares

|, con dispositivo de cálculo:

8470 10 00 |-Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de

|energía exterior

|-Las demás calculadoras electrónicas:

8470 21 00 |--Con dispositivos de impresión

8470 29 00 |--Las demás

8470 30 00 |-Las demás calculadoras

8470 40 00 |-Máquinas de contabilidad

8470 50 00 |-Cajas registradoras

ex 8470 90 00 |-Las demás:

|

|-Máquinas para franquear el correo, de emitir «tickets» y

|análogas, con dispositivos totalizadores

8471 |Máquinas automáticas para procesamiento de datos y sus

|unidades; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para

|registro de datos sobre soportes en forma codificada y

|máquinas para procesamiento de estos datos, no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas

8472 |Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo

|: copiadoras hectográficas o de clisés, máquinas de imprimir

|direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco

|, máquinas de clasificar, contar o encartuchar moneda

|, sacapuntas, perforadoras o grapadoras):

ex 8472 10 00 |-Copiadoras:

|

|-Copiadores hectográficos o de clisés, con dispositivo de

|separación de conceptos

8473 |Partes y accesorios (exepto los estuches, fundas y similares

|) identificables como destinados, exclusiva o principalmente

|, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 8469 a 8472:

8473 30 00 |-Partes y accesorios de máquinas de la partida No 8471

8475 |Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o

|electrónicos o lámparas de destello, que tengan la

|envolvente de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en

|caliente el vidrio o las manufacturas de vidrio

8479 |Máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no

|expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo:

|-Las demás máquinas y aparatos:

8479 81 00 |--Para trabajar los metales, incluso las bobinadoras de hilos

|eléctricos

8520 |Magnetófonos y demás aparatos para la grabación de sonido

|, incluso con dispositivos de reproducción:

8520 90 |-Los demás:

ex 8520 90 90 |--Los demás:

|

|-Máquinas para el grabado de discos flexibles

8521 |Aparatos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido

|(vídeos)

8523 |Soportes preparados para grabar sonido o para grabaciones

|análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37

8524 |Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para

|grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y

|moldes galvánicos para la fabricación de discos con

|exclusión de los productos del Capítulo 37:

8524 90 |-Los demás:

8524 90 10 |--Discos compactos

|--Los demás:

8524 90 91 |---Que contengan datos o instrucciones distintas de las

|grabaciones de imagen o sonido, del tipo de los utilizados

|en máquinas automáticas de tratamiento de información

8524 90 99 |---Los demás

8528 |Receptores de televisión (incluidos los monitores y los

|videoproyectores), aunque estén combinados en una misma

|envoltura con un receptor de radiodifusión o un grabador o

|reproductor de sonido o de imagen:

8528 10 |-En color:

|--Aparatos de grabación o reproducción de imagenes y sonido

|que lleven un receptor de señales de imagen y sonido

|(sintonizador):

|---Que utilicen bandas magnéticas en bobinas o en casetes:

8528 10 11 |-- --De anchura no superior a 1,3 cm y con velocidad de

|avance no superior a 50 cm por segundo

8528 10 19 |-- --Los demás

8528 10 30 |---Los demás

8540 |Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de cátodo caliente

|, de cátodo frío o de fotocátodo (por ejemplo: lámparas

|, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o de gas, tubos

|rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos

|y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la

|partida No 8539:

8540 20 |-Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o

|intensificadores de imagen; los demas tubos de fotocátodo:

8540 20 90 |--Los demás tubos de fotocátodo

ex 8540 30 00 |-Los demás tubos catódicos:

|

|-Tubos fotomultiplicadores de fotocátodo que produzcan una

|corriente por lo menos igual a 10 microamperios por lumen

|, de una amplificación media superior a 101 y que contenga

|cualquier sistema multiplicador eléctrico distinto activo

|por iones positivos, destinados a ser utilizados con los

|instrumentos para la detección de radiaciones nucleares, tal

|como las particulas alfa y beta, rayos gamma, neutrones y

|protones

|-Tubos de aceleración y localización de los tipos utilizados

|en los espectrómetros de masas y espectrógrafos de masas

|-Fuentes intensas electrónicas de iones positivos, destinadas

|a ser utilizadas con aceleradores de partículas

|, espectrómetros de masas y otros aparatos similares

|-Partes:

8540 91 00 |--De tubos catódicos

8540 99 00 |--Las demás

8541 |Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares

|; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las

|células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o

|paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos

|montados:

8541 40 |-Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las

|células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en modulos o

|paneles; diodos emisores de luz:

8541 40 10 |--Diodos emisores de luz

|--Los demás:

8541 40 91 |---Células solares aunque estén ensambladas en módulos o

|paneles

8541 40 93 |---Fotodiodos, fototransistores, fototiristores y pares

|fotoeléctricos

8541 40 99 |---Los demás

8542 |Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

8542 90 00 |-Partes

8543 |Máquinas y aparatos eléctricos con una función propia, no

|expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo:

8543 80 |-Las demás máquinas y aparatos:

ex 8543 80 90 |--Las demás máquinas y aparatos:

|

|-Ciclotrones, generadores electrostáticos del tipo «Van de

|Graaf» o «Cockroft y Walton», aceleradores lineales y otras

|máquinas electronucleares, que puedan comunicar a partículas

|nucleares una energía superior a 1 000 000 de electrovoltios

|

8704 |Vehículos automóviles para el transporte de mercancías:

|-Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión

|(diesel o semidiesel):

8704 21 |--De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:

8704 21 10 |---Especialmente diseñados para transportar productos muy

|radiactivos (Euratom)

8704 22 |--De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero

|inferior o igual a 20 t:

8704 22 10 |---Especialmente diseñados para transportar productos muy

|radiactivos (Euratom)

8704 23 |--De peso total con carga máxima, superior a 20 t:

8704 23 10 |---Especialmente diseñados para transportar productos muy

|radiactivos (Euratom)

|-Los demás, con motor de émbolo, de encendido por chispa:

8704 31 |--De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:

8704 31 10 |---Especialmente diseñados para transportar productos muy

|radiactivos (Euratom)

8704 32 |--De peso total con carga máxima, superior a 5 t:

8704 32 10 |---Especialmente diseñados para transportar productos muy

|radiactivos (Euratom)

ex 8801 |Globos y dirigibles; planeadores, alas delta y demás aparatos

|de navegación aérea que no se hayan proyectado para la

|propulsión con motor:

|-Con exclusión de los globos sonda para meteorología y otros

|usos

8802 |Las demás aeronaves (por ejemplo: helícópteros o aviones

|); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos

|de lanzamiento:

|-Helicópteros:

8802 11 |--De peso con vacío, inferior o igual a 2 000 kg:

8802 11 90 |---Los demás

8802 12 |--De peso en vacío, superior a 2 000 kg:

8802 12 90 |---Los demás

8802 20 |-Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, inferior

|o igual a 2 000 kg:

ex 8802 20 90 |--Los demás:

|

|-Autogiros

|-Los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos

|motores de hélice o de reacción, de una potencia o empuje

|máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos

|respectivamente

8802 30 |-Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior

|a 2 000 kg, pero inferior o igual a 15 000 kg:

ex 8802 30 90 |--Los demás:

|

|-Autogiros

|-Los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos

|motores de hélice o de reacción de una potencia o empuje

|máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos

|respectivamente

8802 40 |-Aviones y demás vehículos aéreos de peso en vacío superior a

|15 000 kg:

ex 8802 40 90 |--Los demás:

|

|-Los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos

|motores de hélice o de reacción de una potencia o empuje

|máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos

|respectivamente

8803 |Partes de los aparatos de las partidas nos 8801 ó 8802:

8803 10 |-Hélices y rotores, y sus partes:

8803 10 90 |--Los demás

8803 90 |-Las demás:

|--Las demás:

8803 90 99 |---Las demás

8805 |Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves

|; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaviones y

|aparatos y dispositivos similares; simuladores de vuelo

|; partes:

8805 10 |-Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y

|sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en

|portaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus

|partes

8805 20 |-Simuladores de vuelo:

8805 20 90 |--Los demás

ex 9008 |Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras

|fotográficas:

|-Lectores de microfilmes

|-Ampliadores o reductoras fotográficas con dispositivo

|electrónico incorporado que asegure el automatismo del

|filtrado o la exposición, exceptuando los aparatos

|especiales para las artes gráficas

9011 |Microscopios ópticos, incluidos los de fotomicrografía o

|cinefotomicrografía o microproyección

ex 9017 |Instrumentos de dibujo, trazado a cálculo (por ejemplo

|: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches

|de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos

|manuales de medida de longitudes (por ejemplo: metros

|, micrómetros, calibradores y calibres), no expresados ni

|comprendidos en otra parte de este capítulo:

|-Juegos de calibres o cala partón (del tipo Johanson)

9030 |Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos

|y aparatos para la medida o control de magnitudes eléctricas

|; instrumentos y aparatos para la medida o detección de

|radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras

|radiaciones ionizantes:

|-Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control

|de la tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin

|registrador:

9030 39 |--Los demás:

|---Los demás:

ex 9030 39 30 |-- --Electrónicos:

|

|-Reguladores y estabilizadores de tensión o de frecuencia de

|acción rápida superior a 0,05 segundos y de una estabilidad

|superior a 0,05 %

|-- --Los demás:

9030 39 91 |-- ---Voltímetros

ex 9030 39 99 |-- ---Los demás:

|

|-Reguladores y estabilizadores de tensión o de frecuencia de

|acción rápida superior a 0,05 segundos y de una estabilidad

|superior a 0,05 %

9031 |Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no

|expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

|; proyectores de perfiles:

ex 9031 20 00 |-Bancos de pruebas:

|

|-Bancos de pruebas de aviones y cohetes

9031 80 |-Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:

|--Los demás:

|---Electrónicos:

ex 9031 80 39 |-- --Los demás:

|

|-Máquinas y aparatos de medida de coordenadas, de lectura

|digital

|-Máquinas automáticas para la comprobación de la hermeticidad

|de los envases

|---Los demás:

ex 9031 80 99 |-- --Los demás:

|

|-Máquinas y aparatos de medida de coordenadas, de lectura

|digital

|-Máquinas automáticas para la comprobación de la hermeticidad

|de los envases

9104 00 |Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para

|automóviles, aeronaves; barcos u otros vehículos:

ex 9104 00 90 |-Los demás:

|

|-Cronómetros de marina y similares

9209 |Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y

|accesorios de instumentos musicales (por ejemplo: tarjetas

|, discos y rollos para aparatos mecánicos); metrónomos y

|diapasones de cualquier tipo:

9209 10 00 |-Metrónomos y diapasones

9209 20 00 |-Mecanismos de cajas de música

|-Los demás:

ex 9209 91 00 |--Partes y accesorios de pianos:

|

|-Armaduras de pianos verticales y pianos de cola, mecanismos

|, accesorios y artículos para pianos

9209 99 |--Los demás:

ex 9209 99 10 |---Partes y accesorios de los instrumentos de música de la

|partida No 9204:

|-Leng etas, incluso montadas sobre sus placas

ex 9209 99 90 |---Los demás:

|

|-Aparatos mecánicos, papeles y cartones perforados para

|aparatos mecánicos

9306 |Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás

|municiones y proyectiles, y sus partes incluidas las postas

|, perdigones y tacos para cartuchos:

9306 30 |-Los demás cartuchos y sus partes:

ex 9306 30 10 |--Para revólveres y pistolas de la partida No 9302 y para

|pistolas ametralladoras de la partida No 9301:

|-Para pistolas ametralladoras de la partida No 9301

|, incluidas sus partes y piezas sueltas

|-Municiones metálicas para arma rayadas de caza o de tiro

|deportivo

|--Los demás:

9306 30 30 |---Para armas de guerra

|---Los demás:

ex 9306 30 91 |-- --Cartuchos de caza o de tipo deportivo de percusión

|central:

|-Municiones metálicas para armas rayadas

ex 9306 30 93 |-- --Cartuchos de caza o de tipo deportivo de percusión

|anular:

|-Municiones metálicas para armas rayadas

9401 |Asientos (con exclusión de los de la partida No 9402) incluso

|los transformables en cama, y sus partes:

ex 9401 50 00 |-Asientos de roten, mimbres, bambú o materias similares:

|

|-Sin rellenar ni guarnecer, incluidas sus partes

ex 9401 80 00 |-Los demás asientos:

|

|-Sin rellenar, ni guarnecer, inluidas sus partes, de otras

|materias vegetales que no sean madera (mimbre, caña, bambú

|, etc.)

