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Documento DOUE-L-1987-81651

Reglamento (CEE) nº 3989/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2727/75 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1987, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 2727/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3808/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 2727/75 quedará modificado como sigue:

1.

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

La organización común de mercados en el sector de los cereales comprenderá un régimen de precios y de intercambios, y regulará los siguientes productos:

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

a) 0709 90 60 |Maíz dulce, fresco o refrigerado

0712 90 19 |Maíz dulce, seco, incluso en trozos o bien triturado o

|pulverizado, pero sin otra preparación, excepto maíz

|dulce híbrido para siembra

1001 90 91 |Trigo blando y morcajo o tranquillón, para siembra

1001 90 99 |Escanda, trigo blando y morcajo o tranquillón, excepto

|para siembra

1002 00 00 |Centeno

1003 00 |Cebada

1004 00 |Avena

1005 10 90 |Maíz para siembra excepto híbrido

1005 90 00 |Los demás maíces excepto para siembra

1007 00 90 |Sorgo para grano, excepto híbrido para siembra

1008 |Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

b) 1001 10 |Trigo duro

c) 1101 00 00 |Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

1102 10 00 |Harina de centeno

1103 11 |Grañones y sémola de trigo

d) |Los productos recogidos en el Anexo A del presente

|Reglamento»

----------------------------------------------------------------------------

2.

El en artículo el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Para cada uno de los productos señalados en la

letra a) del artículo 1 no citados anteriormente, excepto los productos de la subpartida 1008 90 10, quederá fijado para la Comunidad un precio de umbral para una calidad tipo, de modo que el precio de los cereales a que se refiere el apartado 1 y que están en competencia con dichos productos alcance en el mercado de Duisburgo el nivel del precio indicativo.»

3.

En el artículo 13, el párrafo segundo del apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«Sin embargo, el tipo aplicable al centeno será aplicado a las importaciones de este producto consideradas dentro de la subpartida 1008 90 10.»

4.

En el artículo 14 el párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. En el momento de la importación de productos contemplados en la letra d) del artículo 1, con excepcion de aquéllos regulados por las subpartidas 0714 20 00, 0714 90 90, 2303 10 19, 2303 10 90, 2303 30 00, 2308 10 00 y 2308 90 30 se percibirá una exacción reguladora que estará compuesta por dos elementos:»

5.

Anexo A. Se sustituye por el Anexo I adjunto.

6.

Anexo B. Se sustituye por el Anexo II adjunto.

7.

Anexo D. Se sustituye por el Anexo III adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO N° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO N° L 357 de 19. 12. 1987, p. 12.

ANEXO I

«ANEXO A

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0714 |Raíces de mandioca, arruruz, salep, aguaturmas (patacas

|), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o

|en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «pellets

|»; médula de sagú

ex 1102 |Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o

|tranquillón:

1102 20 |-Harina de maíz

1102 90 |-Las demás:

1102 90 10 |--De cebada

1102 90 30 |--De avena

1102 90 90 |--Las demás

ex 1103 |Grañones, sémola y «pellets» de cereales, excepto grañones y

|sémola de trigo (1103 11), y arroz (1103 14 00) y «pellets

|» de arroz (1103 29 50)

ex 1104 |Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo

|: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o

|triturados), con excepción del arroz de la partida Nº 1006 y

|copos de arroz de la subpartida 1104 19 91; germen de

|cereales entero, aplastado, en copos o molido

1106 20 |Harina y sémola de sagú o de las raíces o tubérculos de la

|partida Nº 0714

1107 |Malta, incluso tostada

ex 1108 |Almidón y fécula; inulina:

|-Almidón y fécula:

1108 11 00 |--Almidón de trigo

1108 12 00 |--Almidón de maíz

1108 13 00 |--Fécula de patata

1108 14 00 |--Fécula de mandioca

ex 1108 19 |--Los demás almidones y féculas:

1108 19 90 |--Los demás

1109 00 00 |Gluten de trigo, incluso seco

1702 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y

|fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido

|; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de

|la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza

|caramelizados;

ex 1702 30 |-Glocosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido

|de fructosa, en peso, sobre el producto seco, inferior al 20

|%:

|--Los demás:

|---Los demás:

1702 30 91 |----En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

1702 30 99 |----Los demás

ex 1702 40 |-Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa

|, en peso, sobre el producto seco, superior o igual al 20

|%, pero inferior al 50 % (con excepción de isoglucosa de la

|subpartida 1702 40 10)

ex 1702 90 |-Los demás, incluído el azúcar invertido o intervertido:

1702 90 50 |--Maltodextrina y jarabe de maltodextrina:

|--Azúcar y melaza, caramelizados:

|---Los demás:

1702 90 75 |----En polvo, incluso aglomerado

1702 90 79 |----Los demás

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas:

ex 2106 90 |-Las demás:

|--Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:

|---Los demás:

2106 90 55 |----De glucosa o de maltodextrina

ex 2302 |Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la

|molienda o de otros tratamientos de los cereales, o de las

|leguminosas, incluso en «pellets»

ex 2303 |Residuos de la industria del almidón y residuos similares

|, pulpa de remolacha, bagazo da caña de azúcar y demás

|desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios

|de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»:

2303 10 |-Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303 30 00 |-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

2308 |Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos

|vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados

|para la alimentación de los animales, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

2308 10 00 |-Bellotas y castañas de Indias

ex 2380 90 |-Los demás:

ex 2308 90 30 |--Orujo de frutos, excepto el de uvas

|

2309 |Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación

|de los animales:

ex 2309 10 |-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta

|al por menor:

2309 10 11 |--Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa

|, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas

|1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55

|o productos lácteos (1) excepto preparaciones del tipo de

|las utilizadas en la alimentación de los animales con un

|contenido de productos lácteos igual o superior al 50 % en

|peso

2309 10 13 |

2309 10 31 |

2309 10 33 |

2309 10 51 |

2309 10 53 |

ex 2309 90 |-Los demás:

2309 90 31 |--Los demás con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa

|, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas

|1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55

|o productos lácteos (1) excepto preparaciones del tipo de

|las utilizadas en la alimentación de los animales con un

|contenido de productos lácteos igual o superior al 50 % en

|peso

2309 90 33 |

2309 90 41 |

2309 90 43 |

2309 90 51 |

2309 90 53 |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «productos

lácteos» los productos de los nº 0104 a 0406, asi como de las subpartidas

1702 10 y 2106 90 51.»

