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Documento DOUE-L-1988-80958

Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1988, por la que se adopta un programa de investigación y formación plurianual en el campo de la fusión nuclear controlada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 12 de agosto de 1988, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80958

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión(1) presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el problema energético es común a todos los Estados miembros; que los esfuerzos conjuntos para resolver este problema pueden producir mejores resultados; que la fusión termonuclear es una de las soluciones posibles del problema energético a largo plazo; que debe coordinarse la utilización racional de todas las fuentes de energía; que, por consiguiente, la Comunidad debe seguir velando por garantizar una coherencia óptima de sus esfuerzos entre las actividades comunitarias en los diversos sectores de la energía y de la investigación energética;

Considerando que, por Decisión 87/516/Euratom, CEE(4), el Consejo adoptó el Programa marco de las actividades comunitarias en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987 a 1991) que tiene en cuenta las consideraciones anteriormente mencionadas;

Considerando que la fusión termonuclear es una posible nueva fuente de energía que utiliza un combustible prácticamente inagotable y universalmente accesible; que la fusión nuclear es en potencia una fuente de energía segura y, en muchos aspectos, no perjudical para el medio ambiente; que uno de los principales objetivos del Programa marco es lograr una fusión termonuclear controlada y, así, utilizar correctamente su potencialidad;

Considerando que el Consejo adoptó mediante su Decisión 85/201/Euratom(5), un programa de investigación y for- mación en el campo de la fusión termonuclear controlada (1985-1989); que, en el artículo 3 de dicha Decisión se establece que la Comisión, basándose en la revisión que se ha de realizar durante el segundo año del programa, presentará al Consejo en 1987 una propuesta de revisión con la finalidad de sustituir el programa de 1985-1989 por un nuevo Programa; que, por consiguiente, procede sustituir dicha Decisión 85/201/Euratom;

Considerando que, debido a la sustitución de la Decisión 85/201/Euratom, quedan disponibles aproximadamente 30 millones de ECU de la suma considerada necesaria para el programa precedente, excluido el proyecto JET (Jet European Torus),

establecido por la Decisión 78/471/Euratom(6), modificado en último término por la Decisión 88/447/Euratom(7), y aproximadamente 154 millones de ECU de la suma considerada necesaria en el programa precedente para el proyecto JET; que dichos importes pueden asignarse al nuevo programa; que tal asignación, junto con el hecho de que el programa abarca todo el trabajo ejecutado en este campo en los Estados miembros, debe tenerse en cuenta al estimar las cantidades necesarias para la ejecución del nuevo programa;

Considerando que, debido a la amplitud del esfuerzo necesario para alcanzar la etapa de aplicaciones de la fusión termonuclear controlada que puede resultar beneficiosa para la Comunidad, debe continuar con carácter conjunto, en sus diversas etapas de desarrollo, el trabajo realizado hasta ahora en este campo;

Considerando que la investigación propuesta por la Comisión constituye un medio adecuado para perseguir tal acción y que,

por tanto, el interés común exige adoptar un programa plurianual en el campo de la fusión termonuclear controlada, cuya existencia es, por otra parte, necesaria para que la Comunidad pueda participar en la cooperación internacional en este campo y, en particular, en las actividades cuatripartitas de diseño conceptual del ITER (International Thermonuclear Experimental Reactor);

Considerando que no debe cambiar fundamentalmente la estrategia en la que se basa la continuación del programa, a saber:

- proseguir un programa sustancial dirigido a la consecución de un reactor de demostración, actualmente basado en el concepto Tokamak, para completar la primera etapa del programa formado por el proyecto JET con sus ampliaciones y por la plena explotación de los dispositivos que existen o se están construyendo en las Asociaciones,

- proseguir el anteproyecto de la segunda etapa del programa Tokamak, el Next European Torus (NET), así como los desarrollos tecnológicos necesarios para su diseño y construcción, y los requeridos a más largo plazo para el reactor de fusión,

- investigar, en función de los recursos disponibles, sistemas alternativos de confinamiento, con especial atención a la estricción por campo invertido y a los estelaradores y con el mantenimiento de los contactos en los campos de la fusión por láser y de la fusión muón-catalizada, sin perjuicio de una reevaluación periódica de su potencial de reactor en comparación con el del Tokamak;