9401 90 |-Partes:

ex 9401 90 90 |--Los demás:

|

|-Sin rellenar, ni guarnecer, incluidas sus partes, de otras

|materias vegetales que no sean madera (mimbre, caña o bambú

|, etc.)

9403 |Los demás muebles sus partes:

9403 80 00 |-Muebles de otras materias, incluido el roten, mimbre, bambú

|o materias similares

9403 90 |-Partes:

ex 9403 90 90 |--De otras materias:

|

|-De otras materias vegetales que no sean madera (mimbre, caña

|, bambú, etc.)

9504 |Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con

|motor o con mecanismo, billares, mesas especiales para

|juegos de casino y juegos de bolos automáticos:

9504 20 |-Billares y sus accesorios:

ex 9504 20 90 |--Los demás:

|

|-Tizas para billares

9601 |Marfil, hueso, concha de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar

|y demás materias animales para tallar, trabajadas, y

|manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por

|moldeo):

9601 90 |-Los demás:

ex 9601 90 10 |--Coral natural o reconstituido, labrado, y manufacturas de

|estas materias:

|-Simplemente labrado

ex 9601 90 90 |--Los demás:

|

|-Simplemente labrado:

ex 9602 00 00 |Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y

|manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o

|talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas

|naturales, o de pasta para moldear y demás manufacturas

|moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otras

|partidas; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la

|partida No 3503, y manufacturas de gelatina sin endurecer:

|-Materias vegetales o minerales para tallar, simplemente

|trabajados

9608 |Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u

|otra punta porosa; estilográfica y otras plumas; estiletes o

|punzones para clisés; portaminas; portaplumas, portalápices

|y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos

|los capuchones y sujetadores), con exclusión de las de la

|partida No 9609:

|-Los demás:

9608 91 00 |--Plumillas y puntos para plumillas

9609 |Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o

|dibujar y jaboncillo de sastre:

9609 90 |-Los demás:

9609 90 10 |--Pasteles y carboncillos

ex 9609 90 90 |--Los demás:

|

|-Pizarrines

9610 00 00 |Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso con

|marco

9616 |Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas

|; borlas y similares para la aplicación de polvos o de

|cosméticos o productos de tocador:

9616 20 00 |-Borlas y similares para la aplicación de polvos o de

|cosméticos o productos de tocador

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

Lista de mercancías mencionadas en la letra a) del apartado 3 del artículo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0503 00 00 |Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin

|él

0505 |Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón

|, plumas y partes de plumas (incluso recortadas y plumón, en

|bruto o simplemente limpiadas, desinfectados o preparados

|para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de

|partes de plumas:

0505 10 |-Plumas de las utilizadas para relleno; plumón:

0505 10 90 |--Las demás

0505 90 00 |-Los demás

0509 00 |Esponjas naturales de origen animal:

0509 00 90 |-Los demás

1302 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y

|pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos

|derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302 20 |-Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

1302 20 10 |--Secos

ex 1302 20 90 |--Los demás:

|

|-Pectatos

1401 |Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente

|en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña

|, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiados

|, blanqueados o teñidos, y corteza de tilo)

1501 00 |Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave

|, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes:

|-Manteca de cerdo y las demás grasas de cerdo:

1501 00 11 |--Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1502 00 |Grasas de animales de las especies bovina, ovina, o caprina

|, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con

|disolventes:

1502 00 10 |-Que se destinen a usos industriales; excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1505 |Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluso la

|lanolina

1506 00 00 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones

|, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1518 00 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones

|, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados

|, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o

|modificados químicamente de otra forma, con exclusión de la

|partida No 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de

|grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones

|de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1518 00 90 |-Los demás

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos, industriales; aceites ácidos

|del refinado; alcoholes grasos industriales:

|-Acidos grasos monocarboxílicos industriales:

1519 11 00 |--Acido esteárico

1519 12 00 |--Acido oleico

1519 13 00 |--Acidos grasos del «tall oil»

1519 19 00 |--Los demás

ex 1519 20 00 |-Aceites ácidos del refinado

|

|-Con exclusión de los productos obtenidos de la madera de

|pino, con un contenido de ácido graso igual o superior al 90

|% en peso

1519 30 00 |-Alcoholes grasos industriales

1520 |Glicerina, incluso pura; aguas y lejías glicerinosas:

1520 10 00 |-Glicerina, en bruto; aguas y lejías glicerinosas

1520 90 00 |-Las demás, incluida la glicerina sintética

1521 |Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o

|de otros insectos y esperma de ballena y de otros cetáceos

|, incluso refinadas o coloreadas:

1521 10 |-Ceras vegetales:

1521 10 90 |--Las demás

1521 90 |-Las demás:

1521 90 10 |--Esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinada o

|coloreada

|--Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o

|coloreadas:

1521 90 91 |---En bruto

1521 90 99 |---Las demás

1522 00 |Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras

|animales o vegetales:

1522 00 10 |-Degrás

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate

|blanco):

1704 90 |-Los demás:

1704 90 10 |--Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa

|, sin adición de otras materias

1803 |Pasta de cacao, incluso desgrasada

1804 00 00 |Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 |Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té

|o yerba mate; achicoria tostada y sus extractos, esencias y

|concentrados:

2101 10 |-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a

|base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de

|café:

|--Extractos, esencias y concentrados:

2101 10 11 |---Sólidos

2101 10 19 |---Los demás

|--Preparaciones:

2101 10 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso

2101 10 99 |---Las demás

2101 20 |-Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba

|mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de té o de yerba mate:

2101 20 10 |--Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso

2101 20 90 |--Los demás

2101 30 |-Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y

|sus extractos, esencias y concentrados:

|--Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado:

2101 30 11 |---Achicoria tostada

|--Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y

|de otros sucedáneos del café, tostados:

2101 30 91 |---De achicoria tostada

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos

|monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de la

|partida No 3002); levaduras artificiales (polvos para

|hornear):

2102 10 |-Levaduras vivas:

2102 10 10 |--Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)

2102 10 90 |--Los demás

2102 20 |-Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares

|muertos:

|--Levaduras muertas:

2102 20 11 |---En tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en

|envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg

2102 20 19 |---Los demás

2102 20 90 |--Los demás

2102 30 00 |-Levaduras artificiales

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y

|sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

|preparada

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o

|caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas

|homogeneizadas

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas:

2106 10 |-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

|

2106 10 10 |--Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso

2106 90 |-Las demás:

|--Las demás:

2106 90 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o con menos del 5 % en peso

2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la

|gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni

|aromatizar; hielo y nieve:

2201 10 00 |-Agua mineral y agua gasificada

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada

|, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas

|no alcohólicas, con exclusión de los jugos de fruta o de

|legumbres u hortalizas de la partida No 2009:

2202 90 |-Las demás:

ex 2202 90 10 |--que no contengan productos de las partidas nos 0401 a 0404

|inclusive o materias grasas procedentes de dichos productos:

|

|-Que no contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2207 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico superior o igual a 80 % vol; alcohol etílico y

|aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

ex 2207 10 00 |-Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico superior o igual a 80 % vol:

|-No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran

|en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2207 20 00 |-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier

|graduación:

|-No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran

|en el Anexo II del Tratado CEE

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y

|demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas

|compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de

|bebidas:

2208 10 |-Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las

|utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 90 |--Las demás

2208 20 |-Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

ex 2208 20 10 |--En recipientes de contenido no superior a 2 litros:

|

|-Con la exclusión de los que contengan huevos o yemas de

|huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 20 90 |--En recipientes de contenido superior a 2 litros:

|

|-Con la exclusión de los que contengan huevos o yemas de

|huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2208 30 |-«Whisky»:

|--«Whisky-Bourbon» en recipientes de contenido:

2208 30 11 |---No superior a 2 litros

2208 30 19 |---Superior a 2 litros

|--Los demás, que se presenten en recipientes de contenido:

2208 30 91 |---No superior a 2 litros

2208 30 99 |---Superior a 2 litros

2208 40 |-Ron y aguardiente de caña o tafia

2208 50 |-Gin y ginebra:

|--Gin, que se presente en recipientes de contenido:

2208 50 11 |---No superior a 2 litros

2208 50 19 |---Superior a 2 litros

2208 90 |-Los demás:

|--Arak, que se presente en recipientes de contenido:

2208 90 11 |---No superior a 2 litros

2208 90 19 |---Superior a 2 litros

|--Vodka de grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4

|% vol, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas, en

|recipientes de un contenido:

|---No superior a 2 litros

2208 90 31 |-- --Vodka

2208 90 33 |-- --Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas

2208 90 39 |---Superior a 2 litros

|--Las demás bebidas espirituosas, que se presenten en

|recipientes de contenido:

|---No superior a 2 litros:

|-- --Aguardientes:

ex 2208 90 51 |-- ---De frutas:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 53 |-- ---Los demás:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 55 |-- --Licores:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2208 90 59 |-- --Las demás bebidas espirituosas

|---Superior a 2 litros:

|-- --Aguardientes:

ex 2208 90 71 |-- ---De frutas:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 73 |-- ---Los demás:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 79 |-- --Licores y otras bebidas espirituosas:

|

|-Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|--Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico

|inferior a 80 % vol, que se presente en recipientes que

|contengan:

2208 90 91 |---No superior a 2 litros

2208 90 99 |---Superior a 2 litros

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos

|, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco

|«homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de

|tabaco

ex 2911 00 00 |Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones

|oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados

|, nitrados o nitrosados:

|-Metilglucósidos

2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados

|halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:

ex 2915 13 00 |--Esteres del ácido fórmico:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

|-Esteres del ácido acético:

2915 39 |--Los demás:

ex 2915 39 90 |---Los demás:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2915 50 00 |-Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

2915 60 |-Acidos butíricos y valeriánicos, sus sales y sus ésteres:

ex 2915 60 10 |--Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2915 60 90 |--Acidos valeriánicos, sus sales y sus ésteres:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

2915 70 |-Acidos palmítico y esteárico, sus sales y sus ésteres

ex 2915 70 10 |--Acido palmítico, sus sales y sus ésteres:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2915 70 30 |--Sales del ácido esterárico:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2915 90 00 |-Los demás:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

2916 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos

|monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Acidos monocarboxílicos, acíclicos no saturados, sus

|anhídridos; halogenuros, peroxiácidos y sus derivados:

2916 13 00 |--Acido metacrílico y sus sales

ex 2916 14 00 |--Esteres del ácido metacrílico:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2916 15 00 |--Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus

|ésteres:

|-Esteres de manitol o de sorbitol

2916 19 |--Los demás:

ex 2916 19 10 |---Acidos undecenoicos, sus sales y sus ésteres

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

ex 2916 19 90 |---Los demás:

|

|-Esteres de manitol o de sorbitol

2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y

|sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus

|derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra

|función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos

|, peroxiácidos y sus derivados:

2918 19 |--Los demás:

ex 2918 19 90 |---Los demás:

|

|-Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido

|isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y ésteres

2934 |Los demás compuestos heterocíclicos:

2934 90 |-Los demás:

ex 2934 90 90 |--Los demás:

|

|-Compuestos anhidros del manitol o del sorbitol con exclusión

|del maltol y del isomaltol

3501 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de

|caseína:

3501 10 |-Caseína:

3501 10 90 |--Las demás

3501 90 |-Los demás

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición; productos químicos y preparaciones de la

|industria química o de las industrias conexas (incluidas las

|mezclas de productos naturales), no expresados ni

|comprendidos en otras partidas; productos residuales de la

|industria química o de las industrias conexas, no expresados

|ni comprendidos en otras partidas:

3823 10 00 |-Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición

3823 90 |-Los demás:

|--Los demás:

ex 3823 90 99 |---Los demás:

|

|-Productos del craqueo del sorbitol

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO IVa

Lista de las mercancías contempladas en el primer guión de la letra b) de

apartado 3 del artículo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0503 00 00 |Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin

|él

0505 |Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón

|, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón; en

|bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados

|para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de

|partes de plumas:

0505 10 |-Plumas de las utilizadas para relleno; plumón:

0505 10 90 |--Las demás

0505 90 00 |-Los demás

0509 00 |Esponjas naturales de origen animal:

0509 00 90 |-Los demás

1302 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y

|pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos

|derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302 20 |-Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

1302 20 10 |--Secos

ex 1302 20 90 |--Los demás:

|

|-Pectatos

1401 |Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente

|en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña

|, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiados

|, blanqueados o teñidos y corteza de tilo

1501 00 |Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave

|; fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes:

|-Manteca y demás grasas de cerdo:

1501 00 11 |--Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1502 00 |Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina

|, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con

|disolventes:

1502 00 10 |-Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación

|de productos para la alimentación humana

1505 |Grasas de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la

|lanolina

1506 00 00 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones

|, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1518 00 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones

|, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados

|, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o

|modificados químicamente de otra forma, con exclusión de la

|partida No 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de

|grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones

|de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1518 00 90 |-Los demás

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos

|del refinado; alcohol es grasos industriales:

|-Acidos grasos monocarboxílicos industriales:

1519 11 00 |--Acido esteárico

1519 12 00 |--Acido oleico

1519 13 00 |--Acidos grasos del «tall oil»

1519 19 00 |--Los demás

ex 1519 20 00 |-Aceites ácidos del refinado:

|

|-Con exclusión de los productos obtenidos a partir de madera

|de pino, con un contenido de ácido graso igual o superior al

|90 % en peso

1519 30 00 |-Alcoholes grasos industriales

1520 |Glicerina, incluso pura; aguas y lejías glicerinosas

1521 |Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o

|de otros insectos y espermas de ballena y de otros cetáceos

|, incluso refinadas o coloreadas:

1521 10 |-Ceras vegetales:

1521 10 90 |--Las demás

1521 90 |-Las demás:

1521 90 10 |--Esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinada o

|coloreada

|--Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o

|coloreadas:

1521 90 99 |---Las demás

1522 00 |Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras

|animales o vegetales:

1522 00 10 |-Degrás

1803 |Pasta de cacao, incluso desgrasada:

1803 10 00 |-Sin desgrasar

1803 20 00 |-Desgrasada total o parcialmente

1804 00 00 |Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 |Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y

|sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

|preparada:

2103 30 |-Harina de mostaza y mostaza preparada

2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la

|gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni

|aromatizar; hielo y nieve:

2201 10 00 |-Agua mineral y agua gasificada

2207 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico superior o igual a 80 % vol; alcohol etílico y

|aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

ex 2207 10 00 |-Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico superior o igual a 80 % vol:

|-Que no se obtenga a partir de los productos agrícolas

|contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2207 20 00 |-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de qualquier

|graduación:

|-Que no se obtenga a partir de los productos agrícolas

|contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y

|demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas

|compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de

|bebidas:

2208 10 |-Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las

|utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 90 |--Las demás

2208 20 |-Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

ex 2208 20 10 |--En recipientes de contenido no superior a 2 litros:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 20 90 |--En recipientes de contenido no superior a 2 litros:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2208 30 |-«Whisky»:

|--«Whisky Bourbon» en recipientes de contenido:

2208 30 11 |---No superior a 2 litros

2208 30 19 |---Superior a 2 litros

|--Los demás, que se presenten en recipientes de contenido:

2208 30 91 |---No superior a 2 litros

2208 30 99 |---Superior a 2 litros

2208 40 |-Ron y aguardiente de caña o tafia:

2208 40 10 |--En recipientes de contenido no superior a 2 litros

2208 40 90 |--En recipientes de contenido superior a 2 litros

2208 50 |-Gin y ginebra:

|--Gin, que se presente en recipientes de contenido:

2208 50 11 |---No superior a 2 litros

2208 50 19 |---Superior a 2 litros

2208 90 |-Los demás:

|--Arak, que se presente en recipientes de contenido:

2208 90 11 |---No superior a 2 litros

2208 90 19 |---Superior a 2 litros

|--Vodka de grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4

|% vol, aguardiente de ciruela, de peras o de cerezas, en

|recipientes de un contenido:

|---No superior a 2 litros:

2208 90 31 |-- --Vodka

2208 90 33 |-- --Aguardientes de circuelas, de peras o de cerezas

2208 90 39 |---Superior a 2 litros

|--Las demás bebidas espirituosas, que se presenten en

|recipientes de contenido:

|---No superior a 2 litros:

|-- --Aguardientes:

ex 2208 90 51 |-- ---De frutas:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 53 |-- ---Los demás:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 55 |-- --Licores:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 59 |-- --Las demás bebidas espirituosas

|

|---Superior a 2 litros:

|-- --Aguardientes:

ex 2208 90 71 |-- ---De frutas:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 73 |-- ---Los demás:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 79 |-- --Licores y otras bebidas espirituosas:

|

|-Con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y

|/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|--Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico

|volumétrico inferior a 80 % vol:

2208 90 91 |---No superior a 2 litros

2208 90 99 |---Superior a 2 litros

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que

|contengan tabaco

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco

|«homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de

|tabaco

2803 00 |Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas)

2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos

|, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2917 14 00 |--Anhídrido maleico

|-Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos

|, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2917 31 00 |--Ortoftalatos de dibutilo

2917 32 00 |--Ortoftalatos de dioctilo

2917 33 00 |--Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo

2917 34 |--Los demás ésteres del ácido ortoftálico:

2917 34 10 |---Ftalatos de diisooctilo; de diisononilo, de diisodecilo

ex 2917 34 90 |---Los demás:

|

|-Los demás ésteres de diisobutilo

2917 35 00 |--Anhídrido ftálico

2941 |Antibióticos:

ex 2941 30 00 |-Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos:

|

|-Oxitetraciclina

2941 50 00 |-Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos

3208 |Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o

|naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no

|acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo:

3208 90 |-Las demás:

ex 3208 90 10 |--Disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo:

|

|-Soluciones de poliuretano (definidas en la nota 4 del

|presente capítulo)

3402 |Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón

|); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar

|(incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y

|preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto

|las de la partida No 3401:

|-Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para

|la venta al por menor:

ex 3402 11 00 |--Aniónicos:

|

|-Etoxilatos

|-Sulfato de sodio y de dodecano-1-ilo

|-Sulfato de trietanolamino y de dodecano-1-ilo

|-Acido sulfónico, benceno alquílico sulfonato de sodio y

|benceno alquílico sulfonato de amonio

|-Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1

|-ilo y de sulfato de trietanolamino

3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas; productos de cualquier clase

|utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la

|venta al por menor como tales, de peso neto inferior o igual

|a 1 kg:

3506 10 |-Productos de cualquier clase utilizados como colas o

|adhesivos acondicionados para la venta al por menor como

|tales, de un peso inferior o igual a 1 kg:

ex 3506 10 90 |--Los demás:

|

|-Mediante sistema de poliuretanos (de reacción química)

|-Las demás:

3506 99 |--Los demás:

ex 3506 99 90 |---Los demás:

|

|-Mediante sistema de poliuretanos (de reacción química)

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición; productos químicos y preparaciones de la

|industria química o de las industrias conexas (incluidas las

|mezclas de productos naturales) no expresados ni

|comprendidos en otras partidas; productos residuales de la

|industria química o de las industrias conexas, no expresados

|ni comprendidos en otras partidas:

3823 10 00 |-Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de

|fundición

3823 90 |-Los demás:

|--Los demás:

ex 3823 90 93 |---Productos auxiliares del tipo de los utilizados en

|fundición (excepto los comprendidos en la subpartida 3823 10

|):

|-Revestimientos refractarios de los utilizados en fundición

|para mejorar la superficie de las piezas fundidas

|-Preparaciones desincrusantes y análogas para calderas y para

|el tratamiento de las aguas de refrigeración industrial

3901 |Polímeros de etileno en formas primarias:

3901 10 |-Polietileno de densidad inferior a 0,94:

3901 10 10 |--Polietileno lineal

3901 10 90 |--Los demás

3901 20 00 |-Polietileno de densidad superior o igual a 0,94

3901 90 00 |-Los demás

3902 |Polímeros de propileno o de otras olefinas, en forma primaria

|:

3902 10 00 |-Polipropileno

3904 |Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas

|halogenadas, en formas primarias:

3904 10 00 |-Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias

|-Los demás policloruros de vinilo:

3904 21 00 |--Sin plastificar

ex 3904 22 00 |--Plastificados:

|

|-Para el moldeo

|-En microsuspensión

|-Resinas del tipo emulsión para pastas

ex 3904 30 00 |-Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:

|

|-Preparaciones para el moldeo de discos para fonógrafos

3907 |Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas

|primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres

|alílicos y demás poliésteres; en formas primarias:

3907 20 |-Los demás poliéteres:

|--Poliéter-alcoholes:

3907 20 11 |---Polietilenglicol

3907 20 19 |---Los demás

3907 20 90 |--Los demás

ex 3907 30 00 |-Resinas epoxi:

|

|-Resinas epoxídicas (etoxilinas), en polvo, que contengan

|aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la

|pintura bajo el efecto del calor

3907 40 00 |-Policarbonatos

ex 3907 50 00 |-Resinas alcídicas:

|

|-Resinas distintas a las epócidas, en las formas señaladas en

|la nota 6, de este capítulo:

|-Poliéter-alcoholes

|-Sistemas para poliuretanos

ex 3907 60 00 |-Tereftalato de polietileno:

|

|-Politereftalatos de etileno saturados, distintos de los

|polímeros negros, en las formas señaladas en la nota 3 de

|este capítulo, preparados para el moldeo o extrusión:

|-En polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados

|para el revestimiento o la pintura bajo el efecto del calor

|-Los demás poliésteres:

ex 3907 91 00 |--No saturados:

|

|-Poliésteres no alcídicos, no saturados, en las formas

|señaladas en la nota 6, de este capítulo, para poliuretanos

|con excepción de los preparados para el moldeo o extrusión

3909 |Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas

|primarias:

ex 3909 10 00 |-Resinas ureicas; resinas de tiourea:

|

|-Resinas ureicas, modificadas con alcohol furfúrico, en

|soluciones eterificadas, utilizadas en talleres de fundición

|

ex 3909 50 00 |-Poliuretanos:

|

|-En las formas señaladas en la nota 6, de este capítulo

3915 |Desechos, recortes y desperdicios, de plástico:

3915 10 00 |-De polímeros de etileno

3915 90 |-De los demás plásticos:

|--De productos de polimerización de adición:

3915 90 11 |---De polímeros de propileno

3920 |Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de

|plástico no celular, sin reforzar, estratificar ni combinar

|de forma similar con otras materias, sin soporte:

3920 10 |-De polímeros de etileno:

|--De espesor no superior a 0,10 mm y de densidad:

3920 10 11 |---Inferior a 0,94

3920 10 19 |---Igual o superior a 0,94

ex 3920 10 90 |--De espesor superior a 0,10 mm:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

3920 20 |-De polímeros de propileno:

3920 20 10 |--De espesor inferior a 0,05 mm

3920 20 50 |--De espesor entre 0,05 mm y 0,10 mm, ambos inclusive

|--De espesor superior a 0,10 mm:

|---Bandas de una amplitud superior a 5 mm e inferior a 20 mm:

|

3920 20 79 |-- --Las demás

ex 3920 20 90 |---Las demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 30 00 |-De polímeros de estireno:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g por m², con o sin inscripciones

|-De polímeros de cloruro de vinilo:

3920 41 |--Rígidas:

3920 41 10 |---De espesor no superior a 1 mm

3920 41 90 |---De espesor superior a 1 mm

3920 42 |--Flexibles:

3920 42 10 |---De espesor no superior a 1 mm

ex 3920 42 90 |---De espesor superior a 1 mm:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-De polímeros acrílicos:

3920 51 00 |--De polimetracrilato de metilo

ex 3920 59 00 |--De los demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-De policarbonatos, de resinas alcídicas, de poliésteres

|alílicos o de otros poliésteres:

ex 3920 61 00 |--De policarbonatos:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g/m

|², sin inscripciones

ex 3920 62 00 |--De politereftalato de etileno (PET):