ANEXO II

«ANEXO B

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

ex 0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas

|, yogur, kéfir y demás leche y natas

|, fermentadas o acidificadas, incluso

|concentrados, azucarados, edulcorados de

|otro modo o aromatizados, o con fruta

ex 0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con

|agua o vapor, congeladas:

0710 40 00 |-Maíz dulce

ex 0711 |Legumbres y hortalizas conservadas

|provisionalmente (por ejemplo: con gas

|sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o

|adicionada de otras sustancias para dicha

|conservación), pero todavía impropias para

|la alimentación en ese estado:

ex 0711 90 |-Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de

|hortalizas y/o legumbres:

|--Legumbres y hortalizas:

0711 90 30 |---Maíz dulce

ex 1702 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa

|, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa

|) químicamente puras, en estado sólido

|; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear

|; sucedáneos de la miel, incluso mezclados

|con miel natural; azúcar y melaza

|caramelizados:

ex 1702 30 |-Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o

|con un contenido de frictosa, en peso, sobre

|el producto seco, inferior al 20 %:

|--Los demás:

|---Con el 99 % o más, en peso, de glucosa:

1702 30 51 |----En polvo cristalino blanco, incluso

|aglomerado

1702 30 59 |----Los demás

ex 1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido

|el chocolate blanco) excepto el extracto de

|regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa

|, sin adición de otras materias de la

|subpartida 1704 90 10

ex 1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias

|que contengan cacao, excepto cacao en polvo

|azucarado o edulcorado de otro modo, de la

|subpartida 1806 10, preparaciones llamadas

|«chocolate milk crumb» de la subpartida 1806

|20 70, pastas para untar de la subpartida

|1806 90 60, preparaciones para bebidas de la

|subpartida 1806 90 70 y otras preparaciones

|de la subpartida 1806 90 90

ex 1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias

|de harina, sémola, almidón, fécula o

|extracto de malta, sin polvo de cacao o con

|una proporción inferior al 50 % en peso, no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas

|; preparaciones alimenticias de productos de

|las partidas nº 0401 a 0404, sin polvo de

|cacao

ex 1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o

|rellenas (de carne u otras sustancias) o

|bien preparadas de otra forma, tales como

|espaguetis, fideos, macarrones, tallarines

|, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones

|; cuscús, incluso preparado:

1902 20 |-Pastas alimenticias rellenas incluso cocidas

|o preparadas de otra formas:

|--Las demás:

1902 20 91 |---Cocidas

1902 20 99 |---Las demás

1902 30 |-Las demás pastas alimenticias

1902 40 |-Cuscús:

1902 40 90 |--Las demás

1903 00 00 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos

|, grumos, granos perlados, cerniduras o

|formas similares

ex 1904 |Productos a base de cereales obtenidos por

|insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o

|copos de maíz; «corn flakes»); cereales en

|grano precocidos o preparados de otra forma

|sin cacao excepto el maíz

1905 |Productos de panadería, pastelería o

|galletería, incluso con cacao; hostias

|, sellos vacíos del tipo de los usados para

|medicamentos, obleas, pastas desecadas de

|harina, almidón o fécula, en hojas y

|productos similares

ex 2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes

|comestibles de plantas, preparados o

|conservados en vinagre o en ácido acético:

ex 2001 90 |-Los demás:

2001 90 30 |--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

2001 90 40 |--Ñames, boniatos y partes comestibles

|similares de plantas, con un contenido de

|almidón o de fécula igual o superior al 5

|% en peso

ex 2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas

|o conservadas (excepto en vinagre o en ácido

|acético), congeladas:

2004 10 |-Patatas:

|--Las demás:

2004 10 91 |---En forma de harinas, sémolas o copos

2004 90 |-Las demás legumbres u hortalizas y las

|mezclas de hortalizas y/o legumbres:

2004 90 10 |--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

ex 2005 |Las demás legumbres y hortalizas, preparadas

|o conservadas (excepto en vinagre o en ácido

|acético), sin congelar:

2005 20 |-Patatas:

2005 20 10 |--En forma de harinas, sémolas o copos

2005 80 00 |-Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas

|, preparados o conservados de otra forma

|, incluso azucarados, edulcorados de otro

|modo o con alcohol, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

|-Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y

|demás semillas incluso mezclados entre sí:

2008 11 |--Cacahuetes o maníes:

2008 11 10 |---Manteca de cacahuete

ex 2008 99 |--Los demás:

|---Sin alcohol añadido:

|----Sin azúcar añadido:

2008 99 85 |-----Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea

|mays var. saccharata)

