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Documento DOUE-L-1987-81585

Reglamento (CEE) nº 3921/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de Corinto de la cosecha 1985, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 369, de 29 de diciembre de 1987, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2), y, en particular el apartado 8 de su artículo 8;

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (3), y, en particular el apartado 1 de su artículo 6;

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 344/86 (5); que estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986 relativo a la venta de pasas sin transformar por parte de los organismos almacenadores para la fabricación de determinados condimentos (6), prevé que pueden venderse a los agentes interesados determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;

Considerando que es conveniente, por una parte, fijar el precio de antemano en un nivel que tenga en cuenta los precios de las demás materias primas semejantes utilizadas con este fin y, por otra, fijar la cuantía de la fianza destinada a garantizar la transformación de la materia prima;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo procederán a la venta de un máximo de 142 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha 1985, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no

626/85 y no 682/86 a un precio de 35 ECU por 100 kilogramos netos.

2. La fianza de transformación contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86 queda establecida en 43 ECU por 100 kilogramos netos.

Artículo 2

1. Las solicitudes de compra deberán presentarse por escrito a cada organismo almacenador griego, en la sede social del YDAGEP, calle Archarnon 241, Atenas.

2. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los lugares de almacenamiento en las direcciones que figuran en el Anexo.

Artículo 3

1. La autoridad competente controlará que no se sobrepase la cantidad prevista en el apartado 1 del artículo 1.

2. Los organismos almacenadores informarán a diario a la autoridad competente de las solicitudes y las cantidades consideradas admisibles en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 626/85. A este respecto dicha autoridad aprobará las solicitudes de compra antes de la aceptación.

3. Si las solicitudes de compra sobrepasasen la cantidad contemplada en el apartado 1 del artículo 1, la autoridad competente asignará las cantidades disponibles por sorteo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 32.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

(6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

ANEXO

Lista de los organismos almacenadores contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento

1. ASO, Mezonos 241, Patras, Grecia.

2. Panegialios Enosis Sineterismon, Egion, Grecia.

3. Enosis Georgikon Sineterismon Zakynthou, Zakynthos, Grecia.

4. Enosis Georgikon Sineterismon, Olympia Ilias, Pyrgos, Grecia.

5. Kentriki syneteristiki enosi prostasias georgikon proionton nomou Messinias, Kalamata, Grecia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1987
  • Fecha de publicación: 29/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1987
  • Fecha de derogación: 25/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Especias y condimentos
  • Frutos secos
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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