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Documento DOUE-L-1988-80130

Reglamento (CEE) nº 479/88 de la Comisión, de 22 de febrero de 1988, relativo a la aplicación de un contingente arancelario comunitario anual para 2500 toneladas de malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 23 de febrero de 1988, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4081/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario anual para la malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que procede garantizar el acceso de todos los importadores de la Comunidad al contingente anual de 2 500 toneladas de malta y establecer para cada año la aplicación ininterrumpida de la reducción establecida en 100 ECU por tonelada de la exacción reguladora de importación hasta que se agote dicha cantidad;

Considerando que dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, que debe poder seguir, en particular, la evolución del consumo del contingente arancelario e informar de ello a los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las modalidades de aplicación de un contingente arancelario comunitario anual, abierto a partir del 1 de enero de 1988, mediante el Reglamento (CEE) no 4081/87 del Consejo con una reducción de la exacción reguladora de importación de 100 ECU por tonelada, para 2 500 toneladas de malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia.

Artículo 2

1. Las solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente, que deberán ir acompañadas de una solicitud de fijación por anticipado de la exacción reguladora a la que se restará un importe de 100 ECU por tonelada, podrán presentarse ante el organismo competente hasta las 13 horas del último lunes de cada mes.

2. Las solicitudes contempladas en el apartado 1 no serán admisibles si no van acompañadas de un ejemplar del certificado de exportación finlandés. Dicho certificado deberá hacer referencia al Reglamento (CEE) no 4081/87.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el último lunes de cada mes, después de las 13 horas, las solicitudes de certificado presentadas en virtud del artículo 2.

Artículo 4

1. En el plazo de cuatro días laborables, la Comisión decidirá:

- dar curso a las solicitudes de certificados, siempre que la cantidad total acumulada para el año en curso no sobrepase las 2 500 toneladas,

- anunciar el cierre del contingente arancelario para el año en curso cuando se haya agotado la cantidad de 2 500 toneladas,

e informará al organismo competente.

2. El organismo competente informará inmediatamente a los interesados de la decisión de la Comisión.

Artículo 5

1. El organismo competente expedirá el certificado de importación en función de la decisión de la Comisión contemplada en el primer guión del apartado 1 del artículo 4.

2. Los certificados de importación serán válidos a partir de la fecha de su expedición efectiva y hasta el final del tercer mes siguiente. El último día de validez del certificado no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año en curso.

3. La solicitud de certificado y el certificado de importación llevarán:

- en la casilla número 12, la indicación « certificado expedido en virtud del Reglamento (CEE) no 4081/87 »,

- en la casilla número 13, la indicación « Finlandia »,

- en la casilla número 14, la indicación « Finlandia ».

El certificado obligará a importar productos originarios y procedentes de Finlandia.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/1988
  • Fecha de publicación: 23/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1988
  • Fecha de derogación: 19/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Maltas

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