LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2),
Considerando que a la espera de una decisión del Consejo sobre la fijación de ciertos contingentes en el sector de la carne de bovino conviene restablecer la emisión de certificados; que, por consiguiente, es necesario excluir la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3) relativas a los plazos de presentación de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dicho régimen especial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el primer trimestre de 1988 y no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en el artículo 12 de dicho Reglamento:
a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 18 al 22 de enero de 1988;
b) las comunicaciones a que se refiere la letra e) del apartado 4 del artículo 15 del mencionado Reglamento deberán efectuarse el 27 de enero de 1988;
c) la expedición de los certificados a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 15 del mencionado Reglamento tendrá lugar el 1 de febrero de 1988.
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3893/87 de la Comisión (4):
- en el primer guión « artículos 9 a 12 » es sustituido por « artículos 9 a 11 », y
- en el segundo guión « puntos a), b) y e) » es sustituido por « puntos a) y b) ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.
(4) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 48.
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