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Documento DOUE-L-1987-81969

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2184/87 de la Comisión, de 22 de julio de 1987, por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1987/88 así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 5 de agosto de 1987, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81969

TEXTO ORIGINAL

Página 18, en el Anexo II, « Gravámenes compensatorios », en el título del apartado 2,

en lugar de: « Pasas pertenecientes a la subpartida 08.04 B II a) del arancel aduanero común »,

léase: « Pasas de Corinto pertenecientes a la subpartida 08.04 B II a) del arancel aduanero común ».

Página 19, en el Anexo II, « Gravámenes compensatorios », en el título del apartado 3,

en lugar de: « Pasas de Corinto pertenecientes a la subpartida 08.04 B I b) del arancel aduanero común »

léase: « Pasas pertenecientes a la subpartida 08.04 B I b) del arancel aduanero común ».

Página 19, en el Anexo II, « Gravámenes compensatorios », en el título del apartado 4,

en lugar de: « Pasas de Corinto pertenecientes a la subpartida 08.04 B II b) del arancel aduanero común »,

léase: « Pasas pertenecientes a la subpartida 08.04 B II b) del arancel aduanero común ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/08/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2184/87, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80907).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Pasas
  • Precios

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