EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 866/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 222/88 (4), excluye los productos lácteos del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89;
Considerando que, hasta el 31 de marzo de 1988 se autorizaba el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para el suero de leche destinado a la fabricación de determinados productos compensadores con objeto de que pudieran llevarse a cabo las adaptaciones necesarias; que es necesario prorrogar dicho período hasta el final de la campaña lechera 1987/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 866/84, la expresión " hasta el 31 de marzo de 1988 " se sustituirá por la expresión " hasta el final de la campaña lechera 1987/88 ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.
(3) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.
(4) DO nº L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.
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