EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se firmó el 14 de mayo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1973;
Considerando que en virtud del artículo 28 del Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión no 1/88 que modifica el Protocolo no 3;
Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 La Decisión no 1/88 del Comité Mixto CEE-Noruega será aplicable en la Comunidad.
El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988. Por el Consejo El Presidente H.-D. GENSCHER
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