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Documento DOUE-L-1988-80690

Reglamento (CEE) nº 2009/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 8 de julio de 1988, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1098/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 24 bis,

Considerando que la característica de las semillas de colza y de nabina « doble cero » consiste en un contenido inferior en glucosinolatos, lo que facilita su incorporación a la alimentación animal; que el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3857/87 (4), establece en el párrafo primero del punto 4 de su artículo 2 un contenido máximo autorizado de 20 micromoles por gramo para las semillas de dicha denominación; que, no obstante, el párrafo segundo del mismo apartado establece una excepción temporal hasta el fin de la campaña 1988/89, para que los operadores puedan adaptarse a las nuevas

exigencias de calidad; que es conveniente, para facilitar dicha adaptación, que se establezca una nueva excepción;

Considerando que es conveniente prorrogar la excepción prevista en el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 2681/83 relativa a la utilización del método común de determinación del contenido en glucosinolatos; que la experiencia ha demostrado que la disposición prevista en el párrafo tercero de dicho artículo puede suprimirse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. El párrafo segundo del punto 4 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« No obstante, el contenido máximo de glucosinolatos admisible en las semillas de colza y de nabina "doble cero" será de 35 micromoles por gramo de semillas, por lo que respecta a las campañas de comercialización 1986/87 a 1989/90 ».

2. En el párrafo segundo del artículo 32, las palabras « campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88 » serán sustituidas por las palabras « campañas de comercialización 1986/87 a 1988/89 ».

3. Se suprimirá el párrafo tercero del artículo 32.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 10.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1988
  • Fecha de publicación: 08/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, prorrogando la Excepción indicada, los arts. 2.4 y 32 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Colza
  • Nabina
  • Semillas

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