Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81524

Reglamento (CEE) nº 3795/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4109/86 por el que se fijan, para la campaña 1987, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 18 de diciembre de 1987, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81524

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4109/86 de la Comisión (3);

Considerando que España ha presentado una petición para aumentar los niveles de los siguientes contingentes fijados para la campaña 1987: anchoas, frescas o refrigeradas, en 123 toneladas; merluzas, frescas o refrigeradas, en 220 toneladas; almejas, frescas o refrigeradas, en 267 toneladas; que conviene, por tanto, adaptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como su repartición trimestral;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte A del Anexo del Reglamento (CEE) no 4109/86, las líneas relativas a las anchoas, frescas o refrigeradas, a las merluzas, frescas o refrigeradas y a las almejas, frescas o refrigeradas, se reemplazan por las siguientes:

1.2.3.4,7 // // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mecacía // Contingente annual de importación // Repartición trimestral // // // 1.2.3.4.5.6.7 // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // // // « 03.01 B I p) 1 // Anchoas frescas o refrigeradas // 603 // 120 // 120 // 120 // 243 // 03.01 B I t) 1 // Merluzas frescas o refrigeradas // 1 185 // 100 // 300 // 350 // 435 // 03.03 B IV b) ex 2 // Almejas frescas o refrigeradas // 832 // 75 // 150 // 75 // 532 ». // // // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

(3) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1987
  • Fecha de publicación: 18/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 4109/86, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81947).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid