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Documento DOUE-L-1987-81986

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1821/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 486/85 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 13 de octubre de 1987, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81986

TEXTO ORIGINAL

Página 103, artículo 13 bis, apartado 2, segundo párrafo, quinta línea:

en lugar de: « . . . se aplicará a los productos originarios de los Estados ACP el derecho . . . »

léase: « . . . se aplicará a los productos originarios de los Estados ACP o de los países y territorios el derecho . . . »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/10/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1821/87, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80708).
  • CORRIGE errores del Reglamento 486/85, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1985-80180).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Estados ACP
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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