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Documento DOUE-L-1988-80081

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE, relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados a efectos de exportación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 5 de febrero de 1988, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva no 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizados a exportar carne fresca a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que los Estados Unidos de América han transmitido, conforme al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;

Considerando que la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3);

Considerando no obstante, que, para evitar una interrupción repentina de las corrientes comerciales existentes, la Comisión comunicó a los Estados miembros una lista de los establecimientos que podían seguir exportando carnes frescas a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que tales establecimientos debían ser objeto de una inspección comunitaria antes de la mencionada fecha con objeto de comprobar si se habían realizado las adaptaciones necesarias para cumplir con la normativa comunitaria y si, por consiguiente, dichos establecimientos podían figurar en la lista de establecimientos americanos autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad;

Considerando que, dado el gran número de establecimientos para los que se ha solicitado una inspección, la Comisión se encuentra en la imposibilidad material de finalizar dicha inspección antes del 31 de diciembre de 1987;

Considerando que, para no perjudicar al comercio, es necesario prorrogar dicho régimen transitorio hasta el 31 de marzo de 1988;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 87/257/CEE se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1987 por la del 31 de marzo de 1988.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 05/02/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 87/257, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80487).
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones

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