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Documento DOUE-L-1988-80781

Reglamento (CEE) nº 2202/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 23 de julio de 1988, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80781

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/88 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (5) ha procedido a refundir la regulación sobre modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68; que determinadas disposiciones nuevas del Reglamento (CEE) no 1546/88 entrañan consecuencias respecto al cálculo de la tasa, a las que se

ha dado un carácter retroactivo a partir del cuarto período de aplicación de este sistema; que conviene modificar, en consecuencia, los plazos de percepción de la tasa;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1546/88 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 6 del artículo 15 se añadirá el párrafo siguiente:

« En cuanto al cuarto período de doce meses, el plazo de tres meses, mencionado en los párrafos primero y segundo del apartado 4 y en el apartado 5, pasará a ser de cinco meses. »

2. En el artículo 16:

- En el apartado 2 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, en cuanto al primer período de doce meses, el plazo de tres meses mencionado en el párrafo anterior se prorrogará hasta el 15 de noviembre de 1985. »

- El segundo párrafo del apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:

« No obstante, en cuanto al cuarto período de doce meses, el plazo de cuatro meses mencionado en el párrafo anterior pasará a ser de seis meses. »

3. En el cuarto guión del apartado 3 del artículo 19, se añadirá el texto siguiente:

« No obstante, en cuanto al cuarto período de doce meses, y en caso de aplicación del tercer párrafo del apartado 6 del artículo 15, el plazo de tres meses pasará a ser de cinco meses. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 28.

(5) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1988
  • Fecha de publicación: 23/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80298).
  • Fecha de derogación: 17/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre procedimiento de Solicitud de Compensaciones Financieras, por Orden de 7 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6713).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 16 y 19 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80524).
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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