2008 99 91 |-----Ñames, boniato y partes comestibles

|similares de plantas con un contenido de

|almidón o de fécula igual o superior al 5

|% en peso

ex 2101 |Extractos, esencias y concentrados de café

|, té o yerba mate y preparaciones a base de

|estos productos o a base de café, té o yerba

|mate; achicoria tostada y demás sucedáneos

|del café tostado y sus extractos, esencias y

|concentrados:

ex 2101 10 |-Extractos, esencias y concentrados de café y

|preparaciones a base de estos extractos

|, esencias o concentrados o a base de café:

|-Preparaciones a base de café

ex 2101 20 |-Extractos, esencias y concentrados a base de

|té o de yerba mate y preparaciones a base de

|estos extractos, esencias o concentrados o a

|base de té o de yerba mate:

|-Preparaciones a base de té o de yerba mate

ex 2101 30 |-Achicoria tostada y demás succedáneos del

|café, tostados, y sus extractos, esencias y

|concentrados:

|--Achicoria, tostada y demás succedáneos del

|café tostado:

2101 30 19 |---Los demás (que no sean achicoria tostada)

|--Extractos, esencias y concentrados de

|achicoria tostada y de otros sucedáneos del

|café, tostados:

2101 30 99 |---Los demás (que no sean achicoria tostada)

ex 2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos

|; sopas, potajes o caldos preparados

|; preparaciones alimenticias compuestas

|homogeneizadas:

2104 10 00 |-Preparaciones para sopas, potajes o caldos

|; sopas, potajes o caldos preparados

ex 2105 00 |Helados y productos similares incluso con

|cacao

ex 2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas

ex 2202 |Agua, incluida el agua mineral y la

|gasificada, azucarada, edulcorada de otro

|modo o aromatizada, y las demás bebidas no

|alcohólicas, con exclusión de los jugos de

|frutas o de legumbres u hortalizas de la

|partida Nº 2009:

2202 10 00 |-Agua, incluida el agua mineral y la

|gasificada, azucarada, edulcorada de otro

|modo o aromatizada

2202 90 |-Las demás:

2202 90 10 |--Que no contengan productos de las partidas

|nº 0401 a 0404 inclusive o materias grasas

|procedentes de dichos productos

2203 00 |Cerveza de malta

ex 2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un

|grado alcohólico volumétrico inferior a 80

|% vol; aguardientes, licores y demás bebidas

|espirituosas; preparaciones alcohólicas

|compuestas del tipo de las utilizadas para

|la elaboración de bebidas:

2208 30 |-«Whisky»:

|--Los demás (que no sean «Whisky Bourbon») en

|recipientes de contenido:

2208 30 91 |---No superior a 2 litros

2208 30 99 |---Superior a 2 litros

2208 50 |-Gin y ginebra

2208 90 |-Los demás:

|--Vodka de grado alcohólico volumétrico no

|superior a 45,4 % vol, en recipientes de un

|contenido:

|---No superior a 2 litros:

2208 90 31 |----Vodka

ex 2208 90 39 |---Superior a 2 litros

|----Vodka

2208 90 53 |--Las demás bebidas espirituosas

2208 90 55 |

2208 90 59 |

2208 90 73 |

y |

2208 90 79 |

ex 2520 |Yeso natural; anhidrita; yesos calcinados

|, incluso coloreados o con pequeñas

|cantidades de aceleradores o retardadores:

2520 20 |-Yesos calcinados

ex 2839 |Silicatos; silicatos comerciales de los

|metales alcalinos:

2839 90 |-Los demás

ex 2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados

|halogenados, sulfonados, nitrados o

|nitrosados:

|-Los demás polialcoholes:

2905 44 |--D-glucitol (sorbitol)

ex 2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y

|sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y

|peroxiácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Esteres del D-glucitol (sorbitol)

ex 2916 |Acidos monocarboxílicos acílicos no saturados

|y ácidos monocarboxílicos cílicos, sus

|anhídridos, halogenuros, peróxidos y

|peroxiácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados o nitrosados:

|-Esteres del D-glucitol (sorbitol)

ex 2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos

|, halogenuros, peróxidos y y peroxiácidos

|; sus derivados halogenados, sulfonados

|, nitrados o nitrosados:

|-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus

|anhídridos, halogenuros, peróxidos

|, peroxiácidos y sus derivados:

2917 19 |--Los demás:

ex 2917 19 90 |---Los demás:

|-Acido itacónico, sus sales y sus ésteres

ex 2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas

|suplementarias y sus anhídridos, halogenuros

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados

|halogenados, sulfonados, nitrados o

|nitrosados:

|-Acidos carboxílicos con función alcohol

|, pero sin otra función oxigenada, sus

|anhídridos, halogenuros, peróxidos

|, peroxiácidos y sus derivados:

2918 11 00 |--Acido láctico, sus sales y sus ésteres

2918 14 00 |--Acido cítrico

2918 15 00 |--Sales y ésteres del ácido cétrico

2918 16 00 |--Acido golucónico, sus sales y sus ésteres

2918 19 |--Los demás:

ex 2918 19 90 |---Los demás:

|-Acidos glicéricos, ácido glicólico, ácido

|sacárico, ácido isosacárico, ácido

|heftasacárico, sus sales y sus ésteres

2932 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de

|oxígeno exclusivamente:

|-Compuestos con un ciclo furano (incluso

|hidrogenado) sin condensar:

ex 2932 19 00 |--Los demás:

|-Compuestos anhídricos de D-glucitol

|(sorbitol), por ejemplo sorbitans, con

|exclusión del maltol y del iso-maltol

|-Lactonas:

2932 29 |--Las demás lactonas:

ex 2932 29 90 |---Las demás:

|-Lactonas que sean ésteres internos de

|hidroxiácidos y que deriven del ácido

|glucónico

2932 90 |-Los demás:

ex 2932 90 70 |--Acetales cíclicos y semiacetales internos

|, incluso con otras funciones oxigenadas y

|sus derivados halogenados, sulfonados

|, nitrados y nitrosados

|-Metilglucósidos

ex 2932 90 90 |--Los demás:

|-Compuestos anhídricos de D-glucitol

|(sorbitol), con exclusión del maltol y del

|iso-maltol

ex 2934 |Los demás compuestos heterocíclicos:

|-Productos intermedios de la transformación

|química de la penicilina en antibióticos de

|la subpartida 2941 10 00 o 2941 20

ex 2936 |Provitaminas y vitaminas, naturales o

|reproducidas por síntesis (incluidos los

|concentrados naturales) y sus derivados

|utilizados principalmente como vitaminas

|, mezclados o no entre sí, o en disoluciones

|de cualquier clase:

|-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:

2936 26 00 |--Vitamina B12 y sus derivados

2940 00 |Azúcares químicamente puros, con excepción de

|la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y

|fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los

|azúcares y sus sales, excepto los productos

|de las partidas nº 2937, 2938 o 2939:

ex 2940 00 90 |-Los demás:

|-Sorbosa, sus sales y sus ésteres

ex 2941 |Antibióticos, excepto cloranfenicol y sus

|derivados, y sales de estos productos de la

|subpartida 2941 40 00

ex 3003 |Medicamentos (con exclusión de los productos

|de las partidas nº 3002, 3005 o 3006

|) constituídos por productos mezclados entre

|sí preparados para usos terapéuticos o

|profilácticos, sin dosificar ni acondicionar

|para la venta al por menor, (excepto los

|productos que contengan yodo o compuestos de

|yodo de la subpartida 3003 90 10)

3004 |Medicamentos (con exclusión de los productos

|de las partidas nº 3002, 3005 o 3006

|) constituidos por productos mezclados o sin

|mezclar, preparados para usos terapéuticos o

|profilácticos, dosificados o acondicionados

|para la venta al por menor:

ex 3004 10 |-Que contengan penicilinas o derivados de

|estos productos con la estructura del ácido

|penicilánico, o estreptomicinas o derivados

|de estos productos no acondicionados para la

|venta al por menor

ex 3004 20 |-Que contengan otros antibióticos:

3004 20 90 |--Los demás

|-Que contengan hormonas u otros productos de

|la partida Nº 2937, sin antibióticos:

ex 3004 31 |--Que contengan insulina:

3004 31 90 |---Los demás

ex 3004 32 |--Que contengan hormonas córtico

|-suprarrenales:

3004 32 90 |---Los demás

ex 3004 39 |--Los demás:

3004 39 90 |---Los demás

ex 3004 40 |-Que contengan alcaloides o sus derivados

|, sin hormonas ni otros productos de la

|partida Nº 2937, ni antibióticos:

3004 40 90 |--Los demás

ex 3004 50 |-Los demás medicamentos que contengan

|vitaminas u otros productos de la partida Nº

|2936:

3004 50 90 |--Los demás

ex 3004 90 |-Los demás:

|--Los demás:

3004 90 99 |---Los demás

ex 3006 |Preparaciones y artículos farmacéuticos a los

|que se refiere la nota 3 del capítulo 30:

3006 40 00 |-Cementos y demás productos de obturación

|dental; cementos para la refección de los

|huesos

3006 60 |-Preparaciones químicas anticonceptivas a

|base de hormonas o de espermicidas:

|--A base de hormonas:

3006 60 19 |---Los demás

3006 60 90 |--A base de espermicidas

ex 3403 |Preparaciones lubricantes (incluidos los

|aceites de corte, las preparaciones para

|aflojar tuercas, las preparaciones

|antiherrumbre o anticorrosión y las

|preparaciones para el desmoldeo a base de

|lubricantes) y preparaciones del tipo de las

|utilizadas para el ensimado de materias

|textiles o el aceitado o engrasado de cueros

|, pieles, peletería u otras materias, con

|exclusión de las que contengan como

|componente básico 70 % o más, en peso, de

|aceites de petróleo o de minerales

|bituminosos:

|-Que contengan aceites de petróleo o de

|minerales bituminosos:

3403 11 00 |--Preparaciones para el tratamiento de

|materias textiles, cueros, pieles, peletería

|u otras materias

ex 3403 19 |--Los demás

ex 3405 |Betunes y cremas para el calzado, encáusticos

|, lustres para carrocerías, vidrio, o metal

|, pastas y polvos para fregar y preparaciones

|similares (incluso el papel, guata, fieltro

|, tela sin tejer, plástico o caucho celulares

|, impregnados, revestidos o recubiertos de

|estas preparaciones), con exclusión de las

|ceras de la partida Nº 3404

3407 00 00 |Pastas para modelar, incluidas las

|presentadas para entretenimiento de los

|niños; preparaciones llamadas «ceras para

|odontología», presentadas en surtidos, en

|envases para la venta al por menor o en

|plaquitas, herraduras, barritas o formas

|similares; las demás preparaciones para

|odontología a base de yeso (escayola)

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas

|modificados (por ejemplo almidones y féculas

|pregelatinizados o esterificados); colas a

|base de almidón, de fécula, de dextrina o de

|otros almidones a féculas modificados

ex 3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no

|expresados ni comprendidos en otras partidas

|; productos de cualquier clase utilizados

|como colas o adhesivos, acondicionados para

|la venta al por menor como tales, de peso

|neto inferior o igual a 1 kg:

|-A base de emulsiones de silicato de sodio

|-Adhesivos a base de emulsiones de resinas

3507 |Enzimas; preparaciones enzimáticas no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas

|

3801 |Grafito artificial; grafito coloidal o

|semicoloidal; preparaciones a base de

|grafito o de otros carbonos en pasta

|, bloques, plaquitas u otros semiproductos:

3801 10 00 |-Grafito artificial

3801 20 |-Grafito coloidal o semicoloidal:

ex 3801 20 10 |--Grafito coloidal en suspensión en aceite

|; grafito semicoloidal

ex 3804 00 |Lejías residuales de la fabricación de pastas

|de celulosa aunque estén concentradas

|, desazucaradas o tratadas químicamente

|, incluidos los lignosulfonatos, pero con

|exclusión del «tall oil» de la partida Nº

|3803:

3804 00 90 |-Otros que lignosulfitos

ex 3805 |Esencia de trementina, de madera de pino, de

|pasta celulósica al sulfato y demás esencias

|terpénicas de la destilación o de otros

|tratamientos de la madera de coníferas

|; dipenteno en bruto; esencia de pasta

|celulósica al bisulfito y demás paracimenos

|en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol

|como componente principal:

3805 90 00 |-Los demás

ex 3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores

|de tintura o de fijación de materias

|colorantes y demás productos y preparaciones

|(por ejemplo: aprestos preparados y

|mordientes) del tipo de los utilizados en la

|industria textil, del papel, del cuero o

|industrias similares, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

3809 10 |-A base de materias amiláceas

|-Los demás:

ex 3809 91 00 |--Del tipo de los utilizados en la industria

|textil

ex 3809 92 00 |--Del tipo de los utilizados en la industria

|del papel

ex 3809 99 00 |--Los demás

3812 |Aceleradores de vulcanización preparados

|; plastificantes compuestos para caucho o

|para materias plásticas, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas

|; preparaciones antioxidantes y demás

|estabilizantes compuestos para caucho o para

|materias plásticas:

3812 10 00 |-Aceleradores de vulcanización preparados

3812 20 00 |-Plastificantes compuestos para caucho o para

|materias plásticas

3812 30 |-Preparaciones antioxidantes y demás

|estabilizantes compuestos para caucho o para

|materias plásticas

ex 3818 00 |Elementos químicos impurificados para uso en

|electrónica, en discos, plaquitas o formas

|análogas; compuestos químicos impurificados

|para uso en electrónica

ex 3820 00 00 |Preparaciones anticongelantes y líquidos

|preparados para descongelar

ex 3822 00 00 |Reactivos compuestos de diagnóstico o de

|laboratorio, excepto los de las partidas nº

|3002 ó 3006

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para

|núcleos de fundición; productos químicos y

|preparaciones de la industria química o de

|las industrias conexas (incluidas las

|mezclas de productos naturales), no

|expresados ni comprendidos en otras partidas

|; productos residuales de la industria

|química o de las industrias conexas, no

|expresados ni comprendidos en otras partidas

|:

ex 3823 10 00 |-Preparaciones aglutinantes para moldes o

|para núcleos de fundición

ex 3823 40 00 |-Aditivos preparados para cemento, morteros u

|hormigones

ex 3823 50 |-Mortero y hormigón no refractarios

3823 60 |-Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905

|44

ex 3823 90 |-Las demás:

3823 90 40 |--Pirolignitos (de calcio, etc.); tartrato de

|calcio en bruto; citrato de calcio en bruto

ex 3823 90 81 a ex 3823 90 99 |--Los demás

|

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona

|-indeno, politerpenos, polisulfuros

|, polisulfonas y demás productos previstos en

|la nota 3 de este capítulo, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas, en formas

|primarias:

3911 90 |-Los demás:

ex 3911 90 90 |--Los demás:

|-Adhesivos a base de emulsiones de resinas

3912 |Celulosa y sus derivados químicos, no

|expresados ni comprendidos en otras partidas

|, en formas primarias:

ex 3912 90 |-Los demás:

3912 90 90 |--Los demás

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido

|algínico) y polímeros naturales modificados

|(por ejemplo: proteínas endurecidas o

|derivados químicos del caucho natural), no

|expresados ni comprendidos en otras partidas

|, en formas primarias:

ex 3913 90 |-Los demás:

3913 90 90 |--Los demás:

|-Dextrans

|-Heteropolisaccharides

|-Los demás

ex 4813 |Papel de fumar, incluso cortado al tamaño

|adecuado en librillos o en tubos:

4813 90 |-Los demás

4813 90 90 |--Los demás

ex 4818 |Papel higiénico, toallitas, pañuelos

|, manteles, servilletas, pañales, compresas y

|tampones higiénicos, sábanas y artículos

|similares para uso doméstico, de tocador

|, higiénico o clínico, prendas y complementos

|de vestir, de pasta de papel, papel guata de

|celulosa o de napas de fibras de celulosa:

4818 10 |-Papel higiénico

ex 4823 |Los demás papeles, cartones, guatas de

|celulosa y napas de fibras de celulosa

|, cortados a su tamaño; los demás artículos

|de pasta de papel, de papel, cartón, guata

|de celulosa o de napas de fibras de celulosa

|:

|-Papel engomado o adhesivo, en bandas o en

|rollos:

4823 11 |--Autoadhesivos

4823 19 00 |--Los demás

4823 20 00 |-Papel y cartón filtro

|-Los demás papeles y cartones del tipo de los

|utilizados en la escritura, la impresión u

|otros fines gráficos:

4823 51 |--Impresos, estampados o perforados

4823 59 |--Los demás

4823 90 |-Los demás:

|--Los demás:

|---Los demás:

|----Cortados para uso determinado:

4823 90 51 |-----Papel para condensadores

|-----Los demás:

4823 90 71 |------Papel engomado o adhesivo

4823 90 79 |------Los demás»