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g/m

|², sin inscripciones

ex 3920 63 00 |--De poliésteres no saturados:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g/m

|², sin inscripciones

ex 3920 69 00 |--De los demás poliésteres:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g/m

|², sin inscripciones

|-De celulosa o de sus derivados químicos:

3920 71 |--De celulosa regenerada:

|---Hojas, películas, bandas o láminas, enrolladas o no, de

|espesor inferior a 0,75 mm:

3920 71 11 |-- --Sin imprimir

ex 3920 71 19 |-- --Impresas:

|

|-Hojas, bandas o láminas rígidas que pesen más de 160 g/m

|², con o sin inscripciones

ex 3920 71 90 |---Las demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 72 00 |--De fibra vulcanizada:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

3920 73 |--De acetato de celulosa:

ex 3920 73 10 |---Películas en rollos o bandas, para cinematografía o

|fotografía:

|-Rígidas que pesen más de 160 g/m² con o sin inscripciones

ex 3920 73 90 |---Las demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 79 00 |--De los demás derivados de la celulosa:

|

|-Nitratos de celulosa:

|-Plastificados:

|-Con alcanfor o de otro modo (celuloide, etc.):

|-Películas en rollos o bandas, para cinematografía:

|-De celuloide

|-Las demás, rígidos, de peso superior a 160 g/m² con o sin

|inscripciones

|-Etilcelulosa:

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Sin denominación:

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-En otras materias plásticas:

3920 91 00 |--De polivinilbutiral

ex 3920 92 00 |--De poliamidas:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a

|160 g/m², sin inscripciones

ex 3920 93 00 |--De resinas amínicas:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a

|160 g/m², sin inscripriones

ex 3920 94 00 |--De resinas fenólicas:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a

|160 g/m², sin inscripciones

3920 99 |--De los demás plásticos:

|---De productos de polimeración de reorganización o de

|condensación, incluso modificados químicamente:

ex 3920 99 11 |-- --De resinas epoxi:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 99 19 |-- --Las demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 99 50 |---De productos de polimerización de adición:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

ex 3920 99 90 |---Los demás:

|

|-Placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a

|160 g/m², con o sin inscripciones

4005 |Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en

|placas, hojas o bandas:

|-Los demás:

ex 4005 99 00 |--Los demás:

|

|-Parches para la reparación de cámaras o de neumáticos

4006 |Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y

|artículos (por ejemplo: discos o arandelas) de caucho sin

|vulcanizar:

ex 4006 90 00 |-Los demás:

|

|-Parches para la reparación de cámaras o de neumáticos

ex 4007 00 00 |Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado:

|

|-Hilos desnudos de sección redonda

4010 |Correas transportadoras o de transmisión, de caucho

|vulcanizado:

|-Las demás:

4010 91 00 |--De anchura superior a 20 cm

ex 4010 99 00 |--Las demás

|

|-Con exclusión de las de la sección trapezoidal

4408 |Hojas para chapado y contrachapado (incluso unidas) y demás

|maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o

|desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por

|entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm

5207 |Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionado

|para la venta al por menor

5501 |Cables o filamentos sintéticos:

5501 10 00 |-De nailon o de otras poliamidas

5501 30 00 |-Acrílios o modacrílicos

5501 90 00 |-Los demás

5503 |Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar, ni

|transformar de otro modo para la hilatura:

5503 10 |-De nailon o de otras poliamidas:

|--De aramidas:

5503 10 11 |---De alta tenacidad

5503 10 19 |---Los demás

5503 10 90 |--Los demás

5503 30 00 |-Acrílicas o modacrílicas

5503 40 00 |-De polipropileno

5503 90 |-Las demás

5505 |Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas

|las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas):

5505 10 |-De fibras sintéticas:

5505 10 10 |--De nailon o de otras poliamidas

5505 10 30 |--De poliéster

5505 10 50 |--Acrílicas o modacrílicas

5505 10 70 |--De polipropileno

5505 10 90 |--Las demás

5506 |Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o

|transformadas de otro modo para la hilatura:

5506 10 00 |-De nailon o de otras poliamidas

5506 30 00 |-Acrílicas o modacrílicas

5506 90 |-Las demás:

5506 90 10 |--Clorofibras

|--Las demás:

5506 90 91 |---De polipropileno

5506 90 99 |---Las demás

5603 00 |Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas

|o estratificadas:

|-Las demás que pesen por m²:

5603 00 91 |--25 g o menos

5603 00 93 |--Más de 25 g hasta 70 g inclusive

ex 5603 00 95 |--Más de 70 g hasta 150 g inclusive:

|

|-«Telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas de forma

|cuadrada o rectangular, con un peso igual o superior a 17 g

|/m², e igual o inferior a 80 g/m²

6805 |Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con

|soporte de productos textiles, papel, cartón u otras

|materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma

|

6902 |Ladrillos, losas, baldosas y piezas cerámicas análogas de

|construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas

|fósiles o de tierras silíceas análogas

ex 7007 |Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado

|por hojas encoladas:

|-Formados por dos o más hojas contrapuestas, para vehículos o

|barcos

7013 |Objectos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de

|tocador; de oficina, de adorno de interiores o usos

|similares, excepto los de las partidas nos 7010 ó 7018:

|-Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.) excepto

|las de vitrocerámica

7013 29 |--Los demás:

ex 7013 29 10 |---De vidrio templado:

|

|-De vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de

|los vasos tallados o decorados de otra forma, tarros para

|esterilizar y objetos de vidrio templado

|---Los demás:

|-- --Fabricados mecánicamente:

7013 29 99 |-- ---Los demás:

|-De vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de

|los vasos tallados o decorados de otra forma, tarros para

|esterilizar y objetos de vidrio templado

|-Objetos para el servicio de mesa (excepto los artículos para

|beber) o de cocina, excepto los de vitrocerámica:

7013 39 |--Los demás:

ex 7013 39 10 |---De vidrio templado:

|

|-De vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de

|los vasos tallados o decorados de otra forma, tarros para

|esterilizar y objetos de vidrio templado

|---De los demás vidrios:

ex 7013 39 99 |-- --Fabricados mecánicamente:

|

|-De vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de

|los vasos tallados o decorados de otra forma, tarros para

|esterilizar y objetos de vidrio templado

|-Los demás objetos:

7013 99 |--Los demás:

ex 7013 99 90 |---Fabricados mecánicamente:

|

|-De vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de

|los vasos tallados o decorados de otra forma, tarros para

|esterilizar y objetos de vidrio templado

7019 |Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas

|de estas materias (por ejemplo: hilados o tejidos):

7019 10 |-Mechas (incluso con torsión) e hilados, incluso cortados:

|--Los demás:

|---De filamentos:

7019 10 51 |-- --Mechas («rovings», «strafils»)

|-Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos

|similares sin tejer:

7019 31 00 |--«Mats»

7210 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:

7210 70 |-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

ex 7210 70 90 |--Los demás:

|

|-Las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas

|, niqueladas, barnizadas, chapadas, parquerizadas, impresas

|, etc.):

|-Revestidas de policloruro de vinilo

7210 90 |-Los demás:

|--Los demás:

|---Simplemente tratados en la superficie o simplemente

|cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

|(CECA):

ex 7210 90 35 |-- --Niquelados o cromados:

|

|-Niqueladas:

|-Revestidas de policloruro de vinilo

ex 7210 90 39 |-- --Los demás:

|

|-Las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas

|, niqueladas, barnizadas, chapadas, parquerizadas, impresas

|, etc.):

|-Revestidas de policloruro de vinilo

ex 7210 90 90 |-- --Los demás:

|

|-Las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas

|, niqueladas, barnizadas, chapadas, parquerizadas, impresas

|, etc.):

|-Revestidas de policloruro de vinilo

7212 |Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de

|anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:

7212 40 |-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

|--Los demás:

|---De anchura superior a 500 mm:

ex 7212 40 93 |-- --Los demás:

|

|-Las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas

|, niqueladas, barnizadas, chapadas, parquerizadas, impresas

|, etc.):

|-Revestidas de policloruro de vinilo

|-De anchura no superior a 500 mm:

ex 7212 40 99 |---Las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas

|, niqueladas, barnizadas, chapadas, parquerizadas, impresas

|, etc.):

|-Revestidas de policloruro de vinilo

7312 |Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o

|de acero; sin aislar para usos eléctricos:

7312 10 |-Cables:

7312 10 10 |--Con accesorios o en forma de artículo, que se destinen a

|aeronaves civiles

|--Los demás:

7312 10 30 |---De acero inoxidable

|---Los demás cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea

|:

7312 10 50 |-- --Inferior o igual a 3 mm

|-- --Superior a 3 mm:

|-- ---Cables:

7312 10 71 |-- -- --Sin revestimiento

|-- -- --Revestidos:

7312 10 75 |-- -- ---Galvanizados

7312 10 79 |-- -- ---Los demás

|-- ---Cables, incluidos los cables cerrados:

7312 10 91 |- -- --Sin revestimiento

|-- -- --Revestidos:

7312 10 95 |-- -- ---Galvanizados

7312 10 99 |-- -- ---Los demás

7312 90 |-Los demás:

ex 7312 90 90 |--Los demás:

|

|-Con exclusión de los cables transportadores forrados o

|semiforrados para teleféricos y de los de armazón para

|hormigón pretensado

7320 |Muebles, ballestas y sus hojas, de hierro o de acero:

ex 7320 90 00 |-Los demás:

|

|-Muebles, en espiral, de alambre o barra redonda, con un

|diámetro superior a 8 mm, o de barra cuadrada o rectangular

|cuya dimensión más pequeña es superior a 8 mm

7407 |Barras y perfiles, de cobre:

ex 7407 10 00 |-De cobre refinado:

|

|-Barras de sección circular, de cobre sin alear, enrollados

7408 |Alambre de cobre:

|-De cobre refinado:

ex 7408 11 00 |--En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea

|superior a 6 mm:

|-Alambre de sección circular, de cobre sin alear

7408 19 |--Los demás:

ex 7408 19 10 |---En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea

|superior a 0,5 mm:

|-Alambre de sección circular, de cobre sin alear

ex 7408 19 90 |---En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea

|superior a 0,5 mm:

|-Alambres de sección circular, de cobre sin alear

ex 7411 |Tubos de cobre:

|-Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas de cobre

|, con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados

|, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos

|Mannesmann) y los tubos obtenidos por el procedimiento

|llamado «swaging», incluso provistos de encajadura o de

|bridas, pero sin más elaboración, con un espesor de pared

|superior a 1 mm

7604 |Barras y perfiles, de aluminio:

7604 10 |-De aluminio sin alear:

ex 7604 10 10 |--Barras:

|

|-Alambrón

|-De aleaciones de aluminio:

7604 29 |--Los demás:

ex 7604 29 10 |---Barras:

|

|-Alambrón

ex 7605 |Alambre de aluminio:

|-Alambrón

7607 |Hojas y tiras delgadas, de aluminio (incluso impresas o con

|soporte de papel, cartón, plástico o soportes similares) de

|espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7901 |Cinc en bruto:

|-Cinc sin alear:

7901 11 00 |--Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en

|peso

7901 12 |--Con un centenido de cinc inferior al 99,99 % en peso:

ex 7901 12 10 |---Con un contenido de cinc igual o superior al 99,95 %, pero

|inferior al 99,99 %, en peso:

|-Cinc electrolítico (lingotes), con un contenido en cinc

|igual o superior a 99,95 %

8201 |Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas, rastrillos y

|raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo

|; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas

|; cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas

|y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o

|forestales:

8201 10 00 |-Layas y palas

8201 20 00 |-Horcas

8201 30 00 |-Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas

ex 8201 90 00 |-Las demás herramientas manuales agrícolas, hortícolas o

|forestales:

|-Hoces y guadañas

8202 |Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso

|las fresas-sierra y las hojas sin dentar):

8202 10 00 |-Sierras de mano

8202 20 |-Hojas de sierra de cinta:

8202 20 10 |--Para el trabajo de los metales

8202 20 90 |--Para el trabajo de las demás materias

|-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra):

8202 91 |--Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales:

|---Con la parte operante de acero:

|-- --Con perforaciones de fijación en los extremos, de

|anchura:

8202 91 11 |-- ---No superior a 16 mm

8202 91 19 |-- ---Superior a 16 mm

8202 91 30 |-- --Las demás

8202 91 90 |---Con la parte operante de las demás materias

8202 99 |--Las demás:

|---Con la parte operante en acero:

8202 99 11 |-- --Para trabajar los metales

8202 99 19 |-- --Para trabajar las demás materias

8202 99 90 |---Con la parte operante de las demás materias

8205 |Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas; lámparas de

|soldar y similares; tornillos de banco, prensas de

|carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o

|partes de máquinas herramienta; yunques; forjas portátiles

|; muelas de mano o de pedal, con bastidor:

8205 10 00 |-Herramientas de taladrar o de roscar

8205 20 00 |-Martillos y masas

8205 30 00 |-Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes

|similares para el trabajo de la madera:

8205 59 |--Las demás:

8205 59 10 |---Herramientas para albañiles, modeladores, cementerios

|, escayolistas y pintores

8205 59 30 |---Herramientas (pistolas) para remachar, fijar tacos

|, clavijas, etc., que funcionen medante un cartucho detonante

|

ex 8205 59 90 |---Las demás:

|

|-Martillos, formones, cinceles, escoplos y punzones

ex 8207 |Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso

|mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de

|embutir, estampar, punzones, roscar, taladrar, mandrinar

|, brochar, fresar, tornear o atornillar), incluidas las

|hileras de estirado o de extrusión de metales, así como los

|utiles de perforación de sondeo:

|-Escoplos

8301 |Candados, cerraduras y cerrojos (de llaves, de combinación o

|eléctricos), de metales comunes; cierres y monturas-cierre

|, con cerradura, de metales comunes; llaves de metales

|comunes para estos artículos

8302 |Guarniciones, herrajes y artículos similares de metales

|comunes, para muebles, puertas, escaleras, ventanas

|, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles

|, arcas, cofres y otras manufacturas de esta clase; alzapaños

|, perchas, soportes y artículos similares, de metales comunes

|; ruedas con montura de metales comunes; cierrapuertas

|automáticos de metales comunes

8309 |Tapones y tapas (incluidos los tapones corona, las tapas

|roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas

|, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios

|para envases, de metales comunes

8311 |Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos

|similares, de metales comunes o de carburos metálicos

|, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para

|soldadura o depósito de metal o de carburos metálicos

|; alambres y varillas, de polvo de metales comunes aglomerado

|para la metalización por proyección

8401 |Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin

|irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para

|la separación isotópica:

ex 8401 20 00 |-Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus

|partes (Euratom):

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

8407 |Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por

|chispa (motores de explosión):

|Motores de émbolo alternativo del tipo utilizado para la

|propulsión de los vehículos del Capítulo 87:

ex 8407 32 00 |--De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior a 250 cm3:

|

|-Los demás, de una potencia inferior o igual a 25 kW, con

|exclusión de los motores velocípedos y de una cilindrada no

|inferior a 50 cm3

8407 33 |--De cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1

|000 cm3:

ex 8407 33 10 |---Que se destinen a la industria del montaje; de

|motocultores de la subpartida 8701 10 o de vehículos

|automóviles de las partidas nos 8703, 8704 y 8705:

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

8407 34 |--De cilindrada superior a 1 000 cm3:

ex 8407 34 10 |---Destinados a la industria de montaje: de motocultores de

|la subpartida 8701 10, de vehículos automóviles o de la

|partida No 8703, de vehículos automóviles o de la partida No

|8704 con motor de cilindrada inferior a 2 800 cm3 o de

|vehículos automóviles de la partida No 8705:

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

8407 90 |-Los demás motores:

ex 8407 90 10 |--De cilindrada no superior a 250 cm3:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

|--De cilindrada superior a 250 cm3:

ex 8407 90 50 |---Destinados a la industria de montaje: de motocultores de

|la subpartida 8701 10, de vehículos automóviles o de la

|partida No 8703, de vehículos automóviles o de la partida No

|8704 con motor de cilindrada inferior a 2 800 cm3 o de

|vehículos automóviles de la partida No 8705:

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

8408 |Motores de émbolo, de encendido por compresión (motores

|diesel o semidiesel):

8408 10 |-Motores para la propulsión de barcos:

|-Nuevos, de potencia:

8408 10 21 |---No superior a 15 kW

ex 8408 10 25 |---Superior a 15 kW, sin exceder de 50 kW:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

8408 20 |-Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de

|vehículos del Capítulo 87:

ex 8408 20 10 |--Destinados a la industria de montaje: de motocultores de la

|subpartida 8701 10, de vehículos automóviles de la partida

|No 8703, de vehículos automóviles de la partida No 8704 con

|motor de cilindradra inferior a 2 500 cm3, de vehículos

|automóviles de la partida No 8705:

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

|--Los demás:

|---Para tractores agrícolas o forestales, de ruedas, de

|potencia:

ex 8408 20 31 |-- --No superior a 50 kW:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

|---Para los demás vehículos del Capítulo 87, de potencia:

ex 8408 20 51 |-- --No superior a 50 kW:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

8408 90 |-Los demás motores:

ex 8408 90 10 |--Que se destinen a aeronaves civiles:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25 kW

|--Los demás:

|---Los demás:

|-- --Nuevos, de potencia:

8408 90 31 |-- ---No superior a 15 kW

ex 8408 90 35 |-- ---Superior a 15 kW, sin exceder de 50 kW:

|

|-De una potencia inferior o igual a 25kW

8409 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o

|principalmente, a los motores de las partidas nos 8407 ó

|8408:

8409 10 |-De motores para la aviación:

ex 8409 10 10 |--Destinadas a aeronaves civiles:

|

|-Camisas-cilindro, camisas de cilindros, ejes de émbolos

|, émbolos y segmentos

ex 8409 10 90 |--Las demás:

|

|-Camisas-cilindro, camisas de cilindros, ejes de émbolos

|, émbolos y segmentos

|-Las demás:

ex 8409 91 00 |--Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente

|, a los motores de émbolo de encendido por chispa:

|-Camisas-cilindro, camisas de cilindros, ejes de émbolos

|, émbolos y segmentos

ex 8409 99 00 |--Las demás:

|

|-Camisas-cilindro, camisas de cilindros, ejes de émbolos

|, émbolos y segmentos

ex 8415 |Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con

|motor y los dispositivos adecuados para modificar la

|temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el

|grado higrométrico:

|-Con exclusión de las partes y piezas sueltas de la

|subpartida 8415 90

8418 |Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material

|, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no

|sean eléctricos; bombas de calor, excepto los

|acondicionadores de aire de la partida No 8415:ex 841810

|-Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con

|puertas exteriores separadas:

ex 8418 10 10 |--Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

ex 8418 10 90 |--Los demás:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes, para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

|-Frigoríficos:

ex 8418 29 00 |--Los demás:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

8418 30 |-Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de

|capacidad inferior o igual a 800 litros:

ex 8418 30 10 |--Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

8418 40 |-Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de

|capacidad inferior o igual a 900 litros:

ex 8418 40 10 |--Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes, para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

|-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción

|de frío; bombas de calor:

8418 61 |--Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador

|esté constituido por un intercambiador de calor:

ex 8418 61 10 |---Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes, para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

ex 8418 61 90 |---Los demás:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes, para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

8418 69 |--Los demás:

ex 8418 69 10 |---Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma

|común o con elementos interdependientes, para armarios

|frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus

|aparatos frigoríficos respectivos, así como las partes y

|piezas sueltas

ex 8423 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y

|balanzas para la comprobación de piezas fabricadas, con

|exclusión de las balanzas sensibles a un peso inferior o

|igual a 5 cg; pesas para toda clase de balanzas:

|-Balanzas, incluidas las básculas, automáticas y

|semiautomáticas, de un peso unitario no superior a 250 kg

|, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|-Dosificadoras o ensacadoras electrónicas y demás

|instrumentos electrónicos de pesadas constantes

|, programables, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|-Aparatos electrónicos para pesada y etiquetado de los

|productos preembalados, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

|-Básculas-puente electrónicas con capacidad de pesada

|superior a 5 000 kg, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

|-Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con

|indicador digital, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

|-Básculas y plataformas para pesar, electrónicas, con

|indicador digital, con exclusión de las pesapersonas y de

|las partes y piezas sueltas

8426 |Grúas y cables aéreos («blondines»); puentes rodantes

|, pórticos de descarga o de manipulación, puentes y grúas

|, carretillas puente y carretillas grúa:

|-Puentes rodantes, grúas de pórtico y carretillas puente:

ex 8426 11 00 |--Puentes rodantes, con soporte fijo:

|

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8426 12 00 |--Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:

|

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8426 19 00 |--Los demás:

|

|-Grúas, terricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8426 20 00 |-Grúas de torre:

|

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8426 30 00 |-Grúas sobre pórticos:

|

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

|-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

8426 41 00 |--Sobre neumáticos

8426 49 00 |--Los demás

8428 |Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o

|manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas

|, transportadores o teleféricos):

8428 10 |-Ascensores y montacargas:

|--Los demás:

8428 10 91 |---Eléctricos

ex 8428 10 99 |---Los demás:

|

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8428 50 00 |-Empujadores de vagonetas, carros transbordadores

|, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e

|instalaciones similares para la manipulación de material

|móvil sobre carriles:

|-Grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de

|grúa con exclusión de las partes y piezas sueltas

8452 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida

|No 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas

|especialmente diseñadas para máquinas de coser; agujas para

|máquinas de coser:

ex 8452 90 00 |-Las demás partes para máquinas de coser:

|

|-Partes y piezas sueltas de máquinas de coser obtenidas por

|sinterización

8453 |Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el

|trabajo de cueros o pieles o para la fabricación o

|reparación de calzado o de otras manufacturas de cuero o de

|piel, excepto las máquinas de coser:

ex 8453 10 00 |-Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el

|trabajo de cueros o pieles:

|-Prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería, con

|exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8453 80 00 |-Las demás máquinas y aparatos:

|

|-Prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería, con

|exclusión de las partes y piezas sueltas

8456 |Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier

|materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones

|, por ultrasonido; electroerosión, procesos electroquímicos

|, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma

ex 8458 |Tornos que trabajen por arranque de metal:

|-Tornos paralelos, con un peso unitario no superior a 2 000

|kg

8459 |Máquinas (incluidas las unidades o cabezales autónomos) de

|taladrar, mandrinar, fresar o roscar metales, por arranque

|de materia, excepto los tornos de la partida No 8458:

|-Las demás máquinas de taladrar:

8459 21 |--De control numérico:

ex 8459 21 10 |---Radiales:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

|---Las demás:

ex 8459 21 91 |-- --Multihusillos:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

ex 8459 21 99 |-- --Las demás:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

8459 29 |--Las demás:

ex 8459 29 10 |---Radiales:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

|---Las demás:

ex 8459 29 91 |-- --Multihusillos

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

ex 8459 29 99 |-- --Las demás:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

|-Las demás fresadoras:

8459 61 |--De control numérico:

ex 8459 61 10 |---Para fresar útiles:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

|---Las demás:

ex 8459 61 91 |-- --Fresadoras-cepilladoras:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

ex 8459 61 99 |-- --Las demás:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