Considerando que esta estrategia debe tener en cuenta las posibles ventajas de la fusión en relación con el medio ambiente y la seguridad;

Considerando que esta estrategia deberá ser examinada de nuevo en la próxima revisión del programa, cuyo propósito será reemplazar el programa actual por otro programa plurianual el 1 de enero de 1991; en el momento de dicha revisión, convendría decidir cuándo habrán de empezarse las operaciones D-T en el JET y cuándo habrá que iniciar el proyecto detallado del NET, teniendo en cuenta los resultados preliminares de las actividades de proyecto conceptual del ITER;

Considerando que la nueva revisión del programa debe ir precedida de una evaluación independiente de aquellos componentes del programa ya aplicados y de una estimación del potencial de la fusión en lo que se refiere al medio ambiente, la seguridad y la economía;

Considerando que todo futuro programa de investigación del " Joint Research Centre " (JRC) en el campo del NET y de la tecnología de fusión no está cubierto por esta Decisión relativa al programa;

Considerando que Suecia y Suiza están asociadas con las actividades de la Comunidad en el campo de la fusión termonuclear controlada;

Considerando que la Comunidad debe seguir estimulando la construcción de determinados equipos correspondientes a proyectos considerados prioritarios, a actividades de apoyo al JET y al NET por parte de las Asociaciones y a determinados avances en la tecnología de fusión mediante la concesión de una tasa preferente de participación en los gastos de dichos proyectos;

Considerando que debe reforzarse la participación directa de la industria en la ejecución del programa, en particular en lo que se refiere al NET y a la tecnología de fusión;

Considerando que es importante alentar a aquellos Estados miembros no pertenecientes a la Asociación para la fusión a que participen más activamente en el programa de fusión;

Considerando, además, que es conveniente favorecer la movilidad del personal entre las organizaciones que cooperan en la ejecución del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de investigación y formación en el campo de la fusión termonuclear controlada, tal como se define en el Anexo, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de marzo de 1992.

Artículo 2

Los fondos estimados necesarios para la contribución de la Comunidad al programa de investigación y formación en el campo de la fusión termonuclear controlada para el período mencionado en el artículo 1 ascienden a 735 millones de ECU.

Los fondos estimados necesarios para la ejecución del programa, excluido el JET, ascienden a 406 millones de ECU, incluidos los gastos de personal correspondientes a 105 personas. Los fondos estimados necesarios para el JET durante el programa ascienden a 329 millones de ECU, incluidos los gastos de personal correspondientes a 191 empleados temporales, tal y como se definen en la letra a) del artículo 2 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

En el transcurso del tercer año, la Comisión hará lo necesario para que se realice una evaluación independiente del programa, de acuerdo con los objetivos consignados en el Anexo y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE, y una estimación que versará sobre el potencial de la fusión en lo que se refiere al medio ambiente, la seguridad y la economía. Tras las citadas evaluación y estimación, la Comisión presentará al Consejo, en 1990, una propuesta de revisión destinada a sustituir el presente programa por un nuevo programa plurianual con efecto a partir del 1 de enero de 1991.

Artículo 4

En la ejecución del programa, la Comisión será asistida por el Comité consultivo para el programa de fusión, constituido en calidad de asesor por la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980.

Artículo 5

Queda derogada, con efecto a partir del 1 de enero de 1988, la Decisión 85/201/Euratom.

No obstante, se utilizarán para la ejecución del presente programa las cantidades autorizadas en las partidas correspondientes de los presupuestos de 1985, 1986 y 1987, en aplicación de la Decisión 85/201/Euratom, que no hayan sido comprometidas o que hayan sido comprometidas pero no abonadas el 1 de enero de 1988.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

___________________

(1)DO nº C 247 de 15. 9. 1987, modificado por DO nº C 103 de 19. 4. 1988, p. 9.

(2)DO nº C 94 de 11. 4. 1988, p. 139.

(3)DO nº C 80 de 28. 3. 1988, p. 32.

(4)DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5)DO nº L 83 de 28. 3. 1985, p. 25.

(6)DO nº L 151 de 7. 6. 1978, p. 10.

(7)Véase pagina 4 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/1988
  • Fecha de publicación: 12/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Energía nuclear
  • Investigación científica
  • Programas

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