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Documento DOUE-L-1988-80714

Reglamento (CEE) nº 2071/88 de la Comisión, de 12 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2501/87 por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 13 de julio de 1988, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80714

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1114/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/70 define la noción de variedad en función de características botánicas, técnicas de cultivo y zonas de producción; que el conjunto de esos elementos permite una identificación precisa de cada variedad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2501/87 de la Comisión (3) fija las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria; que, entre dichas características, el curado figura entre las condiciones de producción;

Considerando que resulta que el método de curado utilizado para la variedad Burley Port no tiene en cuenta de manera adecuada las condiciones metereológicas propias de los tabacos cosechados en las Azores; que conviene modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 por lo que se refiere al método de curado utilizado para dichos tabacos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 2.5 de la variedad no 34 (Burley Port) del Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 se sustituirá por el siguiente texto:

« 2.5 curado: 1. al aire libre ("air curing") en cobertizos rústicos o en secaderos de plástico con aperturas regulables;

2. en cuanto a los tabacos cosechados en las Azores, también un procedimiento de curado mixto: curado al aire libre ("air curing") en cobertizos rústicos o en secaderos de plástico con aperturas regulables seguido de un curado al aire caliente ("bulk curing") ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la cosecha de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 35.

(3) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1988
  • Fecha de publicación: 13/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1988
  • Aplicable desde la cosecha de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 2.5 de la Variedad núm. 34 del Anexo del Reglamento 2501/87, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81069).
Materias
  • Tabaco

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