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Documento DOUE-L-1987-81975

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2139/87 de la Comisión, de 20 de julio de 1987, por el que se determinan los límites cuantitativos fijados a la importación de determinados productos textiles originarios de Filipinas (categoría 4).

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 21 de agosto de 1987, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81975

TEXTO ORIGINAL

Página 10, en el artículo 1:

en lugar de: « Los límites cuantitativos relativos a productos textiles de Filipinas fijados en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 4136/86 . . . »,

léase: « Los límites cuantitativos relativos a productos textiles de Filipinas fijados en los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) nº 4136/86 . . . ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/08/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2139/87, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80877).
Materias
  • Fibras textiles
  • Filipinas
  • Importaciones
  • Vestido

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