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Documento DOUE-L-1988-80645

Reglamento (CEE) nº 1864/88 de la Comisión, de 30 de junio de 1988, por el que se modifican determinadas cantidades "objetivo" previstas, en el Reglamento (CEE) nº 3980/87 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1988, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80645

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 84,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3960/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se fijan los límites máximos indicativos y las cantidades « objetivo » aplicables en 1988 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino (1), fija para el año 1988, respectivamente, en 14 850 cabezas y 2 475 toneladas las cantidades « objetivo » de importación en España de animales vivos y de carnes frescas o refrigeradas procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que dichas cantidades han sido utilizadas hasta un 90 % durante el primer semestre; que, con el fin de evitar un alza importante de los precios de dichos productos en España y garantizar el suministro de ese mercado, procede prever la superación de las cantidades previstas para los productos anteriormente mencionados basándose en la evolución prevista de la demanda española;

Considerando que, por otra parte, procede prever un nuevo estudio de la situación del mercado español antes del 31 de octubre de 1988 para aumentar, si fuere necesario, las cantidades « objetivo » hasta el nivel del límite máximo indicativo de acuerdo con el procedimiento del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (3);

Considerando que conviene, por lo tanto precisar las condiciones de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3960/87 a respecto de los mencionados productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para las carnes de animales de la especie bovina, frescas o refrigeradas, la cantidad « objetivo » que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3960/87 podrá superarse en 2 750 toneladas equivalente peso canal.

2. Para los animales vivos de la especie bovina la cantidad « objetivo » que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3960/87, podrá superarse en 12 500 cabezas.

3. Antes del 31 de octubre de 1988, la Comisión volverá a examinar la situación del mercado español con el fin de aumentar, si fuere necesario, la cantidad « objetivo » hasta el nivel del límite máximo indicativo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.

4. El porcentaje del 20 % previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3960/87, se calculará sobre la base de las cantidades « objetivo » inicialmente previstas en el Anexo de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 371 de 30. 12. 1987, p. 33.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1988
  • Fecha de publicación: 01/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1988
  • Fecha de derogación: 01/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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