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Documento DOUE-L-1987-81548

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1987, por la que se establece una asignación inicial a Francia de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas mas necesitadas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 22 de diciembre de 1987, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81548

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, a los efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos a dicho sector de la población, que se financiará con cargo al presupuesto de 1988, es necesario efectuar la asignación de los recursos entre los Estados miembros;

Considerando que se dispone ya de los datos estadísticos provisionales relativos a las necesidades relacionadas con esta medida, con arreglo a los cuales puede llevarse a cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;

Considerando que, con fecha 10 de diciembre de 1987, Francia solicitó a la Comisión autorización para poner en marcha dicha medida en su territorio e indicó las cantidades de productos que desea distribuir; que es deseable poner ya el plan en marcha en aquellas partes de la Comunidad en las que su ejecución puede comenzar en fecha más temprana que en las demás partes; que la diferencia en cuanto a las fechas en que se ponga en marcha dicha medida no debe conducir a la discriminación entre las diversas partes de la Comunidad; que puede garantizarse dicha falta de discriminación estableciendo una asignación inicial parcial;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87, la Comisión ha consultado, para la elaboración de la presente Decisión, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más desfavorecidas de la

Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se efectuará una asignación inicial parcial de los recursos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, tal como se indica a continuación:

- Francia: 8 millones de ECU.

2. Dentro de los límites establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las existencias de intervención las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:

- hasta 600 toneladas de trigo blando

- hasta 2 600 toneladas de trigo duro

- hasta 650 toneladas de mantequilla

- hasta 1 300 toneladas de carne de vacuno

- hasta 60 toneladas de aceite de oliva.

3. Las retiradas contempladas en el apartado 2 podrán llevarse a cabo a partir del 15 de diciembre de 1987.

Artículo 2

La Comisión adoptará posteriormente las decisiones pertinentes relativas a la asignación de los recursos a todos los Estados miembros, incluida la concesión de los recursos adicionales a Francia, una vez que se conozcan las necesidades.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 22/12/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 10 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81499).
Materias
  • Francia
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios

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