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

«ANEXO C

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0714 |Raíces de mandioca, arruruz, salep, aguaturmas (patacas

|), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en

|inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «pellets

|» médula de sagú:

ex 0714 10 |-Raíces de mandioca:

|

0714 10 90 |--Los demás:

|

0714 20 00 |-Batatas

|

0714 90 |-Los demás:

ex 2302 |Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda

|o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas

|, incluso en pellets»

2302 10 |-De maíz:

2302 10 10 |--Con un contenido de almidón no superior al 35 % en peso

|

2302 10 90 |--Los demás

|

2302 20 |-De arroz:

2302 20 10 |--Con un contenido de almidón no superior al 35 % en peso

|

2302 20 90 |--Los demás

|

2302 30 |-De trigo:

2302 30 10 |--Con un contenido de almidón no superior al 28 %, si la

|proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de

|anchura de malla no excede del 10 % en peso o, en caso

|contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un

|contenido en cenizas, calculado sobre materia seca, igual o

|superior al 1,5 % en peso

2302 30 90 |--Los demás

|

2302 40 |-De los demás cereales:

2302 40 10 |--Con un contenido de almidón no superior al 28 %, si la

|proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de

|anchura de malla no excede del 10 % en peso o, en caso

|contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un

|contenido en cenizas, calculado sobre materia seca, igual o

|superior al 1,5 % en peso

2302 40 90 |--Los demás

|

2303 |Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa

|de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de

|la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de

|destilería, incluso en «pellets»:

ex 2303 10 |-Residuos de la industria del almidón y residuos similares:

|

|--Residuos de la industria de almidón de maíz (con exclusión de

|las aguas de remojo concentradas), con un contenido de

|proteínas, calculado sobre extracto seco:

2303 10 19 |---No superior al 40 % en peso

|

2303 10 90 |--Los demás

|

ex 2303 20 |-Pulpa de remolacha, bajazo de caña de azúcar y demás

|desperdicios de la industria azucarera:

|--Pulpa de remolacha, con un contenido en peso de materia seca:

2303 20 11 |---Igual o superior al 87 %

|

2303 20 13 |---Igual o superior al 18 % e inferior al 87 %

|

2303 20 19 |---Inferior al 18 %

|

2303 30 00 |-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

|

2306 |Tortas y demás residuos de la extracción de grasas o aceites

|vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las

|partidas nº 2304 00 00 o 2305 00 00

2306 90 |-Los demás:

|--Los demás:

2306 90 91 |---De germen de maíz

|

ex 2308 |Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos

|vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados

|para la alimentación de los animales, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

2308 90 |-Los demás:

|--Orujo de uvas:

2308 90 11 |---Con un grado alcohólico total no superior a 4,3 % mas y un

|contenido de materia seca igual o superior al 40 % en peso

2308 90 19 |---Los demás

|

2308 90 30 |--Orujo de frutos excepto el de uvas:

|

|-Pieles de agrios

|-Los demás

2308 90 90 |--Los demás

|

----------------------------------------------------------------------------

---Con el 99 % o más, en peso, de glucosa:

ex 1702 30 51

----En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

ex 1702 30 59

----Los demás

ex 1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) excepto el extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias de la subpartida 1704 90 10

ex 1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo, de la subpartida 1806 10, preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» de la subpartida 1806 20 70, pastas para untar de la subpartida 1806 90 60, preparaciones para bebidas de la subpartida 1806 90 70 y otras preparaciones de la subpartida 1806 90 90

ex 1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas

nos 0401 a 0404, sin polvo de cacao

ex 1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado:

ex 1902 20

-Pastas alimenticias rellenas incluso cocidas o preparadas de otra formas:

--Las demás:

ex 1902 20 91

---Cocidas

ex 1902 20 99

---Las demás

ex 1902 30

-Las demás pastas alimenticias

ex 1902 40

-Cuscús:

ex 1902 40 90

--Las demás

ex 1903 00 00

Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Código NC

Designación de la mercancía

ex 1904

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz; «corn flakes»); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma sin cacao excepto el maíz

ex 1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

ex 2001

Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

ex 2001 90

-Los demás:

ex 2001 90 30

--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

ex 2001 90 40

--Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso

ex 2004

Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas:

ex 2004 10

-Patatas:

--Las demás:

ex 2004 10 91

---En forma de harinas, sémolas o copos

ex 2004 90

-Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres:

ex 2004 90 10

--Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

ex 2005

Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:

ex 2005 20

-Patatas:

ex 2005 20 10

--En forma de harinas, sémolas o copos

ex 2005 80 00

-Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

ex 2008

Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:

-Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas incluso mezclados entre sí:

ex 2008 11

--Cacahuetes o maníes:

ex 2008 11 10

---Manteca de cacahuete

ex 2008 99

--Los demás:

---Sin alcohol añadido:

----Sin azúcar añadido:

ex 2008 99 85

-----Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

ex 2008 99 91

-----Ñames, boniato y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso

ex 2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados:

ex 2101 10

-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:

-Preparaciones a base de café

ex 2101 20

-Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate:

-Preparaciones a base de té o de yerba mate

ex 2101 30

-Achicoria tostada y demás succedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:

--Achicoria, tostada y demás succedáneos del café tostado:

Código NC

Designación de la mercancía

ex 2101 30 19

---Los demás (que no sean achicoria tostada)

--Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café, tostados:

ex 2101 30 99

---Los demás (que no sean achicoria tostada)

ex 2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:

ex 2104 10 00

-Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados

ex 2105 00

Helados y productos similares incluso con cacao

ex 2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas

ex 2202

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida No 2009:

ex 2202 10 00

-Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada

ex 2202 90

-Las demás:

ex 2202 90 10

--Que no contengan productos de las partidas nos 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedentes de dichos productos

ex 2203 00

Cerveza de malta

ex 2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas:

ex 2208 30

-«Whisky»:

--Los demás (que no sean «Whisky Bourbon») en recipientes de contenido:

ex 2208 30 91

---No superior a 2 litros

ex 2208 30 99

---Superior a 2 litros

ex 2208 50

-Gin y ginebra

ex 2208 90

-Los demás:

--Vodka de grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4 % vol, en recipientes de un contenido:

---No superior a 2 litros:

ex 2208 90 31

----Vodka

ex 2208 90 39

---Superior a 2 litros

----Vodka

ex 2208 90 53

ex 2208 90 55

ex 2208 90 59

ex 2208 90 73

ex y

ex 2208 90 79

--Las demás bebidas espirituosas

ex 2520

Yeso natural; anhidrita; yesos calcinados, incluso coloreados o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores:

ex 2520 20

-Yesos calcinados

ex 2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos:

ex 2839 90

-Los demás

ex 2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

-Los demás polialcoholes:

ex 2905 44

--D-glucitol (sorbitol)

Código NC

Designación de la mercancía

ex 2915

Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

-Esteres del D-glucitol (sorbitol)

ex 2916

Acidos monocarboxílicos acílicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

-Esteres del D-glucitol (sorbitol)

ex 2917

Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

ex 2917 19

--Los demás:

ex 2917 19 90

---Los demás:

-Acido itacónico, sus sales y sus ésteres

ex 2918

Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

ex 2918 11 00

--Acido láctico, sus sales y sus ésteres

ex 2918 14 00

--Acido cítrico

ex 2918 15 00

--Sales y ésteres del ácido cétrico

ex 2918 16 00

--Acido golucónico, sus sales y sus ésteres

ex 2918 19

--Los demás:

ex 2918 19 90

---Los demás:

-Acidos glicéricos, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heftasacárico, sus sales y sus ésteres

ex 2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de oxígeno exclusivamente:

-Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado) sin condensar:

ex 2932 19 00

--Los demás:

-Compuestos anhídricos de D-glucitol (sorbitol), por ejemplo sorbitans, con exclusión del maltol y del iso-maltol

-Lactonas:

ex 2932 29

--Las demás lactonas:

ex 2932 29 90

---Las demás:

-Lactonas que sean ésteres internos de hidroxiácidos y que deriven del ácido glucónico

ex 2932 90

-Los demás:

ex 2932 90 70

--Acetales cíclicos y semiacetales internos, incluso con otras funciones oxigenadas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados

-Metilglucósidos

ex 2932 90 90

--Los demás:

-Compuestos anhídricos de D-glucitol (sorbitol), con exclusión del maltol y del iso-maltol

ex 2934

Los demás compuestos heterocíclicos:

-Productos intermedios de la transformación química de la penicilina en antibióticos de la subpartida 2941 10 00 o 2941 20

ex 2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí, o en disoluciones de cualquier clase:

-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:

ex 2936 26 00

--Vitamina B12 y sus derivados

Código NC

Designación de la mercancía

ex 2940 00

Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas nos 2937, 2938 o 2939:

ex 2940 00 90

-Los demás:

-Sorbosa, sus sales y sus ésteres

ex 2941

Antibióticos, excepto cloranfenicol y sus derivados, y sales de estos productos de la subpartida 2941 40 00

ex 3003

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas nos 3002, 3005 o 3006) constituídos por productos mezclados entre sí preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, (excepto los productos que contengan yodo o compuestos de yodo de la subpartida 3003 90 10)

ex 3004

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas nos 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor:

ex 3004 10

-Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos no acondicionados para la venta al por menor

ex 3004 20

-Que contengan otros antibióticos:

ex 3004 20 90

--Los demás

-Que contengan hormonas u otros productos de la partida No 2937, sin antibióticos:

ex 3004 31

--Que contengan insulina:

ex 3004 31 90

---Los demás

ex 3004 32

--Que contengan hormonas córtico-suprarrenales:

ex 3004 32 90

---Los demás

ex 3004 39

--Los demás:

ex 3004 39 90

---Los demás

ex 3004 40

-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida

No 2937, ni antibióticos:

ex 3004 40 90

--Los demás

ex 3004 50

-Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida

No 2936:

ex 3004 50 90

--Los demás

ex 3004 90

-Los demás:

--Los demás:

ex 3004 90 99

---Los demás

ex 3006

Preparaciones y artículos farmacéuticos a los que se refiere la nota 3 del capítulo 30:

ex 3006 40 00

-Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos

ex 3006 60

-Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas:

--A base de hormonas:

ex 3006 60 19

---Los demás

ex 3006 60 90

--A base de espermicidas

ex 3403

Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros, pieles, peletería u otras materias, con exclusión de las que contengan como componente básico 70 % o más, en peso, de aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

-Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

Código NC

Designación de la mercancía

ex 3403 11 00

--Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peletería u otras materias

ex 3403 19

--Los demás

ex 3405

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, lustres para carrocerías, vidrio, o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso el papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, revestidos o recubiertos de estas preparaciones), con exclusión de las ceras de la partida No 3404

ex 3407 00 00

Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología», presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base

de yeso (escayola)

ex 3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones a féculas modificados

ex 3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg:

