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Documento DOUE-L-1988-80249

Reglamento (CEE) nº 869/88 de la Comisión, de 30 de marzo de 1988, por el que se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 31 de marzo de 1988, páginas 67 a 70 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80249

TEXTO ORIGINAL

(2) DO nºL 299 de 22. 10. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 256 de 23. 7. 1987, p. 1.

(4) DO nº L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/86 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3143/87 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3985/87 (4), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera ha aprobado el " Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías " (denominado SA) el 14 de junio de 1983; que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE de 7 de abril de 1987 (5); que se prevé aplicarlo a partir del 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, ha sido establecida una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por lo tanto el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 deberá basarse en dicha nomenclatura combinada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

ANEXO " ANEXO B Partes o productos de animales o de plantas contemplados por el artículo 2

Número de orden Código NC Designación de la mercancía 1 a) ex 4101 ex 4102 ex 4103 ex 4104 10 91 ex 4104 10 95 Confecciones de peletería y pieles (completas o vientres y costados) de Colobus angolensis, Colobus guereza y Colobus polykomos, así como de los animales pertenecientes a las especies de los Canidae, Ursidae, Lutrinae, Felidae, Arctocephalus, Elephantidae, Equidae, Camelidae y Viverridae inscritas en los Anexos I, II y III del Convenio ex 4104 10 99 ex 4104 21 00 ex 4104 29 00 ex 4104 31 11 ex 4104 31 19 ex 4104 31 30 ex 4104 31 90 ex 4104 39 10 ex 4104 39 90 ex 4107 10 10 ex 4107 10 90 ex 4107 29 10 ex 4107 29 90 ex 4107 90 10 ex 4107 90 90 ex 4301 ex 4302 1 b) ex 4303 Artículos de confección, mantas, alfombras y tapicerías fabricadas a partir de las confecciones de peletería y pieles contempladas en el no 1 a) 2 ex 0507 ex 0511 91 90 ex 0511 99 10 ex 0511 99 90 ex 9705 Cráneos, trofeos o partes de trofeos de Choeropsis liberiensis así como de animales pertenecientes a las especies de Elephantidae, Rhinocerotidae, Suidae, Cervidae, y Bovidae, inscritos en los Anexos I, II y III del Convenio 3 a) ex 0507 ex 9601 10 00 ex 9601 90 90 ex 9705 Colmillos y partes importantes de los colmillos de Elephantidae, Monodon monoceros y Odobenus rosmarus 3 b) ex capítulos 66, 71, 92, 95, 96 y 97 Artículos obtenidos entera o parcialmente a partir del marfil contemplado en el no 3 a) 4 ex 0507 ex 9601 10 00 ex 9601 90 90 ex 9705 Cuernos trabajados o no de Rhinocerotidae 5 ex 0510 Almizcle de todas las especies de Moschus 6 ex 5102 ex 5105 Lana de Vicugna vicugna y de Lama guanicoe 7 ex 0208 90 50 ex 0208 90 90 ex 0210 90 20 ex 0210 90 80 Carnes y despojos de todas las especies de Cetacea; extractos, jugos, harinas y polvos de carnes y de despojos de todas las especies de Cetacea ex 0210 90 90 ex 0307 91 00 ex 0307 99 19 ex 0511 91 90 ex 0511 99 10 ex 0511 99 90 ex 1603 ex 2301 10 00 ex 0507 Barbas de ballena y de animales similares, en bruto o simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidas las barbillas y desperdicios ex 1504 ex 1516 10 10 ex 1516 10 90 ex 1518 00 90 Grasas y aceites de cetáceos 1521 90 10 Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente 7 ex capítulo 41 Cueros y pieles, tratados con aceite de ballena o de otros cetáceos, incluso

modificado ex capítulos 42, 43 y 64 ex 9113 90 10 ex 9506 ex 9605 Todos los productos contemplados a continuación, tratados con aceite de ballena o de otros cetáceos, incluso modificado o realizados a partir de los cueros y tratados con este mismo aceite:

- Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; peletería y confecciones de peletería; zapatos, botines, polainas y artículos análogos, partes componentes de los mismos 8 ex 0505 90 00 ex 6701 ex 9603 90 99 ex 9705 Pieles de aves, partes de pieles de aves y plumas de especies de aves inscritas en los Anexos I, II y III del Convenio y objetos fabricados a partir de ellas 9 ex 0407 00 90 ex 9705 Huevos y cáscaras de las especies de aves inscritas en los Anexos I, II y III del Convenio 10 ex 0507 ex 9601 10 00 ex 9601 90 90 ex 9705 Casco del Rhinoplax vigil y productos esculpidos a partir de éste 11 a) ex 4103 20 00 ex 4107 21 00 ex 4107 29 10 ex 4107 29 90 Pieles completas y partes importantes de pieles de las especies de reptiles inscritas en los Anexos I, II y III del Convenio 11 b) ex 4202 11 10 ex 4202 11 90 ex 4202 21 00 Artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, y prendas y accesorios de vestir fabricados a partir de las pieles contempladas en el no 11 a) ex 4202 31 00 ex 4202 91 10 ex 4202 91 50 ex 4202 91 90 ex 4203 ex 9113 90 10 ex 9605 12 ex 0507 90 00 ex 9601 90 90 ex 9705 Conchas de tortugas terrestres o marinas, en bruto o simplemente preparadas 13 ex 0208 90 90 ex 0210 90 20 ex 2104 10 00 Carne de tortuga y sopas de tortuga 14 ex 0511 99 90 ex 9705 Alas de especies de mariposas inscritas en los Anexos I, y II del Convenio y mercancías fabricadas a partir de estas alas 15 ex 9705 Animales o partes de animales preparados o disecados de las especies inscritas en los Anexos I y II del Convenio 16 ex 0602 ex 0604 ex 4403 10 91 ex 4403 10 99 ex 4403 20 00 Troncos de Cyatheaceae y de Dicksoniaceae, así como la madera y las raíces inscritas en el Anexo II del Convenio " ex 4403 31 00 ex 4403 32 00 ex 4403 33 00 ex 4403 34 10 ex 4403 34 30 ex 4403 34 50 ex 4403 34 70 ex 4403 34 90 ex 4403 35 10 ex 4403 35 90 ex 4403 91 00 ex 4403 92 00 ex 4403 99 10 ex 4403 99 90

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1988
  • Fecha de publicación: 31/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo B del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Comercio
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente
  • Nomenclatura

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