8459 69 |--Las demás:

ex 8459 69 10 |---Para fresar útiles:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

|---Las demás:

ex 8459 69 91 |-- --Fresadoras-cepilladoras:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

ex 8459 69 99 |-- --Las demás:

|

|-De un peso unitario no superior a 2 000 kg

8460 |Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, rodar

|, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metales

|, carburos metálicos sinterizados o «cermets», mediante

|muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las

|máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida No

|8461:

|-Máquinas de afilar:

ex 8460 31 00 |--De control numérico:

|

|-Máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no

|superior a 2 000 kg

ex 8460 39 00 |--Las demás:

|

|-Máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no

|superior a 2 000 kg

ex 8460 40 00 |-Lapeadoras o rodadoras:

|

|-Máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no

|superior a 2 000 kg

8460 90 |-Las demás:

ex 8460 90 10 |--En las que la posición la pieza en uno de los ejes pueda

|reglarse a 0,01 mm o menos:

|-Máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no

|superior a 2 000 kg

ex 8460 90 90 |--Las demás:

|

|-Máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no

|superior a 2 000 kg

8461 |Cepilladoras, limadoras, mortajadoras, brochadoras, máquinas

|para tallar o acabar los engranajes, sierras, tronzadoras y

|demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de

|metal, carburos metálicos sinterizados o «cermets», no

|expresados ni compendidas en otras partidas:

ex 8461 10 00 |-Cepilladoras:

|

|-De un peso unitario superior a 2 000 kg

ex 8461 20 00 |-Limadoras y mortajadoras:

|

|-De un peso unitario superio a 2 000 kg

8461 50 |-Sierras o tronzadoras:

|--Sierras:

ex 8461 50 11 |---Circulares:

|

|-Limadoras y sierras con un peso unitario no superior a 2 000

|kg

ex 8461 50 19 |---Las demás:

|

|-Limadoras y sierras con un peso unitario no superior a 2 000

|kg

ex 8461 50 90 |--Tronzadoras:

|

|-Limadoras y sierras con un peso unitario no superior a 2 000

|kg

ex 8461 90 00 |-Las demás:

|

|-Limadoras y sierras con un peso unitario no superior a 2 000

|kg

8469 |Máquinas de escribir y máquinas para procesamiento de textos

ex 8471 |Máquinas automáticas para procesamiento de datos y sus

|unidades; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para

|registro de datos sobre soportes en forma codificada y

|máquinas para procesamiento de estos datos, no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas:

|-Unidades operativas integradas digitales que contengan en

|una sola envolvente por lo menos una unidad central y un

|dispositivo de entrada y salida, para la utilización de los

|sistemas industriales de producción y de distribución y de

|utilización de energía eléctrica

|-Unidades de modulación/demodulación (Modem) para la

|transmisión de datos

8477 |Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plásticos o para

|fabricar productos de estas materiás, no expresados ni

|comprendidos en otra parte de este capítulo:

8477 10 00 |-Máquinas para moldear por inyección

8477 20 00 |-Extrusoras

8477 30 00 |-Máquinas para moldear por soplado

8477 40 00 |-Máquinas par moldear en vacío y demás máquinas para

|termoformado

|-Las demás máquinas y aparatos para moldear o formar:

8477 59 |--Los demás:

ex 8477 59 10 |---Prensas:

|

|-Prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2

|000 kg

8477 59 90 |---Las demás

8477 80 |-Las demás máquinas y aparatos:

8477 80 10 |--Máquinas para la fabricación de productos esponjosos o

|celulares

ex 8477 80 90 |--Las demás:

|

|-Máquinas de inyectar, extrusoras, trituradoras y máquinas

|para moldear por soplado, para la industria del corcho o de

|las materias plásticas artificiales

ex 8480 |Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para

|moldes para metales (excepto las lingoteras), carburos

|metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico:

|-Moldes y coquillas para el trabajo mecánico

8481 |Artículos de grifería y órganos similares para tuberías

|, calderas, depósitos, cubas o continentes similares

|, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas

|termostáticas:

8481 10 |-Válvulas reductoras de presión:

8481 10 90 |--Las demás

8481 20 |-Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas:

ex 8481 20 10 |--Válvulas para transmisiones oleohidráulicas:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 20 90 |--Válvulas para transmisiones neumáticas:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 30 |-Válvulas de retención:

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 30 10 |--Válvulas para neumáticos y cámaras de aire:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

|--Las demás:

8481 30 99 |---Las demás

8481 40 |-Válvulas de alivio o de seguridad:

8481 40 90 |--Las demás

8481 80 |-Los demás artículos de grifería y órganos similares:

|--Grifería sanitaria:

ex 8481 80 11 |---Mezcladores, reguladores de agua caliente:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 80 19 |---Los demás:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

|--Llaves termostáticas:

ex 8481 80 31 |---Llaves termostáticas:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 80 39 |---Las demás:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

|--Los demás:

|---Válvulas de regulación:

8481 80 51 |-- --De temperatura

8481 80 59 |-- --Las demás

|---Las demás:

|-- --Llaves, grifos y válvulas de paso directo:

8481 80 69 |-- ---Los demás

|-- --Válvulas de asiento:

8481 80 79 |-- ---Las demás

ex 8481 80 81 |-- --Válvulas con obturador esférico, cónico o cilíndrico:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 80 85 |-- --Válvulas de mariposa:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 80 87 |-- --Válvulas de membrana:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

ex 8481 80 99 |----Las demás:

|

|-Con exclusión de los artículos de hierro y acero

8482 |Rodamiento de bolas, de rodillo o de agujas:

8482 10 |-Rodamiento de bolas:

ex 8482 10 90 |--Los demás:

|

|-Rodamiento de una hilera de bolas, en los que las bolas no

|se pueden soltar manualmente, o en los que la hilera de

|bolas no es separable, o incluso en los que las caras de los

|dos anillos se alinean en un mismo plano cuyo diámetro

|exterior es superior a 36 mm sin que sobrepase 72 mm, con

|exclusión de las partes y piezas sueltas: Anillos para

|rodamientos obtenidos por sinterización, destinados a los

|velocípedos

8483 |Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los

|cig eñales) y manivelas; cajas de cojines y cojinetes

|; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de

|bolas (tornillos de bolas); reductores, multiplicadores y

|variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par

|; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y

|órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de

|articulación:

8483 30 |-Cajas de cojinetes sin los rodamientos; cojinetes:

|--Las demás:

ex 8483 30 90 |---Cojinetes:

|

|-Cojinetes, obtenidos por sinterización:

|-Con peso unitario inferior o igual a 500 gramos

|-Para engranajes, autolubricantes, de bronce o de hierro

8502 |Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos:

|-Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por

|compresión (motores diesel o semidiesel):

8502 13 |--De potencia superior a 375 kVA:

|---Los demás:

ex 8502 13 91 |-- --De una potencia superior a 375 kVA e inferior a 750 kVA:

|

|-Grupos electrógenos con motor de explosión o de combustión

|interna o de pistón, con potencia de 750 kVA o menos

|, inclusive aquéllos cuyas prestaciones no se expresen en kW

|o en kVA, con un peso unitario superior a 100 kg

8502 20 |-Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por

|chispa (motor de explosión):

|--Los demás:

ex 8502 20 91 |---De potencia no superior a 7,5 kVA:

|

|-Grupos electrógenos con motor de explosión o de combustión

|interna o de pistón, con potencia de 750 kVA o menos

|, inclusive aquellos cuyas prestaciones no se expresen en kW

|o en kVA, con un peso unitario superior a 100 kg

8502 30 |-Los demás grupos electrógenos:

|--Los demás:

ex 8502 30 91 |---Turbogeneradores:

|

|-Generadores de corriente alterna, con un peso unitario

|superior a 100 kg y con potencia de 750 kVA o menos

|-Motores y generadores de corriente continua, con peso

|unitario de más de 100 kg, a excepción de los motores y

|demás generadores cuyas prestaciones no se expresen en kW o

|kVA

ex 8502 30 99 |--Los demás:

|

|-Generadores de corriente alterna, con un peso unitario

|superior a 100 kg y con potencia de 750 kVA o menos

|-Motores y generadores de corriente continua, con peso

|unitario de más de 100 kg, a excepción de los motores y

|demás generadores cuyas prestaciones no se expresen en kW o

|kVA

8502 40 |-Convertidores rotativos eléctricos:

ex 8502 40 90 |--Los demás:

|

|-Convertidores rotativos, con peso unitario de más de 100 kg

8507 |Acumuladores eléctricos, incluidos los separadores, aunque

|sean cuadrados o rectangulares:

8507 30 |-De níquel-cadmio:

|--Los demás:

ex 8507 30 99 |---Los demás:

|

|-De níquel-cadmio, no herméticamente cerrados

8516 |Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de

|inmersión; aparatos eléctricos para la calefacción de

|locales, del suelo o usos similares; aparatos

|electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo

|: secadores, rizadores o calientatenacillas) o para secar las

|manos; planchas eléctricas; los demás aparatos

|electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras

|, excepto las de la partida No 8545:

|-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para

|secar las manos:

8516 31 |--Secadores para el cabello:

8516 31 90 |---Los demás

8517 |Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos

|, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente

|portadora:

ex 8517 10 00 |-Teléfonos:

|

|-Aparatos de abonado automático electrónico, a excepción de

|las partes y piezas sueltas

ex 8517 30 00 |-Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía:

|

|-Aparatos para telefonía, a excepción de los aparatos

|telefónicos y sus auriculares y sus piezas sueltas

ex 8517 40 00 |-Los demás aparatos de telecomunicación por corriente

|portadora:

|-Aparatos para telefonía, a excepción de los aparatos

|telefónicos y sus auriculares y sus piezas sueltas

8517 90 |-Partes:

8517 90 10 |--De aparatos de la subpartida 8517 40 00

|--Las demás:

8517 90 91 |---De aparatos de telefonía

8525 |Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o

|televisión, incluso con un aparato receptor o un aparato de

|grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de

|televisión:

8525 10 |-Emisores:

ex 8525 10 90 |--Los demás:

|

|-Que utilicen las bandas HF y MF

8525 20 |-Emisores-receptores:

ex 8525 20 90 |--Los demás

|

|-Que utilicen la banda VHF:

|-Soportes portátiles para emisores-receptores VHF

8527 |Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión

|, incluso combinados en una misma envoltura con grabadores o

|reproductores de sonido o con un aparato de relojería:

8527 90 |-Los demás aparatos:

|--Los demás:

ex 8527 90 99 |---Los demás:

|

|-Aparatos receptores de radiotelefonía o rediotelegrafía:

|-Que utilicen las bandas VLF, LF, MF, y HF

8530 |Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de

|transmisión de mensajes), de seguridad, de control o de

|mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías

|fluviales, áreas de servicio, estacionamientos

|, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la

|partida No 8608):

8530 80 00 |-Los demás aparatos

ex 8530 90 00 |-Partes:

|

|-Excluidos los aparatos para vías férreas y las partes y

|piezas sueltas

8531 |Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por

|ejemplo: sonerías, sirenas; tableros anunciadores

|, avisadores de protección conta robos o incendios), excepto

|los de las partidas nos 8512 ó 8530:

8531 20 |-Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos

|(CLD) o diodos emisores de luz (LED):

ex 8531 20 90 |--Los demás:

|

|-Excluidos los aparatos avisadores para protección contra

|robos, incendios y similares y partes y piezas sueltas

8531 80 |-Los demás aparatos:

8531 80 90 |--Los demás

ex 8531 90 00 |-Partes:

|

|-Excluidos los aparatos avisadores para protección contra

|robos, incendios y similares y partes y piezas sueltas

ex 8537 |Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios (incluidos los

|controles numéricos) y demás soportes que lleven varios

|aparatos de las partidas nos 8535 u 8536, para el control o

|distribución de energía eléctrica, aunque lleven

|instrumentos o aparatos del Capítulo 90, excepto los

|aparatos de conmutación de la partida No 8517:

|-Cuadros de mando o de distribución:

|-Con sus aparatos o instrumentos:

|-De uso industrial, distintos de los utilizados para

|telecomunicación y de medida:

|-De 1 000 V o más, comprendiendo células con interruptores o

|disyuntores, desmontables, para transformadores con encastre

|metalico

|-Inferior o igual a 1 000 V

8544 |Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores

|aislados para electricidad, aunque estén laqueados

|, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras

|ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente

|, incluso con conductores eléctricos o piezas de conexión:

|-Alambres para bobinar:

8544 11 |--De cobre:

ex 8544 11 10 |---Esmaltado o laqueado:

|

|-Hilos de bobinado, en cobre, barnizados o lacados, de un

|diámetro igual o superior a 0,40 mm e inferior o igual a 1

|,20 mm (clase F, grados I y II)

|-Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o

|igual a 80 V:

8544 49 |--Los demás:

ex 8544 49 10 |---Aislados con plástico:

|

|-Hilos trenzas y cables para el transporte de energía, para

|una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados

|para recibir piezas de conexión o no provistos de dichas

|piezas, aislados con polietileno; excluidos los hilos de

|bobinado

ex 8544 49 90 |---Aislados con otras materias:

|

|-Hilos trenzas y cables para el transporte de energía, para

|una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados

|para recibir piezas de conexión o no provistos de dichas

|piezas, aislados con polietileno, excluidos los hilos de

|bobinado

8703 |Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados

|principalmente para el transporte de personas (excepto los

|de la partida No 8702), incluidos los vehículos del tipo

|familiar y los de carreras:

|-Los demás vehículos con motor de émbolo alternativo, de

|encendido por chispa:

8703 23 |--De cilindrada superior a 1 500 cm3, pero inferior o igual a

|3 000 cm3:

ex 8703 23 10 |---Nuevos:

|

|-Con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo

|superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350 kg e

|inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o

|superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de

|explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior

|a 2 900 cm3 o con un motor de combustión interna de una

|cilindrada superior a 1 980 cm3 e inferior a 2 500 cm3

|-Los demás vehículos con motor de émbolo, de encendido por

|compresión (diesel o semidiesel):

8703 32 |--De cilindrada superior a 1 500 cm3, pero inferior o igual a

|2 500 cm3:

ex 8703 32 10 |---Nuevos:

|

|-Con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo

|superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350 kg e

|inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o

|superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de

|explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior

|a 2 900 cm3 o con un motor de combustión interna de una

|cilindrada superior a 1 980 cm3 e inferior a 2 500 cm3

8704 |Vehículos automóviles para el transporte de mercancías:

|-Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión

|(diesel o semidiesel):

8704 21 |--De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:

|---Los demás:

|-- --Con motor de cilindrada superior a 2 500 cm3

ex 8704 21 31 |-- ---Nuevos:

|

|-Con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo

|superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350 kg e

|inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o

|superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de

|combustión interna de una cilindrada superior a 1 980 cm3 e

|inferior a 2 500 cm3

|-Los demás, con motor de émbolo, de encendido por chispa:

8704 31 |--De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:

|---Los demás:

|-- --Con motor de cilindrada inferior a 2 800 cm3:

ex 8704 31 91 |-- ---Nuevos:

|

|-Con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo

|superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350 kg e

|inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o

|superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de

|explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior

|a 2 900 cm3

8708 |Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas

|nos 8701 a 8705:

8708 70 |-Ruedas y sus partes y accesorios:

|--Las demás:

ex 8708 70 99 |---Los demás:

|

|-Mazarotas de equilibrado para ruedas

8708 80 |-Amortiguadores de suspensión:

ex 8708 80 90 |--Los demás:

|

|-Pistones y guías para amortiguadores obtenidos por

|sinterización

|-Las demás partes y accesorios:

8708 99 |--Los demás:

|---Las demás:

ex 8708 99 99 |-- --Las demás:

|

|-Partes y piezas sueltas, obtenidas por sinterización, con

|exclusión de las piezas y partes de carrocería, de las cajas

|de velocidad completas, de los puentes traseros completos

|, de las ruedas, partes de ruedas y accesorios de ruedas, de

|los ejes portadores y de las guarniciones de fricción

|, montadas con soporte, para frenos de disco

8714 |Partes y accesorios de los vehículos de las partidas nos 8711

|a 8713:

|-Los demás:

8714 93 |--Bujes sin frenos y piñones libres:

ex 8714 93 90 |---Piñones libres:

|

|-Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización

8714 96 |--Pedales, platos, ejes y bielas, y sus partes:

ex 8714 96 30 |---Bielas y platos con biela:

|

|-Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización

ex 8714 96 90 |---Partes:

|

|-Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización

8714 99 |--Los demás:

ex 8714 99 50 |---Cambios de marcha:

|

|-Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización

9017 |Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo

|: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches

|de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos

|manuales de medida de longitudes (por ejemplo: metros

|, micrómetros, calibradores y calibres), no expresados ni

|comprendidos en otra parte de este capítulo:

9017 20 |-Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:

|--Instrumentos de dibujo:

9017 20 11 |---Estuches de dibujo

ex 9017 20 19 |---Los demás:

|

|-Compases

ex 9017 90 00 |-Partes y accesorios:

|

|-Piezas de prolongación de compases, tiralíneas e

|instrumentos análogos

9018 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o

|veterinaria, incluidos los de escintigrafía demás aparatos

|electrométricos, así como los aparatos para pruebas visuales

|:

|-Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos

|similares:

9018 31 |--Jeringas, incluso con agujas:

9018 31 10 |---De plástico

9026 |Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal

|, nivel, presión u otras características variables de los

|líquidos o de los gases (por ejemplo caudalímetros

|, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor

|), con exclusión de los instrumentos y aparatos de las

|partidas nos 9014, 9015, 9028 y 9032:

9026 20 |-Para la medida o control de la presión:

ex 9026 20 10 |--Destinados a aeronaves civiles:

|

|-Manómetros

|--Los demás:

9026 20 30 |---Electrónicos

|---Los demás:

|-- --Manómetros de espira o membrana manométrica metálica:

9026 20 51 |-- ---Aparatos para la medida y regulación no automática de

|la presión de los neumáticos

ex 9026 20 59 |-- ---Los demás:

|

|-Manómetros

ex 9026 20 90 |-- --Los demás:

|

|-Manómetros

9028 |Contadores de gases, de líquidos o de electricidad, incluidos

|los de calibración:

9028 30 |-Contadores de electricidad:

|--Para corriente alterna:

ex 9028 30 11 |---Monofásica:

|

|-Instrumentos de control y de regulación utilizados en los

|sistemas industriales de producción, de distribución y de

|utilización de energía eléctrica

ex 9028 30 19 |---Polifásica:

|

|-Instrumentos de control y de regulación utilizados en los

|sistemas industriales de producción, de distribución y de

|utilización de energía eléctrica

ex 9028 30 90 |--Los demás:

|

|-Instrumentos de control y de regulación utilizados en los

|sistemas industriales de producción, de distribución y de

|utilización de energía eléctrica

9030 |Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos

|y aparatos para la medida o control de magnitudes eléctricas

|; instrumentos y aparatos para la medida o detección de

|radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras

|radiaciones ionizantes:

|-Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control

|de la tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin

|registrador:

9030 31 |--Multímetros:

ex 9030 31 10 |---Destinados a areonaves civiles:

|

|-Amperímetros, voltímetros y vatímetros

ex 9030 31 90 |---Los demás:

|

|-Amperímetros, voltímetros y vatímetros

9030 39 |--Los demás:

9030 39 10 |---Destinados a aeronaves civiles

|---Los demás:

ex 9030 39 30 |-- --Electrónicos:

|

|-Amperímetros, voltímetros y vatímetros

|-- --Los demás:

9030 39 91 |-- ---Voltímetros

ex 9030 39 99 |-- ---Los demás:

|

|-Amperímetros, vatímetros

9032 |Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el

|control:

9032 20 |-Manostatos (presostados):

ex 9032 20 90 |--Los demás:

|

|-Reguladores

9405 |Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus

|partes, no expresados ni comprendidos en otra parte

|; anuncios, letreros y placas, indicadoras, luminosos, y

|artículos similares, con luz fijada permanentemente, y sus

|partes no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|-Partes:

9405 91 |--De vidrio:

|---Artículos para equipar los aparatos eléctricos de

|iluminación (excepto los proyectores):

ex 9405 91 11 |-- --Vidrios en facetas, plaquitas, bolas, almendras

|, florones, colgantes y demás piezas análogas para lámparas:

|-De vidrio coloreado, mate, grabado, marcado, tallado

|, jaspeado, opaco, opalino, pintado o de vidrio moldeado que

|presente huecograbado o relieves

ex 9405 91 19 |-- --Los demás (difusores, incluso los de techo, copas

|, copelas, pantallas, globos, tulipas, etc.):

|-Vidrios de lamparas

|-Los demás, de vidrio coloreado, mate, grabado marcado

|, tallado, jaspeado, opaco, opalino, pintado o de vidrio

|moldeado que presente huecograbado o relieves

ex 9405 91 90 |---Los demás:

|

|-De vidrio coloreado, mate, grabado, marcado, tallado

|, jaspeado, opaco, opalino, pintado o de vidrio moldeado que

|presente huecograbado o relieves

9606 |Botones y botones de presión; formas para botones y otras

|partes de botones o de botones de presión; esbozos de

|botones:

|-Botones:

ex 9606 21 00 |--De plástico, sin forrar con materias textiles:

|

|-Con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras

|, así comos de otras clases que sean de loza, de vidrio, de

|seda o de otras fibras textiles

ex 9606 22 00 |--De metales comunes, sin forrar con materias textiles

|

|-Con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras

|, así como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de

|seda o de otras fibras textiles

ex 9606 29 00 |--Los demás:

|

|-Con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras

|, así como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de

|seda o de otras fibras textiles

ex 9606 3000 |-Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de

|botones:

|-Con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras

|, así como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de

|seda o de otras fibras textiles

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO IVb

Lista de las mercancías contempladas en el segundo guión de la letra b) de

apartado 3 del artículo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y

|demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso

|concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo

|aromatizados, o con fruta o cacao:

0403 90 |-Los demás:

|--Aromatizados o adicionados con fruta o cacao:

|---Los demás; con un contenido en grasas de leche:

0403 90 91 |-- --No superior al 3 %

0403 90 93 |-- --Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %

0403 90 99 |-- --Superior al 6 %

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos

|del refinado; alcoholes grasos industriales:

ex 1519 20 00 |-Aceites ácidos del refinado:

|

|-Productos obtenidos, a partir de la madera de pino, con un

|contenido en peso de ácido graso igual o superior al 90 %

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate

|blanco):

1704 10 |-Chicle, incluso recubierto de azúcar:

|--Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso

|(incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

1704 10 11 |---En tiras

1704 10 19 |---Los demás

|--Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en

|peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

1704 10 91 |---En tiras

1704 10 99 |---Los demás

1704 90 |-Los demás:

1704 90 30 |--Preparación llamada «chocolate blanco»

|--Los demás:

1704 90 51 |---Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos

|con un contenido neto igual o superior a 1 kg

1704 90 55 |---Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

1704 90 61 |---Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar

|---Los demás:

1704 90 65 |-- --Gomas y otros artículos de confitería, a base de

|geligicantes, incluidas las pastas de frutas en forma de

|artículos de confitería

1704 90 71 |-- --Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

1704 90 75 |-- --Los demás caramelos

|-- --Los demás:

1704 90 81 |-- ---Obtenidos por compresión

1704 90 99 |-- ---Los demás

1901 |Extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina

|, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de

|cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no

|expresadas ni comprendidas en otras, partidas; preparaciones

|alimenticias de productos de las partidas nos 0401 a 0404

|sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en

|peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1901 10 00 |-Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas

|para la venta al por menor

1901 20 00 |-Mezclas y pastas para la preparación de productos de

|panadería, pastelería o galletería de la partida No 1905

1901 90 |-Los demás:

1901 90 90 |--Los demás

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u

|otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales

|como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas

|, ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado:

|-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra

|forma:

1902 11 00 |--Que contengan huevo

1902 19 |--Las demás

1902 20 |-Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas

|de otra forma:

|--Las demás:

1902 20 91 |---Cocidas

1902 20 99 |---Las demás

1902 30 |-Las demás pastas alimenticias

1902 40 |-Cuscús

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o

|tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales en

|grano precocidos o preparados de otra forma, excepto al maíz

|:

1904 10 |-Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o

|tostado:

1904 10 10 |--A base de maíz

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con

|cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para

|medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, alimidón o

|fécula, en hojas y productos similares:

1905 10 00 |-Pan crujiente llamado «Knäckebröd»

ex 1905 40 00 |-Pan tostado y productos similares tostados:

|

|-Bolacha capitao (galletas de mar)

1905 90 |-Los demás:

1905 90 10 |--Pan ázimo (mazoth)

1905 90 20 |--Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para

|medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o

|fécula, en hojas y productos similares

|--Los demás:

1905 90 30 |---Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un

|contenido de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso, en

|cada uno

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de

|plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido

|acético:

2001 90 |-Los demás:

2001 90 40 |--Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas

|, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al

|5 % en peso

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas

|(excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas:

2004 10 |-Patatas:

|--Las demás:

2004 10 91 |---En forma de harinas, sémolas o copos

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas

|(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:

