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Documento DOUE-L-1988-80346

Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 1988, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE, relativa a los establecimientos de los Estados Unidos de América de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 27 de abril de 1988, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que, para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que los Estados Unidos de América han transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;

Considerando que la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3);

Considerando que la Decisión 87/257/CEE, modificada por la Decisión 88/66/CEE (4), permite a los Estados miembros continuar autorizando, hasta el 31 de marzo de 1988, la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que figuren en una lista que la Comisión haya comunicado a los Estados miembros;

Considerando que es necesario fijar una fecha límite para la introducción en el territorio de la Comunidad de las carnes procedentes de dichos establecimientos, y aportar esa precisión en la Decisión 87/257/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 2 de la Decisión 87/257/CEE:

« Las carnes frescas procedentes de dichos establecimientos podrán ser introducidas en el territorio de la Comunidad hasta el 22 de abril de 1988 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46.

(4) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/1988
  • Fecha de publicación: 27/04/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 87/257, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80487).
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones

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