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Documento DOUE-L-1987-81833

Modificación del Reglamento Adicional del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de mayo de 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 24 de junio de 1987, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81833

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL,

Visto el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento,

Visto el artículo 384, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados,

Vista la aprobación unánime manifestada por el Consejo de las Comunidades Europeas, el 7 de abril de 1987,

ESTABLECE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO ADICIONAL:

Artículo 1

1. El texto del Anexo I (lista contemplada en el primer párrafo del artículo 2) queda sustituido por el texto siguiente:

"Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

República Federal de Alemania

El Ministro federal de Justicia

Grecia

El Ministro de Justicia

España

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Países Bajos

El Ministro de Justicia

Portugal

El Ministro de Justicia

Reino Unido

El Secretary of State".

2. El texto del Anexo II (lista contemplada en el segundo párrafo del artículo 4) queda sustituido por el texto siguiente.

"Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

República Federal de Alemania

Bundesrechtsanwaltskammer

Grecia

El Ministro de Justicia

España

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Países Bajos

Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

Portugal

El Ministro de Justicia

Reino Unido

The Law Society, London

(para los demandantes que residan en Inglaterra o en el País de Gales)

The Law Society of Scotland, Edimburgh

(para los demandantes que residan en Escocia)

The Incorporated Law Sociery of Northern Ireland, Belfast

(para los demandantes que residan en Irlanda del Norte)".

3. El texto del Anexo III (lista contemplada en el artículo 6) queda sustituido por el siguiente texto:

"Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

República Federal de Alemania

El Ministro federal de Justicia

Grecia

El Ministro de Justicia

España

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Attorney General

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Países Bajos

El Ministro de Justicia

Portugal

El Ministro de Justicia

Reino Unido

Her Majesty's Attorney General, para los testigos o peritos que residan

en Inglaterra o en el País de Gales

Her Majesty's Advocate, para los testigos o peritos que residan en

Escocia

Her Majesty's Attorney General, para los testigos o peritos que residan

en Irlanda del Norte".

Artículo 2

La presente modificación del Reglamento adicional, auténtica en las lenguas contempladas en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Adoptado en Luxemburgo, el 8 de mayo de 1987.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 24/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II y III del Reglamento adicional, Adjunto al Reglamento 1228/74, de 4 de diciembre de 1974 (Ref. DOUE-L-1974-80177).
Materias
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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