2005 20 |-Patatas:

2005 20 10 |--En forma de harina, sémolas o copos

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o

|conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados

|de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en

|otras partidas:

|-Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas

|, incluso mezclados entre sí:

2008 11 |--Cacahuetes o maníes:

2008 11 10 |---Manteca de cacahuete

|-Las demás, incluidas los mezclas, con exclusión de las de la

|subpartida 2 008 19:

2008 91 00 |--Palmitos

2008 99 |--Los demás:

|---Sin alcohol añadido:

|-- --Sin azúcar añadida:

2008 99 91 |-- ---Ñames, boniatos y partes comestibles similares de

|plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o

|superior al 5 % en peso

2008 99 99 |-- ---Los demás

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té

|o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados:

2101 10 |-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a

|base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de

|café:

|--Preparaciones:

2101 10 91 |---Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso

2101 10 99 |---Las demás

2101 20 |-Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba

|mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de té o de yerba mate:

2101 20 10 |--Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin

|sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin

|almidón o fécula o glucosa o con menos de 5 % en peso

2101 20 90 |--Los demás

2106 |Preparaciones alimenticiais no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas:

2106 10 |-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

2106 90 |-Las demás:

|--Las demás:

2106 90 99 |---Las demás

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

|volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y

|demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas

|compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de

|bebidas:

2208 90 |-Los demás:

|--Las demás bebidas espiriturosas, que se presenten en

|recipientes de contenido:

|---No superior a 2 litros:

2208 90 55 |-- --Licores

|---Superior a 2 litros:

ex 2208 90 79 |-- --Licores y otras bebidas espirituosas:

|

|-Licores

ex 3102 |Abonos minerales o químicos nitrogenados:

|-Con exclusión de la urea en disolución acuosa, del nitrato

|sódico, del nitrato amónico, del nitrato cálcico con un

|contenido en peso de nitrógeno igual o inferior al 16 % del

|nitrato cálcico y magnésico así como la cyanamida de calcio

|con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 45 % del

|peso del producto anhidro en estado seco

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo

|; almidones y féculas pregelatinizados o esterificados

|); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros

|almidones o féculas modificados:

3505 20 |-Colas:

3505 20 10 |--Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u

|otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 %, en

|peso

3505 20 30 |--Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u

|otros almidones y féculas modificados, igual o superior al

|25 % e inferior al 55 %, en peso

3505 20 50 |--Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u

|otros almidones y féculas modificados, igual o superior al

|55 % e inferior al 80 %, en peso

3505 20 90 |--Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u

|otros almidones y féculas modificados, superior al 80 %, en

|peso

3909 |Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas

|primarias:

ex 3909 40 00 |-Resinas fenólicas:

|

|-Resinas, con exclusión del tipo «Novolaca»

ex 3914 00 00 |Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas

|nos 3901 a 3913, en formas primarias:

|-Fenoplastos, con exclusión de los del tipo «Novolaca»

4811 |Papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de

|celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos

|, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en

|bobinas o en hojas, excepto los productos de las partidas

|nos 4803, 4809, 4810 ó 4818:

4811 90 00 |-Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de

|fibras de celulosa:

ex 4811 90 90 |--Los demás:

|

|-Papeles y cartones con partículas pulverizadas

5503 |Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni

|transformar de otro modo para la hilatura:

ex 5503 20 00 |-De poliéster:

|

|-De poliéster, de al menos 65 mm de longitud y de una

|tenacidad de más de 53 cN/tex

5603 00 |Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas

|o estraficadas:

ex 5603 00 10 |-Recubiertas o revestidas:

|

|-«Telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas en forma

|cuadrada o rectangular, con partículas pulverizadas

5903 |Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados

|con plástico, excepto los de la partida No 5902:

5903 10 |-Con policloruro de vinilo:

ex 5903 10 90 |--Recubiertos, revestidos o estratificados:

|

|-No impregnados, con partículas pulverizadas de cloruro de

|polivinilo

5903 90 |-Los demás:

|--Recubiertos, revestidos o estratificados:

ex 5903 90 91 |---Con derivados de la celulosa o de otros plásticos

|

|-No impregnados, distintos de aquellos cuya materia textil

|constituye el haz, con partículas pulverizadas de derivados

|de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales

|con exclusión del poliuretano

ex 5903 90 99 |---Los demás:

|

|-No impregnados, distintos de aquellos cuya materia textil

|constituye el haz, con partículas pulverizadas de derivados

|de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales

|con exclusión del poliuretano

ex 5907 00 00 |Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos

|; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de

|estudio o usos análogos:

|-Con partículas pulverizadas

6802 |Piedras de talla o de construcción trabajada (excepto la

|pizarra) y sus manufacturas (con exclusión de las de la

|partida No 6801); cubos, dados y artículos similares, para

|mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque

|estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y

|polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados

|artificialmente

ex 7004 |Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa

|absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo:

|-De un espesor no superior a 3 mm

ex 7005 |Lunas (vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o

|las dos caras), en placas o en hojas, incluso con capa

|absorbente o reflectante pero sin trabajar de otro modo:

|-No armados, de un espesor no superior a 5 mm

|-«Float-glass», sin armar, con exclusión del vidrio

|simplemente desbastado, de un grosor de más de 2 mm hasta 10

|mm inclusiveex 7020 00

|Las demás manufacturas de vidrio:

|-De vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado

|, jaspeado, opaco, opalino o pintado, o de vidrio moldeado

|con huecograbados o relieves

ex 7217 |Alambre de hierro o de acero sin alear:

|-Sin revestimiento de materias textiles

|-Sin revestimiento de materias textiles, no revestidos de

|otros metales que no estén comprendidos en la subdivisión a

|) de la Nota complementaria de este capítulo

ex 7223 |Alambre de acero inoxidable:

|-Sin revestimiento de materias textiles, no revestidos de

|otros metales que no estén comprendidos en la subdivisión a

|) de la Nota complementaria de este capítulo

ex 7229 |Alambre de los demás aceros aleados:

|-Sin revestimiento de materias textiles, no revestidos de

|otros metales que no estén comprendidos en la subdivisión a

|) de la Nota complementaria de este capítulo

7304 |Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o de acero:

|

|-Derechos y con pared de espesor uniforme de una longitud

|máxima de 4,5 m, de acero de aleación con un contenido en

|peso de 0,90 a 1,15 %, ambos inclusive, de carbono y, de 0

|,50 a 2 %, ambos inclusive, de cromo y, eventualmente, 0,50

|% de molibdeno

|-Con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados

|, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos

|Mannesmann y los tubos obtenidos por el procedimiento

|llamado «swaging»), incluso provistos de encajadura o de

|bridas pero sin más procesado, sin soldar

7324 |Artículos de higiene o de tocador, y sus partes de fundición

|, de hierro o de acero:

|-Bañeras

ex 7324 29 00 |--Las demás:

|

|-En chapa de acero o de hierro de un espesor inferior o igual

|a 3 mm, esmaltadas

ex 8413 |Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor

|; elevadores de líquidos:

|-Bombas centrífugas, sumergidas, con exclusión de las bombas

|dosificadoras

ex 8418 |Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material

|, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no

|sean eléctricos; bombas de calor, excepto los

|acondicionadores de aire de la partida No 8415:

|-Máquinas y aparatos (con exclusión de las partes y piezas

|sueltas), destinados a aeronaves civiles:

|-Armarios y demás muebles importados con sus aparatos

|frigoríficos, de un peo unitario superior a 200 kg

|-Refrigeradores de una capacidad superior a 340 l con

|exclusión de las partes y piezas sueltas

|-Los demás, con exclusión de los evaporadores y condensadores

|distinto de los utilizados para uso doméstico

ex 8450 |Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado:

|-Máquinas y aparatos para lavar la ropa, de capacidad

|unitaria, expresada en peso de ropa seca, que no exceda de 6

|kg; escurridoras (distintas de las centrífugas) para uso

|doméstico:

|-Máquinas y aparatos de lavar la ropa, con exclusión de las

|partes y piezas sueltas

ex 8501 |Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los

|grupos electrógenos:

|-Motores trifásicos no sincrónicos; motores monofásicos

|; máquinas generadoras, de un peso unitario no superior a 100

|kg

|-Motores sincrónicos, de una potencia igual o inferior a 18 W

|

ex 8502 |Grupos electrógenas y convertidores rotativos eléctricos:

|-Generadores y convertidores rotativos de un peso unitario

|inferior a 100 kg

ex 8504 |Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos

|estáticos (por ejemplo rectificadores), bobinas de

|reactancia y de autoinducción:

|-Convertidores estáticos, de un peso unitario superior a 100

|kg, y rectificadores, distintos de los concebidos

|especialmente para la soldadura

|-Transformadores trifásicos, sin dieléctrico, líquido de una

|potencia igual o superior a 50 kVA e igual o inferior a 2

|500 kVA

|-Transformadores de medida; los demás transformadores, de un

|peso unitario no superior a 500 kg; convertidores estáticos

|(excluidos los rectificadores), de un peso unitario no

|superior a 100 kg

ex 8506 |Pilas y baterías de pilas, eléctricas:

|-Secas

8516 |Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de

|inmersión; aparatos eléctricos para la calefacción de

|locales, del suelo o usos similares; aparatos

|electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo

|: secadores, rizadores o calientatenacillas) o para secar las

|manos; planchas eléctricas; los demás aparatos

|electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras

|, excepto las de la partida No 8545:

8516 50 00 |-Hornos de microondas

8516 60 |-Las demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas

|de cocción), parrillas y asadores:

8516 60 10 |--Cocinas

|--Calentadores (incluidas las mesas de cocción):

8516 60 51 |---Para empotrar

8516 60 59 |---Los demás

8516 60 70 |--Parrillas y asadores

8516 60 80 |--Hornos para empotrar

ex 8516 60 90 |--Los demás:

|

|-Hornillos y hornos eléctricos y aparatos para calentar los

|alimentos (con exclusión de las partes y piezas sueltas

|), destinados a aeronaves civiles

|-Infiernillos, hornillos de cocina, hornos y aparatos

|análogos de cocción, de uso doméstico

8517 |Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos

|, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente

|portadora:

8517 10 00 |-Teléfonos

8517 30 00 |-Aparatos de comunicación para telefonía o telegrafía

8517 40 00 |-Los demás aparatos de telecomunicación por corriente

|portadora

|-Los demás aparatos:

8517 81 |--Para telefonía:

8517 81 10 |---Interfonos

8517 81 90 |---Los demás

8517 90 |-Partes:

8517 90 10 |--De aparatos de la subpartida 8517 40 00

|--Las demás:

ex 8517 90 91 |---De aparatos de telefonía:

|

|-Aparatos telefónicos: sus auriculares y piezas sueltas

8535 |Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, dervación

|, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo

|: interruptores conmutadores, cortacircuitos pararrayor

|, limitadores de tensión, amortiguadores de onda, tomas de

|corriente o cajas de empalme), para una tensión superior a 1

|000 voltios:

ex 8535 10 00 |-Fusibles y cortacircuitos con fusibles:

|

|-Fusibles, incluidos los de 6 kV a 36 kV, del tipo HT

|-Disyuntores:

ex 8535 21 00 |--Para un tensión inferior a 72,5 kV:

|

|-Interruptores automáticos, disyuntores y contractores, de un

|peso unitario de más de 3 kg pero no superior a 500 kg, con

|exclusión de las partes y piezas sueltas

ex 8535 29 00 |--Los demás:

|

|-Interruptores automáticos, disyuntores y contractores, de un

|peso unitario de más de 3 kg pero no superior a 500 kg, con

|exclusión de las partes y piezas sueltas

8535 30 |-Seccionadores e interruptores:

ex 8535 30 10 |--Para tensiones inferiores a 72,5 kV:

|

|-De uso industrial, con exclusión del material de conexión:

|-De 1 000 V o más:

|-Seccionadores e interruptores, incluidos los interruptores

|de corte en carga, excluidos de 1 kV a 60 kV

ex 8535 30 90 |--Los demás:

|

|-De uso industrial, con exclusión del material de conexión:

|-De 1 000 V o más:

³[21361

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1987
  • Fecha de publicación: 11/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • España
  • Mercancías
  • Portugal

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