-A base de emulsiones de silicato de sodio

-Adhesivos a base de emulsiones de resinas

ex 3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

ex 3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito o de otros carbonos en pasta, bloques, plaquitas u otros semiproductos:

ex 3801 10 00

-Grafito artificial

ex 3801 20

-Grafito coloidal o semicoloidal:

ex 3801 20 10

--Grafito coloidal en suspensión en aceite; grafito semicoloidal

ex 3804 00

Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, pero con exclusión del «tall oil» de la partida No 3803:

ex 3804 00 90

-Otros que lignosulfitos

ex 3805

Esencia de trementina, de madera de pino, de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal:

ex 3805 90 00

-Los demás

ex 3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas:

ex 3809 10

-A base de materias amiláceas

-Los demás:

ex 3809 91 00

--Del tipo de los utilizados en la industria textil

ex 3809 92 00

--Del tipo de los utilizados en la industria del papel

ex 3809 99 00

--Los demás

ex 3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas:

ex 3812 10 00

-Aceleradores de vulcanización preparados

ex 3812 20 00

-Plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas

ex 3812 30

-Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas

Código NC

Designación de la mercancía

ex 3818 00

Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica

ex 3820 00 00

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

ex 3822 00 00

Reactivos compuestos de diagnóstico o de laboratorio, excepto los de las partidas nos 3002

ó 3006

ex 3823

Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras partidas:

ex 3823 10 00

-Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición

ex 3823 40 00

-Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones

ex 3823 50

-Mortero y hormigón no refractarios

ex 3823 60

-Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44

ex 3823 90

-Las demás:

ex 3823 90 40

--Pirolignitos (de calcio, etc.); tartrato de calcio en bruto; citrato de calcio en bruto

ex 3823 90 81

ex 3823 90 99

--Los demás

ex 3911

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias:

ex 3911 90

-Los demás:

ex 3911 90 90

--Los demás:

-Adhesivos a base de emulsiones de resinas

ex 3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias:

ex 3912 90

-Los demás:

ex 3912 90 90

--Los demás

ex 3913

Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias:

ex 3913 90

-Los demás:

ex 3913 90 90

--Los demás:

-Dextrans

-Heteropolisaccharides

-Los demás

ex 4813

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado en librillos o en tubos:

ex 4813 90

-Los demás

ex 4813 90 90

--Los demás

ex 4818

Papel higiénico, toallitas, pañuelos, manteles, servilletas, pañales, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o clínico, prendas y complementos de vestir, de pasta de papel, papel guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa:

ex 4818 10

-Papel higiénico

Código NC

Designación de la mercancía

ex 4823

Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño; los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa:

-Papel engomado o adhesivo, en bandas o en rollos:

ex 4823 11

--Autoadhesivos

ex 4823 19 00

--Los demás

ex 4823 20 00

-Papel y cartón filtro

-Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados en la escritura, la impresión u otros fines gráficos:

ex 4823 51

--Impresos, estampados o perforados

ex 4823 59

--Los demás

ex 4823 90

-Los demás:

--Los demás:

---Los demás:

----Cortados para uso determinado:

ex 4823 90 51

-----Papel para condensadores

-----Los demás:

ex 4823 90 71

------Papel engomado o adhesivo

ex 4823 90 79

------Los demás»

ANEXO III «ANEXO C

Código NC

Designación de la mercancía

ex 0714

Raíces de mandioca, arruruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «pellets» médula de sagú:

ex 0714 10

-Raíces de mandioca:

ex 0714 10 90

--Los demás:

ex 0714 20 00

-Batatas

ex 0714 90

-Los demás:

ex 2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets»

ex 2302 10

-De maíz:

ex 2302 10 10

--Con un contenido de almidón no superior al 35 % en peso

ex 2302 10 90

--Los demás

ex 2302 20

-De arroz:

ex 2302 20 10

--Con un contenido de almidón no superior al 35 % en peso

ex 2302 20 90

--Los demás

ex 2302 30

-De trigo:

ex 2302 30 10

--Con un contenido de almidón no superior al 28 %, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla no excede del 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido en cenizas, calculado sobre materia seca, igual o superior al 1,5 % en peso

ex 2302 30 90

--Los demás

ex 2302 40

-De los demás cereales:

ex 2302 40 10

--Con un contenido de almidón no superior al 28 %, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla no excede del 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido en cenizas, calculado sobre materia seca, igual o superior al 1,5 % en peso

ex 2302 40 90

--Los demás

ex 2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»:

ex 2303 10

-Residuos de la industria del almidón y residuos similares:

--Residuos de la industria de almidón de maíz (con exclusión de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco:

ex 2303 10 19

---No superior al 40 % en peso

ex 2303 10 90

--Los demás

ex 2303 20

-Pulpa de remolacha, bajazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la

industria azucarera:

--Pulpa de remolacha, con un contenido en peso de materia seca:

ex 2303 20 11

---Igual o superior al 87 %

ex 2303 20 13

---Igual o superior al 18 % e inferior al 87 %

ex 2303 20 19

---Inferior al 18 %

ex 2303 30 00

-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

ex 2306

Tortas y demás residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas nos 2304 00 00 o 2305 00 00

ex 2306 90

-Los demás:

--Los demás:

ex 2306 90 91

---De germen de maíz

Código NC

Designación de la mercancía

ex 2308

Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas:

ex 2308 90

-Los demás:

--Orujo de uvas:

ex 2308 90 11

---Con un grado alcohólico total no superior a 4,3 % mas y un contenido de materia seca igual o superior al 40 % en peso

ex 2308 90 19

---Los demás

ex 2308 90 30

--Orujo de frutos excepto el de uvas:

-Pieles de agrios

-Los demás

ex 2308 90 90

--Los demás

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 13 y 14 y sustituye los Anexos A, B y D del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80227).
Materias
  • Alcoholes
  • Alimentación
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Confitería y pastelería
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Féculas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grasas
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Papel
  • Productos lácteos
  • Productos químicos
  • Silicatos

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